DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

Titulo VIII del libro II de la ley orgánica 10/1995 – 5 capítulos.

Capitulo 1º: De las agresiones sexuales.

Se define como el atentado contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación. Si hay acceso carnal o introducción de objetos por vía vaginal y anal se llama violación.

Se agrava la pena cuando:

– La violencia o intimidación sean de carácter degradante o vejatorio.
– Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas
– La victima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de 13 años.
– El responsable tenga una relación de superioridad o parentesco con la victima
– Cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos.

Capitulo 2º: De los abusos sexuales.

Se define como el atentado contra la libertad sexual de otra persona sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento de la victima. No es valido el consentimiento de los menores de 13 años, los privados de sentido o con trastorno mental. Se agrava la pena cuando la victima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, o por que tenga una relación de superioridad o parentesco con la victima.

Capitulo 3º: Del acoso sexual.

Lo comete el que solicita prevaleciéndose de una situación de superioridad favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios y provocara a la victima una situación humillante, y a la que accede para evitar un mal en sus legitimas expectativas en esa relación. Se agrava la pena cuando la victima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación.

Capitulo 4º: Exhibicionismo y provocación sexual

El que ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, y el que por cualquier medio directo, vendiera, difundiera o exhiba material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

Capitulo 5º: Delitos relativos a la prostitución.

Hay que diferenciar:

1º. Cuando se trate de mayores de edad se castigara a la persona que obligue, engañe o prevalezca de una situación o necesidad o superioridad para conseguir que otra ejerza la prostitucion. La prostitucion libre de una persona no es delito ni falta en el código penal.

2º Cuando la ejerzan menores de edad se castigara al que la induzca o promueva, también se castigara la utilización de menores en espectáculos de carácter exhibicionistas o pornográficos y al que venda o distribuya ese material.

Se agrava la pena cuando el sujeto actor activo sea autoridad, agente de la autoridad o funcionario publico.

En los delitos de agresiones, abusos y acoso sexual es preciso que lo denuncie la persona agraviada, si es menor o incapaz podrá denunciar el Ministerio fiscal.

DELITOS DE LA OMISION DEL DEBER DE SOCORRO.

Vienen recogidos en el código penal en los artículos 195 y 196.

Se castigara el que no socorra a una persona desamparada y en peligro cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o no solicite urgentemente que sea auxiliada. Se agrava la pena si el que comete la omisión del deber de socorro fue la persona que ocasiono el accidente con victimas. También se castigara el profesional que deniegue su asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Hurto: Consiste en la sustracción de una cosa mueble ajena con animo de lucro sin voluntad de su dueño pero sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. En el hurto el limite entre delito y falta reside en la cosa hurtada tenga un valor superior a o inferior a 50.000 pesetas (300 euros).

Robo: Consiste en la sustracción de una cosa mueble ajena con animo de lucro sin voluntad de su dueño pero con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. El robo siempre es delito.

Extorsión: Lo comete el que con ánimo de lucro obligue a otro, con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio en prejuicio de su patrimonio o de un 3º.

Del robo y hurto de uso de vehículos: Consiste en la sustracción de un vehiculo a motor o ciclomotor ajeno, cuyo valor supere las 50.000 pesetas (300 euros) sin animo de apropiárselo y restituyéndolo en un plazo máximo de 48 horas.

De la usurpación: Consiste en la utilización sin autorización de un inmueble que no constituya morada o mantener en el contra la voluntad de sus titular, a los usurpadores se les llama vulgarmente ocupas.

De las defraudaciones: Cometen estafa los que con animo de lucro engañen para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, o bien valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan dicho fin, o aquel que fabrique, introduzcan o posean programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas. El que se otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado se conoce como Apropiación indebida. También se remarca la defraudación de fluido eléctrico de forma fraudulenta.