Instrucción 2/2010 sobre adaptación de la instrucción 12/2005 «sobre atribuciones y competencias de la fiscalia especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus fiscales delegados» a la ley 24/2007, de 9 de octubre

1. Incidencia de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, de modificacion del estatuto orgánico del ministerio fiscal, en la organización de la fiscalia especial antidroga

La Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 12/2005, con el objetivo de contribuir a la modernización funcional de la actualmente denominada Fiscalía Especial Antidroga, reguló -en el marco del EOMF aprobado por Ley 50/1981 según modificación efectuada por Ley 5/1988, de 24 de marzo, que creó dicha Fiscalía-importantes aspectos de su Órgano central, que ejercita las funciones del Ministerio Fiscal en materia de delitos de tráfico de drogas ante la Audiencia Nacional, y reorganizó la estructura de sus Fiscales Delegados Territoriales.

La Ley 24/2007, de 9 de octubre, de modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha plasmado legalmente muchos de los aspectos anticipados por dicha Instrucción, y, al tiempo, ha introducido importantes novedades, tanto de carácter general como referidas específicamente a la Fiscalía Especial Antidroga, que obligan a modificar parcialmente aquella Instrucción nº 12/2005, exclusivamente en los aspectos afectados por la indicada reforma estatutaria, incorporando a su vez algunas nuevas cuestiones que han surgido con posterioridad. Por tanto, se mantiene la vigencia de dicha Instrucción en todas aquellas materias no modificadas por la presente.

Los aspectos más relevantes de la última reforma legal, en lo que interesa a las cuestiones que son objeto de esta Instrucción son:

Primero: Impulso del principio de especialización en la estructura organizativa del Ministerio Fiscal en relación con determinadas materias, regulándose la posibilidad de creación de Secciones Especializadas en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Provinciales, y, en este caso, la eventual integración en las mismas de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales.

Segundo: Regulación más completa de los Fiscales Delegados, tanto en lo que se refiere a su designación como a su vinculación funcional con el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y orgánica con el Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial en la que desempeñan sus funciones.

La integración de los Fiscales Delegados en la Fiscalía Especial se establece expresamente en el párrafo primero del art. 19.5 EOMF, especificándose en el párrafo segundo del mismo que las facultades y deberes con relación al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial se circunscriben al ámbito específico de su competencia.

Esta doble dependencia jerárquica implica un régimen específico en el nombramiento de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, que difiere en algunos aspectos de las reglas establecidas en la Instrucción nº 5/2008 para la designación de Delegados de los Fiscales de Sala Coordinadores o de los Fiscales de Sala Delegados del Fiscal General del Estado.

Tercero: Simplificación en la denominación de la actualmente llamada Fiscalía Especial Antidroga y redefinición de sus competencias, que ahora incluyen expresamente su intervención en los procedimientos relativos al blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la investigación preprocesal de estos comportamientos, modificando conceptualmente la regulación anterior que únicamente hacía referencia a la investigación patrimonial de los implicados en dichos delitos.

Todas estas modificaciones legales aconsejan la publicación de esta Instrucción, en la que se abordan las consecuencias que la nueva regulación implica en la configuración, organización y funcionamiento de la Fiscalía Especial Antidroga, tanto en lo que se refiere a su Órgano central como a los Fiscales Delegados.

2. Organización, competencia y funciones de la fiscalía especial antidroga

2.1 Competencia y funciones de la Fiscalía Especial Antidroga.

En la Instrucción nº 12/2005 se constataba que el art 18 bis EOMF, incorporado a la norma estatutaria por Ley 5/1988 de 24 marzo, había diseñado un nuevo órgano del Ministerio Fiscal con una doble estructura: una Fiscalía especializada con funciones de intervención como acusación pública en los procesos relativos a delitos de tráfico ilegal de drogas atribuidos a la Audiencia Nacional, y, por otra parte, una plantilla de Fiscales Delegados designados para coordinar la actuación de las Fiscalías territoriales en la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, con dependencia funcional de la Fiscalía central en esta materia.

En la actualidad las funciones de la Fiscalía Especial Antidroga reguladas en el art. 19.3 EOMF, son las siguientes:

  1. Intervenir directamente en todos los procedimientos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción conforme a los artículos 65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Investigar, en los términos del artículo cinco de este Estatuto, los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de alguno de los delitos mencionados en el apartado anterior.

  3. Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico. Las Fiscalías de los Tribunales Militares colaborarán con la Fiscalía Antidroga en relación con los hechos cometidos en centros, establecimientos y unidades militares.

  4. Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional, recibiendo los datos precisos de los centros acreditados que participen en dicho tratamiento.»

Esta disposición ha redefinido el ámbito de actuación de la Fiscalía Especial Antidroga al que se refería la Instrucción nº 12/2005, toda vez que en virtud de la nueva regulación, manteniendo en lo esencial su estructura, se potencia la capacidad de actuación esta Fiscalía Especial, tanto del Órgano central como de la red de Fiscales Delegados, que conjuntamente la integran.

El Órgano central ejerce las funciones del Ministerio Fiscal en relación con los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales competencia de la Audiencia Nacional, incluyendo en dicho ámbito de actuación los expedientes de vigilancia penitenciaria, órdenes europeas de detención, extradiciones pasivas, y, en general, cualquier instrumento de cooperación internacional referido a dichos delitos.

La Fiscalía Especial Antidroga con su red de Fiscales Delegados, extiende su ámbito de actuación a la investigación preprocesal por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales competencia de la Audiencia Nacional, en cualquier lugar de territorio nacional en que se produzcan los hechos, de tal modo que dichas actuaciones concretas pueden ser encomendadas al Fiscal Delegado correspondiente, en los territorios en los que exista esta figura.

Esta posibilidad es especialmente importante en la centralización del flujo de información procedente de otros órganos, como el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo (SEPBLAC), Agencia Tributaria y otros de ámbito nacional o regional, y respecto de la actividad de cooperación internacional.

