NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS REPATRIACIONES Y EN EL TRASLADO DE DETENIDOS POR VIA AÉREA Y/O MARITIMA


ANEXOS

 

 

1.

Decisión del Consejo 2004/573/ce de 29 de abril de 2004…

2

 

 

3

   4

Directrices comunes sobre normas de seguridad en las expulsiones conjunta por vía aérea…

Anexo 17 de OACI, ART. 4.6.1

Programa Nacional de Seguridad para la Aviación  Civil, 5-5-06, art. 4.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

La gestión de las fronteras exteriores de España, a su vez fronteras exteriores de la Unión Europea, dada la complejidad y riesgos que conlleva el traslado de inmigrantes en situación irregular por vía aérea y marítima, requiere una gestión integrada, estableciendo dispositivos con procedimientos específicos de actuación.

 

La experiencia nacional y el debate surgido en el seno de la UE sobre expulsiones de nacionales de terceros países, ha dado lugar a diversos instrumentos entre los que se trata  específicamente, como base del presente Protocolo de Actuación:

 

 

  1.  
    1. Directiva del Consejo 2003/110/CE, de 25 de noviembre de 2003, sobre Asistencia en casos de tránsito de repatriación o alejamiento por vía aérea. Su finalidad es definir medidas de asistencia entre las Autoridades competentes de los aeropuertos de tránsito de los Estados miembros en relación con las repatriaciones o alejamientos por vía área,  con escolta o sin ella.

 

  1.  
    1. Decisión del Consejo 2004/573/CE, de 29 de abril de 2004, sobre Organización de vuelos conjuntos para la expulsión desde territorio de dos o más Estados miembros. Su finalidad es coordinar las expulsiones conjuntas por vía aérea desde varios Estados miembros de nacionales de terceros países, sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión individuales.

 

  1.  
    1. Serán de aplicación y actualización del presente Protocolo aquellos Acuerdos Internacionales suscritos por España que contradigan el presente Protocolo.

 

El presente Protocolo se aplica respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 y demás instrumentos internacionales que garantizan el ejercicio de derechos individuales por no nacionales, y tiene como fin último ejecutar las expulsiones  y devoluciones de nacionales de terceros países dictadas con el debido respeto a los derechos individuales de los repatriados.

 

El Protocolo establece normas de procedimiento tanto de carácter organizativo como ejecutivo, de las medidas de repatriación, regulando el establecimiento de dispositivos, las previsiones logísticas, la ejecución operativa y el uso de medidas coercitivas, así como las condiciones de escolta y tiempos máximos de prestación del servicio.

 

Las normas de procedimiento recogidas en este Protocolo serán aplicables por analogía a los traslados de detenidos, salvando las especificidades respecto a la dependencia funcional de las figuras del Jefe del Dispositivo y Jefe Operativo, que serán las que se determine en la Orden de Servicio correspondiente de la Unidad policial organizadora de la conducción.

 

 

 

  1. OBJETIVOS

 

 

  1.  
    1. Coordinar la gestión y ejecución de las repatriaciones (expulsiones y devoluciones) de nacionales de terceros países, así  como el traslado de detenidos.

 

  1.  
    1. Garantizar la seguridad de detenidos, repatriados, escoltas y personal de apoyo, así como de las aeronaves y naves

 

 

 

  1. PREPARACIÓN DE LAS REPATRIACIONES

 

 

3.1    RESPONSABILIDAD:

 

Corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Documentación (CGED) la preparación de los vuelos fletados para la repatriación (expulsiones y devoluciones) de inmigrantes en situación irregular, es decir, aquellas personas que no cumplen, o han dejado de hacerlo, las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio español. La Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER), como Unidad organizadora, verificará que la situación jurídica de cada uno de los repatriados de los que son responsables permita su expulsión o devolución.

 

En la preparación de la repatriación se coordinarán las actividades de la UCER de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de la UIP de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Servicios Médicos de la División de Personal, Intérpretes, apoyos materiales de la División de Coordinación Económica y Técnica y apoyos logísticos de las Comisarías Provinciales, así como Agregados o Enlaces en el extranjero.

 

La UCER  elaborará el Plan General de Seguridad y Vigilancia a bordo (movimientos dentro de la cabina, comida, etc.). Dicho Plan afectará a la fase en tierra y deberá comunicarse a todos los escoltas antes del inicio de la operación de expulsión, conteniendo las posibles contingencias y particularidades del vuelo.

