La utilización por la Policía Local de videocámaras en lugares públicos: Introducción. Autorización de videocámaras fijas. Autorización de videocámaras móviles. Principios de utilización de las videocámaras Aspectos procedimentales. Conservación de las grabaciones. Derechos de los interesados. Régimen disciplinario.

 

Introducción.

 

La prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro, y especialmente cuando las actuaciones perseguidas suceden en espacios abiertos al público, lleva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al empleo de medios técnicos cada vez más sofisticados.

 

Con estos medios, y en particular mediante el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se incrementa sustancialmente el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas.

 

Sin embargo, es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública.

 

En ese sentido se hace preciso el estudio de la Ley Orgánica 4/1.997, de 4 de agosto, por el se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su Reglamento  aprobado por  Real Decreto 569/1.999, de 16 de abril.

 

Autorización de videocámaras fijas.

 

La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en está sujeta al régimen de autorización.

 

Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión de Garantías de la Videovigilancia cuya presidencia corresponderá al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad.

 

Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios:

 

a)                     Asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos.

b)                    Salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional.

c)                    Constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes.

 

Autorización de videocámaras móviles.

 

En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos.

 

También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación.

 

La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.

 

En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

 

En el supuesto de que los informes de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia previstos en los dos párrafos anteriores fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.

 

 

 

Principios de utilización de las videocámaras.

 

La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.

La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

 

La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

 

La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

 

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa  y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas  inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

 

Aspectos procedimentales.

 

Realizada la filmación si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación.

 

De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.

 

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionador.

 

Conservación de las grabaciones.

 

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

 

Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

 

Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos.

 

Derechos de los interesados.

 

El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable.

 

Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el párrafo anterior.

 

Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando.

 

Régimen disciplinario.

 

Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes infracciones:

 

a)     Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos siempre que no constituya delito.

b)    Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

c)     Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en la Ley por el se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

d)    Utilizar los medios técnicos regulados en la Ley por el se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos para fines distintos de los previstos en la misma.

 

Asimismo, se considerarán faltas graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las restantes infracciones a los dispuesto en la  Ley por el se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.