La Fiscalía Especial Antidroga también tiene competencia nacional en materia de coordinación de las actuaciones de las distintas Fiscalías territoriales.

2.2 Las cuestiones de competencia de la Fiscalía Especial Antidroga con la Fiscalía de la Audiencia Nacional y con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

La nueva regulación del EOMF en relación con la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales permite vislumbrar la posible concurrencia de las competencias atribuidas a estos órganos del Ministerio Fiscal, tanto en el ámbito de las Diligencias de Investigación como en asuntos tramitados judicialmente. Las Instrucciones nº 12/2005 y nº 4/2006 ya establecieron algunos criterios para resolver los posibles conflictos competenciales, los cuales es conveniente perfilar en relación con la Fiscalía Especial Antidroga en atención a la nueva legalidad.

Al efecto, el art 19 EOMF prevé, de forma muy concisa, la posible concurrencia competencial de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las dos Fiscalías Especiales -Fiscalía Especial Antidroga y Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada-, mediante dos normas.

La primera está contenida en el art. 19.1 EOMF, que, referida a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, establece con carácter general que ésta es competente para conocer de los asuntos que correspondan a dicho órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

Esta norma no suscita importantes problemas interpretativos, especialmente en la delimitación de atribuciones entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Especial Antidroga, ya que la competencia de esta última está delimitada perfectamente por el 19.3 EOMF. Únicamente conviene precisar que el alcance del dicho precepto determina que la Fiscalía de la Audiencia Nacional será la competente, entre otros extremos, para intervenir en los procesos por los delitos contra la salud pública que no se refieren estrictamente al tráfico de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, regulados en los arts. 368 a 378 CP.

La segunda norma de resolución de competencias está contenida en los dos apartados del art. 19.4 EOMF, que al definir la configuración de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, le atribuyen la intervención directa en los procesos penales por blanqueo de capitales y conductas afines a la receptación -ap. n)-y la investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como de los delitos conexos o determinantes de tales actividades -ap. q). Ambas disposiciones establecen como cláusula de excepción a la competencia de esta Fiscalía Especial los supuestos en los que por su relación con delitos de tráfico de drogas o de terrorismo corresponda conocer de dichas conductas a la Fiscalía Antidroga o a la de la Audiencia Nacional, siguiendo el mismo criterio desarrollado en la Instrucción nº 4/2006.

Este último precepto es plenamente coherente con lo dispuesto en el art. 19.3 a) y b) EOMF, delimitador de las competencias de la Fiscalía

Especial Antidroga, que incluye expresamente entre las mismas las referidas a los delitos de blanqueo de capitales que estén relacionados con los de tráfico de drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Además, en materia de conflictos de competencia entre las dos Fiscalías Especiales, hay que significar que en el inciso inicial del art. 19.4 EOMF se establece que la atribución de asuntos a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada se fija mediante un doble criterio acumulativo: en primer lugar, dicha Fiscalía Especial es competente en relación con el catálogo de delitos que como «numerus clausus» se enuncian en el art. 19.4 EOMF; y en segundo término, tal atribución competencial ha de realizarse mediante una decisión del Fiscal General del Estado, que aprecie «que se trate de supuestos de especial trascendencia».

Aunque la Instrucción nº 4/2006 ha objetivado en cierto modo la competencia de dicha Fiscalía Especial, puede ser factible una concurrencia de competencias entre ambos órganos del Ministerio Fiscal, así como con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, fundamentalmente respecto del delito de blanqueo de capitales. Sin ánimo exhaustivo, pueden plantearse las siguientes situaciones:

En primer término, cuando el delito de blanqueo de capitales o la investigación de actividades económicas están vinculados exclusivamente con el tráfico de drogas, debe afirmarse la competencia exclusiva de la Fiscalía Antidroga. En los demás supuestos en los que el blanqueo de capitales sea ajeno al tráfico de drogas se aplicarán las normas de competencia establecidas en el EOMF para la determinación, entre los restantes órganos del Ministerio Fiscal, de aquel que debe intervenir.

La delimitación de competencias puede resultar más compleja en los supuestos denominados de «blanqueo externo» o realizado por profesionales ajenos al delito que ha generado los beneficios, de modo que tal actividad económica podría estar relacionada, incluso simultáneamente, con delitos muy diversos, como tráfico de drogas, delitos económicos competencia de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, o incluso terrorismo u otros delitos competencia de la Audiencia Nacional, pudiendo estar involucradas las tres Fiscalías. En estos casos, el amplio abanico de posibilidades impide establecer reglas generales, por lo que la resolución de la concurrencia competencial debe efectuarse mediante acuerdo de los Fiscales Jefes correspondientes, resolviendo, en caso de discrepancia, el Fiscal General del Estado, que también puede resolver inicialmente atribuyendo directamente el asunto de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 EOMF y concordantes.

En los supuestos en que los hechos objeto de investigación estén referidos a delitos en relación de conexidad y cada uno de ellos sea competencia de Fiscalías Especiales distintas o de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la falta de previsión legal para dichas situaciones determina la conveniencia del establecimiento de unas directrices para su resolución, sin perjuicio del criterio que establezca, en su caso, el Fiscal General del Estado.

Primera: si la conexión se produce con delitos de terrorismo, en todo caso será competente la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dada la mayor entidad y las características específicas de dichos delitos.

Segunda: Si la relación de conexidad está referida a delitos ajenos a los de terrorismo, la determinación de la Fiscalía competente deberá establecerse, en principio, atendiendo al delito de mayor gravedad en virtud de la pena prevista para el mismo.

Tercera: No obstante, el criterio anterior debe ser enervado cuando por razón de la complejidad del asunto, en particular en lo relativo a la investigación y análisis de las operaciones financieras de blanqueo procedentes de delitos diversos, y tratándose de asuntos de especial trascendencia, resulte clara la necesidad de intervención de las unidades específicas de apoyo de la Fiscalia Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en cuyo caso será ésta la competente para la investigación. Debe recordarse que a dicha Fiscalía le corresponde específicamente la investigación de los asuntos de criminalidad organizada de especial trascendencia, en su totalidad.