 

 

3.2         DOCUMENTACIÓN:

 

La UCER como Unidad organizadora y cada Unidad Territorial de Extranjería y Documentación (EyD) se asegurarán de que los repatriados dispongan de documentos de viaje válidos y de cualesquiera otros documentos, certificados o historiales necesarios.

 

El Jefe del Dispositivo  guardará la documentación hasta la llegada al país de destino.

 

Compete a la UCER como Unidad organizadora garantizar que los escoltas y personal de apoyo  dispongan, en caso necesario, de los visados de entrada al País o países de tránsito y destino del vuelo.

 

 

3.3         NOTIFICACIONES:

 

La UCER realizará con suficiente antelación las notificaciones necesarias a Órganos competentes del Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Agregados de Interior, Embajada en España del País de destino, Transportista aéreo, Aeropuerto de embarque y AENA, asegurándose de la existencia de permisos preceptivos para materializar la operación de repatriación, elevando las consultas necesarias a los Órganos responsables de su obtención.

 

 

3.4         SITUACION SANITARIA DE LOS REPATRIADOS:

 

La UCER se asegurará de que el estado de salud de los repatriados de los que sean responsables sea adecuado para que, tanto desde un punto de vista legal como fáctico, puedan ser expulsados por vía aérea de manera segura, instando de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) de procedencia y Unidades Territoriales de EyD se faciliten los historiales médicos de los repatriados que presenten particularidades médicas conocidas, o que necesiten recibir tratamiento médico. Igualmente se deberá notificar al Jefe del Dispositivo cualquier tipo de incidencia durante el traslado de los repatriables.

 

Se informará adecuadamente a los policías participantes de las particularidades médicas de los repatriados.

 

Los historiales deberán incluir los resultados de los reconocimientos médicos, un diagnóstico y la medicación necesaria en su caso para que se les pueda aplicar el tratamiento médico oportuno. Las Unidades Territoriales de EyD informarán a la UCER antes de una operación de expulsión de cualquier circunstancia médica que pueda afectar a la expulsión. Tras escuchar el parecer del personal médico, el Jefe del Dispositivo se reservará el derecho de denegar el acceso embarque a cualquier repatriado cuyo estado de salud no garantice un traslado seguro y digno.

 

3.5         HABILITACIÓN DEL PERSONAL:

 

Cuando se requiera o determine, todo el personal deberá tener actualizado el certificado internacional de vacunación expedido por la Organización Mundial de la Salud, así como aquellas que se estimen oportunas.

 

Igualmente todo el personal dispondrá de los pasaportes en vigor y visados, necesarios para la ejecución del vuelo y el retorno.

 

Los escoltas destinados a bordo de los vuelos de repatriación tendrán que haber recibido de antemano una formación suficiente para llevar a cabo esta clase de misiones; asimismo se les proporcionará el apoyo médico y logístico que resulte necesario para la ejecución de la misión.

 

Se determinarán las compensaciones económicas y horarias derivadas de las especificidades propias de la prestación del servicio de escolta en repatriaciones colectivas por vía aérea y/o marítima.

 

 

3.6         NORMAS DE CONDUCTA:

 

El personal interviniente en la ejecución del dispositivo se abstendrá de cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, rigiendo su actuación por los principios básicos contenidos en la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Art. 5, punto 2.c, en lo relativo a la forma de actuación, con la decisión necesaria y sin demora en la evitación de un daño grave,  inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, respetando el honor y la dignidad de las personas a su cargo.

 

No irán armados.

 

De forma GENERAL se prestará servicio vestido de civil, portando un emblema policial (chaleco policial) a efectos de identificación  que deberán mantener desde la fase de recepción hasta la conclusión de la fase de acompañamiento de repatriados, con la entrega definitiva del contingente de repatriados.

 

Los escoltas se situarán estratégicamente dentro de la aeronave o nave a fin de garantizar una seguridad óptima, siguiendo el plan de actuación.

 

Irán sentados junto a los repatriados que tengan bajo su responsabilidad, abandonando su custodia previo relevo determinado por mando superior. El dispositivo de custodia garantizará la seguridad, procediendo según consejo médico, en el caso de repatriados con problemas sanitarios.

 

Por razones de higiene y seguridad en el trabajo no se podrán utilizar pantalones cortos, camisetas sin mangas ni calzado abierto o suelto.

 

En ningún caso está justificado tomar fotografías mientras se está trabajando (especialmente en las salas de las terminales aéreas, jardineras, pistas e interior de los aviones o barcos) y no se deben usar los teléfonos móviles salvo que sea imprescindible por razones de urgencia o de servicio.

 

Los funcionarios actuantes no portarán ningún tipo de arma o herramienta peligrosa, salvo el material profesional de los módulos de intervención y seguridad.

 

Se estará a lo establecido en la normativa de Aviación Civil en cuanto a portar en el equipaje de mano,  útiles de aseo o de uso personal, así como el material médico necesario.

 

Las distintas fases del dispositivo, además de las normas propias del plan de actuación, estarán regidas por las normativas específicas de la Aviación Civil o las que en su caso determine el comandante de la aeronave, garante de la seguridad del vuelo, así como la normativa marítima o las instrucciones que dicte el Capitán de la nave.

 

El tiempo total de traslado realizado en misiones de escolta efectiva (a estos efectos no será computable el trayecto de regreso sin escoltados) no podrá exceder de 900 horas anuales.

 

 

3.7         TIPOLOGÍA DE ESCOLTAS:

 

La UCER elaborará una Orden de Servicio comprensiva de la información general de la operación, fases y misiones de los participantes en el dispositivo de repatriación, determinando en función de la valoración de riesgos el número de escoltas necesarios.

 

 

3.7.1     JEFE DEL DISPOSITIVO:

 

Se designará un responsable de la Escala Ejecutiva, perteneciente a la UCER, que coordinará con el responsable o jefe operativo del contingente de seguridad, la ejecución de las tareas, la distribución de los escoltas y la transmisión de la información suficiente para el normal desarrollo del vuelo, así como las específicas medidas que ambos consensúen. Las órdenes o reconvenciones oportunas se realizarán a través de los mandos naturales.

 

El Jefe del Dispositivo dispondrá de un equipo de documentación para que viaje a bordo de la aeronave o nave, encargándose de las comunicaciones, verificaciones y entrega de los repatriados a las autoridades locales del país de destino.

 

 

3.7.2     JEFE OPERATIVO del contingente:

 

Se designará como responsable al mando de la Escala Ejecutiva de las UIPs si hubiera, y en su defecto, al Jefe Operativo del contingente de escoltas de mayor entidad, que se  hará cargo del desarrollo de las medidas de control, vigilancia, distribución, traslado y custodia de los repatriados.

 

 

3.7.3     Empleo de escoltas de sector privado:

 

En estos casos siempre habrán de participar agentes del CNP, con las misiones asignadas en los dos apartados anteriores. Los escoltas privados actuarán en calidad de apoyo y subordinados a las instrucciones que impartan o puedan dirigirles los funcionarios del CNP. Solamente serán los agentes de Policía los que podrán dictar órdenes y criterios de actuación, nunca los escoltas privados.

 

 

3.7.4     Número de escoltas:

 

El número de escoltas se determinará caso por caso, tras un análisis de los riesgos potenciales  se recomienda, en la mayoría de los casos, que su número sea por lo menos equivalente al de los repatriados a bordo. Un contingente de reserva estará disponible por si fuera necesario su concurso, por ejemplo, en los casos de destinos muy lejanos.

 

 

 

 

3.8         RECURSOS MATERIALES Y LOGÍSTICA:

 

Por el responsable de la UCER se preverá la existencia en tiempo, forma y lugar, coordinado con el mando de los escoltas,  de:

 

·         Autobuses para traslado y recogida aeropuerto.

·         Guantes de látex.

·         Lazos de seguridad.

·         Mascarillas sanitarias adecuadas.

·         Útiles para cortar lazos.

·         Monos para vestir a aquellos expulsados que los necesiten.

·         Cascos de autoprotección para los repatriados violentos, que impidan que se autolesionen.

·         Cinturones y prendas inmovilizadoras homologadas.

·         Cinta reforzada, a utilizar de forma excepcional en los casos y modos de empleo que autorice el Jefe Operativo.

·         Bolsas transparentes con etiqueta para recoger efectos personales de valor de los expulsados.

·         Mochilas de emergencia.

·         La pertinencia de asignación de un módulo de seguridad y su composición se establecerá en la Orden de Servicio.

 

 

  1. ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL DISPOSITIVO

 

El procedimiento comprenderá las siguientes fases:

 

 

1     Fase previa:

 

La CGSC (UIP), con antelación suficiente a la salida prevista del desplazamiento hacia el aeropuerto/puerto, bien en las Dependencias policiales/hotel o base de la UIP realizará una reunión con los componentes de los Grupos Operativos en las que se tratarán:

 

a.    Características específicas del viaje.

b.    Medidas de seguridad.

c.    Recuento de personal.

d.    Verificación de pasaportes y cartillas sanitarias.

e.    Comprobación de material.

 

Con el fin de realizar la necesaria coordinación, los responsables de las diferentes Unidades participantes, realizarán una reunión de coordinación previa al vuelo.

 

Tanto los escoltas como los repatriados deberán estar en el aeropuerto o puerto por los menos una hora antes de la salida del vuelo o singladura.

 

La UCER y en su caso, las Unidades Territoriales de EyD gestionarán la asignación de una zona segura en el aeropuerto o puerto de salida para garantizar un agrupamiento discreto, la fase de pre-embarque (recepción de las personas a repatriar y sus efectos personales, verificación documental, cacheo personal, chequeos de equipajes, etc), así como un embarque seguro de todos los viajeros y de sus escoltas. Igualmente habrá acordado con la dirección del aeropuerto o puerto la disponibilidad de vehículos de aproximación a la zona de estacionamiento de la aeronave o nave.

 

Las Unidades Territoriales de EyD verificarán que los repatriados sean entregados al equipo de repatriación junto con las notificaciones y certificados preceptivos.

 

El Jefe del Dispositivo informará a los repatriados, haciéndoles saber que redundará en su beneficio cooperar plenamente con los escoltas. Así mismo, deberá quedar claro que no se tolerará ningún comportamiento perturbador y que éste tipo de comportamientos no constituirá motivo para suspender la operación de expulsión.

 

 

2     Fase registro y embarque:

 

1     El personal de la CGEyD (UCER) realizará la verificación de identidad, uno a uno de los extranjeros.

 

2     Los escoltas de la operación de expulsión se encargarán del cacheo y registro de los extranjeros y ayudarán en el paso de las zonas de control.

 

3     Inmediatamente antes de embarcar, todos los repatriados serán sometidos a un cacheo personal meticuloso, con independencia de que los hayan sido en otro momento de la operación. Todos los objetos que puedan suponer una amenaza para la seguridad de las personas se retirarán y se colocarán en la bodega de la aeronave, siempre y cuando no sean perjudiciales para la seguridad del vuelo.

 

4     No se emplearán lazos o prendas inmovilizadoras de seguridad salvo que el Jefe del Dispositivo, previa consulta al Jefe Operativo, determine motivadamente en cualquier fase de la operación la oportunidad de utilizarlos.

 

5     El traslado se realizará en vehículos “jardineras” cuando proceda. La subida y bajada se realizará sólo por una puerta, con separación entre cada expulsado para evitar formar grupos.

 

6     Se escoltará a los expulsados por los policías hasta el asiento asignado.

 

7     En las repatriaciones por vía marítima, los funcionarios de escolta, a su entrada en el barco, deberán identificarse adecuadamente al  Sobrecargo o Primer Oficial, coordinando con ellos el embarque de los repatriados, requiriendo que de su  presencia a  bordo y  de la zona asignada,  sea  informado el Capitán al mando de la nave, quien deberá confirmar la recepción de esta información. Una vez a bordo, se ocupará una sala o parte de la misma, donde se realice la custodia de los repatriados. En caso de compartir espacio con pasaje, delimitar claramente la zona de custodia. El número de escoltas se en las repatriaciones por vía marítima se determinará caso por caso tras un análisis de los riesgos potenciales; se recomienda que su número sea al menos equivalente al de los deportados a bordo.  

 

Los escoltas deberán poder comunicar a la tripulación cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad del barco. El  capitán  será  inexcusablemente  informado  antes  del  embarque  de las condiciones en las que va a ser transportada  las  personas  deportadas y  dará  las  instrucciones  que  estime  oportunas  a  los  agentes  de  escolta en el caso de evacuación de emergencia.

