Manual: INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

«A modo de recordatorio, y como información base de los próximos temas, vamos a exponer los conceptos generales sobre accidentes de tráfico:
El anexo I de la citada orden, nos define el concepto jurídico de los Accidentes de Circulación siendo literalmente el siguiente:

Serán denominados accidentes de tráfico, los que reúnen las siguientes circunstancias:

1. Producirse o tener su origen en una de las víaso terrenos objeto de la legislación de Trafico Circulación de Vehículos á Motor y Seguridad Vial.
2. Resultar a consecuencia de los mismos:
a) Una o varias personas muertas o heridas
b) Solo danos materiales
3. Estar implicados al menos un vehículo en movimiento.

Por lo tanto aunando las dos concepciones podemos definir como Accidente de Circulación:
TODO SUCESO EVENTUAL QUE TIENE SU ORIGEN EN UNA VÍA OBJETO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE TRAFICO, EN LA QUE INTERVIENE AL MENOS UN VEHÍCULO EN MOVIMIENTO Y COMO RESULTADO DEL MISMO SE PRODUCEN MUERTES O HERIDAS EN LAS PERSONAS O DANOS EN LAS COSAS.»