El ciclista ante la circulación. Pautas.

Los conductores de bicicletas no son un híbrido entre vehículo y peatón, por lo que no pueden circular por la acera y posteriormente incorporarse a un carril o cruzar por un paso de peatones. Cuando hacen uso de la bicicleta deben  respetar las normas de tráfico como cualquier otro conductor.

La circulación del ciclista debe seguir estas pautas, recuerda la DGT:

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1. Si se circula por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente: En la parte delantera una luz de posición de color blanco.En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.

2. El casco de protección, homologado, es obligatorio para conductores y ocupantes de bicicletas, si circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.

3. Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

4. En bicicletas, para una persona, solo se permite llevar un pasajero, en asiento adicional homologado, si éste es menor de siete años y el conductor mayor de edad.

5. La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas que están obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia. (Las multas son de 500 euros. No lleva retirada de puntas a pesar de estar en posesión del permiso B).

6. Es obligatorio señalizar la maniobra al resto de los usuarios de la vía, extendiendo el brazo horizontalmente a la altura del hombro.

7. Deben circular lo más próximo posible a la derecha de la vía.

8. Si se va en grupo se podrá circular en columna de a dos, como máximo.

9. Si hay poca visibilidad o el tráfico se complica, por seguridad, se circulará en hilera, de uno en uno.

10. Se tiene prioridad de paso, respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado.

11. También se tiene prioridad de paso cuando el vehículo de motor vaya a girar, a la derecha o a la izquierda, para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo o cuando circulando en grupo el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

12. –No tienen preferencia ante un paso para peatones debidamente señalizado o cuando se vaya a girar, para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya paso para estos.

13. GIRO A LA IZQUIERDA: hay que situarse, lo más cerca posible, al borde izquierdo de la calzada y señalizar con suficiente tiempo la maniobra, extendiendo horizontalmente el brazo izquierdo a la altura del hombro y con la mano abierta hacia abajo o con el brazo derecho doblado hacia arriba y lapalma de la mano extendida.
SI LA VÍA ES DE DOBLE SENTIDO. hay que ceñirse a la marca longitudinal de separación o mediana y si ésta no existiese al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
14. En el caso de que no exista vía especialmente destinada a las ciclistas, hay que circular por el arcén de la derecha si fuera transitable o suficiente, y si no lo fuera, se utilizará la parte imprescindible de la calzada.

15. Para adelantar hay que advertirlo con antelación, y comprobar que existe el espacio suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulan en sentido contrario. La distancia lateral con el vehículo al que se adelanta no será inferior a 1´50 m.

16. Los ciclistas tienen prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías. No obstante, los conductores mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal lo prohiba por razones justificadas de seguridad vial, en cuyo caso, un panel indicará un itinerario alternativo.