Acto administrativo, concepto y clases.

 

En  un  sentido  amplio  puede  decirse  que  el  acto  administrativo  es  el  que  procede  de algún órgano de la Administración. Sin embargo para llegar a una idea más concreta del acto administrativo, hab que excluir aquellos que, procediendo de los órganos de la Administración, presentan determinados aspectos que impiden que tengan un perfecto encaje en la actividad administrativa. Esta exclusión se refiere a los siguientes actos:

 

                       Aquellos  que  proceden  de  la  Administración  cuando  actúa  como  persona jurídica de derecho privado.

                       Cuando  proceden  de  la  Administración  actuando  con  autenticas  facultades legislativas.

                       Los actos de Gobierno.

                       Las simples operaciones materiales o actos de ejecución material.

                       Asimismo,  puede  definirse  el  acto  administrativo  como  cualquier  declaración  de voluntad,   de   deseo,   de   conocimiento   o   de  juicio   realizada   por  un   sujeto   de  la Administración Publica en el ejercicio de una potestad administrativa.

 

Los Actos Administrativos se clasifican en:

                             Actos Simples o Complejos, según provenga de un solo órgano administrativo o de  dos  o  más  órganos  administrativos.  En  el  acto  simple  solo  interviene  un órgano, (Alcalde, Pleno, Comisión de gobierno). En el Complejo, intervienen al menos dos (2 Plenos, 2 Alcaldes, etc.)

                                         Actos Singulares, se dirigen a una persona o a un grupo determinado y

                                         Actos Generales, van dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas.

                                         Actos Expresos, se manifiestan externamente, generalmente por escrito.

                                         Actos  Presuntos,             surten   efectos     a      través           del   mecanismo del

                       silencio administrativo.

                     Actos Reglados, en los que la Administración esta limitada por la ley; en ellos rige el principio de legalidad.

Actos Discrecionales, en los que la ley ha dejado en libertad a la Administración para actuar; en ellos rige el principio de la oportunidad y conveniencia.

 

 

Actos  Definitivos,  son  aquellos  que  ponen  fin  a  la  vía  administrativa,  al expediente  o  a  la  parte  del  mismo  de  la  que  se  trate.  Actos  de  mero  trámite, forman parte del acto, como una fase del mismo sin tener carácter resolutorio.

Actos  Favorables,  son  aquellos  que  reconocen  un  derecho  o  suprimen  una limitación preexistente para el ejercicio del mismo, produciéndose un resultado ventajoso. Actos de Gravamen, que imponen un deber de gravamen o carga.

Actos Constitutivos, que crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas (el nombramiento de un funcionario) y Declarativos, que son los que se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica sin alterarla ni incidir sobre su contenido (expedición de certificados de empadronamiento).

 

 

 

 

 

Los elementos de los actos administrativos pueden clasificarse en los siguientes grupos:

 

 Elementos subjetivos, hace referencia a los sujetos que intervienen en el acto.

– Sujeto  Activo  es  un  órgano  de  la  Administración.  A  su  vez  han  de considerarse como elementos subjetivos la capacidad, la voluntariedad y la competencia.

– Sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativo (el interesado), hay que hacer una distinción, y es que hay;

– Actos de carácter general, cuando el destinatario es la colectividad.

– Actos  de  carácter  individual,  cuando  el  destinatario  es  una  o  varias personas concretas e individualizadas.

 

 Elementos objetivos

– El contenido es el objeto del acto, o sea el efecto practico perseguido. Ha de ser determinado o determinable, posible y licito.

– La causa puede ser inmediata, es el fin pretendido, y remota, es el interés publico.

 

 Elementos formales

– El  procedimiento  es  el  cauce  a  través  del  cual  se  elabora  la  voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración y

– La forma de la declaración normalmente se expresara por escrito. Cuando tiene  un  destinatario  concreto  e  individualizado,  ha  de  notificarse,  y cuando va destinado a una pluralidad de personas ha de publicarse.

– Actos  generales,  o  actos-normas,  van  dirigidos  a  la  colectividad  o  a  un sector genérico de la misma.

– Actos concretos o resoluciones individualizadas, dirigidos a un destinatario determinado.