MINISTERIO DEL INTERIOR





A.    Estructura y Órganos.


B.    Organización General del Departamento.


C.    Secretaría de Estado de Seguridad.


D.    Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración


E.     Dirección General de la Policía


F.     Organización Central y Periférica.


G.    Estructura y funciones de la Dirección General de la Policía.



A. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS


La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior se encuentra recogida en el RD 1449 /2000 de 28 de julio.


Antes de la actual regulación, es el RD 758/1996 de 2 de mayo, el que vuelve a crear los Ministerios de Justicia e Interior, hasta ese momento refundidos en uno solo. En esta reforma se atribuye al Ministerio del Interior la competencia en materia penitenciaria, y mantiene la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional contra la Droga.


En el mismo año, el RD 765/1996 de 7 de mayo, determina la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio del Interior que organiza su departamento en base a la Secretaría de Estado de Seguridad de la que dependen las Direcciones Generales de la Policía, Guardia Civil y Administración de la Seguridad, la Subsecretaría del Interior, Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.










Se concreta la organización básica de dicho Ministerio, en el RD 1885/1996 de 2 de agosto, que se mantiene en vigor hasta la publicación del citado RD 1449/2000 de 28 de julio que modifica el anterior y desarrolla su estructura.


La nueva regulación, no supone un cambio radical, con respecto a la anterior, con la importante salvedad de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración (creada por RD 683/2000 de 12 de mayo) con dependencia directa del Ministerio del Interior y que asume las competencias en la materia y, como órgano de apoyo la Dirección General de Extranjería e Inmigración (RD 807/2000 de 19 de mayo).


El Boletín Oficial del Estado número 139 de 11 de junio de 2002 (OG n.º 1366 de 17 de junio de 2002) publica el RD 511/2002 de 10 de junio, por el que se modifica el RD 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La reforma afecta al apartado 7 del artículo 10 y tiene como finalidad adaptar los medios y recursos disponibles a las nuevas tecnologías de una forma rápida. Se crean nuevos órganos directivos dependientes del Subsecretario del Interior y se suprimen la Subdirección General de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información.



B. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

•  Corresponde al Ministerio del Interior


–            La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana.


–            La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.


–            El mando superior y la dirección y coordinación de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

–            El control de las empresas y el personal de seguridad privada.


–            La formulación de la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo.


–            La actualización y ejecución del Plan Nacional sobre drogas, coordinando las actividades de los distintos departamentos ministeriales en la materia y participando en los organismos internacionales relacionado con la misma.

–            La administración y régimen de las instituciones penitenciarias, desarrollo de los procesos electorales, protección civil y la administración general de la policía de circulación y seguridad vial.


•  Como titular del Departamento, al Ministro del Interior le compete:


–            La iniciativa, planificación, dirección, inspección de todos los servicios del Ministerio.

–            El mando supremo de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que el artículo 12 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización




y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.


–            Como órgano de asistencia al Ministro, existe un Gabinete. Con nivel de Dirección General. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y programación de las relaciones institucionales e internacionales.

–            Depende directamente del Ministro la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales con nivel orgánico de Subdirección General. A su titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y dirigir las actuaciones y campañas informativas.


•   El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:


a)    La Secretaria de Estado de Seguridad de la que dependerán los siguientes órganos directivos:


1.     Dirección General de la Policía cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.


2.     Dirección General de la Guardia Civil (rango de Subsecretario).


3.     Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.


b)        La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá la Dirección General de Extranjería e Inmigración.


c)        La Subsecretaría de Interior de la que dependerán los siguientes órganos directivos:


1.      Secretario General Técnica.


2.      Dirección General de Política Interior.


3.      Dirección General de Protección Civil.


4.      Dirección General de Tráfico.


d)        La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.


e)        La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.



C. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD


Su estructura y funciones se desarrollan en el artículo 2 del RD 1449/2000 de 28 de julio, donde le asigna la funciones de dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro, para el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio del Interior, ya reseñadas, destacando entre la más importantes:








–            El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.


–            Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le atribuya, particularmente las relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de los centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado.


Como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado existe un Gabinete, con rango de Subdirección General.


Asimismo dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de Subdirección General:


–            Gabinete de Coordinación y Estudios, al que le corresponden entre otras, las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe, en materia de seguridad ciudadana, actualización del modelo policial, formación y cooperación policial, etc.


