La Constitución española de 1978. Principios inspiradores. Estructura. y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

 

 

            Se entiende por Constitución el conjunto de derechos, deberes y el reconocimiento e implantación de instituciones de un Estado que quedan plasmados en dicho texto y que va a ser considerado como la norma básica por excelencia de todo el conjunto normativo de un Estado de Derecho; esto quiere decir que el ordenamiento jurídico (conjunto de normas de todo tipo de materias) tienen que adecuarse a lo establecido en el texto constitucional de tal manera que ninguna ley ni reglamento alguno puede ir en contra de lo establecido en aquél, si esto sucediera la propia Constitución tiene sus mecanismos para dilucidar el conflicto, por medio del Recurso de Inconstitucionalidad.

 

Constitución es la Ley suprema, básica o fundamental contenida en un texto escrito, en el que se articulan en preceptos jurídicos, las respuestas a los problemas de estructura y definición política de un país.         

 

            La Constitución: Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, cualitativamente distinta de las demás y directamente invocable ante los Tribunales (El Tribunal Constitucional vigila su cumplimiento). Inspiradora y definidora de los principios que regirán el desarrollo de las normas y la actuación de los poderes públicos.

 

            España es uno de los cinco primeros países que llegan a poseer una Constitución escrita, pero a pesar de ello nuestra historia constitucional no ha sido lineal ni estable, ya que partiendo de la Constitución de Cádiz de 1812, España ha conocido ya nueve Constituciones (considerando tales el Estatuto Real de 1834 y Leyes Fundamentales) alguna Constitución no promulgada, varios proyectos y numerosas reformas.

 

Antecedentes y fechas de elaboración de la C.E.

 

20-11(Noviembre)-1975

Muere el Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde.

 

22-11(Noviembre)-1975

Se instaura la Monarquía con Juan Carlos I de Borbón de acuerdo con las previsiones sucesorias de la Ley Orgánica del Estado de 10-1(Enero)-1967, derogada posteriormente por la actual Constitución en su disposición derogatoria. Se abrió así una etapa de transición política de forma que el régimen autoritario fue sustituido por un sistema democrático en un proceso político – constitucional que supuso una “ruptura reformista” con el régimen anterior.

 

1-11(Julio)-1976

Dimisión de Arias Navarro (el Rey le instó a, por ser antidemocrático), y nombramiento de Adolfo Suárez, como Presidente del Gobierno.

 

04-1(Enero)-1977

Aprobación de la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977) que partiendo de las propias Leyes Fundamentales del régimen anterior, permitió el paso pacífico de la legalidad autoritaria a la democrática. Esta ley hizo posible la elección por sufragio universal de una nuevas Cortes (democráticas) bicamerales, cuya primera función sería elaborar y aprobar una Constitución.

 

15-6(Junio)-1977       

Primeras Elecciones Generales de la Democracia. Los españoles fueron llamados a elegir Diputados y Senadores de Cortes Generales, resultando ganador U.C.D. (Unión Centro Democrático) y siendo elegido Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, comenzando así el proceso de elaboración de la C.E.; el proceso constituyente. Para dicho proceso se nombró una ponencia encargada de redactar un proyecto de Constitución. En el verano de 1978 es aprobado dicho proyecto por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y en otoño por el Senado (Cámara Alta). Los textos aprobados por ambas Cámaras diferían, por lo que de acuerdo con lo previsto en la Ley para la reforma Política (1/1977 de 4 de enero), se crea una Comisión Mixta Congreso – Senado con la misión de presentar un texto único a las Cámaras. A partir de aquí se pone en marcha el definitivo proceso que desembocará en la aprobación (Cortes), ratificación (mediante referéndum), sanción (Rey), promulgación (Rey) y publicación (B.O.E.) de la Constitución.

Sancionar: 1. tr. Dar fuerza de ley a una disposición. 2. Autorizar o aprobar cualquier acto, uso o costumbre. 3. Aplicar una sanción o castigo.

Promulgar: Del lat. promulgare. 1. tr. Publicar una cosa solemnemente. 2. fig. Hacer que una cosa se divulgue y propague mucho en el público. 3. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.

31-10(Octubre)-1978

Las Cortes Generales APRUEBAN la C.E.

6-12(Diciembre)-1978            El Pueblo Español en Referéndum Nacional, la RATIFICA

27-12(Diciembre)-1978          El Rey, jefe del Estado, en sesión conjunta del Congreso de los Diputados y Senado (Cámaras baja y alta respectivamente) SANCIONA y PROMULGA la Constitución.