 

 

8     La ocupación en la aeronave o nave se determinará dependiendo de las características del contingente de repatriados, el tipo de avión o barco, las escalas etc., sin ocupar las puertas de emergencia y siguiendo instrucciones de la tripulación para facilitar las maniobras de la aeronave o nave y las del 3.6 sobre normas de conducta.

 

 

9     En caso de agrupaciones familiares y especialmente si hubiera menores, éstos se colocarán separados del resto de los expulsados. Si hubiera que enlazar a algún adulto será previamente separado de los menores.

 

 

10  El equipaje del repatriado, PERFECTAMENTE ETIQUETADO desde el CIE de origen con el nombre del propietario, se colocará en la bodega de la aeronave o nave previamente revisado. Cualquier objeto considerado peligroso con arreglo a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional o Derecho Marítimo se retirará del equipaje.

 

11  El dinero y los objetos de valor se depositarán en una bolsa transparente etiquetada y sellada en presencia y con el nombre del propietario que quedará bajo la custodia del Jefe de Dispositivo o de quien éste determine. Se informará a los repatriados sobre el procedimiento relativo a los objetos y dinero depositado.

 

 

3     Fase vuelo o singladura :

 

Durante el trayecto se tomarán a bordo las siguientes medidas de seguridad:

 

1     Los cinturones de seguridad de los repatriados se mantendrán atados durante toda la duración del vuelo; se cortarán los lazos de seguridad a criterio del Jefe del Dispositivo, previa consulta al Jefe Operativo, responsable de escoltas.

 

2     A los repatriados se les acompañará hasta el cuarto de baño, garantizando las medidas de seguridad.

 

3     En el trayecto de ida, se vigilará que las bandejas de catering no contengan cubiertos de corte ni botes metálicos de bebidas que puedan ser utilizadas como armas. A la escolta no se le suministrará bebidas alcohólicas, y estos impedirán que se les facilite a los repatriados.

 

4     El Jefe Operativo decidirá si se deben mantener las cortinillas cerradas.

 

5     El Jefe Operativo valorará la oportunidad de la utilización de elementos de contención (lazos de seguridad, cascos, prendas inmovilizadoras homologadas, esposas o similares).

 

 

6     En caso de que se produzca un incidente importante a bordo, el Jefe del Dispositivo, en estrecha comunicación con el comandante de la aeronave o el capitán de la nave y de acuerdo con sus instrucciones, dirigirá las operaciones para restablecer el orden.

 

7     El uso de medidas coercitivas, contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión de forma violenta, deberá ser proporcionado y con respeto de los derechos individuales de los repatriados.

 

8     Los repatriados que se resistan podrán ser inmovilizados por medios que no pongan en peligro su dignidad e integridad física.

 

9     En ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado.  

 

10   La Orden de Servicio establecerá una lista de medidas coercitivas autorizadas antes de iniciar la operación. El uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, salvo prescripción facultativa.

 

11  Los repatriados a los que se les aplique medidas coercitivas permanecerán bajo especial y constante vigilancia durante el vuelo o la singladura. Dichas medidas coercitivas habrán sido suficientemente explicadas en la formación previa de los escoltas.

 

12  La decisión de retirar temporalmente una medida coercitiva competerá al Jefe del Dispositivo, previa consulta al responsable del Jefe Operativo.

 

13  En cada dispositivo de repatriación colectiva deberá viajar un Médico y un ATS.

 

14  El médico tendrá acceso a cualquier documento médico de los repatriados y se le informará, antes de la salida de los que necesiten una atención médica particular. Las particularidades médicas no conocidas de antemano, que se descubra inmediatamente antes de la salida y pueda afectar a la ejecución de la expulsión, deberán ser evaluadas por la UCER.

 

15  El médico será el único que podrá, después de realizar un diagnóstico, administrar medicamentos a los repatriados. Se llevarán a bordo todos los medicamentos que el repatriado vaya a necesitar durante el vuelo de acuerdo con el referido diagnóstico.

 

16  El Jefe del Dispositivo de repatriación elaborará un informe interno sobre la operación de repatriación con carácter confidencial y uso exclusivamente oficial. El informe deberá reseñar cualquier incidente y medida coercitiva o médica que se haya producido.