–            Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos de la Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.


De la Secretaría de Estado de Seguridad también dependen:


–            Dirección General de la Policía (que se verá en epígrafe posterior).


–            Dirección General de la Guardia Civil, que se encarga de la ordenación coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomiendan las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministerio del Interior y de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

–            Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. Está regulada en el artículo 5 del RD 1449/2000 de 28 de julio. Sustituye a la Dirección General de Administración de la Seguridad, que desaparece, en virtud de la disposición adicional primera de dicho RD Al nuevo órgano directivo le corresponde en exclusiva, la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. Está integrada por las Subdirección General de Planificación y Control y Subdirección General de Patrimonio, Gestión y Economía.



E. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA EXTRANJERÍA Y LA INMIGRACIÓN


Fue creada por Real Decreto 683/2000 de 12 de mayo para hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país de la inmigración.









El Real Decreto 807/2000 de 19 de mayo creó la Dirección General de Extranjería e Inmigración para garantizar la eficacia de la Delegación. Posteriormente se produce una modificación por Real Decreto 1449/2000 de 23 de julio.


Esta Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración ha pasado a depender del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme al Real Decreto 553/2004, de 17 de abril y Real Decreto 562/2004 de 19 de abril.



E. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA


La Dirección General de la Policía, depende directamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la autoridad del Ministro del Interior y aparece regulada en el artículo 3 del RD 1449/2000 de 28 de julio.


Su estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos se desarrollan en la Orden Ministerial de 10 de septiembre de 2001, donde se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado RD para adaptarlos al desarrollo del Programa Policía 2000.


Al Director General de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, le corresponde el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía. En particular tiene las siguientes funciones:


a)        Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la DGP.

b)        Distribuir los medios personales y materiales, atribuidos a la DGP, asignándolos a las distintas unidades integrantes de la misma.


c)        Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y Proyectos de actuación operativa de los servicios de la DGP.


d)        Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la DGP.

e)        Disponer la colaboración y prestación de auxilio a los policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al CNP la LOFCS, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaria de Estado.


f)         Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, DNI, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

g)        La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética profesional.


h)        La aplicación del régimen disciplinario del personal del CNP.


i) La selección y promoción del personal del CNP y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.


j) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la DGP.


k)        En el ejercicio de sus competencias, en materia de extranjería, inmigración y asilo, actuará en coordinación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

l)          Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicos y procedimientos en el ámbito operativo policial.


m)      En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.



F. ORGANIZACIÓN CENTRAL Y PERIFÉRICA


1. La Organización Central


Comprende, dependiendo directamente del Director General:


a)        Subdirección General Operativa.


b)        Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.


c)        Subdirección del Gabinete Técnico.


Además la organización central está integrada por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.


Las Divisiones de Personal, Formación y Perfeccionamiento y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.


2. La Organización Periférica


La organización periférica de la Dirección General de la Policía está constituida por las Jefatura Superiores de Policía, Comisarías Provinciales, Locales, Zonales, de Distrito, Puestos Fronterizos, Comisarías Conjuntas y Unidades de Extranjería y Documentación.


G. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA


Se recoge en el BOE núm. 225 de 19/09 y OG 1325 de 24/09/01


En el artículo 1 de la Orden Ministerial de 10 de septiembre de 2001, BOE núm. 225 de 19 de septiembre, se hace referencia al RD 1449/2000 de 28 de julio que establece que la Dirección General de la Policía adaptará su estructura al desarrollo del Programa Policía 2000, el cual contempla como objetivos, por una parte, la adecuación de la organización policial a las demandas que reclaman una Policía más próxima al ciudadano, y por otra se orienta al ámbito de la especialidad.


Para dar respuesta adecuada al contenido de estas demandas, el Programa Policía 2000 contempla dos modelos operativos: El territorial, basado en la proximidad, y el supraterritorial, basado en la especialidad.


Los principios básicos del modelo territorial son:


a)        Mayor acercamiento a los ciudadanos.


b)        Descentralización de los servicios policiales


c)        Asimetría organizativa, capaz de adaptarse a los diversos ámbitos territoriales y a una modernización de los servicios relacionados con la atención al público.