Cuarta: En cualquier caso y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Fiscal General del Estado en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19.4 EOMF, las discrepancias en la aplicación de los anteriores criterios se resolverá por acuerdo previo de los Fiscales Jefes afectados y, en su defecto, por decisión del Fiscal General del Estado.

3. Régimen jurídico de los fiscales delegados de la fiscalía especial antidroga y de las secciones especializadas

La especialización de los miembros del Ministerio Fiscal iniciada mediante la creación de las Fiscalías Especiales para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas por Ley 5/1988, de 24 de marzo, y Contra los Delitos relacionados con la Corrupción por Ley 10/1995, de 24 de abril, fue extendida a todo el territorio nacional a través del sistema de Fiscales Delegados de dichos órganos del Ministerio Fiscal, e impulsada por las Instrucciones nº 11/2005 y nº 12/2005. Recientemente ha sido acogida y potenciada con carácter general en la reforma del EOMF realizada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, manifestándose en su proyección territorial de dos formas diferentes, con previsiones distintas en cuanto a la estructura y organización del área de especialización de que se trate: la creación de Secciones especializadas en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas o Provinciales, y la figura de los Fiscales Delegados.

La posibilidad de creación de Secciones especializadas en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas o Provinciales, se regula en los apartados segundo y tercero del art. 18.3 EOMF, en los que se establece que estas Fiscalías podrán contar con Secciones especializadas en aquellas materias que se determinen legal o reglamentariamente, o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica. Dichas Secciones podrán constituirse, si se estima necesario para su correcto funcionamiento según el tamaño de las mismas, bajo la dirección de un Fiscal Decano, y a ellas serán adscritos uno o más Fiscales pertenecientes a la plantilla de la Fiscalía, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.

Las Secciones ejercerán las funciones que les atribuyan los respectivos Fiscales Jefes, en el ámbito de la materia que les corresponda, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, en el reglamento que lo desarrolle y en las Instrucciones del Fiscal General del Estado. Además, en estas Secciones se integrarán los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales cuando proceda conforme a lo dispuesto en el artículo Diecinueve de esta Ley. Las instrucciones que se den a las Secciones especializadas en las distintas Fiscalías, cuando afecten a un ámbito territorial determinado, deberán comunicarse al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Respecto de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales, el art. 19.5 EOMF prevé su nombramiento cuando el número de procedimientos así lo aconseje, disponiendo que el mismo se efectuará por el Fiscal General del Estado oído el Consejo Fiscal, previo informe de los Fiscales Jefes de la Fiscalía Especial y de la correspondiente Fiscalía territorial, entre los Fiscales de la plantilla de esta última que así lo soliciten acreditando su especialización en la materia en los términos que reglamentariamente se determinen.

Según la regulación estatutaria, el Fiscal Delegado se integrará en la Fiscalía Especial, y además, enlazando esta estructura con la organización territorial de las áreas de especialización, en el caso de existir en la Fiscalía territorial una Sección Especializada en el correspondiente ámbito geográfico, el Delegado se integrará asimismo en ella.

Dicha disposición estatutaria añade también que el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial tendrá, con respecto a los Fiscales así designados y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio de las Instrucciones que con carácter general pueda impartir el Fiscal General del Estado, el Decreto de nombramiento concretará las funciones y el ámbito de actuación de los Fiscales Delegados, especificando su grado de dedicación a los asuntos competencia de la Fiscalía Especial. En todo caso los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de los que conozcan en su calidad de tales al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.

Estas previsiones legales junto a la necesidad de avanzar en la especialización en la lucha contra la criminalidad organizada y abordar con instrumentos más idóneos el reto de su persecución, así como el enjuiciamiento y sanción de sus responsables, aconsejan tratar las cuestiones que se especifican en los epígrafes siguientes, de forma que se integren armónicamente las actuaciones de las Secciones Especializadas y las competencias de los Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, con criterios homogéneos para todo el territorio nacional, sin perjuicio de respetar las facultades de autoorganización de las Fiscalías territoriales y las peculiaridades que puedan concurrir en algunas de ellas. En todo caso el modelo será similar al establecido en la Instrucción nº 4/2006, respecto de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

3.1 Nombramiento y remoción de los Fiscales Delegados.

Como se ha indicado, el nombramiento de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga corresponde al Fiscal General del Estado, previo informe de los Fiscales Jefes tanto de la Fiscalía Especial como de la Fiscalía territorial correspondiente y previa audiencia del Consejo Fiscal. No obstante la indicada regulación y sin perjuicio de la vigencia de las previsiones de la expresada Instrucción 12/2005 y de la Instrucción de la Inspección Fiscal sobre el procedimiento a seguir para el nombramiento en las Fiscalías Territoriales, de Fiscales especialistas y Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales, conviene hacer algunas precisiones:

En primer término, dado que los Fiscales Delgados actúan bajo una doble dependencia, toda vez que son Delegados de la Fiscalía Especial y especialistas en relación con la investigación y persecución de los delitos de tráfico de drogas en la Fiscalía territorial correspondiente, es conveniente que, por razones operativas de agilización de los nombramientos, la iniciativa de nombramiento de un Fiscal Delgado pueda tener su origen en una propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga o del Fiscal Jefe territorial correspondiente, aunque la situación idónea es que emane de ambos conjuntamente. Lo anterior, sin perjuicio de la confección del informe previo a la designación del Fiscal Delegado establecido en el párrafo primero del art. 19.5 EOMF.

En segundo lugar, será preciso analizar la posibilidad de creación de Secciones especializadas en las Fiscalías Provinciales en materia de delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales de esa procedencia, así como la integración en las mismas de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial, lo que se hará conforme se expresa en el apartado 3.5 de la presente Instrucción, de acuerdo con la práctica actualmente vigente.

Por lo que se refiere al nombramiento de Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial, debe distinguirse los supuestos en los que se trate de una Fiscalía territorial en la que no exista Fiscal Delegado, de aquellos otros en que se produce una sustitución del anterior.

El nombramiento de un Fiscal Delegado «ex novo» exigirá, en primer lugar, una propuesta con la justificación de la necesidad de creación de esta figura, por razón de la entidad y el volumen de hechos ilícitos relativos al tráfico de drogas y blanqueo de capitales procedentes del mismo en el correspondiente territorio. Dicha iniciativa puede proceder tanto del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial como del Jefe de la Fiscalía territorial, debiendo producirse, en todo caso, una comunicación previa entre ambos, de modo que, preferentemente, se llegue a una propuesta conjunta, tanto respecto de la necesidad de un Delegado como, en su momento, de la persona que se va a proponer, lo que contribuirá a agilizar el proceso de nombramiento.

El nombramiento del Fiscal Delegado por sustitución de otro anterior, puede tener lugar por cese de éste con motivo de su traslado a otra Fiscalía o a petición propia sin traslado. En este último caso deberá seguir ejerciendo las funciones hasta que se lleve a efecto su sustitución. El cese también puede producirse por decisión del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial o del territorial, lo cual exigirá el informe, debidamente justificado, de ambos Jefes, sobre la necesidad o conveniencia de esta medida, decidiendo, en definitiva, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. En todo caso se garantizará la audiencia al Fiscal Delegado cuyo relevo vaya a ser propuesto.

Generada la vacante correspondiente, bien por haberse tomado la decisión de establecer «ex novo» la figura del Fiscal Delegado en un territorio determinado o por cese en dicha función del Fiscal que la había ostentado, el Fiscal Jefe Territorial correspondiente deberá ofrecer la vacante a los Fiscales que integran la plantilla, concediendo un plazo no superior a diez días para que los interesados presenten la oportuna solicitud para acceder a la misma, alegando los méritos de especialización que consideren procedentes, y aportando, en su caso, la documentación pertinente.

Dado que este trámite previo ha de realizarse en todo caso en la Fiscalía territorial, el procedimiento -que ha venido utilizándose-consistirá en que el Fiscal Jefe territorial habrá de remitir al de la Fiscalía Especial una relación con la identidad de todos los peticionarios, así como la documentación aportada por cada uno de ellos, pronunciándose a modo de informe previo sobre el candidato que, en su opinión, resulte más oportuno para cubrir la vacante convocada, teniendo en cuenta no sólo los méritos de los peticionarios, sino también las necesidades de organización y servicio de la propia Fiscalía Territorial. Seguidamente, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial remitirá al Fiscal General del Estado toda esta documentación, adjuntando un informe en el que manifieste su opinión respecto de la propuesta del Fiscal territorial, incluyendo, en su caso, otra distinta si considera que otro peticionario reúne mayores méritos o mejores condiciones.

En síntesis, el procedimiento que debe seguirse al efecto es el siguiente:

  1. Cuando se trate de una plaza de Fiscal Delegado de nueva creación, será preciso la confección de un informe justificativo de su necesidad, expresivo del criterio de ambos Fiscales Jefes -del órgano central y territorial-al respecto, con especificación en su caso del ámbito de actuación que se propone y del régimen de dedicación que se considere más oportuno.

  2. Una vez aprobada esta propuesta, se procederá a la convocatoria de la plaza dentro de la Fiscalía territorial pertinente, para que los aspirantes presenten sus peticiones, currículo y demás documentos. Ambos Fiscales Jefes deberán emitir el correspondiente informe sobre el candidato que consideran más idóneo.

  3. Cuando se trate de la sustitución de un Fiscal Delegado, en los supuestos en que el cese ha sido promovido a petición de éste, junto a los documentos anteriores deberán incluirse la correspondiente solicitud de cese y el Decreto accediendo al mismo.

  4. En caso de propuesta de nombramiento de nuevo Delegado por considerarse necesario el cese forzoso del Delegado anterior, deberá realizarse un primer procedimiento para el cese, limitado a los informes de los Fiscales Jefes y alegaciones del interesado. Una vez acordado el mismo por el Fiscal General del Estado, se iniciarán los trámites para el nombramiento de un nuevo Delegado, en la forma indicada anteriormente.

3.2 Competencia y funciones de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial.

Como se ha indicado con anterioridad, el párrafo 2º del art. 19.5 EOMF dispone con carácter general para la Fiscalías Especiales que el Decreto de nombramiento concretará las funciones y el ámbito de actuación de los Fiscales Delegados, especificando su grado de dedicación a los asuntos competencia de la Fiscalía Especial respectiva.

Se considera conveniente precisar mediante la presente Instrucción, cuáles son las competencias que deben asumir en todo caso y de forma directa los Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, cualquiera que sea el régimen de su dedicación, así como establecer las directrices que sirvan para determinar su ámbito territorial de actuación y los criterios para el establecimiento del régimen de exclusividad, distinguiendo entre sus funciones como Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial y las que les corresponden como Fiscales especialistas en la correspondiente Fiscalía territorial en materia de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con el mismo.

Los artículos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que regulan la figura de los Delegados de la Fiscalía Especial y las Secciones Especializadas no establecen de forma terminante las competencias que corresponden a los Fiscales Delegados, y cabe tener en cuenta que, a diferencia de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, cuyo ámbito de actuación se establece con relación a determinados delitos, independientemente de los órganos judiciales competentes para la instrucción y enjuiciamiento, la regulación de las competencias directas de la Fiscalía Especial Antidroga establecida en el art. 19.3 EOMF está vinculada a los procedimientos de la Audiencia Nacional.