 

 

4     Fase escalas:

 

1 Ni los escoltas, ni los repatriados se bajarán del avión/barco, salvo por exigencia de la normativa nacional, de las disposiciones de seguridad de Aviación Civil o Derecho del Mar o por decisión motivada del Jefe del Dispositivo.

 

2     La incorporación de nuevos repatriados tendrán el procedimiento expresado en la fase de embarque.

 

3   Competerá a la UCER prever medidas de emergencia para los escoltas y representantes, así como para los repatriados a los que se haya negado la repatriación, ante la eventualidad de que se retrase la salida de la aeronave o nave tras el desembarque de los repatriados. Éstas medidas incluirán, en caso necesario, la pernoctación. Para ello informarán de la situación, lo antes posible, a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Emigración (DGRIyE), a las representaciones diplomáticas y consulares en los terceros países de tránsito y destino, a fin de obtener la asistencia necesaria del personal consular, de los funcionarios de enlace e inmigración, o del personal enviado con anterioridad.

 

5     Fase de llegada:

 

1     El personal de la UCER será el competente para establecer contacto con las autoridades del país de destino y prever necesidades.

 

2     El Jefe del Dispositivo será el encargado de establecer los primeros contactos con las Autoridades Locales, a menos que la Dirección General de Relaciones Internacionales y Emigración haya designado a otra persona antes de la llegada.

 

3     El pasaje permanecerá sentado hasta que se proceda a llamar a los repatriados.

 

4     El personal de la UCER llamará por número y nombre a los expulsados, éstos deben salir solos, desde la última fila hacia delante, por el pasillo hasta la escalerilla que se determine, salvo problemas, siendo acompañados en éste caso.

 

5     Los funcionarios de la CGEyD (UCER) harán entrega de los repatriados de los que sean responsables, con su respectivo equipaje y cualquier objeto que se les hubiera retirado antes del embarque a las Autoridades del País de destino. Normalmente, los escoltas no saldrán de las aeronaves.

 

6     Cuando se considere oportuno y siempre que sea factible, la CGEyD (UCER) requerirá la ayuda del personal consular, de los funcionarios de enlace de inmigración o del personal enviado con anterioridad.

 

7     Los repatriados no irán esposados, ni serán expuestos a otros medios de coerción en el momento de ser entregados a las Autoridades Locales.

 

8     La entrega de los repatriados se producirá fuera de la aeronave o nave. En la medida de lo posible se evitará que las Autoridades Locales suban a bordo de la aeronave.

 

9     El tiempo de estancia en el aeropuerto de destino deberá limitarse al mínimo, pernoctando en el país de destino si las condiciones de vuelo o de singladura lo aconsejasen.

 

10  Si las Autoridades Locales se niegan a admitir a algún repatriado, se mantendrán en el trayecto de regreso las medidas de seguridad establecidas para la ida.

 

11  Competerá a la UCER prever medidas de emergencia para los escoltas y representantes, así como para los repatriados a los que se haya negado la repatriación, ante la eventualidad de que se retrase la salida de la aeronave tras el desembarque de los repatriados. Éstas medidas incluirán, en caso necesario, la pernoctación. Para ello informarán de la situación, lo antes posible, a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Emigración, a las representaciones diplomáticas y consulares en los terceros países de tránsito y destino, a fin de obtener la asistencia necesaria del personal consular, de los funcionarios de enlace e inmigración, o del personal enviado con anterioridad.

 

6     Fase regreso:

 

1     En caso de que las Autoridades del País de destino no autoricen la entrada en su territorio, o que la operación no pueda culminarse por otros motivos, el Jefe del Dispositivo gestionará el regreso de los repatriados al punto de origen del vuelo o singladura.

 

2     El control de los repatriados no admitidos tendrá el mismo procedimiento que el viaje de ida.

 

3     La UCER se hará cargo de los repatriados no admitidos.

 

4     La CGSC (UIP) a la llegada de regreso se tendrán dispuesto los autobuses para la vuelta a la base, Dependencia policial u hotel.

 

5     La CGSC (UIP) remitirá a la CGEyD (UCER) un juicio crítico e informe de servicio según modelo difundido por JUIP.

 

 

5.

