Delitos contra o patrimonio.

Estos delitos son aquellos que atentan contra los intereses patrimoniales en sentido estricto.

Entre ellos, la figura básica es el Hurto, que castiga el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. El matiz en el hurto es la cuantía de los sustraído, pues de no ser superior a 400 euros, sería castigado como una falta penal. No obstante, para evitar que la persona que delinque lo haga siempre por debajo de esta cifra, el código penal establece que de hacerlo más de 4 veces en un año se castigará como delito y acarreará la pena establecida para el mismo.

El hurto puede verse agravado en pena de hasta 3 años de prisión siempre y cuando se sustraigan cosas de valor artístico, historio, cultural o científico, o bien sean de primera necesidad, destinadas a servicio público o revistan una especial gravedad, cuando pongan en grave situación económica a la victima o familia o se realiza abusando de las circunstancias personales de la misma.

El robo castiga al que con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

No obstante la cuantía de lo sustraído no altera la pena, pues el robo es siempre tipificado como delito.

El robo con fuerza, se produce además en los casos de fuerza comunes, en el uso de llaves falsas ó inutilización de sistemas de alarma. Por llaves falsas se entienden como el uso de ganzúas o instrumentos análogos o las propias llaves perdidas de su legitimo dueño

Se aumentara la pena privativa de libertad cuando se den los mismos supuestos de gravedad que en el hurto.

La extorsión, castiga el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Del robo y hurto de uso de vehículos, establece el supuesto para el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. De no superar el valor de 400 euros constituiría una falta penal, no obstante y al igual que el hurto, el C.P. establece que la ilegada acción realizada 4 veces en un año, tendrá consideración de delito.

Por otro lado, la Usurpación hace mención al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. O bien que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

Así mismo, dentro de la usurpación, se castiga también el que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales destinados a fijar los límites de propiedades o tanto de dominio público como privado. O el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, siempre que la cuantía supere los 400 euros.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas.

El delito de estafa requiere que la cuantía de lucro conseguido ascienda de 400 euros.

Por su parte la apropiación indebida establece que los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, siempre que supere los 400 euros.

El C.P. hace mención a los que con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que ascienda de la cantidad de la cantidad arriba reseñada.

Comete defraudación el que valiéndose de mecanismos instalados, alterando maliciosamente los contadores o empleando otros medios clandestinos, utilicen energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos.

El que elude la obligación o deuda, dificulte o impida la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial o administrativo, será castigado según el C.P. en base alas insolvencias punibles

Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública o intenten alejar a los postores, o alteren el precio de remate fraudulentamente, de igual forma abandonen la subasta serán castigados por la alteración de precios en subastas y concursos públicos.