INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 30 DE JULIO DE 1990 DE LA CONVENCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1988 DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, HECHA EN VIENA.


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1988, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN NUEVA YORK LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS HECHA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988,

VISTOS Y EXAMINADOS LOS TREINTA Y CUATRO ARTICULOS Y EL ANEXO DE DICHA CONVENCION,

CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION.

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN LA MISMA SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LA APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLA, OBSERVARLA Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 30 DE JULIO DE 1990.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA

EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

APROBADA POR LA CONFERENCIA EN SU SEXTA SESION PLENARIA, CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1988

LAS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADAS POR LA MAGNITUD Y LA TENDENCIA CRECIENTE DE LA PRODUCCION, LA DEMANDA Y EL TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, QUE REPRESENTAN UNA GRAVE AMENAZA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS SERES HUMANOS Y MENOSCABAN LAS BASES ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS DE LA SOCIEDAD,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADAS, ASIMISMO, POR LA SOSTENIDA Y CRECIENTE PENETRACION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS EN LOS DIVERSOS GRUPOS SOCIALES Y, PARTICULARMENTE, POR LA UTILIZACION DE NIÑOS EN MUCHAS PARTES DEL MUNDO COMO MERCADO DE CONSUMO Y COMO INSTRUMENTOS PARA LA PRODUCCION, LA DISTRIBUCION Y EL COMERCIO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, LO QUE ENTRAÑA UN PELIGRO DE GRAVEDAD INCALCULABLE,

RECONOCIENDO LOS VINCULOS QUE EXISTEN ENTRE EL TRAFICO ILICITO Y OTRAS ACTIVIDADES DELICTIVAS ORGANIZADAS RELACIONADAS CON EL, QUE SOCAVAN LAS ECONOMIAS LICITAS Y AMENAZAN LA ESTABILIDAD, LA SEGURIDAD Y LA SOBERANIA DE LOS ESTADO,

RECONOCIENDO TAMBIEN QUE EL TRAFICO ILICITO ES UNA ACTIVIDAD DELICTIVA INTERNACIONAL CUYA SUPRESION EXIGE URGENTE ATENCION Y LA MAS ALTA PRIORIDAD,

CONSCIENTES DE QUE EL TRAFICO ILICITO GENERA CONSIDERABLES RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y GRANDES FORTUNAS QUE PERMITEN A LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS TRANSNACIONALES INVADIR, CONTAMINAR Y CORROMPER LAS ESTRUCTURAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y FINANCIERAS LICITAS Y LA SOCIEDAD EN TODOS SUS NIVELES,

DECIDIDAS A PRIVAR A LAS PERSONAS DEDICADAS AL TRAFICO ILICITO DEL PRODUCTO DE SUS ACTIVIDADES DELICTIVAS Y ELIMINAR ASI SU PRINCIPAL INCENTIVO PARA TAL ACTIVIDAD,

DESEOSAS DE ELIMINAR LAS CAUSAS PROFUNDAS DEL PROBLEMA DEL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, COMPRENDIDA LA DEMANDA ILICITA DE DICHAS DROGAS Y SUSTANCIAS Y LAS ENORMES GANANCIAS DERIVADAS DEL TRAFICO ILICITO.

CONSIDERANDO QUE SON NECESARIAS MEDIDAS DE CONTROL CON RESPECTO A DETERMINADAS SUSTANCIAS, COMO LOS PRECURSORES, PRODUCTOS QUIMICOS Y DISOLVENTES, QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y QUE, POR LA FACILIDAD CON QUE SE CONSIGUEN, HAN PROVOCADO UN AUMENTO DE LA FABRICACION CLANDESTINA DE ESAS DROGAS Y SUSTANCIAS,

DECIDIDAS A MEJORAR LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DEL TRAFICO ILICITO POR MAR,

RECONOCIENDO QUE LA ERRADICACION DEL TRAFICO ILICITO ES RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE TODOS LOS ESTADOS Y QUE, A ESE FIN, ES NECESARIA UNA ACCION COORDINADA EN EL MARCO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL,

RECONOCIENDO TAMBIEN LA COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DESEANDO QUE LOS ORGANOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON ESA FISCALIZACION ACTUEN DENTRO DEL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS,

REAFIRMANDO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS VIGENTES SOBRE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y EL SISTEMA DE FISCALIZACION QUE ESTABLECEN,

RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE FORTALECER Y COMPLEMENTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, EN ESA CONVENCION ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE 1972 DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES Y EN EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS DE 1971, CON EL FIN DE ENFRENTARSE A LA MAGNITUD Y DIFUSION DEL TRAFICO ILICITO Y SUS GRAVES CONSECUENCIAS,

RECONOCIENDO TAMBIEN LA IMPORTANCIA DE ROBUSTECER E INTENSIFICAR MEDIOS JURIDICOS EFICACES DE COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS PENALES PARA SUPRIMIR LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS INTERNACIONALES DE TRAFICO ILICITO,

DESEOSAS DE CONCERTAR UNA CONVENCION INTERNACIONAL QUE SEA UN INSTRUMENTO COMPLETO, EFICAZ Y OPERATIVO, ESPECIFICAMENTE DIRIGIDO CONTRA EL TRAFICO ILICITO, EN LA QUE SE TOMEN EN CUENTA LOS DIVERSOS ASPECTOS DEL PROBLEMA EN SU CONJUNTO, EN PARTICULAR LOS QUE NO ESTEN PREVISTOS EN LOS TRATADOS VIGENTES EN LA ESFERA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

SALVO INDICACION EXPRESA EN CONTRARIO O QUE EL CONTEXTO HAGA NECESARIA OTRA INTERPRETACION, LAS SIGUIENTES DEFINICIONES SE APLICARAN EN TODO EL TEXTO DE LA PRESENTE CONVENCION;

A) POR <JUNTA> SE ENTIENDE LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES ESTABLECIDA POR LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES Y EN ESA CONVENCION ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE 1972 DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.

B) POR <PLANTA DE CANNABIS> SE ENTIENDE TODA PLANTA DEL GENERO <CANNABIS>.

C) POR <ARBUSTO DE COCA> SE ENTIENDE LA PLANTA DE CUALESQUIERA ESPECIES DEL GENERO <ERYTHROXYLON>.

D) POR <TRANSPORTISTA COMERCIAL> SE ENTIENDE UNA PERSONA O UNA ENTIDAD PUBLICA, PRIVADA O DE OTRO TIPO DEDICADA AL TRANSPORTE DE PERSONAS, BIENES O CORREO A TITULO ONEROSO.

E) POR <COMISION> SE ENTIENDE LA COMISION DE ESTUPEFACIENTES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

F) POR <DECOMISO> SE ENTIENDE LA PRIVACION CON CARACTER DEFINITIVO DE ALGUN BIEN POR DECISION DE UN TRIBUNAL O DE OTRA AUTORIDAD COMPETENTE.

G) POR <ENTREGA VIGILADA> SE ENTIENDE LA TECNICA CONSISTENTE EN DEJAR QUE REMESAS ILICITAS O SOSPECHOSAS DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS, SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I O EL CUADRO II ANEXOS A LA PRESENTE CONVENCION O SUSTANCIAS POR LAS QUE SE HAYAN SUSTITUIDO LAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SALGAN DEL TERRITORIO DE UNO O MAS PAISES, LO ATRAVIESEN O ENTREN EN EL, CON EL CONOCIMIENTO Y BAJO LA SUPERVISION DE SUS AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL FIN DE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA COMISION DE DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE CONVENCION.

H) POR <CONVENCION DE 1961> SE ENTIENDE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.

I) POR <CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA> SE ENTIENDE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE 1972 DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.

J) POR <CONVENIO DE 1971> SE ENTIENDE EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS DE 1971.

K) POR <CONSEJO> SE ENTIENDE EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

L) POR <EMBARGO PREVENTIVO> O <INCAUTACION> SE ENTIENDE LA PROHIBICION TEMPORAL DE TRANSFERIR, CONVERTIR, ENAJENAR O MOVER BIENES, O LA CUSTODIA O EL CONTROL TEMPORALES DE BIENES POR MANDAMIENTO EXPEDIDO POR UN TRIBUNAL O POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE.

M) POR <TRAFICO ILICITO> SE ENTIENDE LOS DELITOS ENUNCIADOS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE CONVENCION.

N) POR <ESTUPEFACIENTES> SE ENTIENDE CUALQUIERA DE LAS SUSTANCIAS, NATURALES O SINTETICAS, QUE FIGURAN EN LA LISTA I O LA LISTA II DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES Y EN ESA CONVENCION ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE 1972 DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.

O) POR <ADORMIDERA> SE ENTIENDE LA PLANTA DE LA ESPECIE PAPAVER SOMNIFERUM L.

P) POR <PRODUCTO> SE ENTIENDE LOS BIENES OBTENIDOS O DERIVADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA COMISION DE UN DELITO TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

Q) POR <BIENES> SE ENTIENDE LOS ACTIVOS DE CUALQUIER TIPO, CORPORALES O INCORPORALES, MUEBLES O RAICES, TANGIBLES O INTANGIBLES, Y LOS DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS LEGALES QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD U OTROS DERECHOS SOBRE DICHOS ACTIVOS.

R) POR <SUSTANCIA SICOTROPICA> SE ENTIENDE CUALQUIER SUSTANCIA, NATURAL O SINTETICA, O CUALQUIER MATERIAL NATURAL QUE FIGURE EN LAS LISTAS I, II, III O IV DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS DE 1971.

S) POR <SECRETARIO GENERAL> SE ENTIENDE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

T) POR <CUADRO I> Y <CUADRO II> SE ENTIENDE LA LISTA DE SUSTANCIAS QUE CON ESA NUMERACION SE ANEXA A LA PRESENTE CONVENCION, ENMENDADA OPORTUNAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12.

U) POR <ESTADO DE TRANSITO> SE ENTIENDE EL ESTADO A TRAVES DE CUYO TERRITORIO SE HACEN PASAR ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EN EL CUADRO II, DE CARACTER ILICITO, Y QUE NO ES EL PUNTO DE PROCEDENCIA NI EL DE DESTINO DEFINITIVO DE ESAS SUSTANCIAS.

ARTICULO 2

ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCION

1. EL PROPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCION ES PROMOVER LA COOPERACION ENTRE LAS PARTES A FIN DE QUE PUEDAN HACER FRENTE CON MAYOR EFICACIA A LOS DIVERSOS ASPECTOS DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS QUE TENGAN UNA DIMENSION INTERNACIONAL. EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE HAYAN CONTRAIDO EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION, LAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS COMPRENDIDAS LAS DE ORDEN LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE SUS RESPECTIVOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS.

2. LAS PARTES CUMPLIRAN SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE CONVENCION DE MANERA QUE CONCUERDE CON LOS PRINCIPIOS DE LA IGUALDAD SOBERANA Y DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LOS ESTADOS Y DE LA NO INTERVENCION EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE OTROS ESTADOS.

3. UNA PARTE NO EJERCERA EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE COMPETENCIAS NI FUNCIONES QUE HAYAN SIDO RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE A LAS AUTORIDADES DE ESA OTRA PARTE POR SU DERECHO INTERNO.

ARTICULO 3

DELITOS Y SANCIONES

1. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA TIPIFICAR COMO DELITOS PENALES EN SU DERECHO INTERNO, CUANDO SE COMETAN INTENCIONALMENTE:

A) I) LA PRODUCCION, LA FABRICACION, LA EXTRACCION, LA PREPARACION, LA OFERTA, LA OFERTA PARA LA VENTA, LA DISTRIBUCION, LA VENTA, LA ENTREGA EN CUALESQUIERA CONDICIONES, EL CORRETAJE, EL ENVIO, EL ENVIO EN TRANSITO, EL TRANSPORTE, LA IMPORTACION O LA EXPORTACION DE CUALQUIER ESTUPEFACIENTE O SUSTANCIA SICOTROPICA EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION DE 1961, EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA O EN EL CONVENIO DE 1971.

II) EL CULTIVO DE LA ADORMIDERA, EL ARBUSTO DE COCA O LA PLANTA DE CANNABIS CON OBJETO DE PRODUCIR ESTUPEFACIENTES EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION DE 1961 Y EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA.

III) LA POSESION O LA ADQUISICION DE CUALQUIER ESTUPEFACIENTE O SUSTANCIA SICOTROPICA CON OBJETO DE REALIZAR CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL PRECEDENTE APARTADO I).

IV) LA FABRICACION, EL TRANSPORTE, O LA DISTRIBUCION DE EQUIPOS, MATERIALES O DE LAS SUSTANCIAS ENUMERADAS EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II, A SABIENDAS DE QUE VAN A UTILIZARSE EN EL CULTIVO, LA PRODUCCION O LA FABRICACION ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS O PARA DICHOS FINES.

V) LA ORGANIZACION, LA GESTION O LA FINANCIACION DE ALGUNO DE LOS DELITOS ENUMERADOS EN LOS PRECEDENTES APARTADOS I), II), III), O IV).

B) I) LA CONVERSION O LA TRANSFERENCIA DE BIENES A SABIENDAS DE QUE TALES BIENES PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A) DEL PRESENTE PARRAFO, O DE UN ACTO DE PARTICIPACION EN TAL DELITO O DELITOS, CON OBJETO DE OCULTAR O ENCUBRIR EL ORIGEN ILICITO DE LOS BIENES O DE AYUDAR A CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN LA COMISION DE TAL DELITO O DELITOS A ELUDIR LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE SUS ACCIONES.

II) LA OCULTACION O EL ENCUBRIMIENTO DE LA NATURALEZA, EL ORIGEN, LA UBICACION, EL DESTINO, EL MOVIMIENTO O LA PROPIEDAD REALES DE BIENES, O DE DERECHOS RELATIVOS A TALES BIENES, A SABIENDAS DE QUE PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A) DEL PRESENTE PARRAFO O DE UN ACTO DE PARTICIPACION EN TAL DELITO O DELITOS.

C) A RESERVA DE SUS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO:

I) LA ADQUISICION, LA POSESION O LA UTILIZACION DE BIENES, A SABIENDAS, EN EL MOMENTO DE RECIBIRLOS, DE QUE TALES BIENES PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A) DEL PRESENTE PARRAFO O DE UN ACTO DE PARTICIPACION EN TAL DELITO O DELITOS.

II) LA POSESION DE EQUIPOS O MATERIALES O SUSTANCIAS ENUMERADAS EN EL CUADRO I Y EN EL CUADRO II, A SABIENDAS DE QUE SE UTILIZAN O SE HABRAN DE UTILIZAR EN EL CULTIVO, LA PRODUCCION O LA FABRICACION ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS O PARA TALES FINES.

III) INSTIGAR O INDUCIR PUBLICAMENTE A OTROS, POR CUALQUIER MEDIO, A COMETER ALGUNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO O A UTILIZAR ILICITAMENTE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

IV) LA PARTICIPACION EN LA COMISION DE ALGUNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, LA ASOCIACION Y LA CONFABULACION PARA COMETERLOS, LA TENTATIVA DE COMETERLOS Y LA ASISTENCIA, LA INCITACION, LA FACILITACION O EL ASESORAMIENTO EN RELACION CON SU COMISION.