DE LAS REPATRIACIONES AÉREAS INDIVIDUALES

 

En los vuelos de línea regular, de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, las repatriaciones (expulsiones y devoluciones) contarán con escolta suficiente, si se considerara necesario en la evaluación de riesgo.

 

En consecuencia, estas repatriaciones  podrán realizarse con  escolta o sin ella, atendiendo a las circunstancias individuales que presente cada extranjero a deportar, atendiendo al grado de  voluntariedad, peligrosidad, antecedentes, etc.

 

Todas estas repatriaciones deberán ser comunicadas por la Unidad territorial que las realiza al órgano coordinador central (Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaría General de Extranjería y Documentación) con una antelación mínima de setenta y dos horas. La UCER tramitará las comunicaciones reglamentariamente establecidas a los organismos públicos y privados, competentes en la materia.

 

 

5.1.- REPATRIACIONES INDIVIDUALES SIN ESCOLTA POLICIAL:

 

Los funcionarios policiales encargados del  embarque del repatriado,  realizarán éste antes de que embarque el resto de pasajeros, identificándose adecuadamente al  personal de seguridad y a los Tripulantes de Cabina  de  Pasajeros,  requiriendo que del asiento asignado al deportado y de la documentación que acompaña al repatriado, sea  informado el Comandante al mando de la nave, quien deberá confirmar la recepción de estos extremos.

 

El Comandante podrá rehusar la aceptación del deportado si a su juicio esta aceptación  pudiera poner en peligro la seguridad de otros pasajeros o del vuelo.

 

5.2.- REPATRIACIONES INDIVIDUALES CON ESCOLTA POLICIAL:

 

Durante el vuelo se tomarán a bordo de la aeronave las siguientes medidas de seguridad:

 

1/ Los funcionarios de escolta deberán identificarse adecuadamente al  personal de seguridad y a los Tripulantes de Cabina  de  Pasajeros,  requiriendo que de su  presencia a  bordo y  de los asientos  asignados,  sea  informado el Comandante al mando de la nave,  quien deberá confirmar la recepción de esta información.

 

2/ El embarque y el desembarque del repatriado se realizará en el momento que indique el comandante de la aeronave, si bien el Jefe del Dispositivo le sugerirá siempre que se practique el embarque antes de que el del resto de pasajeros y que se le desembarque después de que abandone el avión el último pasajero.

 

3/ La escolta y el deportado deberán de sentarse lo más atrás posible en la cabina de pasajeros, no usando asientos  inmediatos a las salidas de emergencia.

 

4/ El repatriado no ocupará asiento de pasillo.  La escolta estará compuesta por un mínimo de dos escoltas por repatriado, que irán sentados a ambos lados del mismo.

 

5/ Al repatriado se le acompañará siempre y se le mantendrá bajo vigilancia, incluyendo las visitas al cuarto de baño.

 

6. Se utilizarán elementos de contención (lazos de seguridad, prendas inmovilizadoras, cascos protectores, esposas o similares) si se considera necesario en la evaluación del riesgo por parte de la escolta.

En ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado.

 

7/ El uso de sedantes durante la operación de repatriación sólo se realizará por prescripción facultativa.

 

8/  Los agentes de escolta no irán armados.

 

9/ Al repatriado se le servirá comida, en función de la duración del vuelo, pero  nunca se le suministrarán  utensilios de metal o cuchillos.

 

10/ Los escoltas se abstendrán consumir bebidas alcohólicas, e impedirán que se les sean suministradas a los repatriados.

 

11/  Los escoltas deberán poder comunicar a la tripulación cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad del vuelo. El  comandante  será  inexcusablemente  informado  antes  del  embarque  de las condiciones en las que va a ser transportada  la  persona  deportada y  dará  las  instrucciones  que  estime  oportunas  a  los  agentes  de  escolta en el caso de evacuación de emergencia.

 

12/ El Comandante podrá rehusar la aceptación del sujeto a repatriar si a su juicio esta aceptación  pudiera poner en peligro la seguridad de otros pasajeros o de la aeronave.

 

13/ Si pese a todas las medidas adoptadas, el Jefe del Dispositivo considerase motivadamente inviable la ejecución de la operación, procederá a cancelarla, e iniciará de inmediato los trámites para  gestionar la conducción del sujeto a repatriar, disponiendo la UCER las condiciones de la nueva operación.