¿Puede el trabajador público negarse a facilitar sus datos biométricos?

Una cuestión que se plantea amenudo es si es legítimo que las distintas Administraciones Públicas (Estatales, Autonómicas y Locales) utilicen las huellas de sus trabajadores para controlar la asistencia al trabajo de los mismos.

¿Puede el trabajador público negarse a facilitar sus datos biométricos?

En primer lugar se hace necesario analizar si el tratamiento de la huella digital de los trabajadores de las distintas Administraciones públicas como sistema de control horario es un tratamiento proporcional y legítimo por parte del empleador, teniendo en consideración que dicho tratamiento puede afectar a derechos fundamentales tales como son la protección de su intimidad (Art 18.1 CE) y la protección de sus datos personales (Art 18.4 CE)

En este sentido y siguiendo la fundamentación jurídica del Tribunal Constitucional (ver SSTC 66/1995, de 8 de mayo; SSTC 55/1996, de 28 de marzo  ; SSTC 207/1996, de 16 de diciembre; y SSTC 37/1998, de 17 de febrero  para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)

Para el análisis del juicio de proporcionalidad y siguiendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -Sala de lo Contencioso Administrativo- de fecha 21 de febrero de 2003 en el que se examina un supuesto similar al

presente, como es el control horario de los funcionarios de la Diputación a través del tratamiento del contorno de la mano, se considera por el TSJ que el nuevo sistema de control que se pretende instaurar ha de entenderse que resulta

idóneo para conseguir el objetivo propuesto, objetivo que no es otro que el de lograr un mayor nivel de eficacia en la Administración pública, eficacia que pasa por un control efectivo del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los

empleados públicos, obligaciones que se inician en el momento del puntual acceso a sus puestos de trabajo y en una estricta observancia de la jornada laboral. La existencia de otros posibles sistemas igualmente idóneos para conseguir la

referida finalidad, no convierte el sistema enjuiciado en ilegal, siendo legítimo que la Administración opte, dentro de la legalidad, por aquel sistema que considere más conveniente.

 

Por otro lado, para responder a la pregunta de si los trabajadores públicos pueden negarse a facilitar sus datos biométricos a la Administración, debemos dirigirnos a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), concretamente a su artículo 6, el cual en relación con el consentimiento establece:

 

«1.El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.»

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de ocarácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento………»

Es precisamente el punto segundo del artículo 6 de la LOPD, el que responde a dicha cuestión y resultaria de aplicación a la misma, dado que la recogida de datos (en este caso la huella digital), se realiza en el seno de una relación jurídica laboral o administrativa y tiene como finalidad el control de su cumplimiento (en este caso, la asistencia al trabajo de los trabajadores públicos).

Por CARLOS PARDO OTERO