LA DETENCIÓN: SUPUESTOS. DERECHOS DEL DETENIDO.

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LA DETENCIÓN: SUPUESTOS

La detención es una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima que pueden adoptar: La autoridad judicial, la autoridad policial y los particulares. Consiste en la limitación del derecho a la libertad (Articulo 17 de la constitución española) bien para ponerlo a disposición de la autoridad judicial y si ya esta a su disposición para que se decida sobre si la reestablece o la cambia por otra medida.

Según el artículo 490 de Ley de enjuiciamiento criminal (lecrim) los supuestos de la detención son:

- El que intentara cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente in fraganti.
- Al fugado de un establecimiento penal o de la cárcel.
- Al fugado cuando es conducido al establecimiento penal o cárcel o que se fugase estando detenido o preso por causa pendiente.
- Al procesado o condenado a rebeldía.

La Lecrim establece la obligación a la autoridad o agente de la policía judicial de detener a las personas que se encuentren en los casos anteriores y al que estuviese procesado o fuese sospechoso por delito y que se presuma que incurre en peligro de fuga bien por la gravedad de la pena, sus antecedentes u otras circunstancias.

No se podrá detener por simples faltas a no ser que el presunto REO no tuviese domicilio conocido o no mostrase la fianza suficiente a la autoridad.

A la hora de la detención la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad FFCCS 2/86 exige a la autoridad o agente de la autoridad que proceda a la detención el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Identificarse como miembro de los FFCC de seg.
- Velar por la vida e integridad física del detenido y respetar su honor y dignidad. La CE exige que se realice la detención de la forma que perjudique menos al detenido.
- Observar la debida diligencia en el cumplimiento de los plazos y trámites legales, en cuanto al plazo, la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de 72 h. deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

DERECHOS DEL DETENIDO.

Vienen recogidos en la Constitución Española en el artículo 17 y en el artículo 520 de la lecrim y son:

- Derecho a ser informado de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y las razones de su detención.
- Derecho a no declarar contra si mismo, a guardar silencio y a no declararse culpable.
- Derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales, si no lo designa se le asignara uno de oficio.
- Derecho a que se comunique a un familiar o persona que desee su detención y en lugar donde se encuentra. Si es menor de edad o incapaz se notificara a quien ejerza su patria potestad, tutela o guardia y si no se hallasen al Ministerio fiscal.
- Derecho a ser reconocido por un medico forense.
- Derecho a un intérprete.
- Derecho al habeas corpus.

HABEAS CORPUS.

Este derecho supone que el detenido puede solicitar de un juez que verifique la legalidad y condiciones de la detención, de modo que antes de 24 horas desde el inicio del procedimiento el juez decida si la detención es legal o no. Esto supone adelantarse al plazo máximo de 24 horas para que el agente que efectúa la detención ponga este hecho en conocimiento de la autoridad judicial.

Este procedimiento de Habeas corpus viene recogido en el articulo 17 de la constitución española que encomienda su regulación a una ley que sea la ley orgánica 6/84.

Este procedimiento se inicia a petición del detenido que expone las razones por las que considera que la detención es ilegal o que bien habiendo sido legal se convirtió en ilegal, directamente ante el juez para que este resuelva si la detención es conforma a derecho.

Este procedimiento se caracteriza por:

- Agilidad
- Sencillez y carencia de formalismos.
- Generalidad del procedimiento.
- Universalidad.

Este procedimiento puede iniciarse también por un familiar, el Ministerio
Fiscal, el defensor del pueblo y de oficio por el Juez competente.

LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO.

Viene recogido en el artículo 17 de la constitución española y en el artículo 520 de lecrim. Consiste en el derecho a designar abogado y que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si el detenido no designa abogado se le asignara uno de oficio. El abogado acudirá al lugar de custodia del detenido en la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 8 horas la asistencia consistirá en:

- Solicita que se le informe al detenido de sus derechos y que se proceda a reconocimiento medico
- Solicita a la Autoridad judicial o funcionario que le hubiese practicado la diligencia en el que el abogado hubiera intervenido la ampliación o modificación de los extremos que considere necesarias.
- Entrevistarse reservadamente con el detenido.

DEPOSITO DE DETENIDOS.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. LRBRL 7/85 dice que los municipios cabeza de partido judicial donde no exista establecimiento penitenciario asumirán el servicio de depósito de detenidos a disposición judicial de modo que su custodia corresponderá a la policía municipal en funciones de policía judicial.

La administración competente en materia de penitenciaria proveerá a estos municipios de los medios económicos suficientes para llevar a cabo esta función.

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