2. A RESERVA DE SUS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO, CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA TIPIFICAR COMO DELITOS PENALES CONFORME A SU DERECHO INTERNO, CUANDO SE COMETAN INTENCIONALMENTE LA POSESION, LA ADQUISICION O EL CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA EL CONSUMO PERSONAL EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION DE 1961, EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA O EN EL CONVENIO DE 1971.

3. EL CONOCIMIENTO, LA INTENCION O LA FINALIDAD REQUERIDOS COMO ELEMENTOS DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO PODRAN INFERIRSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DEL CASO.

4. A) CADA UNA DE LAS PARTES DISPONDRA QUE POR LA COMISION DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE APLIQUEN SANCIONES PROPORCIONADAS A LA GRAVEDAD DE ESOS DELITOS, TALES COMO LA PENA DE PRISION U OTRAS FORMAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, LAS SANCIONES PECUNIARIAS Y EL DECOMISO.

B) LAS PARTES PODRAN DISPONER, EN LOS CASOS DE DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO QUE, COMO COMPLEMENTO DE LA DECLARACION DE CULPABILIDAD O DE LA CONDENA, EL DELINCUENTE SEA SOMETIDO A MEDIDAS DE TRATAMIENTO, EDUCACION, POSTRATAMIENTO, REHABILITACION O REINSERCION SOCIAL.

C) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS ANTERIORES, EN LOS CASOS APROPIADOS DE INFRACCIONES DE CARACTER LEVE, LAS PARTES PODRAN SUSTITUIR LA DECLARACION DE CULPABILIDAD O LA CONDENA POR LA APLICACION DE OTRAS MEDIDAS TALES COMO LAS DE EDUCACION, REHABILITACION O REINSERCION SOCIAL, ASI COMO CUANDO EL DELINCUENTE SEA UN TOXICOMANO, DE TRATAMIENTO Y POSTRATAMIENTO.

D) LAS PARTES PODRAN, YA SEA A TITULO SUSTITUTIVO DE LA DECLARACION DE CULPABILIDAD O DE LA CONDENA POR UN DELITO TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO O COMO COMPLEMENTO DE DICHA DECLARACION DE CULPABILIDAD O DE DICHA CONDENA, DISPONER MEDIDAS DE TRATAMIENTO, EDUCACION, POSTRATAMIENTO, REHABILITACION O REINSERCION SOCIAL DEL DELINCUENTE.

5. LAS PARTES DISPONDRAN LO NECESARIO PARA QUE SUS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES COMPETENTES PUEDAN TENER EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE DEN PARTICULAR GRAVEDAD A LA COMISION DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, TALES COMO:

A) LA PARTICIPACION EN EL DELITO DE UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO DEL QUE EL DELINCUENTE FORME PARTE.

B) LA PARTICIPACION DEL DELINCUENTE EN OTRAS ACTIVIDADES DELICTIVAS INTERNACIONALES ORGANIZADAS.

C) LA PARTICIPACION DEL DELINCUENTE EN OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS CUYA EJECUCION SE VEA FACILITADA POR LA COMISION DEL DELITO.

D) EL RECURSO A LA VIOLENCIA O EL EMPLEO DE ARMAS POR PARTE DEL DELINCUENTE.

E) EL HECHO DE QUE EL DELINCUENTE OCUPE UN CARGO PUBLICO Y DE QUE EL DELITO GUARDE RELACION CON ESE CARGO.

F) LA VICTIMIZACION O UTILIZACION DE MENORES DE EDAD.

G) EL HECHO DE QUE EL DELITO SE HAYA COMETIDO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA O EN UN CENTRO ASISTENCIAL O EN SUS INMEDIACIONES O EN OTROS LUGARES A LOS QUE ESCOLARES Y ESTUDIANTES ACUDAN PARA REALIZAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES.

H) UNA DECLARACION DE CULPABILIDAD ANTERIOR, EN PARTICULAR POR DELITOS ANALOGOS, POR TRIBUNALES EXTRANJEROS O DEL PROPIO PAIS, EN LA MEDIDA EN QUE EL DERECHO INTERNO DE CADA UNA DE LAS PARTES LO PERMITA.

6. LAS PARTES SE ESFORZARAN POR ASEGURARSE DE QUE CUALESQUIERA FACULTADES LEGALES DISCRECIONALES, CONFORME A SU DERECHO INTERNO, RELATIVAS AL ENJUICIAMIENTO DE PERSONAS POR LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, SE EJERZAN PARA DAR LA MAXIMA EFICACIA A LAS MEDIDAS DE DETECCION Y REPRESION RESPECTO DE ESOS DELITOS TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA NECESIDAD DE EJERCER UN EFECTO DISUASIVO EN LO REFERENTE A LA COMISION DE ESOS DELITOS.

7. LAS PARTES VELARAN POR QUE SUS TRIBUNALES O DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES TENGAN EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO Y LAS CIRCUNSTANCIAS ENUMERADAS EN EL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO AL CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDER LA LIBERTAD ANTICIPADA O LA LIBERTAD CONDICIONAL A PERSONAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS CULPABLES DE ALGUNO DE ESOS DELITOS.

8. CADA UNA DE LAS PARTES ESTABLECERA, CUANDO PROCEDA, EN SU DERECHO INTERNO UN PLAZO DE PRESCRIPCION PROLONGADO DENTRO DEL CUAL SE PUEDA INICIAR EL PROCESAMIENTO POR CUALQUIERA DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO. DICHO PLAZO SERA MAYOR CUANDO EL PRESUNTO DELINCUENTE HUBIESE ELUDIDO LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

9. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA MEDIDAS ADECUADAS, CONFORME A LO PREVISTO EN SU PROPIO ORDENAMIENTO JURIDICO, PARA QUE LA PERSONA QUE HAYA SIDO ACUSADA O DECLARADA CULPABLE DE ALGUNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, QUE SE ENCUENTRE EN EL TERRITORIO DE DICHA PARTE, COMPAREZCA EN EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE.

10. A LOS FINES DE LA COOPERACION ENTRE LAS PARTES PREVISTA EN LA PRESENTE CONVENCION, EN PARTICULAR LA COOPERACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 5, 6, 7 Y 9, LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO NO SE CONSIDERARAN COMO DELITOS FISCALES O COMO DELITOS POLITICOS NI COMO DELITOS POLITICAMENTE MOTIVADOS, SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNO DE LAS PARTES.

11. NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO AFECTARA AL PRINCIPIO DE QUE LA TIPIFICACION DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE O DE LAS EXCEPCIONES ALEGABLES EN RELACION CON ESTOS QUEDA RESERVADA AL DERECHO INTERNO DE LAS PARTES Y DE QUE ESOS DELITOS HAN DE SER ENJUICIADOS Y SANCIONADOS CON ARREGLO A LO PREVISTO EN ESE DERECHO.

ARTICULO 4

COMPETENCIA

1. CADA UNA DE LAS PARTES:

A) ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DECLARARSE COMPETENTE RESPECTO DE LOS DELITOS QUE HAYAN TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3:

I) CUANDO EL DELITO SE COMETA EN SU TERRITORIO;

II) CUANDO EL DELITO SE COMETA A BORDO DE UNA NAVE QUE ENARBOLE SU PABELLON O DE UNA AERONAVE MATRICULADA CON ARREGLO A SU LEGISLACION EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO;

B) PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DECLARARSE COMPETENTE RESPECTO DE LOS DELITOS QUE HAYA TIPIFICAODO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3;

I) CUANDO EL DELITO SEA COMETIDO POR UN NACIONAL SUYO O POR UNA PERSONA QUE TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN SU TERRITORIO;

II) CUANDO EL DELITO SE COMETA A BAORDO DE UNA NAVE PARA CUYA INCAUTACION DICHA PARTE HAYA RECIBIDO PREVIAMENTE AUTORIZACION CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 17, SIEMPRE QUE ESA COMPETENCIA SE EJERZA UNICAMENTE SOBRE LA BASE DE LOS ACUERDOS O ARREGLOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 4 Y 9 DE DICHO ARTICULO;

III) CUANDO EL DELITO SEA UNO DE LOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO IV) DEL INCISO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 Y SE COMETA FUERA DE SU TERRITORIO CON MIRAS A PERPETRAR EN EL UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

2. CADA UNA DE LAS PARTES:

A) ADOPTARA TAMBIEN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DECLARARSE COMPETENTE RESPECTO DE LOS DELITOS QUE HAYA TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, CUANDO EL PRESUNTO DELINCUENTE SE ENCUENTRE EN SU TERRITORIO Y DICHA PARTE NO LO EXTRADITE A OTRA BASANDOSE EN QUE:

I) EL DELITO SE HA COMETIDO EN SU TERRITORIO O A BORDO DE UNA NAVE QUE ENERBOLE SU PABELLON O DE UNA AERONAVE MATRICULADA CON ARREGLO A SU LEGISLACION EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO; O

II) EL DELITO HA SIDO COMETIDO POR UN NACIONAL SUYO;

B) PODRA ADOPTAR TAMBIEN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DECLARARSE COMPETENTE RESPECTO DE LOS DELITOS QUE HAYA TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, CUANDO EL PRESUNTO DELINCUENTE SE ENCUENTRE EN SU TERRITORIO Y DICHA PARTE NO LO EXTRADITE A OTRA.

3. LA PRESENTE CONVENCION NO EXCLUYE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PENALES ESTABLECIDAS POR UNA PARTE DE CONFORMIDAD CON SU DERECHO INTERNO.

ARTICULO 5

DECOMISO

1. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA AUTORIZAR EL DECOMISO:

A) DEL PRODUCTO DERIVADO DE DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, O DE BIENES CUYO VALOR EQUIVALGA AL DE ESE PRODUCTO;

B) DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, LOS MATERIALES Y EQUIPOS U OTROS INSTRUMENTOS UTILIZADOS O DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN CUALQUIER FORMA PARA COMETER LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

2. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA TAMBIEN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA PERMITIR A SUS AUTORIDADES COMPETENTES LA IDENTIFICACION, LA DETECCION Y EL EMBARGO PREVENTIVO O LA INCAUTACION DEL PRODUCTO, LOS BIENES, LOS INSTRUMENTOS O CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, CON MIRAS A SU EVENTUAL DECOMISO.

3. A FIN DE DAR APLICACION A LAS MEDIDAS MENCIONADAS EN EL PRESENTE ARTICULO, CADA UNA DE LAS PARTES FACULTARA A SUS TRIBUNALES U OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES A ORDENAR LA PRESENTACION O LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS, FINANCIEROS O COMERCIALES. LAS PARTES NO PODRAN NEGARSE A APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PARRAFO AMPARANDOSE EN EL SECRETO BANCARIO.

4. A) AL RECIBIRSE UNA SOLICITUD FORMULADA CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO POR OTRA PARTE QUE SEA COMPETENTE RESPECTO DE UN DELITO TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTREN EL PRODUCTO, LOS BIENES, LOS INSTRUMENTOS O CUALESQUIERA AOTROS DE LOS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO:

I) PRESENTARA LA SOLICITUD A SUS AUTORIDADES COMPETENTES CON EL FIN DE OBTENER UN MANDAMIENTO DE DECOMISO AL QUE, EN CASO DE CONCEDERSE, DARA CUMPLIMIENTO; O

II) PRESENTARA ANTE SUS AUTORIDADES COMPETENTES, A FIN DE QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO EN LA MEDIDA SOLICITADA, EL MANDAMIENTO DE DECOMISO EXPEDIDO POR LA PARTE REQUIRENTE DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, EN LO QUE SE REFIERA AL PRODUCTO, LOS BIENES, LOS INSTRUMENTOS O CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUERIDA.

B) AL RECIBIRSE UNA SOLICITUD FORMULADA CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO POR OTRA PARTE QUE SEA COMPETENTE POR RESPECTO DE UN DELITO TIPIFICADO DE CONFORMIDAAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, LA PARTE REQUERIDA ADOPTARA MEDIDAS PARA LA IDENTIFICACION, LA DETECCION Y EL EMBARGO PREVENTIVO O LA INCAUTACION DEL PRODUCTO, LOS BIENES, LOS INSTRUMENTOS O CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, CON MIRAS AL EVENTUAL DECOMISO QUE SE ORDENE, YA SEA POR LA PARTE REQUIRENTE O, CUANDO SE HAYA FORMULADO UNA SOLICITUD CON ARREGLO AL INCISO A) DEL PRESENTE PARRAFO, POR LA PARTE REQUERIDA.

C) LAS DECISIONES O MEDIDAS PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL PRESENTE PARRAFO SERAN ADOPTADAS POR LA PARTE REQUERIDA DE CONFORMIDAD CON SU DERECHO INTERNO Y CON SUJECION A SUS DISPOSICIONES, Y DE CONFORMIDAD CON SUS REGLAS DE PROCEDIMIENTO O LOS TRATADOS, ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES O MULTILATERALES QUE HAYA CONCERTADO CON LA PARTE REQUIRENTE.

D) SERA APLICABLE, MUTATIS MUTANDIS , LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 6 A 19 DEL ARTICULO 7. ADEMAS DE LA INFORMACION ENUMERADA EN EL PARRAFO 10 DEL ARTICULO 7, LAS SOLICITUDES FORMULADAS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO CONTENDRAN LO SIGUIENTE:

I) EN EL CASO DE UNA SOLICITUD CORRESPONDIENTE EL APARTADO I) DEL INCISO A) DEL PRESENTE PARRAFO, UNA DESCRIPCION DE LOS BIENES POR DECOMISAR Y UNA EXPOSICION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PARTE REQUIRENTE QUE SEA SUFICIENTE PARA QUE LA PARTE REQUERIDA PUEDA TRAMITAR EL MANDAMIENTO CON ARREGLO A SU DERECHO INTERNO;

II) EN EL CASO DE UNA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL APARTADO II) DEL INCISO A), UNA

COPIA ADMISIBLE EN DERECHO DE UN MANDAMIENTO DE DECOMISO EXPEDIDO POR LA PARTE REQUIRENTE QUE SIRVA DE FUNDAMENTO A LA SOLICITUD, UNA EXPOSICION DE LOS HECHOS E INFORMACION SOBRE EL ALCANCE DE LA SOLICITUD DE EJECUCION DEL MANDAMIENTO;

III) EN EL CASO DE UNA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL INCISO B), UNA EXPOSICION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PARTE REQUIRENTE Y UNA DESCRIPCION DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS.

E) CADA UNA DE LAS PARTES PROPORCIONARA AL SECRETARIO GENERAL EL TEXTO DE CUALESQUIERA DE SUS LEYES Y REGLAMENTOS POR LOS QUE HAYA DADO APLICACION AL PRESENTE PARRAFO, ASI COMO EL TEXTO DE CUALQUIER CAMBIO ULTERIOR QUE SE EFECTUE EN DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS.

F) SI UNA DE LAS PARTES OPTA POR SUPEDITAR LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL PRESENTE PARRAFO A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO PERTINENTE, DICHA PARTE CONSIDERARA LA PRESENTE CONVENCION COMO BASE CONVENCIONAL NECESARIA Y SUFICIENTE.