Los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga están destinados en Fiscalías de ámbito territorial limitado, fundamentalmente provincial, y en algún caso de Área, por lo que generalmente no intervendrán en los procedimientos competencia de la Audiencia Nacional, toda vez que dichas funciones serán asumidas por la plantilla del Órgano central de dicha Fiscalía, sin perjuicio de las tareas que sean encomendadas a los Fiscales Delegados por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial cuando se trate de actuaciones que deben realizarse en su propio territorio, aún cuando el órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento sea la Audiencia Nacional.

La integración de los Fiscales Delgados en la Fiscalía Especial Antidroga, así como las funciones de coordinación que corresponden a este órgano del Ministerio Fiscal por disposición del art. 19.3.c) EOMF, en la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, aconsejan aprovechar la preparación y conocimientos de estos Fiscales Delegados, potenciando su actuación en estas materias en el área competencial de los propios órganos territoriales, más allá de las funciones específicas que les corresponden como miembros de la Fiscalía Especial Antidroga.

Así, se considera oportuno encomendar a los Fiscales Delegados, como Fiscales especialistas, la incoación y tramitación de diligencias de investigación por delitos de tráfico de drogas y/o blanqueo de capitales cometidos en su territorio, bajo la dependencia del Fiscal Jefe territorial, sin perjuicio de su deber de informar al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga en orden a la garantía del ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y, especialmente, desde el momento en que se aprecie que los hechos investigados puedan ser competencia de la Audiencia Nacional.

Igualmente, los Fiscales Delegados deben intervenir como especialistas en el despacho directo de los procesos penales por delitos de tráfico de drogas y blanqueo relacionado con el mismo, competencia de los órganos jurisdiccionales de su territorio, siempre que los hechos hayan sido realizados por grupos organizados dedicados a dichas actividades, es decir, siguiendo el criterio establecido en relación con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Instrucción nº 4/06, cuando concurran los elementos de: a) pluralidad de personas, b) estructura jerárquica o con una división funcional, c) vocación de cierta permanencia temporal, y d) actuación concertada.

Respecto de los demás supuestos, incluidos aquéllos en que se aprecie notoria importancia de la sustancia intervenida, la función de los Fiscales Delegados, actuando con tal carácter y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3.c) EOMF, será la de coordinar la actuación de los Fiscales de su territorio informando al respecto al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, sin perjuicio de las tareas que en relación con esta misma materia específicamente les encomienden los Fiscales Jefes territoriales correspondientes en el ejercicio de sus funciones como directores de la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito geográfico de su competencia.

En el ejercicio de su actividad, los Fiscales Delegados han de promover la debida coordinación, cooperación y traslado de información con otros órganos del Ministerio Fiscal, todo lo cual determina que el ejercicio de sus funciones se proyecte en tres direcciones:

Primero.-En relación con el órgano central de la propia Fiscalía Especial.

Tal y como se dispone en el párrafo segundo del art 19.5 EOMF, este ámbito constituye la genuina actividad del Fiscal Delegado, comprende las siguientes competencias:

1ª. Tramitación de las diligencias de investigación que, incoadas y supervisadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, le sean encomendadas por resultar más eficaz una actuación vinculada al principio de inmediación. En estos casos subsiste para el Fiscal Delegado el deber de informar al Fiscal Jefe territorial.

2ª. Cooperación con el Órgano central en la práctica de diligencias judiciales de los Juzgados Centrales de Instrucción que deban realizarse en la demarcación territorial en la que el Delegado ejerce su actividad. Con dicha finalidad se les comunicará desde el Órgano central de la Fiscalía Especial la información precisa sobre las operaciones que se ejecuten en el marco de las investigaciones judiciales de la Audiencia Nacional y se desarrollen en su ámbito territorial de actuación, para posibilitar su intervención y la coordinación, en su caso, de las diligencias policiales.

3ª. El cumplimiento de las funciones de vigilancia penitenciaria que tiene asignadas la Fiscalía Especial, mediante las visitas periódicas a los centros penitenciarios situados en sus respectivos ámbitos territoriales en relación con presos y penados incursos en procedimientos penales por narcotráfico y blanqueo de capitales derivado de aquél, cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional.

Segundo.-En relación con cualquier otro Delegado de la Fiscalía Especial o con el Fiscal Jefe del correspondiente territorio, si no existe Delegado.

Esta colaboración o comunicación será precisa en aquellos supuestos en que la organización criminal o la actividad delictiva se extienda a un ámbito territorial más amplio de aquel en el que el Delegado ejerce sus funciones, o se utilicen técnicas especiales de investigación que afecten o puedan afectar a varias provincias. Dicha relación se llevará a efecto bien a través del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, del Delegado coordinador territorial o directamente en casos de urgencia.

Tercero.-En el ámbito de la Fiscalía territorial correspondiente.

Además de las funciones ya indicadas en relación con la tramitación de Diligencias de Investigación e intervención en los procedimientos judiciales relativos a organizaciones criminales, en el ejercicio de las facultades de coordinación previstas en el art. 19.3.c) EOMF, los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga deberá asumir la siguientes atribuciones, ya indicadas en la Instrucción 12/2005:

1ª. Centralizar la información de mayor interés sobre los procedimientos judiciales de su territorio seguidos por delitos de tráfico ilegal de drogas y blanqueo de capitales derivados de esa actividad criminal, a cuyo fin recabaran de los Fiscales de sus respectivos ámbitos territoriales, comunicación sobre las incidencias más importantes o de mayor relevancia.

2ª. Asegurar la unidad de actuación de todos los Fiscales de su ámbito territorial en los procedimientos que tengan por objeto la investigación y enjuiciamiento de hechos ilícitos de esa naturaleza.

3ª. Impulsar y coordinar las investigaciones policiales sobre organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de drogas y al blanqueo de capitales procedentes de aquél que desarrollen las Unidades especializadas de los diferentes Cuerpos con funciones policiales existentes en su territorio, estando facultado a tal fin para convocar periódicamente a los mandos y responsables de tales Cuerpos e impartir las instrucciones pertinentes para el más eficaz desempeño de sus funciones, debiendo mantener informado de estas convocatorias al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial respectiva.

