Supuesto práctico: Alcoholemia positiva

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.

 

Este delito esta recogido en el artículo 379 del Código Penal que establece un castigo a: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas… En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

 

Cómo sabemos la cuantía máxima que esta permitida ingerir de alcohol en sangre, esta recogida legalmente en el Reglamento General de Circulación (En adelante RGCir) y lleva aparejada sus correspondientes sanciones administrativas, no obstante, hay que matizar que ante la nueva reforma del Código Penal el mínimo para ser delito se situa en 0.6 (mg/l) entendiendo asi una conducción bajo los efectos de bebidas alcóholicas.

 

Siendo conocedores de esto, entremos de lleno en un supuesto práctico pero ya en modo avanzado.


SUPUESTO 1: CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

 

“Encontrándonos de patrulla con el vehículo policial, observamos un vehículo que va realizando movimientos extraños por la vía, por lo que bajo sospechas de que pueda estar su conductor bajo los efectos del alcohol, procedemos a detener su vehículo y realizarle las pruebas oportunas, arrojando el conductor una tasa de 1.1 Mg/l”

 

RESOLVAMOS ESTE SUPUESTO.

 

Procedemos a realizarle la prueba de alcohol al conductor del vehículo, para ello usaremos el etilómetro portátil

 

(Recordemos el artículo 22.1 del RGCir “Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.” Hay que saber que el etilómetro portátil, a pesar de ser homologado no es el de precisión para esta prueba, pero nos será útil para conocer un primer estado del conductor y posteriormente realizar las pruebas con el etilómetro homologado y autorizado, que es el evidencial, que es el que más garantías ofrece y además permite la impresión del resultado en un tiquet para remitir en el atestado)

 

El resultado del etilómetro portátil es de 1.1 Mg/l por lo que le informamos al conductor que presuntamente puede estar cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico, y que debe realizar una nueva prueba con un etilómetro evidencial.

 

Avisamos a Base para que envíe una patrulla de Atestados e informamos de los datos del conductor por si existen antecedentes o por si está requerido por la justicia.

 

Llegada la patrulla de Atestados, pedimos al conductor que nos acompañe para realizar las pruebas oportunas, que serán dos, le informamos que se le realizarán dos pruebas y podrá el controlar, por si o por medio de un acompañante que el tiempo mínimo entre ambas pruebas ha de ser de 10 minutos, además se le informa que puede realizar las alegaciones que estime convenientes que se harán constar en las diligencias, al igual que contrastar los resultados mediante análisis de sangre, de orina u análogos.

 

 (Aquí tenemos que hacer un inciso, y es que legalmente hay que realizar dos pruebas y en nuestro caso vamos a proceder a hacer tres. Ya que estamos usando el etilómetro portátil como filtro para pasar al evidencial, no obstante podremos saltarnos la prueba del etilómetro portátil si vemos que se encuentra bajo los efectos del alcohol)

 

Le pedimos que sople por la boquilla del etilómetro evidencial hasta que se le mande parar, terminado el proceso el resultado arrojado por el aparato homologado es de 1.1 Mg/l, procedemos a imprimir un tiquet para aportarlo al atestado.

 

Le volvemos a informar que realizaremos una segunda prueba para mayores garantías y que pasaran 10 minutos como mínimo.

 

En la segunda prueba el resultado arrojado es de 1.0 Mg/l, lo que nos da muestra que el alcohol en sangre esta bajando pero cuadriplica la tasa máxima legal. Imprimimos el nuevo tiquet.

 

Seguidamente le informamos que se le imputa un delito contra la seguridad del tráfico por circular con una tasa superior a la permitida en alcohol por aire expirado, por lo que se le leen los derechos que le asisten:

 

·         Será informado, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan.

·         Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

·         Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

·         Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

 

(Aquí matizamos que bien podemos imputarle el delito o bien detenerlo, en principio si sabemos que es una persona que no es agresiva y da fianza suficiente de que va a comparecer en juicio, puede valer una imputación siempre y cuando no se niegue a someterse a las pruebas, de lo contrario se puede proceder perfectamente a su detención. Por otra parte también puede prescindir de abogado porque se trata de un delito exclusivamente tipificado contra la seguridad del tráfico según lo establecido en el artículo 520.5 de la  LECrim)

 

Si solicita abogado esperaremos a su presencia para la lectura de derechos y que este presente en las diligencias posteriores, si el no quiere presencia letrada proseguimos la instrucción, pero ha de hacer constar en una diligencia firmada su negativa a solicitar abogado.

 

Procedemos a solicitar cita para juicio rápido, para ello llamamos a Base para que nos reserve día y hora, con la contestación de Base, hacemos una diligencia de citación por juicio rápido, la cual se entrega al imputado para que la firme, entregándole copia de la misma.

 

Le avisamos que ha de comparecer el día y fechas detalladas en la diligencia, de no comparecer el día reseñado, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención según el artículo 487 de la LECrim, u otras medidas legalmente establecidas, esto estará expresado en la diligencia de citación por juicio rápido.

 

Se le informa que su vehículo va a ser inmovilizado y trasladado al depósito de vehículos, reteniéndole además el permiso de circulación y el permiso de conducir, como medida cautelar y según lo establecido en el artículo 770.6 de la LECrim.

 

Aprovechando este supuesto, si el conductor se niega a hacer la prueba de alcoholemia y se le aprecian síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol, se procedería a imputarle el delito del artículo 383 del CP que por dicha negativa, además de conducir bajo los efectos del alcohol, para lo que presentaríamos una diligencia de Síntomas Externos.

 

Si no presenta sintomas de estar bajo los efectos del alcohol, procederemos de igual forma la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico. Antiguamente al no presentar sintomas se procedia por la denuncia administrativa del Artículo 21.2 del RGCir “No someterse a las pruebas de detención de grado de alcoholemia” con una retirada de 6 puntos de carnet a parte la cuantía. No obstante con la nueva revisión del CP este articulo queda en desuso, ya que anteriormente la negativa era interpretada por la jurisprudencia dependiendo si existian sintomas y en todo caso era una desobediencia grave, ahora pasa a ser un delito contra la seguridad del tráfico a todos los efectos. Es importante tener esto en cuenta para no confundirse en la lectura de algún supuesto antiguo.

 

En este caso se procede a la inmovilización del vehículo como hemos visto en otros supuestos, salvo que una persona que le acompañe quiera hacer la prueba y hacerse cargo del vehículo.