EL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SUS PRECEPTOS AUN VIGENTES

Los preceptos  del Código de la Circulación, aprobado mediante Decreto de 25-09-1934, que en la actualidad continúan vigentes son los siguientes:

·         Artículo 6. Sobre la obligación de las administraciones de hacer que los conductores de todo tipo de vehículos conozcan las reglas de la circulación.

·         Artículo 7. Sobre las obligaciones del profesorado de todas las escuelas y colegios, tanto oficiales como particulares, de enseñar a sus alumnos la reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia.

·         Artículo 108. Sobre la adecuación a los preceptos de este Código de la celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos de uso público.

·         Artículo 126. Sobre las obligaciones de los encargados de realizar  obras en las vías públicas urbanas que puedan entorpecer la circulación de vehículos de obtener la autorización del Servicio correspondiente, y colocación de las señales preceptivas.

·         Artículo 127. Sobre la prohibición de instalar sin licencia en vías públicas urbanas ni en las travesías, instalaciones o aparatos que puedan entorpecer la circulación

·         Artículo 275. Sobre las normas que deberá seguir el aprendizaje de la conducción.

·         Artículo 279. Sobre la imposibilidad de acumular las sanciones cuando una infracción sea medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en estos casos únicamente la sanción más grave de las que corresponda.

·         Artículo 288. Sobre las normas a las que deberán ajustarse las denuncias por infracciones a preceptos del Código de la Circulación cometidas por personas que no acrediten su residencia habitual en territorio español.

·         Artículo 290. Sobre las medidas a tomar por parte de la JPT  ante conductores que tengan antecedentes en el registro de conductores e infractores  y que la obtención del permiso pueda favorecer la peligrosidad social de éste.

·         Artículo 292. Sobre los supuestos en los cuales los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública.