LA CONSTITUCION DE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

 

            Constitución de 1978.- Es la norma suprema de un estado en la que se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se organizan los tres poderes clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial, y se establecen los órganos en los que tales poderes se asientan, cortes, gobierno y tribunales.

 

La ley para la reforma política de 4 de enero de 1977 entraña una ruptura no violenta con el régimen político anterior y es el mecanismo por el que se desbloqueo el sistema de las leyes fundamentales e hizo posible el cambio político.

 

Tras se elegida en agosto del 77 una comisión constitucional para redactar el proyecto de constitución, en verano del 78 la aprueba el congreso, en otoño el senado, pero al diferir los textos aprobados se forma una comisión mixta para presentar ante ambas cámaras un proyecto ya pulido, que ambas cámaras aprueban por abrumadora mayoría, sometiéndolo el 6-dic-78 a referéndum que el pueblo aprueba mayoritariamente, entrando en vigor el día 29-dic del mismo año.

 

Características: Es una constitución rígida, consensuada y de origen popular, elaborada por una asamblea democráticamente elegida y aceptada posteriormente por el pueblo mediante votación.

 

Estructura: Consta de preámbulo, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. En el preámbulo aparece la exposición de motivos y los objetivos a alcanzar, este tiene tan solo valor declarativo. El articulado se divide en diez títulos mas uno preliminar, siendo:

 

T Preliminar.-principios generales del ordenamiento.

TI.- derechos fundamentales.

TII.- la Corona.

TIII.- Cortes generales.

TIV.- Gobierno y Admón.

TV.- relaciones entre gobierno y cortes generales.

TVI.- Poder judicial.

TVII.- Economía y hacienda.

TVIII.- Organización territorial del estado.

TIX.- Tribunal constitucional.

TX.- Reforma constitucional.

 

 

Se compone de parte dogmática, que designa todos los preceptos de contenido axiológico, y parte orgánica, que define la composición y funcionamiento de os distintos órganos superiores del estado, sus relaciones y competencias.

 

            Principios generales.- Vienen regulados en el titulo preliminar, siendo los pilares de nuestra Carta Magna:

 

España se constituye en un estado social y democrático de derecho que promulga como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del estado. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria, con preponderancia del parlamento sobre los demás poderes. La constitución marca la indisoluble unidad de la nación española, aunque reconoce y garantiza el derecho a autonomía y la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del estado, siendo las demás lenguas españolas oficiales en sus respectivas CCAA´s. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA´s que se utilizaran junto a la de España. La capital del estado es la villa de Madrid. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales representan el pluralismo político, la voluntad popular y la participación de todos, así como la defensa y promoción de los derechos que les son propios, su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y su estructura interna deberá ser democrática. Las fuerzas armadas las constituyen el EJ de tierra, Armada y EJ de aire, y tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Las normas de rango inferior no pueden contrariar otras de rango superior. Todas las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La falta de objetividad en la actuación de autoridades públicas implica la responsabilidad de estas. Por ultimo, los ciudadanos deben saber en todo momento que normas les son aplicables, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

 

            Mayorías referidas a la Constitución.- Absoluta- la mitad mas una de la totalidad de las personas que forman un órgano presentes o no. Simple- mas votos a favor que en contra de los presentes sin existir máximo. Cualificada- 2/3, 3/5… de los formantes de un órgano presentes o no. Siempre debe existir un quórum determinado para poder proceder a votación.

 

            Reforma de la Constitución.- Se regula en el titulo X de la misma. La iniciativa la podrán tomar el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas de las CCAA´s.

 

Procedimiento especial: cuando se propone una revisión total, una que afecte al titulo preliminar, al cap 2º secc 1ª del titulo I o al titulo II. Debe ser aprobada por dos tercios de ambas cámaras y sometida a referéndum.

 

Procedimiento general: Respecto a la modificación de alguna de las partes no mencionadas antes. Deberá ser aprobada por tres quintos en ambas cámaras, excepcionalmente mayoría absoluta en el senado y tres quintos en el congreso. Será sometida a referéndum cuando lo solicite un décimo de los componentes de cualquier cámara. La primera reforma tuvo lugar en 1992 a propósito del tratado de Maastricht.

 

No procede la reforma en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio.

 

            Derechos y deberes fundamentales.- Aparecen en el titulo I. El Art. 14 marca la igualdad ante la ley, la sección 1ª los derechos fundamentales y las libertades publicas y la 2ª los derechos y deberes de los ciudadanos, estando todos dentro del cap 2 del titulo I. Los derechos fundamentales se clasifican en libertades personales, derechos de participación, derechos institucionales y derechos económicos y sociales.

 

Libertades personales: Son los inherentes a la moción de persona humana. Son el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la ideológica y religión, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad (intimidad, honor e imagen, inviolabilidad de domicilio y secreto de comunicaciones) y la libertad de circulación y residencia.

 

Derechos de participación: Por ser miembro de una comunidad, libertad de expresión, derecho a la creación artística, científica… y la libertad de cátedra, a comunicar y recibir información veraz, libertad de enseñanza, derecho de reunión, de asociación, derecho de participación política, derecho de petición.

 

Derechos institucionales: Requieren que el estado aporte una infraestructura, derecho a la jurisdicción (derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, obtener un fallo de los mismos y derecho a la ejecución de sentencias) y derecho a la educación.

 

Derechos económicos y sociales: Determinan el modelo económico de la Constitución, derecho de sindicación, huelga, propiedad privada, derecho al trabajo, derecho a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, libertad de empresa.

