LAS CORTES GENERALES: LAS CAMARAS. COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. LA FUNCION LEGISLATIVA. EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. EL PODER JUDICIAL. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 

LAS CORTES GENERALES: LAS CAMARAS

Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno  tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución, y son inviolables.

El Congreso de los Diputados (Cámara Baja)

Se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

El Congreso es elegido por cuatro años.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

El Senado (Cámara Alta)

Es la Cámara de representación territorial.

En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife – y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El Senado es elegido por cuatro años.

Disposiciones comunes a Diputados y Senadores

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad y de inmunidad parlamentaria.

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio, pudiendo reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, pudiendo el Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representarán a los grupos parlamentarios.

 

LA FUNCION LEGISLATIVA

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Aprobado un proyecto de Ley por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

El Senado, en el plazo de dos meses (o 20 días naturales en casos de urgencia)a partir del día de la recepción del texto, puede, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique su texto.

El Rey sancionará la Ley en el plazo de quince días y las promulgará y ordenará su publicación.

 

EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

 

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso.

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, la información y ayuda que precisen del Gobierno y sus Departamentos y de cualesquiera de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

Los Miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones y  están sometidos a las preguntas e interpelaciones que se formulen en éstas.

El Presidente del Gobierno, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

 El Presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

 

EL PODER JUDICIAL

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Se prohíben los Tribunales de excepción.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Este estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.

El Ministerio Fiscal,  tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

 

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 26 que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales:

·         Juzgados de Paz.

·         Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

·         Audiencias Provinciales.

·         Tribunales Superiores de Justicia.

·         Audiencia Nacional.

·         Tribunal Supremo.

En cuanto a su composición y atribuciones, la Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el Título IV capítulos I al VI estableciendo:

EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.

Se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas, y estará integrado por las siguientes Salas:

·         Primera: de lo Civil.

·         Segunda: de lo Penal.

·         Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.

·         Cuarta: de lo Social.

·         Quinta: de lo Militar.

LA AUDIENCIA NACIONAL.

La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.

Se compondrá de su Presidente, los Presidentes de sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus salas y secciones y estará integrada por las  salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Autónomas culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella.

Estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administratívo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su sala de lo Civil y Penal,; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas.

LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.

Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.

Se compondrán de un Presidente y dos o más Magistrados.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, DE LO PENAL, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE LO SOCIAL, DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE MENORES.

En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. 

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administratívo.

En cada Provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más juzgados de lo social y  Juzgados de Menores.

En cada provincia, habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, uno o mas Juzgados Centrales de Instrucción, uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal y un Juzgado Central de Menores.

LOS JUZGADOS DE PAZ

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el termino correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

Su antecesor fue el Tribunal de Garantías de la II República en el año 1931. Su objetivo principal es velar por la constitucionalidad de las leyes, su correcta adecuación a la Constitución. Asegura la existencia del Estado de Derecho, es decir, la adecuación de las normas dictadas por los gobernantes a la Ley y al Derecho. Únicamente se encuentra sometido a la Constitución Española y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

a).Composición:

            Se compone de doce miembros nombrados por el Rey.

·       4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.

·       4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.

·       2 a propuesta del Gobierno.

·       2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

            Todos ellos serán juristas de reconocido prestigio  y con más de 15 años de ejercicio profesional. Son elegidos por nueve años y se renovarán por terceras partes de cada tres años.   El Presidente del Tribunal lo nombra el Rey a propuesta del Tribunal por un periodo de tres años.

b). Jurisdicción:

            Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer de:

1.    Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley.

2.    Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.

3.    De los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de Comunidades entre si.

4.    De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas.

            Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad:

·       El Presidente del Gobierno.

·       El Defensor del Pueblo.

·       50 Diputados.

·       50 Senadores.

·       Organos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas o sus Asambleas.

·       Un órgano judicial que estime que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser inconstitucional, planteará la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en la forma que determine la ley.

            Están legitimados para interponer recurso de amparo:

·       Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.

·       El Defensor del Pueblo.

·       El Ministerio Fiscal.

            En los demás casos un ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

            Puede funcionar en Pleno, si asísten todos los Magistrados del Tribunal presididos por su Presidente o en su defecto el Vicepresidente y en defecto de ambos el Magistrado más antiguo en el cargo, y en caso de igual antigüedad el de mayor edad; y en Salas -dos salas de 6 Magistrados cada una.

            Sus sentencias se publicarán en el B.O.E., así como los votos particulares.

Una Ley Orgánica determinará su funcionamiento, estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de sus acciones.

 

NOTA : El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos contenidos en el título I de la Constitución Española.

Para su elección deberá de ser propuesto por una comisión mixta Congreso – Senado. Podrán ser candidatos todos los españoles mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Para su elección dentro del plazo de diez días deberá obtener el voto favorable de 3/5 en Congreso y Senado. Caso de no obtener esta mayoría se procederá por parte de la comisión mixta a realizar una nueva propuesta que deberá obtener el voto favorable de los 3/5 del Congreso y mayoría absoluta de los votos del Senado.