29-12(Diciembre)-1978          PUBLICACIÓN en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y su entrada en vigor según prescribe su Disposición final.

 

27-8(Agosto)-1992     Única reforma de la C.E. en su art. 13.2, por la que se reconoce el derecho de sufragio pasivo, en elecciones municipales (exclusivamente) a los extranjeros de la Unión Europea (y demás países atendiendo a criterios de reciprocidad) residentes en España, como consecuencia del tratado de Maastrich (entró en vigor el 28 de agosto de 1992).

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

 

Características de la Constitución Española:

Extensa

La más larga de todas las Españolas con excepción de la Pepa (C. de Cádiz 1812)

Compleja

Técnicamente contiene un texto complejo.

Ecléctico

Ideológicamente es un texto ecléctico (neutral, consensual) por ser el resultado del consenso entre distintas fuerzas políticas, ideológicamente diferentes.

Rígida

Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, exigiendo mayorías cualificadas en las Cortes y referéndum obligatorio en caso de reforma total o que afecte a sus principios fundamentales, su parte dogmática; Título Preliminar y Título I.

Abierta

La existencia de ambigüedades y principios contrapuestos permite que tendencias políticas diferentes puedan gobernar sin tener que modificar la Constitución.

Monárquica

Reconoce la figura del Rey y establece sus funciones.

Autonomista

Declara que el Estado Español es único, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.

Liberal

Al reconocer el derecho a la propiedad privada, a la herencia y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Democrática o popular

Por proclamar la soberanía popular, haciendo participar al pueblo (bien directa, bien a través de representantes elegidos democráticamente).

Refrendada

Al haber sido ratificada por el pueblo mediante referéndum.

Escrita

No es oral (la única Constitución oral del mundo es la inglesa).

Codificada

Tiene forma de código. Se divide en Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos.

 

Estructura.

 

La Constitución se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos.

Parte Dogmática                                  Título Preliminar y Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas).

Parte Orgánica                         Título II al Título IX (Organización de los poderes públicos y sistemas                                            competenciales).

Parte Procedimental                Título X (establece los procedimientos para la reforma de la Constitución).

 

Preámbulo (8 párrafos)                     El Preámbulo NO es DERECHO propiamente dicho.

Título Preliminar (art. 1-9)    El ARTÍCULO 5 es el más corto, “La capital del Estado es la Villa de Madrid.”

Título I           “De los derechos y deberes fundamentales”. (art. 10-55) El Título I es el más largo con 5 Capítulos.

            Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.

            Capítulo II. Derechos y deberes de los ciudadanos.

                        Sección 1ª. Derechos fundamentales y libertades públicas.

                        Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos.

            Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica.

            Capítulo IV. Garantía de las libertades y derechos fundamentales.

            Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades.

Título II “De la Corona”. (art. 56-65)

Título III “De las Cortes Generales”. (art. 66-96)

            Capítulo I. De las Cámaras.

            Capítulo II. De la elaboración de las leyes.

            Capítulo III. De los Tratados Internacionales.

Título IV “Del gobierno y la Administración” (art. 97-107)

Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. (art. 108-116)

Título VI “Del Poder Judicial” (art. 117-127)

Título VII “Economía y Hacienda” (art. 128-136)

Título VIII “De la organización territorial del Estado” (art. 137-158) El ARTÍCULO 149 es el más largo

            Capítulo I. Principios Generales.

            Capítulo II. De la Administración Local.

            Capítulo III. De las Comunidades Autónomas.

Título IX “Del Tribunal Constitucional” (art. 159-165)

Título X “De la reforma constitucional” (art. 166-169)                     El Título X es el más corto

Disposiciones adicionales                  4         

Disposiciones transitorias     9         

Disposiciones derogatorias    1 Deroga las leyes del antiguo régimen y la ley para la reforma política

Disposición final                     1 “entrará en vigor el mismo día de la publicación (…)Se publicará también en las demás lenguas de España.” Fue publicada el 29-12-1978

 

Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se dedican a problemas de organización territorial.

 

La Disposición Derogatoria, deroga (anula) las Leyes Fundamentales del antiguo régimen, junto con la Ley 1/1977 para la reforma política de 4 de enero y todo el derecho de la dictadura.

 

La Disposición Final previene la vigencia inmediata y ordena la publicación de la Constitución también en las demás lenguas de España.

 

 

Preámbulo.

El Preámbulo contiene los grandes objetivos y fines, principios básicos o inspiradores. Es la presentación de la Constitución y no es derecho, no es Ley. Se divide en ocho párrafos.

 

Título Preliminar.

El Título Preliminar trata los principios básicos (art. 1-9) que aparecerán desarrollados a lo largo del texto constitucional. Debido a esto y por pertenecer a la parte dogmática (derechos fundamentales y libertades públicas), tiene una protección especial y su modificación requiere referéndum. Sirve también de introducción y base a lo que después será desarrollado en los diferentes títulos.

Principios Básicos (art. 1-9)

·         “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho,….” (art.1.1)

Estado social: El Estado tiene que tender al principio de igualdad para corregir las desigualdades reformando las estructuras económicas y sociales. Los poderes públicos se preocupan por los problemas sociales, de tal manera que definen los derechos de los ciudadanos. Este concepto de derechos sociales es el más moderno dentro de las Declaraciones de Derechos elevadas a rango constitucional; de los tres grupos en que se integran comúnmente los derechos constitucionales, (civiles, políticos y sociales) Ha sido el último en conseguir carta de naturaleza. Principio recogido en el art. 9.2 y desarrollado especialmente en el Título I, Capítulo Terceto (art. 39-52).

 

Estado democrático: Participación de los ciudadanos en la vida política y social. Régimen en el que el poder procede del pueblo y participa, de acuerdo con una concepción plural de la sociedad, en las decisiones del poder. La Constitución hace posible tal objetivo situando la soberanía nacional en el pueblo (art. 1.2), reconoce el pluralismo político (art.6) y el pluralismo social al regular los sindicatos y las organizaciones empresariales (art. 7) e, incluso ofrece mecanismos participativos de la democracia directa: la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) y el referéndum (art. 92). Asimismo, el máximo exponente democrático se encuentra en la igualdad de todos a elegir y ser elegido (art.23). Por último la Institución del Jurado y de la acción popular, art. 125, son claras manifestaciones de la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

 

Estado de derecho: es aquél Estado que ha sido elegido libremente por los ciudadanos (Estado de Hecho, el que ha sido impuesto por algún tipo de fuerza a los ciudadanos). Tanto los poderes públicos como los ciudadanos están sometidos a Derecho (han de obedecer las leyes). Nadie está por encima del derecho, de la Ley. Estado de derecho es el que propugna la garantía de la libertad personal y política articulando para ello una serie de mecanismos como:

– La proclamación del imperio de la Ley

– La sujeción de todos los poderes públicos, especialmente del gobierno y la Administración, a ese imperio de la Ley.

– Garantía de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos.

– Establecimiento de una política que acepte el principio clásico de la división de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo).

·         ….que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (art. 1.1)

 

·         La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.” (art. 1.2) Los poderes del Estado, poder legislativo (elabora las leyes, Cortes, Asambleas, Pleno…), ejecutivo ( el que las cumple y hace cumplir; el gobierno), judicial (el que las aplica).

 

·         La forma política del Estado español es una Monarquía parlamentaria.” (art. 1.3) (frase hecha = Rey + Parlamento (Cortes)). Lo que supone que el Rey como Jefe del Estado, no es elegible y que no ostenta ni Poder Legislativo, ni Judicial, ni Ejecutivo (reina pero no Gobierna), ejerciendo solamente las atribuciones que la Constitución en su Título II le encomienda. Siendo la de árbitro y moderador de las Instituciones, la más emblemática. El centro de la dirección estatal ha pasado a manos del Parlamento (Cortes) y a través de éste, al Gobierno. Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso y el Senado que son las encargadas de elaborar las leyes, y dentro del propio Congreso es elegido un Presidente que formará gobierno y le corresponderá la tarea de cumplir las leyes que han emanado de las Cortes Generales.

 

·         La Constitución se fundamenta en la Indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” (art. 2) (queda prohibida la independencia o autodeterminación de las autonomías, federalismo). Sus principios informadores son:

          La unidad de la Nación Española.

          El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

          La solidaridad entre todas ellas.

Estos Principios se hallan desarrollados en los arts. 137, 138 y 139 de la Constitución, siendo de especial importancia el 137 en cuanto dispone:

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

El artículo 2 es el primero que trata de la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas, posteriormente el art. 137 lo vuelve a reconocer y asimismo el art. 138 trata también la solidaridad de dichas regiones.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

 

·         El Castellano (No el Español, ya que las lenguas españolas son el Castellano y las distintas lenguas autonómicas) es la lengua oficial del Estado, reconociéndose el derecho a usarlo y el deber de conocerlo; Además se reconoce la oficialidad de las lenguas autonómicas en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (art. 3).

 

·         La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Siendo la española de igual o mayor tamaño y la que ocupará lugar preferente (art. 4).

 

·         La capital del Estado es la villa de Madrid” (art. 5, el más corto). Históricamente Madrid es Capital de España desde 1561, al dejar de serlo Valladolid durante el reinado de Felipe II.

 

·         Funciones que la Constitución encomienda a los partidos políticos (art. 6):

Expresar pluralismo político.

Concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular.

Ser instrumento fundamental para la participación política.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

·         Funciones que la Constitución asigna a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales (art. 7):

Contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

·         Límites que la Constitución establece a los partidos políticos y los sindicatos y asociaciones empresariales:

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

·         Las Fuerzas Armadas (3 ejércitos; tierra, aire y armada) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (ordenamiento jurídico; todas las leyes que hay es España). El jefe superior de las F.F.A.A. es el Rey, que preside la junta de defensa nacional.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.  

 

·         Art. 9, Sometimiento a la C.E. y al resto del ordenamiento jurídico por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos (estado de derecho).

 

·         La Constitución Española garantiza los siguientes principios, según el artículo 9.3:

Legalidad: Todo y todos estamos sometidos a derecho (parecido al concepto de Estado de derecho).

Jerarquía normativa: Ninguna norma o ley puede ir en contra de las superiores. Siendo dicha jerarquía:

Bando (Alcalde), Reglamentos Orgánicos y Ordenanzas (Pleno Ayuntamiento), Reglamentos (Real Decreto, Orden Ministerial, Decreto Legislativo (rango de ley), Decreto Ley (rango de ley)), Leyes ordinarias, Ley Orgánica (Cortes), Constitución.

Publicidad de las normas: Toda norma se dará a conocer mediante la publicación de ésta en Boletines Oficiales (el desconocimiento de la Ley no te exime de responsabilidad) y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que se disponga otro plazo.

Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: No se pueden retrotraer (aplicar a un hecho pasado) normas que ahora castiguen o sean más severas que en el momento de cometerse el delito o la acción que entonces no constituía delito. Por el contrario sí se pueden retrotraer aquellas normas que favorezcan al individuo.

Seguridad jurídica: La Constitución garantiza el derecho a una defensa gratuita ante los tribunales. Las normas emanan con todas las garantías de procedimiento establecido para ello.

Responsabilidad: La Constitución nos somete al principio de responsabilidad, por el cual deberemos responder de nuestras acciones ante los tribunales cuando así sea requerido.

Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: La constitución garantiza el derecho a interponer un recurso contencioso administrativo en contra de la arbitrariedad de los poderes u órganos públicos (la Administración del Estado).

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Título I. Derechos y deberes fundamentales.

 

            Antes de establecer los derechos y libertades, La Constitución determina que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad (art. 11).

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen

 

Los nacionales de otro país que hayan adquirido la nacionalidad española sí podrán ser privados de ésta. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12).

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

 

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas, salvo los derechos políticos (ocupar cargos políticos), con excepción de la reforma del artículo 13.2 (27-agosto-92, que permite que los extranjeros residentes en España puedan ser candidatos a Concejales en elecciones Municipales.

 

La Constitución Española dedica íntegramente su Título I (art. 10-54) a regular los derechos y deberes fundamentales de los españoles, pero hay otros derechos y deberes a lo largo del texto constitucional que no se hayan comprendidos en el Título I. Las normas relativas a los derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y Los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 

 

Derechos y garantías:

 

Civiles y políticos.

          Derecho a la vida (art. 15).

          Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16).

          Derecho a la libertad y seguridad jurídica (art. 17).

          Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18).

          Derecho a la libre elección de residencia y circulación (art. 19).

          Derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones (art. 20)

          Derecho de reunión y asociación y de reunión pacífica y sin armas (art. 21 y 22).

          Derecho a la participación política (art. 23).

          Derecho a las garantías jurisdiccionales (art. 24).

 

Sociales.