G) LAS PARTES PROCURARAN CONCERTAR TRATADOS, ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO.

5. A) LA PARTE QUE HAYA DECOMISADO EL PRODUCTO O LOS BIENES CONFORME A LOS PARRAFOS 1 O 4 DEL PRESENTE ARTICULO DISPONDRA DE ELLOS EN LA FORMA PREVISTA POR SU DERECHO INTERNO Y SUS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

B) AL ACTUAR A SOLICITUD DE OTRA PARTE, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTICULO, LA PARTE PODRA PRESTAR PARTICULAR ATENCION A LA POSIBILIDAD DE CONCERTAR ACUERDOS A FIN DE:

I) APORTAR LA TOTALIDAD O UNA PARTE CONSIDERABLE DEL VALOR DE DICHO PRODUCTO Y DE DICHOS BIENES, O DE LOS FONDOS DERIVADOS DE LA VENTA DE DICHO PRODUCTO O DE DICHOS BIENES, A ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES ESPECIALIZADOS EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS;

II) REPARTIRSE CON OTRAS PARTES, CONFORME A UN CRITERIO PREESTABLECIDO O DEFINIDO PARA CADA CASO, DICHO PRODUCTO O DICHOS BIENES, O LOS FONDOS DERIVADOS DE LA VENTA DE DICHO PRODUCTO O DE DICHOS BIENES, CON ARREGLO A LO PREVISTO POR SU DERECHO INTERNO, SUS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O LOS ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERAALES QUE HAYAN CONCERTADO A ESTE FIN.

6. A) CUANDO EL PRODUCTO SE HAYA TRANSFORMADO O CONVERTIDO EN OTROS BIENES, ESTOS PODRAN SER OBJETO DE LAS MEDIDAS APLICABLES AL PRODUCTO MENCIONADAS EN EL PRESENTE ARTICULO.

B) CUANDO EL PRODUCTO SE HAYA MEZCLADO CON BIENES ADQUIRIDOS DE FUENTES LICITAS, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA FACULTAD DE INCAUTACION O EMBARGO PREVENTIVO APLICABLE, SE PODRAN DECOMISAR DICHOS BIENES HASTA EL VALOR ESTIMADO DEL PRODUCTO MEZCLADO.

C) DICHAS MEDIDAS SE APLICARAN ASIMISMO A LOS INGRESOS U OTROS BENEFICIOS DERIVADOS:

I) DEL PRODUCTO;

II) DE LOS BIENES EN LOS CUALES EL PRODUCTO HAYA SIDO TRANSFORMADO O CONVERTIDO; O

III) DE LOS BIENES CON LOS CUALES SE HAYA MEZCLADO EL PRODUCTO DE LA MISMA MANERA Y EN LA MISMA MEDIDA QUE AL PRODUCTO.

7. CADA UNA DE LAS PARTES CONSIDERARA LA POSIBILIDAD DE INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DEL ORIGEN LICITO DEL SUPUESTO PRODUCTO U OTROS BIENES SUJETOS A DECOMISO, EN LA MEDIDA EN QUE ELLO SEA COMPATIBLE CON LOS PRINCIPIOS DE SU DERECHO INTERNO Y CON LA NATURALEZA DE SUS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y DE OTROS PROCEDIMIENTOS.

8. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO NO PODRA INTERPRETARSE EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE.

9. NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO AFECTARA AL PRINCIPIO DE QUE LAS MEDIDAS QUE EN EL SE PREVEN SERAN DEFINIDAS Y APLICADAS DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNO DE CADA UNA DE LAS PARTES Y CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL.

ARTICULO 6

EXTRADICION

1. EL PRESENTE ARTICULO SE APLICARA A LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

2. CADA UNO DE LOS DELITOS A LOS QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO SE CONSIDERARA INCLUIDO ENTRE LOS DELITOS QUE DEN LUGAR A EXTRADICION EN TODO TRATADO DE EXTRADICION VIGENTE ENTRE LAS PARTES. LAS PARTES SE COMPROMETEN A INCLUIR TALES DELITOS COMO CASOS DE EXTRADICION EN TODO TRATADO DE EXTRADICION QUE CONCIERTEN ENTRE SI.

3. SI UNA PARTE QUE SUPEDITA LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO RECIBE DE OTRA PARTE, CON LA QUE NO LA VINCULA NINGUN TRATADO DE EXTRADICION, UNA SOLICITUD DE EXTRADICION, PODRA CONSIDERAR LA PRESENTE CONVENCION COMO LA BASE JURIDICA DE LA EXTRADICION RESPECTO DE LOS DELITOS A LOS QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO. LAS PARTES QUE REQUIERAN UNA LEGISLACION DETALLADA PARA HACER VALER LA PRESENTE CONVENCION COMO BASE JURIDICA DE LA EXTRADICION CONSIDERARAN LA POSIBILIDAD DE PROMULGAR LA LEGISLACION NECESARIA.

4. LAS PARTES QUE NO SUPEDITEN LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO RECONOCERAN LOS DELITOS A LOS QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO COMO CASOS DE EXTRADICION ENTRE ELLAS.

5. LA EXTRADICION ESTARA SUJETA A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE LA PARTE REQUERIDA O POR LOS TRATADOS DE EXTRADICION APLICABLES, INCLUIDOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE LA PARTE REQUERIDA PUEDE DENEGAR LA EXTRADICION.

6. AL EXAMINAR LAS SOLICITUDES RECIBIDAS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO, EL ESTADO REQUERIDO PODRA NEGARSE A DARLES CUMPLIMIENTO CUANDO EXISTAN MOTIVOS JUSTIFICADOS QUE INDUZCAN A SUS AUTORIDADES JUDICIALES U OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES A PRESUMIR QUE SU CUMPLIMIENTO FACILITARIA EL PROCESAMIENTO O EL CASTIGO DE UNA PERSONA POR RAZON DE SU RAZA, RELIGION, NACIONALIDAD U OPINIONES POLITICAS O QUE SE OCASIONARIAN PERJUICIOS POR ALGUNA DE ESTAS RAZONES A ALGUNA PERSONA AFECTADA POR LA SOLICITUD.

7.

LAS PARTES SE ESFORZARAN POR AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICION Y SIMPLIFICAR LOS REQUISITOS PROBATORIOS CON RESPECTO A CUALQUIERA DE LOS DELITOS A LOS QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO.

8. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN SU DERECHO INTERNO Y EN SUS TRATADOS DE EXTRADICION, LA PARTE REQUERIDA PODRA, TRAS HABERSE CERCIORADO DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFICAN Y TIENEN CARACTER URGENTE, Y A SOLICITUD DE LA PARTE REQUIRENTE, PROCEDER A LA DETENCION DE LA PERSONA CUYA EXTRADICION SE SOLICITE Y QUE SE ENCUENTRE EN SU TERRITORIO O ADOPTAR OTRAS MEDIDAS ADECUADAS PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA EN LOS TRAMITES DE EXTRADICION.

9. SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE CUALQUIER COMPETENCIA PENAL DECLARADA DE CONFORMIDAD CON SU DERECHO INTERNO, LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE UN PRESUNTO DELINCUENTE DEBERA:

A) SI NO LO EXTRADITA POR UN DELITO TIPIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 POR LOS MOTIVOS ENUNCIADOS EN EL INCISO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4, PRESENTAR EL CASO ANTE SUS AUTORIDADES COMPETENTES PARA ENJUICIARLO, SALVO QUE SE HAYA ACORDADO OTRA COSA CON LA PARTE REQUIRENTE;

B) SI NO LO EXTRADITA POR UN DELITO DE ESE TIPO Y SE HA DECLARADO COMPETENTE EN RELACION CON ESE DELITO DE CONFORMIDAD CON EL INCISO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4, PRESENTAR EL CASO ANTE SUS AUTORIDADES COMPETENTES PARA ENJUICIARLO, SALVO QUE LA PARTE REQUIRENTE SOLICITE OTRA COSA A EFECTOS DE SALVAGUARDAR SU COMPETENCIA LEGITIMA.

10. SI LA EXTRADICION SOLICITADA CON EL PROPOSITO DE QUE SE CUMPLA UNA CONDENA SE DENIEGA BASANDOSE EN QUE LA PERSONA OBJETO DE LA SOLICITUD ES NACIONAL DE LA PARTE REQUERIDA, ESTA, SI SU LEGISLACION LO PERMITE Y DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE DICHA LEGISLACION, PREVIA SOLICITUD DE LA PARTE REQUIRENTE, CONSIDERARA LA POSIBILIDAD DE HACER CUMPLIR LA CONDENA IMPUESTA CONFORME A LA LEGISLACION DE LA PARTE REQUIRENTE O EL RESTO DE DICHA CONDENA QUE QUEDE POR PURGAR.

11. LAS PARTES PROCURARAN CONCERTAR ACUERDOS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA LLEVAR A CABO LA EXTRADICION O AUMENTAR SU EFICACIA.

12. LAS PARTES PODRAN CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE CONCERTAR ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES, YA SEAN ESPECIALES O GENERALES, SOBRE EL TRASLADO DE LAS PERSONAS CONDENADAS A PRISION U OTRA FORMA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LOS DELITOS A LOS QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO, A FIN DE QUE PUEDAN TERMINAR DE CUMPLIR SUS CONDENAS EN SU PAIS.

ARTICULO 7

ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA

1. LAS PARTES SE PRESTARAN, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, LA MAS AMPLIA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN LAS INVESTIGACIONES, PROCESOS Y ACTUACIONES JUDICIALES REFERENTES A DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

2. LA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA QUE HA DE PRESTARSE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO PODRA SER SOLICITADA PARA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES FINES:

A) RECIBIR TESTIMONIOS O TOMAR DECLARACION A PERSONAS;

B) PRESENTAR DOCUMENTOS JUDICIALES;

C) EFECTUAR INSPECCIONES E INCAUTACIONES;

D) EXAMINAR OBJETOS Y LUGARES;

E) FACILITAR INFORMACION Y ELEMENTOS DE PRUEBA;

F) ENTREGAR ORIGINALES O COPIAS AUTENTICAS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELACIONADOS CON EL CASO, INCLUSIVE DOCUMENTACION BANCARIA, FINANCIERA, SOCIAL Y COMERCIAL;

G) IDENTIFICAR O DETECTAR EL PRODUCTO, LOS BIENES, LOS INSTRUMENTOS U OTROS ELEMENTOS CON FINES PROBATORIOS.

3. LAS PARTES PODRAN PRESTARSE CUALQUIER OTRA FORMA DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA AUTORIZADA POR EL DERECHO INTERNO DE LA PARTE REQUERIDA.

4. LAS PARTES, SI ASI SE LES SOLICITA Y EN LA MEDIDA COMPATIBLE CON SU DERECHO Y PRACTICA INTERNOS, FACILITARAN O ALENTARAN LA PRESENTACION O DISPONIBILIDAD DE PERSONAS, INCLUSO DE DETENIDOS, QUE CONSIENTAN EN COLABORAR EN LAS INVESTIGACIONES O EN INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES.

5. LAS PARTES NO INVOCARAN EL SECRETO BANCARIO PARA NEGARSE A PRESTAR ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO.

6. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO NO AFECTARA A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE OTROS TRATADOS BILATERALES O MULTILATERALES, VIGENTES O FUTUROS, QUE RIJAN, TOTAL O PARCIALMENTE, LA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN ASUNTOS PENALES.

7. LOS PARRAFOS 8 A 19 DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARAN A LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN CON ARREGLO AL MISMO, SIEMPRE QUE NO MEDIE ENTRE LAS PARTES INTERESADAS UN TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA. CUANDO LAS PARTES ESTEN VINCULADAS POR UN TRATADO DE ESTA INDOLE, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES DE DICHO TRATADO, SALVO QUE LAS PARTES CONVENGAN EN APLICAR, EN SU LUGAR, LOS PARRAFOS 8 A 19 DEL PRESENTE ARTICULO.

8. LAS PARTES DESIGNARAN UNA AUTORIDAD O, CUANDO SEA NECESARIO, VARIAS AUTORIDADES, CON FACULTADES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA O TRANSMITIRLAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU EJECUCION. SE NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL LA AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE HAYAN SIDO DESIGNADAS PARA ESTE FIN. LAS AUTORIDADES DESIGNADAS POR LAS PARTES SERAN LAS ENCARGADAS DE TRANSMITIR LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA Y CUALQUIER OTRA COMUNICACION PERTINENTE; LA PRESENTE DISPOSICION NO AFECTARA AL DERECHO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES A EXIGIR QUE ESTAS SOLICITUDES Y COMUNICACIONES LE SEAN ENVIADAS POR VIA DIPLOMATICA Y, EN CIRCUNSTANCIAS URGENTES, CUANDO LAS PARTES CONVENGAN EN ELLO, POR CONDUCTO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL, DE SER ELLO POSIBLE.

9. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE POR ESCRITO EN UN IDIOMA ACEPTABLE PARA LA PARTE REQUERIDA. SE NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL EL IDIOMA O IDIOMAS QUE SEAN ACEPTABLES PARA CADA UNA DE LAS PARTES. EN SITUACIONES DE URGENCIA, Y CUANDO LAS PARTES CONVENGAN EN ELLO SE PODRAN HACER LAS SOLICITUDES VERBALMENTE, DEBIENDO SER SEGUIDAMENTE CONFIRMADAS POR ESCRITO.

10. EN LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA DEBERA FIGURAR LO SIGUIENTE:

A) LA IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD QUE HAGA LA SOLICITUD;

B) EL OBJETO Y LA INDOLE DE LA INVESTIGACION, DEL PROCESO O DE LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERA LA SOLICITUD, Y EL NOMBRE Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD QUE ESTE EFECTUANDO DICHA INVESTIGACION, DICHO PROCESAMIENTO O DICHAS ACTUACIONES;

C) UN RESUMEN DE LOS DATOS PERTINENTES, SALVO CUANDO SE TRATE DE SOLICITUDES PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS JUDICIALES;

D) UNA DESCRIPCION DE LA ASISTENCIA SOLICITADA Y PORMENORES SOBRE CUALQUIER PROCEDIMIENTO PARTICULAR QUE LA PARTE REQUIRENTE DESEE QUE SE APLIQUE;

E) CUANDO SEA POSIBLE, LA IDENTIDAD Y LA NACIONALIDAD DE TODA PERSONA INVOLUCRADA Y EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE;

F) LA FINALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA PRUEBA, INFORMACION O ACTUACION.

11. LA PARTE REQUERIDA PODRA PEDIR INFORMACION ADICIONAL CUANDO SEA NECESARIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON SU DERECHO INTERNO O PARA FACILITAR DICHO CUMPLIMIENTO.

12. SE DARA CUMPLIMIENTO A TODA SOLICITUD CON ARREGLO AL DERECHO INTERNO DE LA PARTE REQUERIDA Y, EN LA MEDIDA EN QUE NO SE CONTRAVENGA LA LEGISLACION DE DICHA PARTE Y SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD.

13. LA PARTE REQUIRENTE NO COMUNICARA NI UTILIZARA, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA PARTE REQUERIDA, LA INFORMACION O LAS PRUEBAS PROPORCIONADAS POR LA PARTE REQUERIDA PARA OTRAS INVESTIGACIONES, PROCESOS O ACTUACIONES DISTINTAS DE LAS INDICADAS EN LA SOLICITUD.

14. LA PARTE REQUIRENTE PODRA EXIGIR QUE LA PARTE REQUERIDA MANTENGA RESERVA ACERCA DE LA EXISTENCIA Y EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD, SALVO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA DARLE CUMPLIMIENTO. SI LA PARTE REQUERIDA NO PUEDE MANTENER ESA RESERVA, LO HARA SABER DE INMEDIATO A LA PARTE REQUIRENTE.

15. LA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA SOLICITADA PODRA SER DENEGADA:

A) CUANDO LA SOLICITUD NO SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO;

B) CUANDO LA PARTE REQUERIDA CONSIDERE QUE EL CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO PUDIERA MENOSCABAR SU SOBERANIA, SU SEGURIDAD, SU ORDEN PUBLICO U OTROS INTERESES FUNDAMENTALES;

C) CUANDO EL DERECHO INTERNO DE LA PARTE REQUERIDA PROHIBA A SUS AUTORIDADES ACCEDER A UNA SOLICITUD FORMULADA EN RELACION CON UN DELITO ANALOGO, SI ESTE HUBIERA SIDO OBJETO DE INVESTIGACION, PROCESAMIENTO O ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE SU PROPIA COMPETENCIA;

D) CUANDO ACCEDER A LA SOLICITUD SEA CONTRARIO AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA PARTE REQUERIDA EN LO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA.

16. LAS DENEGACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA SERAN MOTIVADAS.

17. LA ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA PODRA SER DIFERIDA POR LA PARTE REQUERIDA SI PERTURBASE EL CURSO DE UNA INVESTIGACION, UN PROCESO O UNAS ACTUACIONES. EN TAL CASO, LA PARTE REQUERIDA DEBERA CONSULTAR CON LA PARTE REQUIRENTE PARA DETERMINAR SI ES AUN POSIBLE PRESTAR LA ASISTENCIA EN LA FORMA Y EN LAS CONDICIOENS QUE LA PRIMERA ESTIME NECESARIAS.

18. EL TESTIGO, PERITO U OTRA PERSONA QUE CONSIENTA EN DEPONER EN JUICIO O EN COLABORAR EN UNA INVESTIGACION, PROCESO O ACTUACION JUDICIAL EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE, NO SERA OBJETO DE PROCESAMIENTO, DETENCION O CASTIGO, NI DE NINGUN TIPO DE RESTRICCION DE SU LIBERTAD PERSONAL EN DICHO TERRITORIO POR ACTOS, OMISIONES O POR DECLARACIONES DE CULPABILIDAD ANTERIORES A LA FECHA EN QUE ABANDONO EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUERIDA. ESE SALVACONDUCTO CESARA CUANDO EL TESTIGO, PERITO U OTRA PERSONA HAYA TENIDO DURANTE QUINCE DIAS CONSECUTIVOS, O DURANTE EL PERIODO ACORDADO POR LAS PARTES, DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE LE HAYA INFORMADO OFICIALMENTE DE QUE LAS AUTORIDADES JUDICIALES YA NO REQUERIAN SU PRESENCIA, LA OPORTUNIDAD DE SALIR DEL PAIS Y, NO OBSTANTE, PERMANEZCA VOLUNTARIAMENTE EN EL TERRITORIO O REGRESE ESPONTANEAMENTE A EL DESPUES DE HABERLO ABANDONADO.

19. LOS GASTOS ORDINARIOS QUE OCASIONE LA EJECUCION DE UNA SOLICITUD SERAN SUFRAGADOS POR LA PARTE REQUERIDA SALVO QUE LAS PARTES INTERESADAS HAYAN ACORDADO OTRA COSA. CUANDO SE REQUIERAN A ESTE FIN GASTOS CUANTIOSOS O DE CARACTER EXTRAORDINARIO, LAS PARTES SE CONSULTARAN PARA DETERMINAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE HAYA DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD, ASI COMO LA MANERA EN QUE SE SUFRAGARAN LOS GASTOS.

20. CUANDO SEA NECESARIO, LAS PARTES CONSIDERARAN LA POSIBILIDAD DE CONCERTAR ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES O MULTILATERALES QUE SIRVAN A LOS FINES DEL PRESENTE ARTICULO Y QUE, EN LA PRACTICA, DEN EFECTO A SUS DISPOSICIONES O LAS REFUERCEN.

ARTICULO 8

REMISION DE ACTUACIONES PENALES

LAS PARTES CONSIDERARAN LA POSIBILIDAD DE REMITIRSE ACTUACIONES PENALES PARA EL PROCESAMIENTO POR LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, CUANDO SE ESTIMEN QUE ESA REMISION OBRARA EN INTERES DE UNA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ARTICULO 9

OTRAS FORMAS DE COOPERACION Y CAPACITACION

1. LAS PARTES COLABORARAN ESTRECHAMENTE ENTRE SI, EN ARMONIA CON SUS RESPECTIVOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS, CON MIRAS A AUMENTAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE DETECCION Y REPRESION ORIENTADAS A SUPRIMIR LA COMISION DE LOS DELITOS TIPIFICADOS, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3. DEBERAN, EN PARTICULAR, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES O MULTILATERALES:

A) ESTABLECER Y MANTENER CANALES DE COMUNICACION ENTRE SUS ORGANISMOS Y SERVICIOS COMPETENTES A FIN DE FACILITAR EL INTERCAMBIO RAPIDO Y SEGURO DE INFORMACION SOBRE TODOS LOS ASPECTOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, INCLUSO, SIEMPRE QUE LAS PARTES INTERESADAS LO ESTIMEN OPORTUNO, SOBRE SUS VINCULACIONES CON OTRAS ACTIVIDADES DELICTIVAS;

B) COOPERAR EN LA REALIZACION DE INDAGACIONES, CON RESPECTO A DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 Y DE CARACTER INTERNACIONAL, ACERCA:

I) DE LA IDENTIDAD, EL PARADERO Y LAS ACTIVIDADES DE PERSONAS PRESUNTAMENTE IMPLICADAS EN DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3;

II) DEL MOVIMIENTO DEL PRODUCTO O DE LOS BIENES DERIVADOS DE LA COMISION DE ESOS DELITOS;

III) DEL MOVIMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS, SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II DE LA PRESENTE CONVENCION E INSTRUMENTOS UTILIZADOS O DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LA COMISION DE ESOS DELITOS;

C) CUANDO SEA OPORTUNO, Y SIEMPRE QUE NO CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN SU DERECHO INTERNO, CREAR EQUIPOS CONJUNTOS, TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS OPERACIONES, PARA DAR EFECTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PARRAFO. LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE INTEGREN ESOS EQUIPOS ACTUARAN CONFORME A LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE HA DE LLEVAR A CABO LA OPERACION. EN TODOS ESOS CASOS LAS PARTES DE QUE SE TRATE VELARAN POR QUE SE RESPETE PLENAMENTE LA SOBERANIA DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE HA DE REALIZAR LA OPERACION;

D) PROPORCIONAR, CUANDO CORRESPONDA, LAS CANTIDADES NECESARIAS DE SUSTANCIAS PARA SU ANALISIS O INVESTIGACION;

E) FACILITAR UNA COORDINACION EFICAZ ENTRE SUS ORGANISMOS Y SERVICIOS COMPETENTES Y PROMOVER EL INTERCAMBIO DE PERSONAL Y DE OTROS EXPERTOS, INCLUSO DESTACANDO FUNCIONARIOS DE ENLACE.

2. CADA UNA DE LAS PARTES, EN LA MEDIDA NECESARIA, INICIARA, DESARROLLARA O PERFECCIONARA PROGRAMAS ESPECIFICOS DE CAPACITACION DESTINADOS A SU PERSONAL DE DETECCION Y REPRESION O DE OTRA INDOLE, INCLUIDO EL PERSONAL ADUANERO, ENCARGADO DE SUPRIMIR LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3. EN PARTICULAR, ESTOS PROGRAMAS SE REFERIRAN A:

A) LOS METODOS UTILIZADOS EN LA DETECCION Y SUPRESION DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3;

B) LAS RUTAS Y TECNICAS UTILIZADAS POR PERSONAS PRESUNTAMENTE IMPLICADAS EN DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, EN PARTICULAR EN LOS ESTADOS DE TRANSITO, Y MEDIDAS ADECUADAS PARA CONTRARRESTAR SU UTILIZACION;

C) LA VIGILANCIA DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II;

D) LA DETECCION Y VIGILANCIA DEL MOVIMIENTO DEL PRODUCTO Y LOS BIENES DERIVADOS DE LA COMISION DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3, Y DE LOS ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II, Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE UTILICEN O SE PRETENDA UTILIZAR EN LA COMISION DE DICHOS DELITOS;

E) LOS METODOS UTILIZADOS PARA LA TRANSFERENCIA, LA OCULTACION O EL ENCUBRIMIENTO DE DICHO PRODUCTO, Y DE DICHOS BIENES E INSTRUMENTOS;

F) EL ACOPIO DE PRUEBAS;

G) LAS TECNICAS DE FISCALIZACION EN ZONAS Y PUERTOS FRANCOS;

H) LAS TECNICAS MODERNAS DE DETECCION Y REPRESION.

3.

LAS PARTES SE PRESTARAN ASISTENCIA EN LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y CAPACITACION ENCAMINADOS A INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS EN LAS ESFERAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO Y, A ESE FIN, DEBERAN TAMBIEN, CUANDO PROCEDA, RECURRIR A CONFERENCIAS Y SEMINARIOS REGIONALES E INTERNACIONALES A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION Y ESTIMULAR EL EXAMEN DE LOS PROBLEMAS DE INTERES COMUN, INCLUIDOS EN PARTICULAR LOS PROBLEMAS Y NECESIDADES ESPECIALES DE LOS ESTADOS DE TRANSITO.

ARTICULO 10

COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA A LOS ESTADOS DE TRANSITO

1. LAS PARTES COOPERARAN, DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O REGIONALES COMPETENTES, PARA PRESTAR ASISTENCIA Y APOYO A LOS ESTADOS DE TRANSITO Y, EN PARTICULAR, A LOS PAISES EN DESARROLLO QUE NECESITEN DE TALES ASISTENCIA Y APOYO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MEDIANTE PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA PARA IMPEDIR LA ENTRADA Y EL TRANSITO ILICITOS, ASI COMO PARA OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS.

2. LAS PARTES PODRAN CONVENIR, DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O REGIONALES COMPETENTES, EN PROPORCIONAR ASISTENCIA FINANCIERA A DICHOS ESTADOS DE TRANSITO CON EL FIN DE AUMENTAR Y FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA QUE NECESITEN PARA UNA FISCALIZACION Y UNA PREVENCION EFICACES DEL TRAFICO ILICITO.

3.

LAS PARTES PODRAN CONCERTAR ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES O MULTILATERALES PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO Y PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION LA POSIBILIDAD DE CONCERTAR ARREGLOS FINANCIEROS A ESE RESPECTO.

ARTICULO 11

ENTREGA VIGILADA

1. SI LO PERMITEN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SUS RESPETIVOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS, LAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, PARA QUE SE PUEDA UTILIZAR DE FORMA ADECUADA, EN EL PLANO INTERNACIONAL, LA TECNICA DE ENTREGA VIGILADA, DE CONFORMIDAD CON ACUERDOS O ARREGLOS MUTUAMENTE CONVENIDOS, CON EL FIN DE DESCUBRIR A LAS PERSONAS IMPLICADAS EN DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3 Y DE ENTABLAR ACCIONES LEGALES CONTRA ELLAS.

2. LAS DECISIONES DE RECURRIR A LA ENTREGA VIGILADA SE ADOPTARAN CASO POR CASO Y PODRAN, CUANDO SEA NECESARIO, TENER EN CUENTA LOS ARREGLOS FINANCIEROS Y LOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA POR LAS PARTES INTERESADAS.

3. LAS REMESAS ILICITAS CUYA ENTREGA VIGILADA SE HAYA ACORDADO PODRAN, CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTE INTERESADAS, SER INTERCEPTADAS Y AUTORIZADAS A PROSEGUIR INTACTAS O HABIENDOSE RETIRADO O SUSTITUIDO TOTAL O PARCIALMENTE LOS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS QUE CONTENGAN.

ARTICULO 12

SUSTANCIAS QUE SE UTILIZAN CON FRECUENCIA EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS

1. LAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN ADECUADAS PARA EVITAR LA DESVIACION DE LAS SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II, UTILIZADAS EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y COOPERARAN ENTRE ELLAS CON ESTE FIN.

2. SI UNA DE LAS PARTES O LA JUNTA POSEE DATOS QUE, A SU JUICIO, PUEDAN REQUERIR LA INCLUSION DE UNA SUSTANCIA EN EL CUADRO I O EL CUADRO II, LO NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL Y LE FACILITARA LOS DATOS EN QUE SE BASE LA NOTIFICACION. EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LOS PARRAFOS 2 A 7 DEL PRESENTE ARTICULO TAMBIEN SERA APLICABLE CUANDO UNA DE LAS PARTES O LA JUNTA POSEA INFORMACION QUE JUSTIFIQUE SUPRIMIR UNA SUSTANCIA DEL CUADRO I O DEL CUADRO II O TRASLADAR UNA SUSTANCIA DE UN CUADRO A OTRO.

3. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA ESA NOTIFICACION Y LOS DATOS QUE CONSIDERE PERTINENTES A LAS PARTES, A LA COMISION Y, CUANDO LA NOTIFICACION PROCEDA DE ALGUNA DE LAS PARTES, A LA JUNTA. LAS PARTES COMUNICARAN AL SECRETARIO GENERAL SUS OBSERVACIONES ACERCA DE LA NOTIFICACION Y TODA LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE PUEDA SERLE UTIL A LA JUNTA PARA ELABORAR UN DICTAMEN Y A LA COMISION PARA ADOPTAR UNA DECISION.

4. SI LA JUNTA, TENIENDO EN CUENTA LA MAGNITUD, IMPORTANCIA Y DIVERSIDAD DEL USO LICITO DE ESA SUSTANCIA, Y LA POSIBILIDAD Y FACILIDAD DEL EMPLEO DE OTRAS SUSTANCIAS TANTO PARA LA UTILIZACION LICITA COMO PARA LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, COMPRUEBA:

A) QUE LA SUSTANCIA SE EMPLEA CON FRECUENCIA EN LA FABRICACION ILICITA DE UN ESTUPEFACIENTE O DE UNA SUSTANCIA SICOTROPICA;

B) QUE EL VOLUMEN Y LA MAGNITUD DE LA FABRICACION ILICITA DE UN ESTUPEFACIENTE O DE UNA SUSTANCIA SICOTROPICA CREAN GRAVES PROBLEMAS SANITARIOS O SOCIALES, QUE JUSTIFICAN LA ADOPCION DE MEDIDAS EN EL PLANO INTERNACIONAL, COMUNICARA A LA COMISION UN DICTAMEN SOBRE LA SUSTANCIA, EN EL QUE SE SEÑALE EL EFECTO QUE TENDRIA SU INCORPORACION AL CUADRO I O AL CUADRO II TANTO SOBRE SU USO LICITO COMO SOBRE SU FABRICACION ILICITA, JUNTO CON RECOMENDACIONES DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA QUE, EN SU CASO, SEAN ADECUADAS A LA LUZ DE ESE DICTAMEN.

