LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS BÁSICOS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

 

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La Constitución Española de 1978 podría definirse como el conjunto normativo institucional básico en general difícilmente modificable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos y sus grupos.

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico a la que se someten el resto de normas.

Todo régimen político regido por una Constitución se denomina sistema constitucional y tiene como  objetivo principal, regular el comportamiento y campos de actuación de las distintas instituciones que configuran el panorama político. Las reglas que permiten dicho control se plasman por escrito, siendo esto en síntesis una Constitución, que deberá como mínimo contener:

1.    Principios básicos de la convivencia política del Estado.

2.    Los derechos de los ciudadanos.

3.    La división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes.

 

El proceso constitucional podría resumirse como sigue:

·       El 20 de Noviembre de 1975 fallece el Generalísimo Franco, introduciendo el gobierno de Arias Navarro una serie de reformas que van degenerando en una situación social grave.

·       Este gobierno dimite el 01 de Julio de 1976, siendo sustituido por Adolfo Suárez, cuyo gobierno se decanta por la reforma política y en Noviembre de ese mismo año aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política, cuyo texto aprueba el Congreso el 18 de Noviembre de 1976.

·       El 15 de Diciembre de 1976, en referéndum popular, se aprueba esta ley por el 94 % de los votos.

·       el 15 de Junio de 1977 se celebran elecciones a Cortes constituyentes, las cuales trabajan a través de la Ponencia y Comisión elegidas, en el texto constitucional.

·       el 31 de Octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional.

·       El 06 de Diciembre de 1978, la Constitución es aprobada por el pueblo español.

·       El 27 de Diciembre de 1978 el Rey la sanciona.

·       El 29 de Diciembre de 1978 entra en vigor al publicarse en el B.O.E.

           

ESTRUCTURA

 

Podemos dividir la Constitución en dos partes estructurales bien diferenciadas:

Þ   Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Titulo Preliminar y el Titulo I.

Þ   Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.

            Consta la Constitución  de 1978 de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más:

·       Título Preliminar: Principios Generales.

·       Título I: Derechos y deberes fundamentales.

·       Título II: La Corona.

·       Título III: Las Cortes Generales.

·       Título IV: El Gobierno y la Administración.

·       Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

·       Título VI: El Poder Judicial.

·       Título VII: Economía y Hacienda.

·       Título VIII: La Organización Territorial.

·       Título IX: El Tribunal Constitucional.

·       Título X: La Reforma Constitucional.

 

Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3 derogatorias y 1 final.

 

CONTENIDO

 

El contenido formal es un fiel reflejo de la tradición constitucional europea y además de  regular las instituciones básicas del Estado, define sus competencias y otros aspectos no básicos con el fin de garantizar, tanto el principio de autonomía como el de solidaridad. Contiene un extenso catálogo de derechos y libertades, como fundamento de la convivencia así como los mecanismos y procedimientos para hacerlos valer efectivamente, garantizando su ejercicio.

Son sus características:

·       Escrita: Se encuentra plasmada por escrito.

·       Extensa: Es larga conteniendo 169 artículos.

·       Popular: Elaborada y redactada por un Parlamento elegido por el pueblo mediante el sufragio universal y ratificada posteriormente por éste en referéndum

·       Pactada: Fruto de un acuerdo entre el Rey y las Cortes.

·       Codificada: Se encuentra contenida en un texto único que recoge las grandes influencias del constitucionalismo europeo en general.

·       Rígida: Exige un procedimiento especial y unas mayorías cualificadas para su reforma o revisión.

·       Ambigua: Tiene muchas lagunas. No define multitud de conceptos con claridad.

·       Avanzada en el contexto internacional.

 

PRINCIPIOS BÁSICOS

Se encuentran recogidos en el Titulo Preliminar, estando formados éstos, por los valores que informan la totalidad del texto constitucional, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad del Estado.

En el Título Preliminar se define al estado español como SOCIAL y DEMOCRATICO de DERECHO al servicio de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Libertad

            Es el principio general que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones.

Justicia

            Se encuentra al lado de la voluntad general y hay que relativizarla al momento histórico en el que sea considerada y a la civilización o conjunto de individuos que la apliquen.

            Va íntimamente ligada al concepto de derecho, ya que la meta del legislador y del derecho debe ser la justicia,  y podría definirse como la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece.

Igualdad

            Tiene su concreción básica en el artículo 14 de la Constitución al establecer que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pluralismo político

            Se expresa a través de los partidos políticos, los cuales concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, debiendo ser su estructura interna y su funcionamiento democráticos.

 

Principios de organización política

            La soberanía popular se defina en relación con el sistema representativo y participativo de todos los sectores sociales; la monarquía parlamentaria como forma política del Estado; la unidad e indisolubilidad de la nación española;  la autonomía de las regiones y nacionalidades y su solidaridad; la lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; la bandera de España y las banderas de las nacionalidades y regiones; la capitalidad del Estado; las funciones y organización de los partidos políticos; las funciones y organización de los sindicatos y organizaciones patronales y las funciones delas Fuerzas Armadas.

            Pueden incluirse aquellos principios que informan la actividad concreta del Estado y que se derivan de su constitución como Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Principios informadores del ordenamiento jurídico

 

            Cabe destacar los siguientes principios constitucionales:

·       Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y al Derecho.

·       Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Si es posible en viceversa.

·       Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

·       Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas.

·       Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así toda actuación arbitraria de éstos.

 

Principios informadores de la actividad del Estado

            Como Estado social y democrático de derecho, debe de adoptar una actitud activa tendente a conseguir que los derechos y libertades sean reales y efectivos, correspondiendo según el artículo 9.2 de la Constitución a los poderes públicos.

 

LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

             

Aun teniendo vocación de permanencia, la Constitución prevé cláusulas de reforma establecidos en el título X de la misma, todas ellas para adecuar la realidad jurídica a la realidad política y para constituirse como un mecanismo que asegure la continuidad jurídica del Estado.

            La iniciativa de la reforma corresponde en exclusiva al Gobierno, al Congreso, al Senado, o a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y se ejercerá en los términos previstos e los apartados 1 y 2 del artículo 87, no pudiendo iniciarse reforma alguna en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de 116 (alarma, excepción o sitio).

            Todos los preceptos constitucionales son susceptibles de reforma previéndose dos procedimientos de reforma atendiendo a la extensión (parcial o total) y materia objeto de la reforma (Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II.

Para la tramitación del procedimiento de reforma parcial  que no afecte a las materias dotadas de la especial protección del artículo 168 de la Constitución se requiere la aprobación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. De no existir acuerdo entre ambas, se creará una comisión mixta paritaria de diputados y senadores que presentará un texto para ser votado nuevamente, por idéntica mayoría, y por ambas Cámaras. Si nuevamente no se lograsen las anteriores mayorías, el texto propuesto se entenderá aprobado si hubiese obtenido la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de 2/3 del Congreso. La reforma así obtenida no precisa someterse a referéndum, salvo que así se solicite por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación (artículo 167 Constitución).

            Para la reforma del Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o el Título II; o para los casos de revisión total, se establece en el artículo 168 un procedimiento más complejo:

Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes, pronunciándose únicamente sobre la decisión de reforma y no sobre la elaboración de un nuevo proyecto.

            Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión anterior y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado sin que quepa disminuir esas mayorías.. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, el Presidente del Congreso lo comunicará al Gobierno a los efectos de someterlo a referéndum.