4ª. Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional de pena, así como en la aplicación de medidas de tratamiento y asistenciales a las personas incursas en procesos penales por su adicción a las drogas, en coordinación con las Delegaciones, Secciones o Fiscales competentes en materia de ejecución de penas en las respectivas Fiscalías territoriales.

5ª. Cooperar en el ámbito específico de su competencia con las instituciones estatales, autonómicas, provinciales y locales en el cumplimiento de los objetivos diseñados por la Estrategia Nacional sobre Drogas.

6ª: Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional de acuerdo con lo establecido en las leyes, tratados y convenios internacionales.

3.3 Ámbito territorial de actuación y régimen de dedicación de los Fiscales Delegados.

Por regla general, la competencia de los Delegados está circunscrita a la provincia en cuya Fiscalía se encuentren destinados; pero la realidad de unas organizaciones dedicadas al tráfico de drogas o blanqueo de capitales sin límites territoriales definidos, así como las competencias que estableció la Instrucción 12/2005, en materia de impulso, coordinación y dirección de la actividad policial de investigación y persecución del narcotráfico organizado y de las redes de blanqueo vinculadas con estas organizaciones criminales, debe permitir, como ya se ha hecho con anterioridad, la atribución a determinados Fiscales Delegados de funciones de coordinación supraprovincial.

Aunque dicha Instrucción circunscribió esta última figura al territorio de Comunidades Autónomas pluriprovinciales, nada debe impedir que el nombramiento de un Delegado incluya funciones de coordinación en zonas que geográficamente presentan características comunes, incluso de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma, constituyendo una auténtica red. En definitiva, será el Decreto del Fiscal General del Estado, teniendo en cuenta la propuesta que al respecto le haga el Jefe de la Fiscalía Especial, el que determine el ámbito geográfico de actuación del Delegado.

El régimen de dedicación, en exclusiva o compatibilizándolo con otras funciones, de los Fiscales Delegados debe ser objeto de consideración y análisis conjunto por parte de ambos Fiscales Jefes, de la Fiscalía Especial y de la territorial, para la formulación de la pertinente propuesta, teniendo en cuenta factores variables en cada órgano del Ministerio Fiscal, como la problemática y complejidad de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo asociado en el territorio, la plantilla de Fiscales del órgano territorial, la incidencia que en el reparto de trabajo de esta último implicaría el régimen de exclusividad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren importantes a estos efectos. En todo caso, la decisión sobre exclusividad o compatibilidad corresponde adoptarla al Fiscal General del Estado en el Decreto de nombramiento al resolver la propuesta que, en este sentido hagan los respectivos Fiscales Jefes, de la Fiscalía Especial y de la territorial correspondiente.

3.4 De la coordinación entre Fiscales Delegados.

Como ya se ha dicho, la delincuencia organizada no distingue demarcaciones geográficas y, en consecuencia, la efectividad de la actuación de investigación y persecución de este tipo de delitos exige la articulación de instrumentos que, de alguna forma, superen el corsé territorial y permitan una actuación ágil de los Fiscales.

Así, es esencial una constante y fluida comunicación entre los Delegados, directamente o a través del Fiscal coordinador territorial o incluso del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial. A estos efectos es conveniente que se produzcan contactos y reuniones periódicas entre Delegados de provincias o Comunidades Autónomas limítrofes, bajo la supervisión, en todo caso, del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, cuando ello resulte adecuado en el curso de una investigación o para determinar la competencia judicial para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos.

Excepcionalmente, y sólo por razones de urgencia, podrá ser oportuno el desplazamiento de un Fiscal Delegado fuera de su ámbito territorial de actuación, cuando no resulte posible la cooperación del Delegado o de la Fiscalía territorial donde vayan a practicarse las pertinentes diligencias. En todo caso, el Delegado que haya de desplazarse lo comunicará, preferentemente antes del desplazamiento y en todo caso a la mayor brevedad posible, mediante atento oficio, tanto al Fiscal Jefe de su propio territorio como al Delegado o Fiscal Jefe del territorio al que se vea obligado a desplazarse y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial.

3.5 De la creación de Secciones Especializadas e integración en ellas de los Fiscales Delegados.

Los artículos 18.3 y 19.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevén la posible creación de Secciones Especializadas en las Fiscalías territoriales; de ambas normas parece desprenderse la posibilidad de que tales Secciones innominadas, por contraposición a las que el propio Estatuto crea directamente, no coincidan plenamente con las competencias de las distintas Fiscalías Especiales, aunque las especificidades de la investigación de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con aquél pueden aconsejar la creación de una Sección Especializada circunscrita a dicha actividad en determinadas Fiscalías Provinciales en que el problema sea especialmente grave.

En todo caso la creación de Secciones especializadas, como forma de organización del Ministerio Fiscal, es competencia de la Fiscalía territorial, según se desprende de los párrafos segundo y tercero del art. 18.3 EOMF, en el que también se establece que en ellas se integrarán los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales cuando proceda. Normalmente la articulación de una Sección especializada dedicada exclusivamente al tráfico de drogas y blanqueo vinculado a aquél supondrá la previa existencia o, en su caso, la simultanea designación un Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial.

A estos efectos, los Fiscales Jefes de Fiscalías territoriales en que se constate un importante volumen y complejidad en las actividades de criminalidad organizada, incluido el tráfico de drogas y blanqueo de capitales procedentes de aquél, en el ámbito de su demarcación, habrán de ponderar la procedencia de la creación de una Sección Especializada en la que se centralice la actuación del Ministerio Fiscal en ese ámbito.

