PREGUNTAS FRECUENTES – AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

AUTORIZACION PARA INVESTIGACION Y ESTUDIOS

 

¿Puedo permanecer en España por razones de estudio e investigación?

Sí. Para ello deberá entrar provisto del correspondiente visado de estancia por estudios o investigación, que habrá obtenido acreditando que cumple los requisitos para su entrada y permanencia en España, que ha sido admitido en un centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido y que dispone de los medios económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios y atender a su subsistencia, gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. Una vez en España deberá solicitar la oportuna Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo de un mes desde su entrada en nuestro país. 


¿Puedo traer a mis familiares si estoy estudiando o investigando en España?

Sí. Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o investigación, o que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares (cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela) entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero. Dichos visados podrán solicitarse de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.


¿Puedo cambiar mi autorización por estudios por una autorización de residencia y trabajo?¿Necesitará un nuevo visado?

 La normativa dice al respecto que los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador –el que te quiere contratar-, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar en la oficina de extranjeros y se cumplan los requisitos laborales generales, excepto el de la situación nacional de empleo, que no se aplica, y se acredite, además, que el extranjero:

– Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios.

– Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento –será tu centro de estudios quien deberá certificar esto-.

– No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

Le darán una autorización de residencia y trabajo inicial, por un año, que entrará en vigor cuando la empresa le dé de alta como trabajador suyo en la Seguridad Social –para lo que tiene un mes desde la notificación de la autorización-.

Desde el alta tiene un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

IMPORTANTE: La autorización de residencia y trabajo debe solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador, hasta que recaiga resolución sobre ella.

 

¿Qué tengo que hacer para homologar mis estudios?

Cada país tiene su propio sistema educativo. Por este motivo, la homologación supone la equivalencia a un título oficial del sistema educativo español.
Lo mejor es que acudas a la Delegación del Gobierno del Ministerio de Educación y Ciencia de tu ciudad o al propio Ministerio en Madrid. Allí te informarán sobre si el título que quieres homologar se encuentra recogido en el Catálogo de Títulos reconocidos y la documentación que tienes que aportar.


¿Los menores deben convalidar sus estudios?

No se exige ningún trámite de homologación cuando se trata de menores de 17 años que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que componen la educación obligatoria.
Se exigen trámites de homologación para los estudios de la Educación Secundaria post obligatoria, estudios de Bachiller, Formación Profesional, Universidad (a partir de los 16 años de edad).