La Constitución. Concepto de Constitución. Estructura: parte dogmática y parte orgánica. Características generales dela Constitución de 1978.

 

Las constituciones surgen en la cultura occidental como un tipo de norma en la que se concreta la doctrina del pacto social y su postulado básico de la autoorganización, como fuente de legitimidad del Poder y del Derecho.

 

En el momento en que los gobernantes son considerados como hombres ordinarios, sometidos al Derecho como los ciudadanos, empieza a configurarse el Estado Democrático.

 

La Constitución y el Derecho Constitucional aparecen como la base fundamental del Derecho, dentro del ámbito interno del Estado. La Constitución se configura como un texto jurídico superior a todos los demás que se derivan de él y que gracias a él poseen validez.

 

La Constitución establece y fundamenta un orden de convivencia política general de cara al futuro, singularmente en materia de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

 

El sistema constitucional continental, es el que utilizan la mayoría de las constituciones europeas, sino como sistema único, sí como generalidad de conceptos, usos e ideas. Sus características más importantes son:

 

1. 1. Codifica el sistema político.

2. 2. Limita al poder.

3. 3. Establece derechos y libertades.

4. 4. Es considerada norma suprema del ordenamiento jurídico.

5. 5. Establece una especial rigidez formal que la protege.

 

La Constitución Española de 1978 no es fruto del azar ni puede considerarse como un producto aislado que aparece en un momento determinado. Es la consecuencia de un


largo proceso histórico, en el que no solo interviene la historia nacional, sino las influencias de países vecinos y concepciones políticas lejanas.

 

Con la crisis del sistema político español y a la muerte del General Franco, se inició una gestión, por parte del Gobierno de D. Carlos Arias Navarro, tendente a liberalizar las estructuras del Estado y se inició un proceso de reforma política por parte del Gobierno de D. Adolfo Suárez.

 

Tras las Elecciones Generales de 1977, la Constitución Española resultó aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por el Pueblo Español en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el rey el 27 de diciembre y se publicó en el BOE y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

 

Como características generales, tal como nos indican algunos prestigiosos analistas de la misma, podríamos destacar:

 

1. Es poco original, ya que salvo las primeras constituciones que aparecen el mundo moderno, todas las demás se han servido de las anteriores, que en el caso español se agravó, por la búsqueda de un consenso necesario entre los autores.

2. La necesidad de ese consenso dio lugar a la falta de elementos innovadores en la misma.

3. Ese mismo consenso da lugar a imprecisiones, y a veces, que contenga elementos contrapuestos de las tres ideologías que la marcan ( liberal, socialdemócrata y democratacristiana )

4. Es excesivamente larga. La explicación viene de la reacción al anterior Régimen.

5. Resulta incompleta e inacabada, pese a su amplitud, remitiendo a Leyes Orgánicas posteriores, cuestiones primordiales.

6. Es una Constitución superrígida. El proceso especial de reforma que prevé, es de tal naturaleza que podríamos afirmar su práctica inviabilidad.

7. Es una Constitución adecuada. A diferencia de otras anteriores posee el valor positivo de ser una Constitución conforme a la sociedad que trata de regir.

8. Es una Constitución inacabada; pese a su larga extensión, no termina dando lugar a una definitiva configuración del Estado, concretamente en el tema esencial de la configuración territorial del poder político.

 

En conclusión, se puede destacar: primero, que es un texto modesto que obliga a un estudio meditado e imaginativo; segundo, que es básicamente una norma de ruptura con el régimen anterior; tercero, es destacable su voluntad transformadora; finalmente, como toda Constitución, su futuro está condicionado por el acaecer político español.

 

La Carta Magna consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 4 transitorias , una derogatoria y una final.

 

Los artículos se encuentran englobados en un Título Preeliminar y en diez Títulos más.

 

• • El Título preeliminar recoge los principios generales del sistema político español, organización del Estado y del resto de la Constitución.

• • El Título primero se denomina “ De los Derechos y Libertades Fundamentales” y se compone de cinco capítulos.

-De los españoles y de los extranjeros.

-De los Derechos y las Libertades.

-De los principios rectores de la vida política, social y económica.

-De la garantía de las Libertades y Derechos Fundamentales.


-De la suspensión de los Derechos y Libertades.

• • El Titulo segundo contiene la regulación de la Corona.

• • El Título III trata “ De las Cortes Generales” y se divide en tres capítulos.

-De las Cámaras.

-De la elaboración de las Leyes.

-De los Tratados Internacionales.

• • El Título IV establece la regulación “ Del Gobierno y de la Administración”.

• • El Título V trata “ De las relaciones entre el Gobierno y Las Cortes Generales”.

• • El Título VI está destinado a “ El Poder Judicial”.

• • El Título VII dice “ De la Economía y la Hacienda”.

• • El Título VIII regula “ de la Organización Territorial del Estado”, dividido en tres capítulos.

-Principios Generales.

-De la Administración Local.

-De las comunidades Autónomas.

• • El Título IX dice “Del Tribunal Constitucional”.

• • El Título X habla de la “ Reforma Constitucional”.

 

Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se dedican, principalmente a la ordenación territorial. La Derogatoria declara derogadas las anteriores Leyes Fundamentales del Estado y la Disposición Final indica su entrada en vigor el mismo día al de su publicación en el BOE.

Los Principios Generales o valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español se recogen el Título Preeliminar. “ España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

El principio general de Libertad que la Constitución consagra, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones.

La Justicia será la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece, será el derecho, la razón, la equidad, el conjunto de todas las virtudes que constituyen bueno al que las tiene, será lo que deba hacerse según derecho o razón.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, condición, religión, pensamiento o circunstancia. Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la Libertad y la Igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Los partidos políticos expresan el Pluralismo Político, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular. Pero el Pluralismo Político tiene otras formas de manifestarse en la Constitución Española, por ejemplo, a través del pluralismo sindical, derecho a la autonomía de las nacionalidades, pluralismo lingüístico, etc..

Las normas relativas a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales, sobre las mismas materias ratificadas por España.

El Tribunal Constitucional.

La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico requiere de una instancia, ante la cual, se planteen aquellos recursos fundados en la presunta inconstitucionalidad de la ley o de ciertos actos de los poderes públicos.


 

 

 

El Tribunal Constitucional se constituya como el principal mecanismo para asegurar el cumplimiento de la Carta Magna. Es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/79 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

Se compone de doce miembros, nombrados por el rey, 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno de la Nación y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, de entre jueces, magistrados, fiscales, abogados, profesores de universidad y funcionarios públicos, todos ellos juristas de reconocido prestigio y competencia con más de 15 años de labor profesional. Su mandato será por 9 años y se renovarán en terceras partes cada 3 años.

Al Tribunal Constitucional corresponde, en su función de máximo interprete de la Constitución, observar la actuación de los poderes públicos. Su competencia se extiende por todo el Estado para conocer de las siguientes materias:

1. 1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

2. 2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.

3. 3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las CC.AA. o de las de éstas entre sí.

4. 4. De las demás que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

 

Para interponer recurso de inconstitucionalidad son competentes:

1. 1. El presidente del Gobierno de la Nación.

2. 2. El Defensor del Pueblo.

3. 3. 50 congresistas o 50 senadores.

4. 4. Las Asambleas de las CC.AA.

 

Para interponer recurso de amparo será competente cualquier persona natural o jurídica que exprese un derecho o interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

A la reforma constitucional dedica la Constitución Española su último título, Título X, englobando los artículos 166 a 169 inclusive.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos marcados en la Constitución, en lo referente a iniciativas legislativas.

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 en cada Cámara.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación, cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes al de su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquier Cámara.

Cuando se propusiese la revisión total o una parcial que afecte al Título Preeliminar, Título I y Título II, se procederá aprobación de 2/3 partes de cada Cámara y a la disolución de las Cortes Generales.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y aprobarla de nuevo por mayoría 2/3 de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma será sometida a referéndum.

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra, alarma, excepción o sitio.