LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.

 

            La administración.- Se refiere a la gestión de los intereses o la consecución de fines públicos. En sentido objetivo es el conjunto de actos y operaciones desarrollados para cumplir los fines a ellos encomendados y en sentido subjetivo es el sujeto de aquella actividad, el complejo de órganos que integran el poder ejecutivo.

 

Así la administración institucional son una pluralidad de entidades que buscan unos fines concretos, y la administración territorial son los entes que persiguen una pluralidad de fines que beneficien a la población a ella sometida. La ley 30/92 de RJAP-PAC entiende por administraciones publicas la admón. general del estado, las de las CCAA´s, las que integran la admón. local, y las adyacentes a estas.

 

Las relaciones entre ellas se rigen por principios de cooperación, eficiencia y servicio a los ciudadanos, así se señala en la constitución «la admón. publica sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho».

 

            Relaciones entre gobierno y administración.- El gobierno es también administración, pero no solo eso sino que además es órgano político. Dirige la administración. Esta por una parte esta subordinada al gobierno pero por otra aparece como algo independiente de el.

 

Las relaciones que deben regir entre gobierno y admón. son: El principio de neutralidad política de la administración (sirviendo con objetividad a los intereses generales, que por ley se establezcan las garantías para la imparcialidad de los funcionarios, audiencia del interesado, acceso ciudadano a archivos y registros, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos…), principio de neutralidad administrativa del gobierno, principio de eficacia, sometimiento del actuar administrativo a la ley y al derecho y principio de la responsabilidad de la admón., dando lugar a indemnizaciones…

 

            Organización de la admón. general del estado.-

Ministros: Órganos individuales de carácter superior que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial.

 

Secretarios de estado: Es la autoridad mas importante después del ministro, aunque puede no existir. Se crea cuando en un ministerio se quiere dar especial relevancia a algún asunto, y su titular ejerce las mismas funciones que el ministro pero en el asunto de que se trate y bajo la supervisión de este. Se les nombra en consejo de ministros y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos y en responsabilidad civil y criminal se rigen por las reglas generales.

 

Atribuciones- vienen determinadas en el decreto de su  nombramiento, iniciativa, inspección y dirección de los servicios a su cargo, sus autoridades y funcionarios, disciplina, resolución de recursos, disposición de gastos, pagos y contratos… También dispondrán de las competencias que les delegue el ministro.

 

Subsecretarios: Son un órgano superior dentro del ministerio y puede haber uno o varios. Actualmente hay un subsecretario en cada ministerio, que ostenta el tercer puesto en el orden jerárquico dentro de este. Son la mano derecha del ministro, y jefes de todos los funcionarios y demás personal que trabaja en el ministerio, y son también responsables de la burocracia ministerial. Se les nombra en consejo de ministros, según la ley electoral general son inelegibles y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Respecto a responsabilidad les tocan las reglas generales. Como atribuciones tienen la representación del departamento por delegación del ministro, la jefatura personal del departamento, son órgano de comunicación con los demás departamentos…

 

Secretarios generales con rango de subsecretarios: Tienen la misma categoría jerárquica que los anteriores, siendo colaboradores de estos con sus mismas funciones pero en la parte de trabajo que se les encomiende. Todas las características del puesto de subsecretario las poseen ellos.

 

Directores generales: Las direcciones generales son las distintas unidades en las que se divide un ministerio para conseguir un reparto racional de tareas, y al frente de cada dirección general hay un director general. Se les nombra en consejo de ministros por real decreto. Les afectan las reglas de los secretarios de estado. Como atribuciones ostentan la dirección y gestión de sus servicios, dependencias y el régimen interno de estas, elevar informes anuales de su actividad…

 

            Admón. periférica del estado, delegados de gobierno y gobernadores civiles.- Los órganos de la admón. local y autonómica no se pueden considerar integrados en el don periférico del estado puesto que tienen independencia del poder central. La admón. periférica esta constituida por un conjunto de órganos que forman parte de la admón. del estado pero se limitan a imponer sus competencias a parte del territorio, CCAA´s y provincias, están subordinados a los órganos centrales. Obedecen al ansia de acercamiento de la administración al administrado, por descentralización…

 

Delegados del gobierno en las CCAA´s: Dirigen la admón. del estado en la comunidad correspondiente, siendo el jefe de los gebernadores civiles que la integran y coordina las actividades que desarrollan los órganos de la admón. estatal con los autonómicos. Están creados por la constitución, de naturaleza política y administrativa, con consideración de alto cargo a efectos de aplicación de la ley de incompatibilidades. Se le nombra por real decreto en consejo de ministros, se les priva del derecho de sufragio pasivo, y su responsabilidad se exige ante la sala competente del tribunal supremo. En caso de vacante o enfermedad es sustituido por el gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, estando esta donde la tenga el consejo de gobierno de la comunidad autónoma. Se le atribuye la representación del gobierno, la superior autoridad sobre los gobernadores civiles, pudiendo asumir las del gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, y en todo caso en las comunidades autónomas uní provinciales, dirige y coordina la admón. del estado en la CA, informa al consejo de gobierno de la ÇCA de lo que precise, y recibe la información que solicite a esta para el gobierno, eleva anualmente un informa el gobierno…

 

Gobernadores civiles (Actualmente llamados Subdelegados del gobierno): Representan al gobierno a nivel provincial y dirige los órganos de este situados en la provincia. Son los responsables del orden público y protección de personas y bienes, correspondiéndoles la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad en la provincia. Dependen del ministro de justicia e interior funcional y orgánicamente pero estarán bajo la superior autoridad del delegado del gobierno. Se nombra por decreto de la presidencia del gobierno, a propuesta del ministro de justicia e interior, tras deliberación en consejo de ministros. Deberán tener nacionalidad española y ser mayores de 25 años. Tienen rango administrativo equiparable al de director general salvo el de Madrid y Barcelona que tienen categoría de subsecretario. Son sustituidos por el subgobernador o el secretario general del gobierno civil. Su responsabilidad se exige ante la sala correspondiente del tribunal supremo, aunque esto no aparece en la ley orgánica 6/85 del poder judicial. Son inelegibles y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Son responsables de la ejecución de la política del gobierno en la provincia, disponen de la potestad expropiatoria, sancionadora, deben velar por el ejercicio de los derechos y libertades publicas, mantener el orden, dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dirigir y coordinar la protección civil, orientar y dirigir los servicios de la admón., incoar expedientes disciplinarios, proponer inversiones publicas y controlar su realización…

 

Otros órganos de la admón. periférica: Direcciones provinciales departamentales, delegaciones provinciales de economía y hacienda, directores territoriales…