5. LA COMISION, TENIENDO EN CUENTA LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LAS PARTES Y LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA JUNTA, CUYO DICTAMEN SERA DETERMINANTE EN CUANTO A LOS ASPECTOS CIENTIFICOS, Y TOMANDO TAMBIEN DEBIDAMENTE EN CONSIDERACION OTROS FACTORES PERTINENTES, PODRA DECIDIR, POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, INCORPORAR UNA SUSTANCIA AL CUADRO I O AL CUADRO II.

6. TODA DECISION QUE TOME LA COMISION DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO SERA NOTIFICADA POR EL SECRETARIO GENERAL A TODOS LOS ESTADOS Y OTRAS ENTIDADES QUE SEAN PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION O PUEDAN LLEGAR A SERLO, Y A LA JUNTA. TAL DECISION SURTIRA PLENO EFECTO RESPECTO DE CADA UNA DE LAS PARTES A LOS CIENTO OCHENTA DIAS DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION.

7.

A) LAS DECISIONES DE LA COMISION ADOPTADAS CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO ESTARAN SUJETAS A REVISION POR EL CONSEJO, CUANDO ASI LO SOLICITE CUALQUIERA DE LAS PARTES DENTRO DE UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION. LA SOLICITUD DE REVISION SERA PRESENTADA AL SECRETARIO GENERAL JUNTO CON TODA LA INFORMACION PERTINENTE EN QUE SE BASE DICHA SOLICITUD DE REVISION.

B) EL SECRETARIO GENERAL TRANSMITIRA COPIAS DE LA SOLICITUD DE REVISION Y DE LA INFORMACION PERTINENTE A LA COMISION, A LA JUNTA Y A TODAS LAS PARTES, INVITANDOLAS A PRESENTAR SUS OBSERVACIONES DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DIAS.

TODAS LAS OBSERVACIONES QUE SE RECIBAN SE COMUNICARAN AL CONSEJO PARA QUE

ESTE LAS EXAMINE.

C) EL CONSEJO PODRA CONFIRMAR O REVOCAR LA DECISION DE LA COMISION. LA NOTIFICACION DE LA DECISION DEL CONSEJO SE TRANSMITIRA A TODOS LOS ESTADOS Y OTRAS ENTIDADES QUE SEAN PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION O QUE PUEDAN LLEGAR A SERLO, A LA COMISION Y A LA JUNTA.

8. A) SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO Y DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION DE 1961, EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y EN EL CONVENIO DE 1971, LAS PARTES TOMARAN LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS PARA VIGILAR LA FABRICACION Y LA DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS QUE FIGUREN EN LOS CUADROS I Y II QUE SE REALICEN DENTRO DE SU TERRITORIO.

B) CON ESTE FIN LAS PARTES PODRAN:

I) CONTROLAR A TODAS LAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A LA FABRICACION O LA DISTRIBUCION DE TALES SUSTANCIAS;

II) CONTROLAR BAJO LICENCIA EL ESTABLECIMIENTO Y LOS LOCALES EN QUE SE REALICEN LAS MENCIONADAS FABRICACION O DISTRIBUCION;

III) EXIGIR QUE LOS LICENCIATARIOS OBTENGAN LA AUTORIZACION PARA REALIZAR LAS MENCIONADAS OPERACIONES;

IV) IMPEDIR LA ACUMULACION EN POSESION DE FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE CANTIDADES DE ESAS SUSTANCIAS QUE EXCEDAN DE LAS QUE REQUIERAN EL DESEMPEÑO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y LAS CONDICIONES PREVALECIENTES EN EL MERCADO.

9. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA, CON RESPECTO A LAS SUSTANCIAS QUE FIGUREN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II, LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A) ESTABLECER Y MANTENER UN SISTEMA PARA VIGILAR EL COMERCIO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II A FIN DE FACILITAR EL DESCUBRIMIENTO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. ESOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEBERAN APLICARSE EN ESTRECHA COOPERACION CON LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, MAYORISTAS Y MINORISTAS, QUE DEBERAN INFORMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LOS PEDIDOS Y OPERACIONES SOSPECHOSOS;

B) DISPONER LA INCAUTACION DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE FIGURE EN EL CUADRO I O EL CUADRO II SI HAY PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE HA DE UTILIZAR PARA LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS;

C) NOTIFICAR, LO ANTES POSIBLE, A LAS AUTORIDADES Y SERVICIOS COMPETENTES DE LAS PARTES INTERESADAS SI HAY RAZONES PARA PRESUMIR QUE LA IMPORTACION, LA EXPORTACION O EL TRANSITO DE UNA SUSTANCIA QUE FIGURA EN EL CUADRO I O EL CUADRO II SE DESTINA A LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS, FACILITANDO, EN PARTICULAR, INFORMACION SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO Y CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS QUE SE FUNDE ESA PRESUNCION;

D) EXIGIR QUE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ESTEN CORRECTAMENTE ETIQUETADAS Y DOCUMENTADAS. LOS DOCUMENTOS COMERCIALES COMO FACTURAS, MANIFIESTOS DE CARGA, DOCUMENTOS ADUANEROS Y DE TRANSPORTE Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL ENVIO, DEBERAN CONTENER LOS NOMBRES, TAL COMO FIGURAN EN EL CUADRO I O EL CUADRO II, DE LAS SUSTANCIAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN, LA CANTIDAD QUE SE IMPORTE O EXPORTE Y EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL IMPORTADOR, DEL EXPORTADOR Y, CUANDO SEA POSIBLE, DEL CONSIGNATARIO;

E) VELAR POR QUE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO D) SEAN CONSERVADOS DURANTE DOS AÑOS POR LO MENOS Y PUEDAN SER INSPECCIONADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

10. A) ADEMAS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 9, Y A PETICION DE LA PARTE INTERESADA DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL, CADA UNA DE LAS PARTES DE CUYO TERRITORIO SE VAYA A EXPORTAR UNA DE LAS SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I VELARA POR QUE, ANTES DE LA EXPORTACION, SUS AUTORIDADES COMPETENTES PROPORCIONEN LA SIGUIENTE INFORMACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS IMPORTADOR:

I) EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL EXPORTADOR Y DEL IMPORTADOR Y, CUANDO SEA POSIBLE, DEL CONSIGNATARIO;

II) EL NOMBRE DE LA SUSTANCIA QUE FIGURA EN EL CUADRO I;

III) LA CANTIDAD DE LA SUSTANCIA QUE SE HA DE EXPORTAR;

IV) EL PUNTO DE ENTRADA Y LA FECHA DE ENVIO PREVISTOS;

V) CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE ACUERDEN MUTUAMENTE LAS PARTES.

B) LAS PARTES PODRAN ADOPTAR MEDIDAS DE FISCALIZACION MAS ESTRICTAS O RIGUROSAS QUE LAS PREVISTAS EN EL PRESENTE PARRAFO SI, A SU JUICIO, TALES MEDIDAS SON CONVENIENTES O NECESARIAS.

11. CUANDO UNA DE LAS PARTES FACILITE INFORMACION A OTRA PARTE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 9 Y 10 DEL PRESENTE ARTICULO, LA PARTE QUE FACILITA TAL INFORMACION PODRA EXIGIR QUE LA PARTE QUE LA RECIBA RESPETE EL CARACTER CONFIDENCIAL DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES, EMPRESARIALES, COMERCIALES O PROFESIONALES O DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES QUE CONTENGA.

12. CADA UNA DE LAS PARTES PRESENTARA ANUALMENTE A LA JUNTA, EN LA FORMA Y DE LA MANERA QUE ESTA DISPONGA Y EN LOS FORMULARIOS QUE ESTA SUMINISTRE, INFORMACION SOBRE:

A) LAS CANTIDADES INCAUTADAS DE SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II Y, CUANDO SE CONOZCA, SU ORIGEN;

B) CUALQUIER SUSTANCIA QUE NO FIGURE EN EL CUADRO I O EL CUADRO II PERO DE LA QUE SE SEPA QUE SE EMPLEA EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y QUE, A JUICIO DE ESA PARTE, SEA CONSIDERADA LO BASTANTE IMPORTANTE PARA SER SEÑALADA A LA ATENCION DE LA JUNTA;

C) LOS METODOS DE DESVIACION Y DE FABRICACION ILICITA.

13. LA JUNTA INFORMARA ANUALMENTE A LA COMISION SOBRE LA APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO, Y LA COMISION EXAMINARA PERIODICAMENTE LA IDONEIDAD Y LA PERTINENCIA DEL CUADRO I Y DEL CUADRO II.

14. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO NO SE APLICARAN A LOS PREPARADOS FARMACEUTICOS, NI A OTROS PREPARADOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I O EL CUADRO II Y QUE ESTEN COMPUESTOS DE FORMA TAL QUE ESAS SUSTANCIAS NO PUEDAN EMPLEARSE O RECUPERARSE FACILMENTE POR MEDIOS DE SENCILLA APLICACION.

ARTICULO 13

MATERIALES Y EQUIPOS

LAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE CONSIDEREN ADECUADAS PARA IMPEDIR EL COMERCIO Y LA DESVIACION DE MATERIALES Y EQUIPOS DESTINADOS A LA PRODUCCION O FABRICACION ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y COOPERARAN A ESTE FIN.

ARTICULO 14

MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILICITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE EXTRAEN ESTUPEFACIENTES Y PARA ELIMINAR LA DEMANDA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

1. CUALQUIER MEDIDA ADOPTADA POR LAS PARTES PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION NO SERA MENOS ESTRICTA QUE LAS NORMAS APLICABLES A LA ERRADICACION DEL CULTIVO ILICITO DE PLANTAS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y A LA ELIMINACION DE LA DEMANDA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CONVENCION DE 1961, EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y EN EL CONVENIO DE 1971.

2. CADA UNA DE LAS PARTES ADOPTARA MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITAR EL CULTIVO ILICITO DE LAS PLANTAS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS, TALES COMO LAS PLANTAS DE ADORMIDERA, LOS ARBUSTOS DE COCA Y LAS PLANTAS DE CANNABIS, ASI COMO PARA ERRADICAR AQUELLAS QUE SE CULTIVEN ILICITAMENTE EN SU TERRITORIO. LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN DEBERAN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS USOS TRADICIONALES LICITOS, DONDE AL RESPECTO EXISTA LA EVIDENCIA HISTORICA, ASI COMO LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

3. A) LAS PARTES PODRAN COOPERAR PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE LOS ESFUERZOS DE ERRADICACION. TAL COOPERACION PODRA COMPRENDER, ENTRE OTRAS COSAS, EL APOYO, CUANDO PROCEDA, AL DESARROLLO RURAL INTEGRADO TENDENTE A OFRECER SOLUCIONES SUSTITUTIVAS DEL CULTIVO ILICITO QUE SEAN ECONOMICAMENTE VIABLES.

FACTORES COMO EL ACCESO A LOS MERCADOS, LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS IMPERANTES DEBERAN SER TOMADOS EN CUENTA ANTES DE QUE ESTOS PROGRAMAS HAYAN SIDO PUESTOS EN MARCHA. LAS PARTES PODRAN LLEGAR A ACUERDOS SOBRE CUALESQUIERA OTRAS MEDIDAS ADECUADAS DE COOPERACION.

B) LAS PARTES FACILITARAN TAMBIEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA Y LA REALIZACION DE INVESTIGACIONES RELATIVAS A LA ERRADICACION.

C) CUANDO TENGAN FRONTERAS COMUNES, LAS PARTES TRATARAN DE COOPERAR EN PROGRAMAS DE ERRADICACION EN SUS RESPECTIVAS ZONAS SITUADAS A LO LARGO DE DICHAS FRONTERAS.

4. LAS PARTES ADOPTARAN MEDIDAS ADECUADAS TENDENTES A ELIMINAR O REDUCIR LA DEMANDA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS CON MIRAS A REDUCIR EL SUFRIMIENTO HUMANO Y ACABAR CON LOS INCENTIVOS FINANCIEROS DEL TRAFICO ILICITO. ESTAS MEDIDAS PODRAN BASARSE, ENTRE OTRAS COSAS, EN LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, TALES COMO LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMPETENTES, Y EN EL PLAN AMPLIO Y MULTIDISCIPLINARIO APROBADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS CELEBRADA EN 1987, EN LA MEDIDA EN QUE ESTE SE RELACIONE CON LOS ESFUERZOS DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES Y DE ENTIDADES PRIVADAS EN LAS ESFERAS DE LA PREVENCION, DEL TRATAMIENTO Y DE LA REHABILITACION. LAS PARTES PODRAN CONCERTAR ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES O MULTILATERALES TENDENTES A ELIMINAR O REDUCIR LA DEMANDA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

5. LAS PARTES PODRAN ASIMISMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO I Y EL CUADRO II QUE SE HAYAN INCAUTADO O DECOMISADO SEAN DESTRUIDAS PRONTAMENTE O SE DISPONGA DE ELLAS DE ACUERDO CON LA LEY Y PARA QUE LAS CANTIDADES NECESARIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE ESAS SUSTANCIAS SEAN ADMISIBLES A EFECTOS PROBATORIOS.

ARTICULO 15

TRANSPORTISTAS COMERCIALES

1. LAS PARTES ADOPTARAN MEDIDAS ADECUADAS A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS POR LOS TRANSPORTISTAS COMERCIALES NO LO SEAN PARA COMETER DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3; ENTRE ESAS MEDIDAS PODRA FIGURAR LA CONCERTACION DE ARREGLOS ESPECIALES CON LOS TRANSPORTISTAS COMERCIALES.

2. CADA UNA DE LAS PARTES EXIGIRA A LOS TRANSPORTISTAS COMERCIALES QUE TOMEN PRECAUCIONES RAZONABLES A FIN DE IMPEDIR QUE SUS MEDIOS DE TRANSPORTE SEAN UTILIZADOS PARA COMETER DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3. ENTRE ESAS PRECAUCIONES PODRAN FIGURAR LAS SIGUIENTES:

A) CUANDO EL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DEL TRANSPORTISTA COMERCIAL SE ENCUENTRE EN EL TERRITORIO DE DICHA PARTE:

I) LA CAPACITACION DEL PERSONAL PARA DESCUBRIR PERSONAS O REMESAS SOSPECHOSAS;

II) EL ESTIMULO DE LA INTEGRIDAD MORAL DEL PERSONAL.

B) CUANDO EL TRANSPORTISTA COMERCIAL DESARROLLE ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO DE DICHA PARTE:

I) LA PRESENTACION POR ADELANTADO, CUANDO SEA POSIBLE, DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA;

II) LA UTILIZACION EN LOS CONTENEDORES DE SELLOS INVIOLABLES Y VERIFICABLES INDIVIDUALMENTE;

III) LA DENUNCIA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN LA PRIMERA OCASION, DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SOSPECHOSA QUE PUEDA ESTAR RELACIONADA CON LA COMISION DE DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.