Articulado en módulos autosuficientes y multifuncionales se integra en las siguientes unidades: Módulo Integral de Proximidad (MIP), al que compete la prevención e investigación en materia delincuencial sobre un espacio territorial concreto y que constituye la célula básica de la estructura organizativa. El Módulo General Operativo (MGO), que aglutina aquellas tareas que exceden el ámbito de los MIPs; y el Módulo de Apoyo (MA), que se responsabiliza de la gestión de los recursos y de la documentación.


Los principios rectores del modelosupraterritorial son:


a)        La coordinación en el funcionamiento de los distintos órganos de la estructura policial.


b)        La subsidiariedad, estableciendo un sistema escalonado de responsabilidades.


c)        La especialización en el desempeño de las tareas y,


d)        Asimetría que pretende una configuración organizativa adaptada a las necesidades específicas.


La organización operativa en este modelo se estructura en Servicios, Brigadas y Módulos y se configura en cuatro niveles:


–            Primer nivel, que afecta a determinadas Comisarías Locales representado por el Módulo Operativo de Especialidad (MOE).


–            Segundo nivel, se ubica en las Comisarías provinciales y está conformado por la Brigada Operativa (BO).


–            Tercer nivel, referido a un ámbito territorial más amplio (con urbe o autonómico), integrado por las Brigadas Especializadas


–            Cuarto nivel, de alcance nacional, responsabilidad de las Comisarías Generales.


2. Estructura y funciones de la Organización Central


Los siguientes órganos, con rango de Subdirección General, dependen directamente del Director General:


• La Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas, supraterritoriales y territoriales, así como del seguimiento y control de los resultados de los programa operativos. Estará integrada por las siguientes unidades:


a) Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general. De la secretaría Técnica dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos que tienen su sede.


b)    Unidad de Seguimiento y Control Operativo: Le incumbe el seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa y de la gestión de la estadística de criminalidad.

c)    Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional: Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional y los grupos de trabajo que vienen funcionando en representación de la DGP en el ámbito de la Unión Europea, así como las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios que prestan servicio en el extranjero. De esta Unidad dependerá la Oficina Sirene.

d)    Grupo Especial de Operaciones: con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañan grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.


  • La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como del seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión. Estará integrada por:


a) Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.


• La Subdirección General del Gabinete Técnico, con las misiones de apoyo y asistencia al titular del órgano directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden de ejecución y seguimiento de los planes de actuaciones de la Dirección General y de redacción y tramitación de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia. Estará integrada por:


a) Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Estará adscrito a la Secretaría Técnica el Instituto de Estudios de la Policía.


Bajo la coordinación de la Subdirección General Operativa, las funciones policiales operativas, a nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y a las que corresponden las siguientes funciones:


a)    A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional. Estará integrada por las Unidades y servicios que se determinen.

b)    A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos realizados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Interpol.


  • Unidad Nacional de Europol.


  • Servicio de Control de Juegos de Azar.


  • Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO).


  • Brigadas de Investigación de Delitos Monetarios y del Banco de España.


  • Unidades Adscritas a las Fiscalías Anticorrupción.


  • Antidroga y Audiencia Nacional.


  • Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV).


  • Unidad Central de Inteligencia Criminal.


c)    A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas.


  • Unidad Central de Protección.


  • Unidades Adscritas a las Comisarías Especiales del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo general del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Audiencia Nacional.


  • Unidad Central de Seguridad Privada, Jefatura de Unidades de Intervención Policial y Servicios Especiales.


e)     A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, organizar y gestionar los servicios de expedición del DNI, de los Pasaportes y de las Tarjetas de extranjeros, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, e inmigración. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Archivo Central; Oficina Policial Central de Asilo, Fronteras e Inmigración.


  • Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales.


  • Unidad Central de Fronteras, Atención y Documentación de Extranjeros.


  • Unidad de Documentación de Españoles.


f)      A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico y Unidad de Criminalística que asume la funciones de Criminalística; identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de informes periciales y documentales.


Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial, a nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal, Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y a los que corresponden las siguientes funciones:


a)     A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de todo el personal adscrito a la DGP estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Jefatura de Régimen Interior


  • Jefatura de Gestión de Recursos Humanos.


  • Jefatura de Atención Socio-Sanitario.


b)    A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del CNP. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Centro de Formación; .


  • Centro de Actualización y Especialización.


  • Área de Procesos Selectivos.


c)     A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad, y en su caso adquisición de los productos y equipamientos, asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales atribuidos a la Dirección General. Estará integrada por:


  • Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.