En virtud de los objetivos de especialización a que tiende la última reforma estatutaria, deberá vencerse cualquier prejuicio sobre la complejidad que en la organización del trabajo de cada Fiscalía pudiera implicar la creación de una Sección Especializada en esta materia, de modo que la tradicional distribución de lotes de trabajo por juzgados no se erija en un obstáculo insalvable a la creación de dichas Secciones cuando ello resulte justificado.

Si el objeto de la Sección Especializada coincide plenamente con las competencias de la Fiscalía Especial Antidroga, deben concurrir en la misma persona las funciones de Delegado de la Fiscalía Especial y responsable, en su caso, Decano cuando la plantilla orgánica lo permita, de la pertinente Sección Especializada, por evidentes razones operativas. Por ello resulta conveniente que ambos Fiscales Jefes traten de llegar a un acuerdo sobre la persona idónea para desempeñar ambas funciones.

Si la Sección Especializada no coincide plenamente con la competencia de la Fiscalía Especial Antidroga, pero incluye el tráfico de drogas y blanqueo vinculado a aquél, se integrará en aquélla, como especialista, el Delegado de la Fiscalía Especial, con el objeto de facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de lucha contra la criminalidad organizada en cualquiera de sus manifestaciones.

Dado que la creación de una Sección Especializada constituye una competencia de autoorganización de las Fiscalías Territoriales, sólo será necesario comunicar a la Fiscalía Especial su constitución y los Fiscales que se integran en ella cuando ya exista un Delegado, sin que la integración de aquéllos en la Sección especializada tenga otros efectos más allá de la organización interna de la Fiscalía territorial, salvo que se estime necesario el nombramiento de un colaborador del Delegado. Finalmente debe tenerse en cuenta que conforme al art. 18.6 EOMF las decisiones referidas a las materias previstas en los apartados números tres, cuatro y cinco de este precepto deberán contar con el informe previo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Aunque esta norma no distingue entre los distintos supuestos, resulta necesario diferenciar entre aquéllos que pueden implicar un aumento de medios personales y materiales, de aquellos otros en que la creación de una Sección Especializada surge como consecuencia de una nueva forma de reparto de trabajo, sin incremento de costes, siendo, por tanto, dicho informe previo preceptivo en el primer caso, por implicar un aumento de gasto, y no resultará preceptivo en el segundo, sin perjuicio de que el Fiscal Jefe opte por recabarlo.

3.6 Relaciones de los Fiscales Delegados con la Fiscalías Especial y Fiscalía territorial respectiva.

Como se ha indicado, los Fiscales Delegados ostentan la doble condición de miembros de la Fiscalía Especial y de la territorial, por lo que el análisis de sus relaciones con ambos órganos debe hacerse teniendo en cuenta las previsiones legales y el panorama de posibilidades a que se ha aludido a lo largo de esta Instrucción, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de las competencias que corresponden a los Delegados en su calidad de tales, al régimen de exclusividad o compatibilidad con otras funciones que se les atribuya, y la posible creación de Secciones especializadas en la correspondiente Fiscalía territorial.

Debe recordarse que, con carácter general, el apartado segundo del art. 19.5 EOMF sólo atribuye al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial las facultades y deberes inherentes a la jefatura en el ámbito específico de su competencia, y afirma que en todo caso los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de los que conozcan en su calidad de tales al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones. Esta norma suscita la necesidad de determinar con claridad cuales son las actividades de los Delegados que realizan en su calidad de tales y cuales como Fiscales especialistas del órgano territorial, así como concretar sus obligaciones respecto del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y respecto del Fiscal Jefe territorial.

La primera cuestión debe resolverse en el sentido antes indicado, es decir, las competencias de los Delegados como tales se refieren a las actuaciones que realicen con ocasión de investigaciones relativas a los delitos de tráfico de drogas competencia de la Audiencia Nacional que requieran la práctica de diligencias en su provincia, así como las referidas a sus facultades de coordinación en la materia. En todos los demás supuestos, incluso cuando en los hechos investigados concurran las circunstancias de organización o de extrema gravedad, debe considerarse que, caso de ser asumida la actuación que corresponde al Ministerio Fiscal por el Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial, la realizará como Fiscal territorial, sin perjuicio de que el desarrollo de las pertinentes investigaciones lleve a otra conclusión, y, por tanto, de que el Delegado deba ponderar si en un supuesto en que, en principio, no concurren las circunstancias determinantes de la competencia de la Fiscalía Especial, resulte conveniente informar al Fiscal Jefe de ésta de los hechos investigados, en atención a una previsible competencia de la Audiencia Nacional al amparo de lo dispuesto en el art. 65 LOPJ.

La segunda cuestión está resuelta por la propia redacción legal, es decir, cuando se trate de un asunto competencia de la Fiscalía Especial, corresponde al Fiscal Jefe de esta última ejercer las facultades y cumplir con los deberes propios de la jefatura, pero el Delegado deberá tener informado al Fiscal Jefe territorial de dichos asuntos. En los demás supuestos el Fiscal Delegado se encuentra bajo la dependencia del Fiscal Jefe territorial respectivo.

Ha de recordarse también que los Fiscales delegados deberán siempre someter a consulta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial los dictámenes de inhibición de un proceso a los Juzgados Centrales de Instrucción, puesto que ello implica la consideración de que se trata de un proceso competencia de dicha Fiscalía.

Estos criterios de carácter general permiten solventar las restantes cuestiones planteadas. Así, los Fiscales Delegados en régimen de compatibilidad con otras funciones dependerán del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial exclusivamente en lo que se refiere a la actividad desarrollada respecto de los delitos del tráfico de drogas y blanqueo de capitales competencia de esta última, en la forma antes indicada, y del Fiscal Jefe territorial en las demás. Por su parte, los Fiscales Delegados con régimen de exclusividad deberán desempeñar las funciones que se indiquen en el Decreto de nombramiento.