3. CADA UNA DE LAS PARTES PROCURARA GARANTIZAR QUE LOS TANSPORTISTAS COMERCIALES Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS LUGARES DE ENTRADA Y SALIDA, Y DEMAS ZONAS DE CONTROL ADUANERO, COOPERE A FIN DE IMPEDIR EL ACCESO NO AUTORIZADO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y A LA CARGA, ASI COMO EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS.

ARTICULO 16

DOCUMENTOS COMERCIALES Y ETIQUETAS DE LAS EXPORTACIONES

1. CADA UNA DE LAS PARTES EXIGIRA QUE LAS EXPORTACIONES LICITAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS ESTEN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS.

ADEMAS DE LOS REQUISITOS DE DOCUMENTACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 31 DE LA CONVENCION DE 1961, EN EL ARTICULO 31 DE LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y EN EL ARTICULO 12 DEL CONVENIO DE 1971, EN LOS DOCUMENTOS COMERCIALES, TALES COMO FACTURAS, MANIFIESTOS DE CARGA, DOCUMENTOS ADUANEROS Y DE TRANSPORTE Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL ENVIO, DEBERAN INDICARSE LOS NOMBRES DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS QUE SE EXPORTEN, TAL COMO FIGUREN EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES DE LA CONVENCION DE 1961, DE LA CONVENICON DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y DEL CONVENIO DE 1971, ASI COMO LA CANTIDAD EXPORTADA Y EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL EXPORTADOR, DEL IMPORTADOR Y, CUANDO SEA POSIBLE, DEL CONSIGNATARIO.

2.

CADA UNA DE LAS PARTES EXIGIRA QUE LAS REMESAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS EXPORTADAS NO VAYAN INCORRECTAMENTE ETIQUETADAS.

ARTICULO 17

TRAFICO ILICITO POR MAR

1. LAS PARTES COOPERAN EN TODO LO POSIBLE PARA ELIMINAR EL TRAFICO ILICITO POR MAR, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR.

2. TODA PARTE QUE TENGA MOTIVOS RAZONABLES PARA SOSPECHAR QUE UNA NAVE DE SU PABELLON, O QUE NO ENARBOLE O NO LLEVE MATRICULA, ESTA SIENDO UTILIZADA PARA EL TRAFICO ILICITO, PODRA SOLICITAR ASISTENCIA DE OTRAS PARTES A FIN DE PONER TERMINO A ESA UTILIZACION.

LAS PARTES A LAS QUE SE SOLICITE DICHA ASISTENCIA LA PRESTARAN CON LOS MEDIOS DE QUE DISPONGAN.

3. TODA PARTE QUE TENGA MOTIVOS RAZONABLES PARA SOSPECHAR QUE UNA NAVE QUE ESTE HACIENDO USO DE LA LIBERTAD DE NAVEGACION CON ARREGLO AL DERECHO INTERNACIONAL Y QUE ENARBOLE EL PABELLON O LLEVE MATRICULA DE OTRA PARTE, ESTA SIENDO UTILIZADA PARA EL TRAFICO ILICITO, PODRA NOTIFICARLO AL ESTADO DEL PABELLON Y PEDIR QUE CONFIRME LA MATRICULA; SI LA CONFIRMA, PODRA SOLICITARLE AUTORIZACION PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS CON RESPECTO A ESA NAVE.

4. DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 O CON LOS TRATADOS VIGENTES ENTRE LAS PARTES, O CON CUALQUIER OTRO ACUERDO O ARREGLO QUE SE HAYA PODIDO CONCERTAR ENTRE ELLAS, EL ESTADO DEL PABELLON PODRA AUTORIZAR AL ESTADO REQUIRENTE, ENTRE OTRAS COSAS, A:

A) ABORDAR LA NAVE;

B) INSPECCIONAR LA NAVE;

C) SI SE DESCUBREN PRUEBAS DE IMPLICACION EN EL TRAFICO ILICITO, ADOPTAR MEDIDAS ADECUADAS CON RESPECTO A LA NAVE, A LAS PERSONAS Y A LA CARGA QUE SE ENCUENTREN A BORDO.

5. CUANDO SE ADOPTE UNA MEDIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO, LAS PARTES INTERESADAS TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA LA NECESIDAD DE NO PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL MAR NI LA DE LA NAVE Y LA CARGA Y DE NO PERJUDICAR LOS INTERESES COMERCIALES Y JURIDICOS DEL ESTADO DEL PABELLON O DE CUALQUIER OTRO ESTADO INTERESADO.

6. EL ESTADO DEL PABELLON PODRA, EN CONSONANCIA CON SUS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SOMETER SU AUTORIZACION A CONDICIONES QUE SERAN CONVENIDAS ENTRE DICHO ESTADO Y LA PARTE REQUIRENTE, SOBRE TODO EN LO QUE CONCIERNE A LA RESPONSABILIDAD.

7. A LOS EFECTOS DE LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO, LAS PARTES RESPONDERAN CON CELERIDAD A LAS SOLICITUDES DE OTRAS PARTES DE QUE SE AVERIGUE SI UNA NAVE QUE ESTE ENARBOLANDO SU PABELLON ESTA AUTORIZADA A HACERLO, ASI COMO A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION QUE SE PRESENTEN A TENOR DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO 3. CADA ESTADO, EN EL MOMENTO DE ENTRAR A SER PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION, DESIGNARA UNA O, EN CASO NECESARIO, VARIAS AUTORIDADES PARA QUE SE ENCARGUEN DE RECIBIR DICHAS SOLICITUDES Y DE RESPONDER A ELLAS. ESA DESIGNACION SERA DADA A CONOCER, POR CONDUCTO DEL SECREARIO GENERAL, A TODAS LAS DEMAS PARTES, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA DESIGNACION.

8. LA PARTE QUE HAYA ADOPTADO CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO INFORMARA CON PRONTITUD AL ESTADO DEL PABELLON DE LOS RESULTADOS DE ESA MEDIDA.

9. LAS PARTES CONSIDERARAN LA POSIBILIDAD DE CONCERTAR ACUERDOS O ARREGLOS BILATERALES Y REGIONALES PARA LLEVAR A LA PRACTICA LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO O HACERLAS MAS EFICACES.

10. LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN EN CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO SERAN SOLO APLICADAS POR BUQUES DE GUERRA O AERONAVES MILITARES, U OTRAS NAVES O AERONAVES QUE LLEVEN SIGNOS CLAROS Y SEAN IDENTIFICABLES COMO NAVES O AERONAVES AL SERVICIOS DE UN GOBIERNO Y AUTORIZADAS A TAL FIN.

11. TODA MEDIDA ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO TENDRA DEBIDAMENTE EN CUENTA LA NECESIDAD DE NO INTERFERIR EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS O EN EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, QUE SEAN CONFORMES CON EL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR, NI DE MENOSCABAR ESOS DERECHOS, OBLIGACIONES O COMPETENCIAS.

ARTICULO 18

ZONAS Y PUERTOS FRANCOS

1. LAS PARTES, A FIN DE ELIMINAR, EN LAS ZONAS Y PUERTOS FRANCOS, EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN LOS CUADROS I Y II ADOPTARAN MEDIDAS NO MENOS ESTRICTAS QUE LAS QUE APLIQUEN EN OTRAS PARTES DE SU TERRITORIO.

2. LAS PARTES PROCURARAN:

A) VIGILAR EL MOVIMIENTO DE BIENES Y PERSONAS EN LAS ZONAS Y PUERTOS FRANCOS, A CUYO FIN FACULTARAN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A INSPECCIONAR LAS CARGAS Y LAS NAVES A SU LLEGADA Y PARTIDA, INCLUIDAS LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y LOS BARCOS PESQUEROS, ASI COMO LAS AERONAVES Y LOS VEHICULOS Y, CUANDO PROCEDA, A REGISTRAR A LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION Y LOS PASAJEROS, ASI COMO LOS EQUIPAJES RESPECTIVOS;

B) ESTABLECER Y MANTENER UN SISTEMA PARA DESCUBRIR LOS ENVIOS SOSPECHOSOS DE CONTENER ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN LOS CUADROS I Y II QUE ENTREN EN DICHAS ZONAS O SALGAN DE ELLAS;

C) ESTABLECER Y MANTENER SISTEMAS DE VIGILANCIA EN LAS ZONAS DEL PUERTO Y DE LOS MUELLES, EN LOS AEROPUERTOS Y EN LOS PUNTOS DE CONTROL FRONTERIZO DE LAS ZONAS Y PUERTOS FRANCOS.

ARTICULO 19

UTILIZACION DE LOS SERVICIOS POSTALES

1. LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES QUE LES INCUMBEN EN VIRTUD DE LAS CONVENCIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SUS RESPECTIVOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS, ADOPTARAN MEDIDAS A FIN DE SUPRIMIR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS POSTALES PARA EL TRAFICO ILICITO Y COOPERARAN CON ESE PROPOSITO.

2. LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO COMPRENDERAN, EN PARTICULAR:

A) MEDIDAS COORDINADAS Y ORIENTADAS A PREVENIR Y REPRIMIR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS POSTALES PARA EL TRAFICO ILICITO.

B) LA INTRODUCCION Y EL MANTENIMIENTO, POR EL PERSONAL DE DETECCION Y REPRESION COMPETENTE, DE TECNICAS DE INVESTIGACION Y DE CONTROL ENCAMINADAS A DETECTAR LOS ENVIOS POSTALES CON REMESAS ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN LOS CUADROS I Y II.

C) MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE PERMITAN UTILIZAR LOS MEDIOS ADECUADOS A FIN DE ALLEGAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA INICIAR ACTUACIONES JUDICIALES.

ARTICULO 20

INFORMACION QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PARTES

1. LAS PARTES SUMINISTRARAN, POR MEDIACION DEL SECRETARIO GENERAL, INFORMACION A LA COMISION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION EN SUS TERRITORIOS, Y EN PARTICULAR:

A) EL TEXTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE PROMULGUEN PARA DAR EFECTO A LA CONVENCION.

B) LOS PORMENORES DE CASOS DE TRAFICO ILICITO DENTRO DE SU JURISDICCION QUE ESTIMEN IMPORTANTES POR LAS NUEVAS TENDENCIAS QUE REVELEN, LAS CANTIDADES DE QUE SE TRATE, LAS FUENTES DE PROCEDENCIA DE LAS SUSTANCIAS O LOS METODOS UTILIZADOS POR LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN AL TRAFICO ILICITO.

2. LAS PARTES FACILITARAN DICHA INFORMACION DEL MODO Y EN LA FECHA QUE SOLICITE LA COMISION.

ARTICULO 21

FUNCIONES DE LA COMISION

LA COMISION TENDRA AUTORIDAD PARA ESTUDIAR TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE CONVENCION, Y EN PARTICULAR:

A) LA COMISION EXAMINARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION, SOBRE LA BASE DE LA INFORMACION PRESENTADA POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20.

B) LA COMISION PODRA HACER SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE CARACTER GENERAL BASADAS EN EL EXAMEN DE LA INFORMACION RECIBIDA DE LAS PARTES.

C) LA COMISION PODRA SEÑALAR A LA ATENCION DE LA JUNTA CUALQUIER CUESTION QUE TENGA RELACION CON LAS FUNCIONES DE LA MISMA.

D) LA COMISION TOMARA LAS MEDIDAS QUE ESTIME ADECUADAS SOBRE CUALQUIER CUESTION QUE LE HAYA REMITIDO LA JUNTA DE CONFORMIDAD CON EL INCISO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22.

E) LA COMISION, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, PODRA ENMENDAR EL CUADRO I Y EL CUADRO II.

F) LA COMISION PODRA SEÑALAR A LA ATENCION DE LOS ESTADOS NO PARTES LAS DECISIONES Y RECOMENDACIONES QUE ADOPTE EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION, A FIN DE QUE DICHOS ESTADOS EXAMINEN LA POSIBILIDAD DE TOMAR MEDIDAS DE ACUERDO CON TALES DECISIONES Y RECOMENDACIONES.

ARTICULO 22

FUNCIONES DE LA JUNTA

1.

SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION PREVISTAS EN EL ARTICULO 21 Y SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA Y DE LA COMISION PREVISTAS EN LA CONVENCION DE 1961, EN LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y EN EL CONVENIO DE 1971:

A) SI, SOBRE LA BASE DE SU EXAMEN DE LA INFORMACION A DISPOSICION DE ELLA, DEL SECRETARIO GENERAL O DE LA COMISION, O DE LA INFORMACION COMUNICADA POR ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, LA JUNTA TIENE MOTIVOS PARA CREER QUE NO SE CUMPLEN LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE CONVENCION EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LA JUNTA PODRA INVITAR A UNA O MAS PARTES A SUMINISTRAR TODA INFORMACION PERTINENTE.

B) CON RESPECTO A LOS ARTICULOS 12, 13 Y 16:

I) UNA VEZ CUMPLIDO EL TRAMITE SEÑALADO EN EL INCISO A) DEL PRESENTE ARTICULO, LA JUNTA PODRA, SI LO JUZGA NECESARIO, PEDIR A LA PARTE INTERESADA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 12, 13 Y 16.

II) ANTES DE TOMAR NINGUNA MEDIDA CONFORME AL APARTADO III) INFRA , LA JUNTA TRATARA CONFIDENCIALMENTE SUS COMUNICACIONES CON LA PARTE INTERESADA CONFORME A LOS INCISOS ANTERIORES.

III) SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LA PARTE INTERESADA NO HA ADOPTADO LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE SE LE HAN PEDIDO CONFORME A ESTE INCISO, PODRA SEÑALAR EL ASUNTO A LA ATENCION DE LAS PARTES, DEL CONSEJO Y DE LA COMISION. CUALQUIER INFORME QUE PUBLIQUE LA JUNTA DE CONFORMIDAD CON ESTE INCISO INCLUIRA ASIMISMO LAS OPINIONES DE LA PARTE INTERESADA SI ESTA ASI LO SOLICITARE.

2. SE INVITARA A TODA PARTE INTERESADA A QUE ESTE REPRESENTADA EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA EN LAS QUE SE HAYA DE EXAMINAR DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO UNA CUESTION QUE LE AFECTE DIRECTAMENTE.

3. SI, EN ALGUN CASO, UNA DECISION DE LA JUNTA QUE SE ADOPTE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO NO FUESE UNANIME, SE DEJARA CONSTANCIA DE LAS OPINIONES DE LA MINORIA.

4. LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO SE TOMARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DEL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS DE LA JUNTA.

5. EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A) DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LA JUNTA PROTEGERA EL CARACTER CONFIDENCIAL DE TODA INFORMACION QUE LLEGUE A SU PODER.

6. LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO NO SE APLICARA AL CUMPLIMIENTO DE TRATADOS O ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CONVENCION.

7. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO NO SERA APLICABLE A LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES A LAS QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 32.