          Derecho al trabajo: libre elección, promoción, remuneración. Art. 35

          Derecho a la sindicación y a la huelga. Art. 28

          Derecho a un régimen público de Seguridad Social. Art. 41

          Salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero. Art. 42

          Derecho a la negociación colectiva laboral. Art. 37

          Derecho a una vivienda digna y adecuada. Art. 46

          Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Art. 45

          Derecho a pensiones actualizadas para la tercera edad. Art. 50

          Derecho de provisión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Art. 49

          Derecho a la protección de la salud. Art.43

Culturales.

          Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Art. 27

          Derecho de todos los españoles a acceder a la cultura. Art. 27

Económicos.

          Derecho a la propiedad privada. Art. 33

          Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Art. 38

          Derecho de los españoles a organizarse profesionalmente. Art. 36

 

De protección a la familia.

          Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Art. 32

          Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia. Art. 39

          El Estado prestará atención a los niños. Art. 39

 

Todos los derechos fundamentales serán regulados por Ley Orgánica. Estos derechos son protegidos por dos órganos:

Tribunal Constitucional, Es el tribunal más importante en España, está formado por doce magistrados nombrados por el Rey; de ellos cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su mandato dura 9 años y serán renovados por terceras partes cada tres años. Su presidente será nombrado por el Rey de entre sus miembros y a propuesta de ellos y por un período de tres años.

 

Dentro del texto constitucional existen unos apartados que no pueden quedar obviados, y esto se refiere a las garantías de los derechos y libertades recogidos en el art. 53.

Recurso de Inconstitucionalidad (art. 53.1)

Ninguna norma puede ir en contra de la Constitución y si eso se produjera habría que acudir al Tribunal Constitucional para que analice dicha norma y dictaminar si va o no en contra de la Constitución; de ser así el Tribunal derogaría la norma por inconstitucional, arts. 159 al 165.

Recurso de Amparo (art. 53.2 CE)

Si a algún ciudadano le vulneran alguno de los derechos contenidos en la sección primera del capítulo segundo del título primero (arts. 14 al 30.2) deberá acudir a los tribunales ordinarios y de no quedar satisfecho dicho ciudadano de acudir al Tribunal Constitucional e interponer el Recurso de Amparo.

 

CAPITULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53 CE

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Defensor del Pueblo (art. 54 CE) y Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril.

Artículo 54 CE

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

 

TÍTULO PRIMERO Nombramiento, cese y condiciones Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril.

Carácter y elección CAPÍTULO PRIMERO

 

Artículo primero Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril.

El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

 

Artículo segundo Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril.

Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

Dos. Tanto en el Congreso como en el Senado se designará una Comisión encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

Tres. Ambas Comisiones se reunirán conjuntamente cuando así lo acuerde el Presidente del Congreso, y en todo caso y bajo su presidencia, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo
Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión conjunta de ambas Comisiones, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.
En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo en sesión conjunta las Comisiones del Congreso y del Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel.

 

Artículo tercero Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

 

Nombramiento y Toma de posesión

 

Articulo cuarto Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril.

Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

 

Cese y Sustitución CAPÍTULO SEGUNDO Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril

 

Artículo quinto

uno. El Defensor del Pueblo cesara por alguna de las siguientes causas :

Uno) Por renuncia.

Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.

Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Dos. La vacante en el cargo se declarara por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Tres. Vacante el cargo se iniciara el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.

Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñaran sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

 

Prerrogativas e incompatibilidades CAPÍTULO TERCERO

 

Artículo sexto

Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñara sus funciones con autonomía y según su criterio.

Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo séptimo

Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración publica; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.

Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido.

 

De los Adjuntos del Defensor del Pueblo CAPÍTULO CUARTO

 

Artículo octavo

Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.

Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.

 

Atribuciones

Está legitimado para interponer Recurso de Inconstitucionalidad art. 162.1.a), y recurso de Amparo art. 162.1.b).

 

Artículo 162 CE

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

 

También posee otras competencias como son: representar a la Institución; mantener una relación directa con las Cortes Generales, con el Presidente del Gobierno y Vicepresidente, con el Tribunal Constitucional, con el Fiscal General del Estado etc.

 

Deberes.

          Los españoles tienen el deber de defender España. Art. 30

          Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Art. 31

          Deber de trabajar. Art. 35

          Deber de conservar el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Art. 45

          Deber de conocer y derecho de usar el castellano como lengua española oficial del Estado. Art. 3