  • Servicio de Sistemas Especiales.


  • Servicio de Helicópteros.


  • Jefatura de Gestión Económica.


  • Jefatura de Gestión Técnica.


A nivel Central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.


2. Estructura y funciones de la Organización Periférica


El artículo 3. 8 del RD 1449/2000 de 28 de julio, establece la organización periférica de la DGP, según el cual estará constituida por las Jefaturas Superiores, Comisarías de Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras Unidades o Módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, de Distrito y Locales, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.


• Jefaturas Superiores de Policía


Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la DGP existentes en su ámbito territorial de actuación sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.


Su titular podrá asumir las Jefatura de la plantilla policial de la ciudad en que radique la Jefatura Superior. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo.


• Comisarías de las Ciudades de Ceuta y Melilla.


En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existirán sendas Comisarías de Policía, bajo la dependencia de la Subdirección general Operativa. Contarán con una estructura similar a la de las Comisarías Provinciales.


Comisarías Provinciales.


Existirá una Comisaría de Policía en cada una de las capitales de provincia. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la DGP en su territorio. Estas Unidades Policiales podrán tener la siguiente estructura básica:


Inspección de Servicios. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de plantilla lo aconseje, con funciones de coordinación, seguimiento, control e inspección de los servicios. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior Pluriprovincial, podrá ejercer estas funciones en relación con todas las plantillas que la integran. Su titular sustituirá al Jefe de la Comisaría en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


Unidad de Proximidad. Estará integrada por módulos para adecuar el servicio policial a las necesidades de seguridad en el espacio geográfico de su competencia.


Unidad de Especialidad. Estarán integradas en esta Unidad, Brigadas especializadas por áreas funcionales de ámbito provincial o supraprovincial y Brigada Operativa.


Unidad de Gestión. Asumen las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales.


• Comisarías Zonales


Ejercerán las funciones de coordinación sobre las Comisarías Locales o de Distrito incluidas en su respectiva demarcación territorial.


• Comisarías Locales


En las poblaciones que se citan en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito.


Las Comisarías Locales contarán con los módulos o unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.


• Comisarías de Distrito


Son las Unidades básicas de la organización policial en las grande urbes. Contarán en su estructura con los módulos necesarios, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.


• Puestos Fronterizos


Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control de carácter fijo y móvil de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos.


Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén o puedan ser reconocidos como frontera exterior Schengen.


Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisaría de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta, en los demás casos formarán parte de la Comisaría provincial. Existirán en localidades reflejadas en el anexo IV de esta Orden.


• Comisarías Conjuntas o Mixtas


Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común.


En la actualidad aquellas que son fronterizas con Francia han pasado a denominarse Centros de Cooperación Policial y Aduanera ( CCPA ) :


–         BIRIATOU-IRÚN ( BEHOVIA )


–         LA JUNQUERA-LE PERTHUS


–         MELLES-POINT DU ROY-LES


–         CANFRANC-SOMPORT-URDÓS


Cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta, en los demás casos formarán parte de la Comisaría Provincial.


• Unidades de Extranjería y Documentación


Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España.


• Protocolos y Manuales de Procedimiento.


La delimitación de los servicios y su coordinación, en cada área funcional, se regirá por los respectivos Protocolos y Manuales de Procedimiento.


Equipo Directivo de la Unidad (EDU). Con independencia del mando que corresponda al Jefe respectivo, en los órganos policiales que integran la estructura


central y periférica de la DGP se constituirá un Equipo Directivo de la Unidad (EDU), compuesto por el jefe de la misma y los de las Unidades inmediatamente inferiores. El Equipo Directivo de la Unidad constituye el núcleo de responsabilidad y control de la actividad y control de la actividad del área policial.


Evaluación y Control. Se actualizarán los métodos y procedimientos de trabajo, y se incorporarán sistemas de evaluación del rendimiento. Al objeto de posibilitar el seguimiento y el control de la actuación policial, se celebrarán periódicamente «reuniones de control», en las que se analizarán y evaluarán los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de los objetivos asignados, así como el funcionamiento de las respectivas unidades.


Dependencia. Los órganos periféricos recogidos en la presente Orden tendrán dependencia funcional de sus respectivos órganos centrales, a través de la correspondiente jerarquía de mando orgánico de la organización periférica sin perjuicio de las funciones de jefatura o de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.