ARTICULO 23

INFORMES DE LA JUNTA

1. LA JUNTA PREPARARA UN INFORME ANUAL SOBRE SU LABOR EN EL QUE FIGURE UN ANALISIS DE LA INFORMACION DE QUE DISPONGA Y, EN LOS CASOS ADECUADOS, UNA RELACION DE LAS EXPLICACIONES, SI LAS HUBO, DADAS POR LAS PARTES O SOLICITADAS A ELLAS, JUNTO CON CUALESQUIERA OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES QUE LA JUNTA DESEE FORMULAR. LA JUNTA PODRA PREPARAR LOS INFORMES ADICIONALES QUE CONSIDERE NECESARIOS. LOS INFORMES SERAN PRESENTADOS AL CONSEJO POR CONDUCTO DE LA COMISION, LA CUAL PODRA HACER LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES.

2. LOS INFORMES DE LA JUNTA SERAN COMUNICADOS A LAS PARTES Y POSTERIORMENTE PUBLICADOS POR EL SECRETARIO GENERAL. LAS PARTES PERMITIRAN LA DISTRIBUCION SIN RESTRICCIONES DE DICHOS INFORMES.

ARTICULO 24

APLICACION DE MEDIDAS MAS ESTRICTAS QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION

LAS PARTES PODRAN ADOPTAR MEDIDAS MAS ESTRICTAS O RIGUROSAS QUE LAS PREVISTAS EN LA PRESENTE CONVENCION SI, A SU JUICIO, TALES MEDIDAS SON CONVENIENTES O NECESARIAS PARA PREVENIR O ELIMINAR EL TRAFICO ILICITO.

ARTICULO 25

EFECTO NO DEROGATORIO RESPECTO DE ANTERIORES DERECHOS

Y OBLIGACIONES CONVENCIONALES

LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION SERAN SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE INCUMBEN A LAS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION EN VIRTUD DE LA CONVENCION DE 1961, DE LA CONVENCION DE 1961 EN SU FORMA ENMENDADA Y DEL CONVENIO DE 1971.

ARTICULO 26

FIRMA

LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA DESDE EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 1989 EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN VIENA Y, DESPUES, HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1989 EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK, A LA FIRMA:

A) DE TODOS LOS ESTADOS.

B) DE NAMIBIA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA.

C) DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA QUE SEAN COMPETENTES PARA NEGOCIAR, CONCERTAR Y APLICAR ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE CUESTIONES REGULADAS EN LA PRESENTE CONVENCION, SIENDO APLICABLES A DICHAS ORGANIZACIONES DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA LAS REFERENCIAS QUE EN LA PRESENTE CONVENCION SE HAGAN A LAS PARTES, LOS ESTADOS O LOS SERVICIOS NACIONALES.

ARTICULO 27

RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ACTO DE CONFIRMACION FORMAL

1. LA PRESENTE CONVENCION ESTARA SUJETA A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION POR LOS ESTADOS Y POR NAMIBIA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA, Y A LOS ACTOS DE CONFIRMACION FORMAL POR LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA A LAS

QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 26. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION Y LOS INSTRUMENTOS RELATIVOS A LOS ACTOS DE CONFIRMACION FORMAL SERAN DEPOSITADOS ANTE EL SECRETARIO GENERAL.

2. EN SUS INSTRUMENTOS DE CONFIRMACION FORMAL, LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA DECLARARAN EL ALCANCE DE SU COMPETENCIA CON RESPECTO A LAS CUESTIONES REGIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION. ESAS ORGANIZACIONES COMUNICARAN TAMBIEN AL SECRETARIO GENERAL CUALQUIER MODIFICACION DEL ALCANCE DE SU COMPETENCIA CON RESPECTO A LAS CUESTIONES REGIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION.

ARTICULO 28

ADHESION

1. LA PRESENTE CONVENCION QUEDARA ABIERTA A LA ADHESION DE TODO ESTADO, DE NAMIBIA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA, Y DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 26. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION ANTE EL SECRETARIO GENERAL.

2. EN SUS INSTRUMENTOS DE ADHESION, LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA DECLARARAN EL ALCANCE DE SU COMPETENCIA CON RESPECTO A LAS CUESTIONES REGIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION. ESTAS ORGANIZACIONES COMUNICARAN TAMBIEN AL SECRETARIO GENERAL CUALQUIER MODIFICACION DEL ALCANCE DE SU COMPETENCIA CON RESPECTO A LAS CUESTIONES REGIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION.

ARTICULO 29

ENTRADA EN VIGOR

1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL NONAGESIMO DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO ANTE EL SECRETARIO GENERAL EL VIGESIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION POR LOS ESTADOS O POR NAMIBIA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA.

2. PARA CADA ESTADO O PARA NAMIBIA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA, QUE RATIFIQUE, ACEPTE O APRUEBE LA PRESENTE CONVENCION O SE ADHIERA A ELLA DESPUES DE HABERSE DEPOSITADO EL VIGESIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION, LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL NONAGESIMO DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE TAL ESTADO O NAMIBIA HAYA DEPOSITADO DICHO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION.

3. PARA CADA ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 26, QUE DEPOSITE UN INSTRUMENTO RELATIVO A UN ACTO DE CONFIRMACION FORMAL O UN INSTRUMENTO DE ADHESION, LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL NONAGESIMO DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE HAYA EFECTUADO ESE DEPOSITO O EN LA FECHA EN QUE LA PRESENTE CONVENCION ENTRE EN VIGOR CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SI ESTA ULTIMA ES POSTERIOR.

ARTICULO 30

DENUNCIA

1. CADA UNA DE LAS PARTES PODRA EN CUALQUIER MOMENTO DENUNCIAR LA PRESENTE CONVENCION MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL.

2. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO PARA LA PARTE INTERESADA UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE LA NOTIFICACION HAYA SIDO RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 31

ENMIENDAS

1. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA PROPONER UNA ENMIENDA A LA PRESENTE CONVENCION. DICHA PARTE COMUNICARA EL TEXTO DE CUALQUIER ENMIENDA ASI PROPUESTA Y LOS MOTIVOS DE LA MISMA AL SECRETARIO GENERAL QUIEN, A SU VEZ, COMUNICARA LA ENMIENDA PROPUESTA A LAS DEMAS PARTES Y LES PREGUNTARA SI LA ACEPTAN. EN EL CASO DE QUE LA PROPUESTA DE ENMIENDA ASI DISTRIBUIDA NO HAYA SIDO RECHAZADA POR NINGUNA DE LAS PARTES DENTRO DE LOS VEINTICUATRO MESES SIGUIENTES A SU DISTRIBUCION, SE CONSIDERARA QUE LA ENMIENDA HA SIDO ACEPTADA Y ENTRARA EN VIGOR RESPECTO DE CADA UNA DE LAS PARTES NOVENTA DIAS DESPUES DE QUE ESA PARTE HAYA DEPOSITADO ANTE EL SECRETARIO GENERAL UN INSTRUMENTO EN EL QUE SE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO A QUEDAR OBLIGADA POR ESA ENMIENDA.

2.

CUANDO UNA PROPUESTA DE ENMIENDA HAYA SIDO RECHAZADA POR ALGUNA DE LAS PARTES, EL SECRETARIO GENERAL CONSULTARA CON LAS PARTES Y, SI LA MAYORIA DE ELLAS LO SOLICITA, SOMETERA LA CUESTION, JUNTO CON CUALQUIER OBSERVACION QUE HAYA SIDO FORMULADA POR LAS PARTES, A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO, EL CUAL PODRA DECIDIR CONVOCAR UNA CONFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 62 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. LAS ENMIENDAS QUE RESULTEN DE ESA CONFERENCIA SERAN INCORPORADAS EN UN PROTOCOLO DE MODIFICACION. EL CONSENTIMIENTO EN QUEDAR VINCULADA POR DICHO PROTOCOLO DEBERA SER NOTIFICADO EXPRESAMENTE AL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 32

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1. EN CASO DE CONTROVERSIA ACERCA DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION ENTRE DOS O MAS PARTES, ESTAS SE CONSULTARAN CON EL FIN DE RESOLVERLA POR VIA DE NEGOCIACION, INVESTIGACION, MEDIACION, CONCILIACION, ARBITRAJE, RECURSO A ORGANISMOS REGIONALES, PROCEDIMIENTO JUDICIAL U OTROS MEDIOS PACIFICOS DE SU ELECCION.

2. TODA CONTROVERSIA DE ESTA INDOLE QUE NO HAYA SIDO RESUELTA EN LA FORMA PRESCRITA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SERA SOMETIDA, A PETICION DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONTROVERSIA, A LA DECISION DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

3. SI UNA DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 26, ES PARTE EN UNA CONTROVERSIA QUE NO HAYA SIDO RESUELTA EN LA FORMA PRESCRITA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, PODRA, POR CONDUCTO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS, PEDIR AL CONSEJO QUE SOLICITE UNA OPINION CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL ESTATUTO DE LA CORTE, OPINION QUE SE CONSIDERARA DECISIVA.

4. TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O LA RATIFICACION, LA ACEPTACION O LA APROBACION DE LA PRESENTE CONVENCION O DE SU ADHESION A LA MISMA O TODA ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O EL DEPOSITO DE UN ACTO DE CONFIRMACION FORMAL O DE LA ADHESION, PODRA DECLARAR QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO. LAS DEMAS PARTES NO ESTARAN OBLIGADAS POR LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO ANTE NINGUNA PARTE QUE HAYA HECHO DICHA DECLARACION.

5. TODA PARTE QUE HAYA HECHO LA DECLARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO PODRA RETIRARLA EN CUALQUIER MOMENTO NOTIFICANDOLO AL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 33

TEXTOS AUTENTICOS

LOS TEXTOS EN ARABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO DE LA PRESENTE CONVENCION SON IGUALMENTE AUTENTICOS.

ARTICULO 34

DEPOSITARIO

EL SECRETARIO GENERAL SERA EL DEPOSITARIO DE LA PRESENTE CONVENCION.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION.

HECHA EN VIENA, EN UN SOLO ORIGINAL, EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1988.

(CUADRO OMITIDO)

LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 29.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICOS, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

RESERVAS Y DECLARACIONES

BAHREIN

RESERVA: EL ESTADO DE BAHREIN, CON LA RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 32, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE SOMETER LA SOLUCION DE UNA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

DECLARACION: ADEMAS, EL ESTADO DE BAHREIN DECLARA POR LA PRESENTE QUE SU RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION NO CONSTITUIRA DE NINGUNA FORMA EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL NI SERA NINGUN MOTIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE CUALQUIER TIPO.

BOLIVIA

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

LA REPUBLICA DE BOLIVIA HACE CONSTAR SU RESERVA EXPRESA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3 Y DECLARA QUE NO SE APLICARAN A BOLIVIA AQUELLAS DISPOSICIONES DEL MENCIONADO PARRAFO QUE PUEDAN INTERPRETARSE QUE TIPIFICAN COMO DELITOS PENALES EL USO, CONSUMO, POSESION, ADQUISICION O CULTIVO DE LA HOJA DE COCA PARA EL CONSUMO PERSONAL.

PARA BOLIVIA SEMEJANTE INTERPRETACION DE DICHO PARRAFO VA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE SU CONSTITUCION Y DE LOS CONCEPTOS BASICOS DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO QUE EXPRESAN EL RESPETO A LA CULTURA, LAS PRACTICAS LEGITIMAS, LOS VALORES Y LOS ATRIBUTOS DE LAS NACIONALIDADES DE LAS QUE SE COMPONE LA POBLACION DE BOLIVIA.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE BOLIVIA RECONOCE LA NATURALEZA ANCESTRAL DEL USO LICITO DE LA HOJA DE COCA QUE PARA UNA GRAN PARTE DE LA POBLACION DE BOLIVIA SE REMONTA A SIGLOS ATRAS. AL FORMULAR LA PRESENTE RESERVA, BOLIVIA CONSIDERA LO SIGUIENTE:

LA HOJA DE COCA NO ES, EN SI Y POR SI MISMA, UN ESTUPEFACIENTE O UNA SUSTANCIA SICOTROPICA.

EL USO Y EL CONSUMO DE LA HOJA DE COCA NO PRODUCEN CAMBIOS PSICOLOGICOS O FISICOS MAYORES QUE LOS QUE RESULTARIAN DEL CONSUMO DE OTRAS PLANTAS Y PRODUCTOS DE USO LIBRE Y UNIVERSAL.

EL USO DE LA HOJA DE COCA PARA FINES MEDICOS ESTA MUY EXTENDIDO EN LA PRACTICA DE LA MEDICINA TRADICIONAL, Y SU VALIDEZ RECIBE EL APOYO DE LA OMS Y LA CONFIRMACION DE LOS HALLAZGOS CIENTIFICOS.

LA HOJA DE COCA PUEDE UTILIZARSE PARA FINES INDUSTRIALES.

EL USO Y CONSUMO DE LA HOJA DE COCA ESTAN MUY EXTENDIDOS EN BOLIVIA, POR LO QUE, SI SE ACEPTARA LA INTERPRETACION DEL PARRAFO ARRIBA MENCIONADO, UNA GRAN PARTE DE LOS HABITANTES PODRIAN SER CONSIDERADOS COMO DELINCUENTES Y CONDENADOS COMO TAL; POR CONSIGUIENTE, DICHA INTERPRETACION NO PODRA APLICARSE.

DEBE HACERSE CONSTAR QUE LA HOJA DE COCA SE TRANSFORMA EN HIDROCLORATO, SULFATO Y PASTA DE COCAINA CUANDO SE LA SOMETE A PROCESOS QUIMICOS EN LOS QUE SE UTILIZAN PRECURSORES, EQUIPOS Y MATERIALES QUE NO SE FABRICAN NI SE ORIGINAN EN BOLIVIA.

AL MISMO TIEMPO, LA REPUBLICA DE BOLIVIA SEGUIRA ADOPTANDO LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS PARA CONTROLAR EL CULTIVO ILICITO DE COCA PARA LA PRODUCCION DE ESTUPEFACIENTES, ASI COMO LA UTILIZACION, ADQUISICION Y CONSUMO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

BRASIL

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

<A) LA FIRMA DE LA CONVENCION SE HACE A RESERVA DEL PROCESO DE RATIFICACION ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION BRASILEÑA.

B) EL GOBIERNO BRASILEÑO ENTIENDE QUE EL PARRAFO 11 DEL ARTICULO 17 NO IMPIDE QUE UN ESTADO RIBEREÑO EXIJA AUTORIZACION PREVIA PARA CUALQUIER ACCION EN VIRTUD DEL PRESENTE ARTICULO DE OTROS ESTADOS EN SU ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA.>

CHINA

DECLARACION HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION:

SEGUN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 32, CHINA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LOS PARRAFOS 2 Y 3 DE DICHO ARTICULO.

CHIPRE

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

<(LA FIRMA SE EFECTUA) A RESERVA DE RATIFICACION, MOMENTO EN EL CUAL SE PODRAN HACER RESERVAS CON RESPECTO A DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA CONVENCION Y DEPOSITARLAS EN LA FORMA PRESCRITA. (SE ENTIENDE) QUE DICHAS RESERVAS, SI LAS HUBIERE, NO PODRAN SER INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y EL FIN DE LA PRESENTE CONVENCION.

EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION ESTA ACOMPAÑADO DE LA SIGUIENTE DECLARACION:

<COMO RESULTADO DE LA OCUPACION DEL 37 POR 100 DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE, QUE DESDE 1974 ESTA OCUPADO POR TROPAS TURCAS, VIOLANDO LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE ESTA INCAPACITADO PARA EJERCER EL CONTROL Y LA JURISDICCION LEGITIMA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE Y, POR CONSIGUIENTE, SOBRE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN DESARROLLARSE EN LA ZONA OCUPADA ILEGALMENTE QUE TENGAN RELACION CON EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES>.

COLOMBIA

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

COLOMBIA FORMULA UNA RESERVA AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION, Y EN PARTICULAR, A LOS SUBPARRAFOS B), C), D) Y E) DEL MISMO, YA QUE SU LEGISLACION NO PERMITE LA COOPERACION EXTERIOR CON EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACION DE DELITOS NI LA CREACION DE EQUIPOS CONJUNTOS CON OTROS PAISES PARA TALES FINES.

ASIMISMO, EN LA MEDIDA EN QUE LAS MUESTRAS DE LAS SUSTANCIAS QUE HAN DADO LUGAR A LAS INVESTIGACIONES PERTENECEN AL PROCESO, UNICAMENTE EL JUEZ, COMO ANTERIORMENTE, PODRA TOMAR DECISIONES A ESE RESPECTO.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONTIENE LAS SIGUIENTES SALVEDADES:

<(1) NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE TRATADO EXIGE O AUTORIZA LEGISLACION U OTRA MEDIDA POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE ESTE PROHIBIDA EN LOS ESTADOS UNIDOS.

(2) LOS ESTADOS UNIDOS NO CONSIDERARAN LA PRESENTE CONVENCION COMO LA BASE JURIDICA PARA LA EXTRADICION DE CIUDADANOS A CUALQUIER PAIS CON EL QUE LOS ESTADOS UNIDOS NO TENGAN UN TRATADO DE EXTRADICION BILATERAL EN VIGOR.

(3) CONFORME A LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 DEL PRESENTE TRATADO, A DENEGAR LAS SOLICITUDES QUE PERJUDIQUEN SUS INTERESES FUNDAMENTALES, LOS ESTADOS UNIDOS DENEGARAN CUALQUIER SOLICITUD DE ASISTENCIA CUANDO LA AUTORIDAD DESIGNADA, TRAS CONSULTAR CON TODAS LAS AGENCIAS DE INTELIGENCIA, DE ANTINARCOTICOS Y DE POLITICA EXTERIOR ADECUADAS, TENGA CONOCIMIENTO ESPECIFICO DE QUE UN ALTO FUNCIONARIO DEL GOBIERNO QUE TENDRA ACCESO A LA INFORMACION QUE PUEDA PROPORCIONARSE EN VIRTUD DEL PRESENTE TRATADO SE ENCUENTRA IMPLICADO O FACILITA LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES ILEGALES.>

ADEMAS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DECLARA QUE, EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 32, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO ESTARAN OBLIGADOS POR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 32.

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN DESEA EXPRESAR UNA RESERVA AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 6 DE LA CONVENCION, YA QUE DICHA DISPOSICION ES INCOMPATIBLE CON NUESTRO DERECHO INTERNO.

ADEMAS, EL GOBIERNO DESEA HACER UNA RESERVA A LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 32, YA QUE NO SE CONSIDERA VINCULADO POR LA JURISDICCION OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y OPINA QUE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA ENTRE LAS PARTES ACERCA DE LA INTERPRETACION O DE LA APLICACION DE LA CONVENCION DEBERIA RESOLVERSE POR LOS CONDUCTOS DIPLOMATICOS POR MEDIO DE NEGOCIACIONES DIRECTAS.>

PAISES BAJOS

PARA EL REINO UNIDO EN EUROPA, ANTILLAS NEERLANDESAS Y ARUBA.

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

<1.

ARTICULO 1. DEFINICION DE TRAFICO ILICITO: DURANTE LAS FASES INICIALES DE LA PRESENTE CONFERENCIA, (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) PROPUSO MODIFICAR LOS ARTICULOS 15, 17, 18 Y 19 (NUMERACION FINAL) CON EL FIN DE SUSTITUIR LA FRASE GENERICA »TRAFICO ILICITO» POR UNA ACEPCION MAS ESPECIFICA (POR EJEMPLO, »TRANSPORTE ILICITO»>).

EN CIERTA MEDIDA, LA PREOCUPACION SUBYACENTE HA DISMINUIDO AL INTRODUCIRSE EN EL ARTICULO 15 UNA REFERENCIA ESPECIFICA A LOS »DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3». POR OTRO LADO, EN LOS ARTICULOS 17, 18 Y 19 TODAVIA HAY REFERENCIAS AL »TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTANCIAS QUE FIGURAN EN LOS CUADROS I Y II».

(EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) ENTIENDE QUE, DADO EL ALCANCE DE DICHOS ARTICULOS EL TERMINO »TRAFICO ILICITO» DEBE ENTENDERSE EN UN SENTIDO ESTRICTO, TENIENDO EN CUENTA EN CADA CASO EL CONTEXTO ESPECIFICO. POR CONSIGUIENTE, AL APLICAR DICHOS ARTICULOS, (EL GOBIERNO) TENDRA QUE CONTAR CON LA INTRODUCCION DEL ARTICULO 1, TENIENDO EN CUENTA LA APLICACION CONTEXTUAL DE LA DEFINICION EN CUESTION.

2. ARTICULO 3.

A) (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) OBSERVA CON RESPECTO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3 (SUBPARRAFO B), (I) Y (II), Y SUBPARRAFO C), (I), QUE EL COMITE DE REDACCION HA SUSTITUIDO LOS TERMINOS »A SABIENDAS DE QUE TALES BIENES PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 2» POR: »A SABIENDAS DE QUE TALES BIENES PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1. (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) ACEPTA DICHA MODIFICACION ENTENDIENDO QUE NO AFECTA A LA APLICABILIDAD DE LOS PARRAFOS REFERIDOS EN LOS CASOS EN LOS QUE EL DELINCUENTE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE LOS BIENES PROCEDEN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS QUE PUEDAN HABERSE TIPIFICADO Y COMETIDO EN LA JURISDICCION DE UN ESTADO EXTRANJERO.

B) CON RESPECTO AL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 3, (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) OBSERVA QUE SUS DISPOSICIONES COMPRENDEN LOS DELITOS TIPIFICADOS TANTO EN EL PARRAFO 1 COMO EN EL PARRAFO 2. A LA VISTA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL PARRAFO 4 Y DEL PARRAFO 11 DEL MISMO ARTICULO (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) ENTIENDE QUE EL ALCANCE DE LAS FACULTADES JURIDICAS DISCRECIONALES RELATIVAS AL PROCESAMIENTO POR DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 PODRA SER, EN LA PRACTICA, MAS AMPLIO QUE PARA LOS DELITOS TIPIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1.

C) CON RESPECTO A LOS PARRAFOS 7 Y 8 DEL ARTICULO 3, (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) ENTIENDE QUE DICHAS DISPOSICIONES NO EXIGEN EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIFICOS ACERCA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA DE LAS PERSONAS DECLARADAS CULPABLES NI ACERCA DEL PLAZO DE PRESCRIPCION RESPECTO DE LOS DELITOS, CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO, QUE DIFIERAN DE DICHAS NORMAS Y REGLAMENTOS RELATIVOS A OTROS DELITOS DE GRAVEDAD EQUIVALENTE.

EN CONSECUENCIA, (EL GOBIERNO) ENTIENDE QUE LA LEGISLACION PERTINENTE QUE SE ENCUENTRA EN VIGOR EN EL REINO SATISFACE DE FORMA ADECUADA Y SUFICIENTE LAS PREOCUPACIONES EXPRESADAS SEGUN LOS TERMINOS DE DICHAS DISPOSICIONES.

ARTICULO 17. (EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS) COMPRENDE QUE POR »UNA NAVE QUE ESTE HACIENDO USO DE LA LIBERTAD DE NAVEGACION» (EN EL PARRAFO 3), SE ENTENDERA UNA NAVE QUE NAVEGUE FUERA DE LOS LIMITES EXTERNOS DEL MAR TERRITORIAL.

LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA CONTENIDA EN EL PARRAFO 11 DEL ARTICULO ESTA DIRIGIDA, EN SU OPINION, A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS DENTRO DE LA ZONA CONTIGUA.

EN LA MEDIDA EN QUE LAS NAVES QUE NAVEGUEN EN LA ZONA CONTIGUA INFRINJAN LOS REGLAMENTOS DE ADUANAS Y OTROS REGLAMENTOS DEL ESTADO RIBEREÑO, EL ESTADO RIBEREÑO TENDRA DERECHO A EJERCER, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO PERTINENTES, SU COMPETENCIA PARA EVITAR Y/O SANCIONAR DICHA INFRACCION.>

PERU

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

PERU FORMULA UNA RESERVA EXPRESA AL PARRAFO 1, A), (II) DEL ARTICULO 3, RELATIVA A LOS DELITOS E INFRACCIONES; EN DICHO PARRAFO FIGURA EL CULTIVO ENTRE LAS ACTIVIDADES TIPIFICADAS COMO DELITO PENAL, SIN HACER UNA DISTINCION CLARA Y NECESARIA ENTRE EL CULTIVO LICITO Y EL CULTIVO ILICITO. POR CONSIGUIENTE, PERU TAMBIEN FORMULA UNA RESERVA EXPRESA AL ALCANCE DE LA DEFINICION DE TRAFICO ILICITO CONTENIDA EN EL ARTICULO 1, EN LA MEDIDA EN QUE SE REFIERE AL PARRAFO 1, A), (II) DEL ARTICULO 3.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 32, PERU DECLARA, AL FIRMAR LA CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 32, YA QUE, CON RESPECTO A DICHA CONVENCION, ACUERDA SOMETER LAS CONTROVERSIAS A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA UNICAMENTE SI TODAS LAS PARTES Y NO UNA SOLA ACCEDEN A DICHO PROCEDIMIENTO.

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA IBA ACOMPAÑADO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 SE REMITIRAN A LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA POR CONDUCTO DIPLOMATICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS O EN ALEMAN, A MENOS QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LOS ACUERDOS PRECEDENTES SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA O SE HAYA ESTABLECIDO O ELABORADO SOBRE UNA BASE RECIPROCA LA COMUNICACION DIRECTA ENTRE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.

EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SERA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR Y CONTESTAR LAS SOLICITUDES DE OTRO ESTADO PARA ABORDAR O INSPECCIONAR UNA NAVE SOSPECHOSA DE ESTAR IMPLICADA EN TRAFICO ILICITO (ARTICULO 17).

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

<A RESERVA DE UNA POSTERIOR DETERMINACION EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LA REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA DECLARA QUE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 11 DEL ARTICULO 17 NO DEBERAN INTERPRETARSE DE FORMA QUE LIMITEN EN MODO ALGUNO LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS DE UN ESTADO RIBEREÑO TAL Y COMO QUEDA CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES RELATIVAS A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR, NI DE FORMA QUE CONCEDAN A TERCERAS PARTES DERECHOS DISTINTOS DE LOS RECONOCIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCION.>

YEMEN

EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:

YEMEN SE RESERVA SU DERECHO DE INCLUIR RESERVAS CON RESPECTO A LOS ARTICULOS QUE CONSIDERE NECESARIOS EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA PRESENTE FIRMA.

OBJECIONES

BELGICA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

BELGICA, ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, VINCULADO POR EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE NAVEGACION, PRINCIPALMENTE EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA, CONSIDERA QUE LA DECLARACION DE BRASIL RELATIVA AL PARRAFO 11 DEL ARTICULO 17 DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, APROBADA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBREPASA LOS DERECHOS CONCEDIDOS A LOS ESTADOS RIBEREÑOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL.

DINAMARCA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

FRANCIA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

GRECIA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

IRLANDA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

ITALIA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

LUXEMBURGO

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

PAISES BAJOS

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

PORTUGAL

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

ESPAÑA

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

27 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA MISMA OBJECION, MUTATIS MUTANDIS , QUE LA HECHA POR BELGICA.

ISRAEL

EL 14 DE MAYO DE 1990, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE ISRAEL LA SIGUIENTE OBJECION RELATIVA A LA DECLARACION HECHA POR BAHREIN:

<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL OBSERVA QUE EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE BAHREIN DE LA CONVENCION ARRIBA MENCIONADA CONTIENE UNA DECLARACION RESPECTO A ISRAEL.

EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL DICHA DECLARACION, DE CARACTER EXPLICITAMENTE POLITICO, ES INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y EL FIN DE LA PRESENTE CONVENCION Y NO PUEDE ACEPTAR DE NINGUNA MANERA A CUALESQUIERA OBLIGACIONES DE BAHREIN EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL O CON ARREGLO A CONVENCIONES ESPECIFICAS.

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, EN LA MEDIDA EN QUE AFECTE AL FONDO DE LA CUESTION, ADOPTARA FRENTE A BAHREIN UNA ACTITUD DE RECIPROCIDAD ABSOLUTA.>

MEJICO

EL 10 DE JULIO DE 1990, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE MEJICO, LA SIGUIENTE OBJECION RELATIVA A UNA DE LAS SALVEDADES HECHA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS CONSIDERA QUE LA TERCERA DECLARACION PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUE EN SU VERSION EN INGLES, ESTA REDACTADA COMO SIGUE:

(3) CONFORME A LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 DEL PRESENTE TRATADO A DENEGAR LAS SOLICITUDES QUE PERJUDIQUEN SUS INTERESES FUNDAMENTALES, LOS ESTADOS UNIDOS NEGARAN CUALQUIER SOLICITUD DE ASISTENCIA CUANDO LA AUTORIDAD DESIGNADA, TRAS CONSULTAR CON TODAS LAS AGENCIAS DE INTELIGENCIA, DE ANTINARCOTICOS Y DE POLITICA EXTERIOR ADECUADAS, TENGA CONOCIMIENTO ESPECIFICO DE QUE UN ALTO FUNCIONARIO DEL GOBIERNO QUE TENDRA ACCESO A LA INFORMACION QUE PUEDA PROPORCIONARSE EN VIRTUD DEL PRESENTE TRATADO SE ENCUENTRA IMPLICADO EN O FACILITA LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES ILEGALES.>

CONSTITUYE UNA REIVINDICACION UNILATERAL, QUE NO ESTA CONTEMPLADA EN LA CONVENCION, PARA JUSTIFICAR LA DENEGACION DE ASISTENCIA JUDICIAL A UN ESTADO QUE LO SOLICITE, LO CUAL VA EN CONTRA DE LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCION. POR CONSIGUIENTE, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS CONSIDERA QUE DICHA DECLARACION CONSTITUYE UNA RESERVA A LA QUE OBJETA.

LA PRESENTE OBJECION NO DEBE INTERPONERSE COMO UN OBSTACULO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS DE 1988 ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.