APLICACION DE LA LEY PENAL. JURISDICCION Y COMPETENCIAS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES.

 

            ámbito de aplicación.- El objeto de este procedimiento lo forman los delitos mas graves no incluidos en el resto de los procesos penales ordinarios. Consta de dos fases, sumario o instrucción y plenario o juicio oral.

El órgano competente para la instrucción del sumario es el juez del partido judicial donde se cometió el delito, y para enjuiciar en pleno y dictar sentencia la audiencia provincial.

            Fases.-   *INSTRUCCION: Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, se da por el juez de instrucción bajo la inspección del fiscal. Lo constituyen todas las actuaciones dirigidas a preparar el juicio oral, inspecciones oculares, declaraciones de los procesados y testigos, careos, informes periciales… Todas las diligencias son secretas hasta la apertura del juicio oral, y cada una de las que se practique pueden ser solicitadas por el juez, el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes interesadas. Asimismo el juez podrá admitir o denegar las propuestas. Si existen indicios de criminalidad, el juez puede dictar auto de procesamiento y decretar la prisión o libertad condicional con o sin fianza como medidas preventivas. Practicadas todas las diligencias, el juez remite lo practicado a la audiencia provincial mediante auto.

FASE INTERMEDIA: La audiencia provincial deberá acordar devolver lo actuado al juez instructor para la práctica de más diligencias, acordar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral.

JUICIO ORAL: La celebración del juicio será pública bajo pena de nulidad, aunque hay excepciones por razones de orden público, seguridad…

Se comunica la causa al fiscal y las partes para que presenten los escritos de alegaciones provisionales, que deberán contener los hechos punibles que resulten del sumario, su clasificación legal, la participación en ellos que tuviera el procesado, los hechos que resulten del sumario, atenuantes, agravantes, eximientes y las penas en que pudieran incurrir los acusados, además deberán incluirse los daños y perjuicios causados, la cosa o bien que hubiera de sustituirse, la persona o personas responsables y el hecho en virtud del cual lo sean.

Practicadas las pruebas se podrán modificar los escritos de calificación y las conclusiones. Después llega el momento de concederle la palabra al fiscal, a los defensores y por ultimo a los acusados.  Por ultimo, el presidente de la sala declarara el juicio visto para sentencia, la cual dictara el tribunal en tres días y contra ella no cabra otra reclamación que el recurso de casacion ante el tribunal supremo.

El procedimiento abreviado: Se creo para unificar los tres procedimientos por delitos menos graves por la ley 7/88. Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a la de prisión mayor (12 años) o cualesquiera otros, de cualquier cuantía y duración. Para instruir será competente el juez de instrucción del partido donde se cometiera el delito y el central de instrucción para los delitos que la ley determine. Para el conocimiento y fallo de las penas privativas de libertad de hasta 6 años, multas, privaciones de permisos, o cualquier otra pena sin que exceda de seis años, y las faltas, será competente el juez de lo penal de la circunscripción donde se sometió el delito o el juez central de lo penal en el ámbito que le es propio. Para los demás casos (de 6-12 años de pena) es competente la audiencia provincial de la circunscripción correspondiente o la sala de lo penal de la audiencia nacional.

Tramitación del procedimiento abreviado: Todas las actuaciones se registraran como diligencias previas. la policía judicial hará entrega de los atestados al juez competente, poniendo a su disposición a los detenidos si los hubiere y remitiendo copia del atestado al ministerio fiscal. Para la comprobación del delito y culpabilidad del reo, el juez usara los medios comunes y ordinarios de la LECRIM: En la 1ª comparecencia se informara al imputado de sus derechos y se le requerirá para designar un domicilio para notificaciones futuras. Desde la detención se recabara, si es necesario, de la asistencia letrada de un abogado de oficio al colegio de abogados, si no lo nombra el interesado. Tras dichas diligencias, el juez adopta una resolución de las siguientes: Si el hecho no es constitutivo de infracción manda archivar las resoluciones. Si no le corresponde el enjuiciamiento remite lo actuado al juez competente o si el delito si le corresponde juzgarlo, continuara los tramites. Contra los actos del juez de instrucción y el de lo penal solo se puede presentar recurso de reforma o de queja, el de apelación solo en los casos señalados en la ley. El fiscal velara por el respeto de las garantías procesales del imputado y sus derechos de la victima y los perjudicados por el delito. Cuando el ministerio fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo ordenara a la policía judicial practicar las diligencias que considere oportunas, y decretara el archivo de lo actuado, comunicándolo al perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instrucción. El ministerio fiscal podrá hacer comparecer ante si a cualquier persona en los términos establecidos en la ley.

Si el juez de instrucción acuerda que debe seguirse el trámite, lo trasladara al fiscal y acusaciones personadas para que en plazo de 5 días presenten escrito de acusación, sobreseimiento o la práctica de nuevas diligencias.

El fiscal, en atención a las características del caso, por la alarma social, detención y puesta a disposición judicial del imputado… puede presentar su escrito de acusación y apertura inmediata del juicio oral. Este escrito de acusación deberá contener los datos de filiación de los acusados, sus faltas o delitos, la cuantía de las indemnizaciones, baremo para determinar estas, además de la imposición de las costas procesales, etc… En el mismo escrito se apuntaran las pruebas de las que la parte intentara valerse en el juicio oral.

Tras la solicitud de juicio oral, el juez de instrucción lo acuerda o manda su sobreseimiento. También acordara la convocación de acusados y demás partes personadas para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal de la audiencia provincial, junto con las citaciones propuestas por las acusaciones. Los defensores reciben los escritos de acusación para que en 5 días comparezcan ante el juzgado correspondiente. Si la defensa no presenta escrito en plazo se supone que se opone a las acusaciones formuladas y el procedimiento continuara. La defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral y para su práctica en este. Abierto el juicio oral, los acusados comparecerán con abogado que los defienda y procurador que los represente. Formulado por el acusado el escrito de defensa el juez remitirá lo actuado al órgano competente.

Juicio oral: En cuanto lo actuado se halla en disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez o tribunal dictara auto para la realización de las pruebas que considere pertinentes y señalara día para la apertura del juicio, teniendo en cuenta la flagrancia del delito, prisión del acusado, complejidad de las pruebas…

El juicio oral requiere la presencia del abogado defensor y el acusado. El mismo se inicia con la lectura de los escritos de acusación y defensa, pudiendo después las partes exponer lo que estimen oportuno. Antes de la celebración de las pruebas, acusación y defensa podrán solicitar del juez que dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusación con pena de mayor gravedad. Las pruebas se realizaran en las sesiones consecutivas necesarias para finalizar la exposición de estas. Terminadas, se requiere a las partes para que ratifiquen o modifiquen los escritos de cada una y expongan oralmente lo que estimen necesario.

Si se aprecia mayor gravedad de la inicialmente pensada o agravación, se podrá aplazar el juicio a fin de que la defensa pueda aportar lo necesario para descargarse del agravamiento.

La sentencia se dicta en los cinco días siguientes a la celebración del juicio oral y es apelable hasta 10 días después de su notificación. En cuanto esta es firme se procede a su ejecución por el juez de la audiencia que la dictase.

De todo juicio se levanta la correspondiente acta.

Principios fundamentales del procedimiento: Estan regulados por la LECRIM y son:

*Principio de necesidad. El procedimiento es obligatorio para descubrir infracciones, sus autores, juzgar a estos e imponerlos una pena.

*Principio de legalidad. Este proc. ha de ser incoado según se conoce el delito.

*Principio de contradicción. Se reconoce el derecho de defensa y la consigna y apreciación de condiciones tanto favorables como adversas al reo.

*Principio de oralidad. Según dice la constitución, el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

*Principio de secreto de las actuaciones en fase sumarial. Todas las diligencias son secretas hasta que se abre juicio oral, secreto que también obliga a partes, abogados y procuradores.  Los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad.