¿Cómo denunciar ante la policía o juzgado?

En alguna ocasión seguramente nos hemos visto obligados a denunciar un hecho ante la policía o juzgado, o bien tenemos pensado hacerlo y no sabemos como enfocar nuestra denuncia.

Podemos denunciar todo aquello que contradice la ley pero hay hechos que deben ser llevados por vía civil con nuestro abogado, por lo que no servirá de mucho una denuncia.

Podemos denunciar aquellos hechos descritos en el Código Penal tipificados como delitos, en algunos casos tendremos que personarnos y contar con abogado y procurador, esto sería en los delitos o faltas que tienen la consideración de privadas, como el caso de las injurias, por ejemplo.

Todo lo que no se entienda como delito o falta penal podrá ser puesto en conocimiento de las autoridades públicas pero no será tratado como una denuncia con procedimiento judicial, si no más bien como una reclamación, petición, información…

Lo primero que tenemos que hacer es clasificar los hechos que queremos denunciar, si en principio entendemos que es un delito y vamos a reclamar una indemnización  lo mejor será contratar los servicios de un abogado, sobre todo en delitos de estafa donde hemos sido victimas de grandes cantidades de dinero.

Si lo que queremos denunciar es algo que no requiere indemnización a mayores, al menos no en gran cantidad económica, nos puede ser suficiente proceder con la denuncia directamente nosotros mismos.

Hay muy pocos delitos en el Código Penal que sean privados, pero si fuese un delito privado tendríamos que obligatoriamente contar con un abogado y procurador para personarnos en la causa, o está no prosperaría.

Visto esto, procedemos a realizar la denuncia y podemos hacerla oralmente ante un Agente de Policía, o llevarla redactada por nosotros mismos. Normalmente si denunciamos ante el Juzgado y los hechos no son muy graves nos solicitan el escrito de denuncia, pero en un departamento o comisaría de policía lo más normal es denunciar oralmente la denuncia. Esto es así porque damos pie al funcionario a realizar las preguntas pertinentes para esclarecer un poco más los hechos, hacer una indagación más profunda y que interese a la posterior investigación y que nosotros quizás hayamos pasado por alto.

Ya sea una denuncia escrita u oral, hay que tener una cosa muy clara, los hechos. Las denuncias deben constar de los hechos claramente definidos, precisos lo más posible y escuetos. Todos aquellos datos que no afecten en absoluto al hecho delictivo deben omitirse. Por ejemplo hablar de nuestro amigo «Juan» cuando el no tiene conocimiento en absoluto de lo que sucedió o contar un viaje que se ha realizado intercaladamente en el tiempo que sucedieron los hechos pero no tiene trascendencia.

Debemos ser conocedores antes de denunciar, de las fechas y horas donde se desarrollaron hechos vinculantes para el ilícito penal, siempre que nos sea posible. Para ello podemos consultar el móvil viendo los días de las llamadas, los correos electrónicos… si por ejemplo fue una estafa y nuestra comunicación con el autor fue por estos medios, o amenazas o revelación de secretos… etc.

Recabaremos todos los datos posibles, como nombre y apellidos, su dirección, los datos de un familiar o amigo, o datos donde se pueda localizar a la persona que denunciamos, las pruebas que podamos aportar, fotografías, objetos, facturas… todo aquello que esté en nuestra mano de forma legal y pueda ser aportado. Por ejemplo si sufrimos una agresión aportaremos los partes médicos de asistencia, si es por una estafa podremos llevar copias de los emails, captura de página web, si es por un robo factura del valor de lo sustraído, si es por daño factura del coste de la reparación si ya disponemos de ella….

Con todo ello nos dirigimos ya finalmente a denunciar los hechos. Este proceso agiliza más la instrucción, tanto la investigación policial como la judicial, ya que aportando datos directamente siempre hay más caminos por donde seguir.

Como se comentaba al principio, cuando seamos victimas, por ejemplo de una estafa, imaginaros que hemos comprado un vehículo con los kilómetros bajados, es muy importante que nosotros mismos hagamos una investigación legal con ayuda de nuestro abogado, por ejemplo solicitar por medio del abogado en un taller oficial el histórico del vehículo, lo más probable es que no nos lo faciliten haciendo reseña a la protección de datos (algo erróneo por su parte), pero si quizás verbalmente puedan informar de ciertos kilómetros en una fecha determinada que no se ajusta a lo que pone el marcador. Incluso sería importante contratar un perito que pueda aportar datos a mayores judicialmente, todo por nuestra cuenta ya que así estamos entregando al Juzgado una información muy clara o al menos indicios de delito.

Si en este ejemplo nosotros simplemente denunciamos ante el Juzgado, mientras el juzgado solicita el histórico del vehículo pueden tardar meses  por la saturación que existe actualmente en los mismos.

Por todo ello y resumiendo, las denuncias deben ser concretas y tipificadas en el Código Penal que nosotros mismos podemos comprobar, recabar la información máxima que podamos (de forma legal, ya que de otra forma ni serviría como prueba e incluso incurriríamos nosotros en delito), y quizás debamos valorar la necesidad de contratar un abogado para personarnos en la causa, todo ello según el delito o falta de la que hablemos.