 

Deberes constitucionales: Como consecuencia de la vinculación de los ciudadanos a la constitución, suponen unas prestaciones impuestas a los individuos, como el deber de defensa y el deber de tributación.

 

            Garantía y suspensión de los derechos fundamentales.- Las garantías son los mecanismos previstos en la constitución para la defensa de los derechos recogidos en el Art. 14 y la sección primera del capitulo segundo del titulo I, así como el derecho a la objeción de conciencia, en caso de su vulneración por los poderes públicos. Solo a los que la constitución considera fundamentales guarda el máximo nivel de garantía de protección.

 

Clases de garantías: aplicación directa de los derechos y libertades, que no necesitan ser desarrollados por ley; Garantías legislativas, el desarrollo de derechos fundamentales se hará por el procedimiento de ley orgánica; Garantías jurisdiccionales, podrán exigirse los derechos ante los tribunales ordinarios y ante el tribunal constitucional; Garantías extrajudiciales, integradas por instituciones legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, el ministerio fiscal, para promover la defensa de los derechos ciudadanos, y el defensor del pueblo.

 

Suspensión de los derechos: Son una serie de circunstancias en las que se podrán suspender ciertos derechos y libertades. La suspensión general afectara a una colectividad nacional o regional y se produce por los estados de excepción o sitio.

 

La suspensión individual afecta a personas determinadas relacionadas con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas (inviolabilidad de domicilio, comunicaciones, duración de la detención preventiva).

 

Estado de excepción: Declarado por el gobierno por decreto del consejo de ministros, dura 30 días prorrogables, cuando el orden público resulte gravemente alterado, y podrá suspender la inviolabilidad de dominio, comunicaciones, circulación y residencia, libertad y seguridad manteniendo los derechos del detenido, reunión y manifestación, huelga y libertad de expresión. Estado de sitio: Declarado por mayoría absoluta del congreso de los diputados a propuesta del gobierno, determinando territorio, duración y condiciones. Se formara cuando exista peligro de la seguridad interior o exterior del estado, y además de los anteriores podrán anularse los derechos del detenido.

 

            El defensor del pueblo.- Es una figura inspirada en las constituciones de los países nórdicos, el ombudsman, el madiateur francés o el comisario parlamentario británico. «Una ley orgánica regulara la institución del defensor del pueblo como alto comisionado de las cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este titulo, que podrá así supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las cortes generales». La ley orgánica que lo rige es la 3/81 del defensor del pueblo. Hay instituciones similares en algunas comunidades autónomas, además la ley orgánica 2/1992 establece la comisión mixta congreso-senado para relaciones con este. Características: es alto comisionado de las cortes generales, a las que rinde cuentas, y solo depende de ellas, vigila y defiende el titulo I de la constitución, supervisa la actividad de la admón. estatal y de las CCAA´s, quejas sobre la admón. de justicia que transmitirá al ministerio fiscal, actúa en el ámbito militar sin interferir con la defensa nacional y ante el tribunal constitucional con recursos de inconstitucionalidad y amparo.

 

Esta compuesta por el DDP, dos adjuntos y los asesores libremente designados por este. El mandato es por cinco años, lo efectúan las cortes generales, cuya comisión mixta nombra candidato, que deberá ser aceptado por 3/5 del congreso y el senado, que si no se logran, deberán ser de 3/5 congreso y may absoluta senado en siguientes propuestas. Podrá serlo cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos. Su nombramiento se publicara en el BOE. No están sujetos a mandato imperativo alguno, ni ninguna autoridad, serán inviolables, no podrán ser detenidos, procesados… por los actos u opiniones en el ejercicio de sus cargos, solo en caso de flagrante delito y corresponderá su tutela al tribunal supremo. Esta condición de DDP es incompatible con mandatos representativos, políticos, propagandísticos políticos, actividad en la admón. pública, afiliación a partidos, sindicatos, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Será sustituido o cesado por cese o renuncia, expiración de plazo de nombramiento, muerte o incapacidad, negligencia, condena por sentencia firme por delito doloso.

 

Procedimiento ente el DDP: Podrá iniciar y proseguir de oficio o por petición investigaciones sobre la admón. publica y sus actos y sentencias, funcionarios, ministros…

 

Las investigaciones las pueden solicitar el DDP, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, diputados y senadores, comisiones de investigación, y la comisión mixta congreso-senado para el DDP. Serán quejas firmadas por el interesado, con su filiación completa y escrito razonado en plazo de un año desde que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma, de la que el DDP extenderá acuse de recibo. Todas las actuaciones del DDp serán gratuitas para el interesado. Remitirá al jefe de la dependencia o servicio afectado la investigación para que sea contestada al DDP por este en plazo de 15 días mediante informe. El DDP deberá ser auxiliado por los poderes públicos, no pudiéndosele negar acceso a dependencias ni documentos relacionados con la investigación, aunque tengan la calificación de secretos, y solo podrá vetar esto el consejo de ministros. Tras la investigación extenderá informes, solicitudes, recordatorios, recursos de amparo e inconstitucionalidad… para la adopción de nuevas medidas a los funcionarios o administraciones, que estos deberán responder en un mes, tras lo cual remitirá a los interesados los resultados de sus investigaciones. Cualquier obstáculo interpuesto ante el o negativa de colaboración se considera delito de desobediencia y será trasladados al ministerio fiscal para las acciones oportunas. El DDP nunca interrumpirá su actividad.