¿Hasta dónde llega el derecho de admisión?

Es muy común visualizar el cartel “Se reserva el derecho de admisión” en cualquier establecimiento abierto al público, sobre todo locales de ocio nocturno.

Sin entrar en demasiadas reseñas legales, hay que partir de la base de la Constitución Española de 1978, la cual establece que no puede existir ningún tipo de discriminación por ningún motivo, creando la igualdad entre todas las personas.

¿Por qué puede pasar una persona y otra no?, desde el punto legal, esta práctica es ilegal.

El derecho de admisión puede adquirirse con una causa justificada que no cree ninguna discriminación como establece el artículo 14 de la norma Suprema.

¿Qué sentido tiene el derecho de admisión?, pues fácil, un local puede establecer que solo podrán entrar en el mismo personas vestidas de cierta forma, sin ropa deportiva, o impedir el paso de personas que no lleven un calzado adecuado, por ejemplo.

En dicho caso, el derecho de admisión no crea ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ya que cualquier persona que vaya con el calzado o vestimenta adecuada tendría acceso al local.

Para que dicho derecho de admisión sea efectivo, debe existir un cartel visible que establezca esta circunstancia, por ejemplo “Prohibido el acceso en ropa deportiva”. El derecho de admisión en un local debe ser solicitado a la Administración competente, donde deberá quedar claramente especificado.

Es muy común escuchar “Este local es privado y yo decido quien puede entrar”. Cuando un local, a pesar de ser privado, está abierto al público, no puede decidir que personas pueden acceder al mismo. No obstante, si se puede prohibir el acceso e incluso mandar la salida del local a aquellas personas que puedan u originen conflictos que afecten a otros clientes o al mismo propietario, esto según sentencia judicial.

Esto a su vez puede usarse como una excusa. ¿Quién puede decidir que una persona puede crear un alboroto?, es una respuesta compleja, habría que ceñirse en si es una persona que con anterioridad ya ha creado algún tipo de altercado en dicho local, por ejemplo.

Por su parte, las leyes que establezcan en las CCAA pueden regular que se restrinja la entrada a personas que se comporten de manera violenta, porten armas o sustancias ilegales o impidan el correcto desarrollo de la actividad, o personas que accedan portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia, por ejemplo.

También debemos tener en cuenta el aforo limitado, que debe estar visible. Si el aforo está lleno no podremos entrar al local.

En cuanto al pago de entradas con derecho a una consumición por encima del valor de la propia consumición tendrían que estar sujetas a autorización administrativa, al igual que precios inferiores a lo normal, de lo contrario sería un lucro ilícito por parte del local al no respetar una lista de precios, que a su vez  en muchos casos tampoco muestran al público.

Imaginemos que un grupo de personas quieren acceder al local y no dejan pasar a una de ellas alegando fiesta privada, falta de entrada, de pase o por el calzado que lleva. Lógicamente es una práctica ilegal donde se está discriminando a esa persona, en casos más graves esto podría derivar en la existencia de ilícitos penales como amenazas o coacciones.

Por otra parte, debemos entrar en la figura del “portero de discoteca”, es una figura sin “formato” claro en la legislación. En este país la seguridad existente es pública y privada, en la seguridad privada existen profesionales de la misma que tienen una habilitación para ejercerla otorgada por el Ministerio del Interior, los vigilantes de seguridad (olvidemos la denominación de guarda jurado). El vigilante de seguridad debe pasar un curso teórico-práctico, que consta de unas horas obligatorias y unas pruebas físicas dependiendo la edad y controladas por Agentes de la Policía Nacional.

Por lo tanto, la figura de “portero” no ha de interpretarse como una figura de seguridad privada. Los vigilantes de seguridad deberán ir siempre correctamente uniformados cuando ejerzan sus funciones y deberán llevar su placa con el número profesional visible en el pecho, no existe por tanto la figura de “vigilante de seguridad de paisano” exceptuando la figura de escolta, que es una especialidad adicional a la que puede optar un vigilante de seguridad.

La ley intentando regularizar de alguna manera la figura de “portero”, lo que intenta es dar un curso teórico sobre la intervención en ciertas situaciones en dicho local, recalcando el auxilio de las FFCCs y evitando la fuerza contra una persona, que podría ser ilegítima.

Realizado este matiz, cuando se nos prohíbe la entrada a un lugar, deberemos solicitar las hojas de reclamación, en este caso al portero, ya que es una persona teóricamente en nómina en dicha empresa y es la que nos está atendiendo.

No pueden negarse a entregar las hojas de reclamación alegando que no somos clientes, no sirve alegar que como no hemos entrado al local ni consumido nada, no somos clientes de dicho local. No podemos ser clientes, según su concepción de cliente, si se nos impide la entrada. Por lo tanto si siguiéramos estos términos estaríamos totalmente desprotegidos.

Ante la negativa de hojas de reclamación hay que llamar a la policía, nunca debe enfrentarse uno con el personal del local. Ante la policía hay que solicitar nuevamente las hojas de reclamación y si estas no se entregan, será la propia policía la que deba realizar la denuncia por negativa a entregar hojas de reclamación o no disponer de ellas, sumado a las denuncias que puedan derivar por ejercer actividad alguna careciendo de autorización.

También podría darse el caso de realizar denuncia ante el juzgado.

Para saber un poco más puede consultarse:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.