Como se ha indicado antes, cuando se opte por crear una Sección Especializada circunscrita a tráfico de drogas y blanqueo de capitales, se procurará que coincidan en la misma persona las funciones de Delegado de la Fiscalía Especial y de responsable de la Sección Especializada, que será Decano si lo permite la plantilla de la Fiscalía territorial.

5. Conclusiones

Primera.-La Fiscalía Especial Antidroga está constituida por un Órgano central y una plantilla de Fiscales Delegados integrados en la misma en relación con las funciones que se establecen en la conclusión tercera.

Segunda.-El órgano central de la Fiscalía Especial Antidroga se constituye como una Fiscalía especializada de la Audiencia Nacional, cuya función es intervenir en todos los procedimientos relativos a los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicha actividad, que sean competencia de la Audiencia Nacional, así como en los expedientes de vigilancia penitenciaria, órdenes europeas de detención, extradiciones pasivas, y, en general, cualquier instrumento de cooperación internacional referido a dichos delitos, así como tramitar Diligencias de Investigación, en los términos del art. 5 EOMF, en relación con los delitos mencionados.

Tercera.-La Fiscalía Especial Antidroga con su red de Fiscales Delegados, extiende también su ámbito de actuación a la investigación preprocesal por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales competencia de la Audiencia Nacional, en cualquier lugar de territorio nacional en que se produzcan los hechos, de tal modo que dichas actuaciones concretas puedan ser encomendadas al Fiscal Delegado correspondiente, en los territorios en los que exista esta figura.

Cuarta.-La Fiscalía Especial Antidroga, mediante la actuación del órgano central o de los Fiscales Delegados, tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de coordinación de las actuaciones relativas a la investigación y enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales de los distintos territorios.

Quinta.-Cuando por la naturaleza de los hechos objeto de investigación o enjuiciamiento, pueda verse afectada la competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de alguna de las dos Fiscalías Especiales, dicha concurrencia de funciones, se resolverán conforme a las siguientes reglas:

1ª. Será siempre preferente la Fiscalía de la Audiencia Nacional cuando el asunto tenga relación con delito de terrorismo.

2ª. Si la relación de conexidad está referida a delitos ajenos a los de terrorismo, la determinación de la Fiscalía competente deberá establecerse, en principio, atendiendo al delito de mayor gravedad en virtud de la pena prevista para el mismo.

3ª.-No obstante, el criterio anterior debe ser enervado cuando por razón de la complejidad del asunto, en particular en lo relativo a la investigación y análisis de las operaciones financieras de blanqueo procedentes de delitos diversos, y tratándose de asuntos de especial trascendencia, resulte clara la necesidad de intervención de las unidades específicas de apoyo de la Fiscalia Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en cuyo caso será ésta la competente para la investigación, toda vez que a la misma le corresponde específicamente la investigación de los asuntos de criminalidad organizada de especial trascendencia, en su totalidad.

4ª. En cualquier caso y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Fiscal General del Estado en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19.4 EOMF, las discrepancias en la aplicación de los anteriores criterios se resolverán previo acuerdo de los Fiscales Jefes afectados y, en su defecto, por decisión del Fiscal General del Estado.

Sexta.-El nombramiento y remoción de los Fiscales Delegados se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3.1 del cuerpo de la presente Instrucción.

Séptima.-La creación de Secciones especializadas es competencia de la correspondiente Fiscalía territorial, cuyo Fiscal Jefe en el ejercicio de sus funciones puede optar por la creación de una Sección especializada en delincuencia organizada en virtud del tipo y volumen de criminalidad existente en la provincia, integrando en la misma a los Delegados de las Fiscalías Especiales. Corresponderá al Fiscal Jefe territorial designar al Fiscal responsable o Decano de dicha Sección, en el caso de que la plantilla de la Fiscalía permita esta última figura.

Octava.-Sólo procederá la constitución de una Sección especializada dedicada exclusivamente a la persecución y represión de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales procedente de dicha actividad, cuando el volumen y complejidad de estos delitos en el correspondiente territorio así lo aconseje. En tal caso, la creación de esta Sección especializada deberá determinar la promoción del nombramiento de un Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Antidroga, procurarse que coincidan en el mismo Fiscal los cargos de responsable de dicha Sección Especializada y Delegado de la Fiscalía Especial.

Novena.-Los Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga deben articular medios ágiles de comunicación entre ellos, tanto de forma directa como a través del Órgano central de la Fiscalía Especial, para el intercambio de información y posible trabajo conjunto, conforme a lo indicado en el cuerpo de la presente Instrucción.

Décima.-El régimen de dedicación exclusiva o de compatibilidad con otras funciones de cada Delegado se determinará por el Fiscal General del Estado en el Decreto de nombramiento. A tal fin tanto el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial como el Fiscal Jefe de la territorial respectiva realizarán la pertinente propuesta motivada, para lo que deberán tener en cuenta, entre otros elementos, el volumen y complejidad de los asuntos, la posible atribución al Delegado de funciones de coordinación territorial supraprovincial, así como la propia plantilla de la Fiscalía territorial.

Undécima.-Los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga deben intervenir como especialistas en el ámbito de su correspondiente territorio, en

el despacho directo de los procesos penales por delitos de tráfico de drogas y blanqueo relacionado con el mismo, competencia de los órganos jurisdiccionales de su territorio, siempre que los hechos hayan sido realizados por grupos organizados dedicados a dichas actividades, es decir, siguiendo el criterio establecido en relación con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Instrucción nº 4/06, cuando concurran los elementos de: a) pluralidad de personas, b) estructuradas jerárquicamente o con una división funcional, c) vocación de cierta permanencia temporal, y d) actuación concertada.

En virtud de todo lo expuesto, insto encarecidamente a los Sres. Fiscales al cumplimiento de la presente Instrucción, a cuyo fin deberán atenerse en lo sucesivo a las pautas de actuación y la aplicación de los criterios que en la misma se establecen.

Madrid, 30 de julio de 2010

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

EXCMOS./ILMOS. SRES. FISCALES JEFES.