Preguntas rápidas sobre la prueba de alcoholemia.

-ACTUALIZADO a 2015-

¿Estoy obligado a someterme a una prueba de alcoholemia? Sí, si es conductor de un vehículo o bicicleta, o cualquier otro usuario de la vía implicado en un accidente. Existe la falsa creencia de pensar que un conductor de un vehículo que no sea a motor o ciclomotor no está obligado a realizarlas.

¿Hay alguna manera de desvirtuar las pruebas de alcoholemia? No es posible engañar al etilómetro de precisión, existen muchas leyendas urbanas sobre esto. Si se bebe agua entre ambas pruebas puede disminuir el resultado arrojado en la primera prueba favorablemente.

¿Dos personas que beben la misma cantidad de alcohol dan un resultado similar? No, por cada 100 kilogramos de peso hay aproximadamente 6 litros de sangre. Cuanta más sangre tenga una persona más se diluirá el alcohol en la misma y existirá menos concentración por litro, por lo tanto no es lo mismo una persona que pese 100 kilogramos que una que pese 50 bebiendo la misma cantidad.

¿Si una persona esta acostumbrada a beber alcohol dará menor resultado por estar menos afectado por el mismo? No, una persona que esta acostumbrada a la ingesta de bebidas alcohólicas dará un resultado similar, no obstante su organismo puede estar más acostumbrado al alcohol y puede mostrar menos efectos a encontrarse bajo los efectos del mismo que una persona que no acostumbra a ingerir el alcohol. En todo caso, cualquier persona que consume alcohol pierde sus capacidades al volante, en mayor o menor medida.

Si me requieren a una prueba pero ya estaba estacionado o fuera del vehículo, ¿Estoy obligado a someterme? Esta obligado a someterse si presenta signos evidentes de circular bajo los efectos de bebidas alcoholicas o si ha cometido una infracción de tráfico, por lo que si lo han visto momentos antes circular pueden requerirle a la prueba. En todo caso la negativa a someterse a las mismas siempre es un delito castigado con más pena que dar una tasa positiva.

¿Es legal que me hagan más de dos pruebas de alcoholemia? Pueden requerirle una primera prueba con un etilómetro de mano (etilómetro de muestreo), para agilizar el proceso que además le requerirá menos tiempo y molestias como conductor. Si en esa prueba con etilómetro de mano usted da positivo (superando 0,25 mg/l o 0,15 mg/l según el tipo de conductor que sea) será trasladado a un etilómetro de precisión donde se le realizarán las dos pruebas con las garantías legales. Si se niega a realizar una de ellas alegando que ya sopló dos veces, puede cometer un delito de negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas, que son las dos en etilómetro de precisión.

¿Cuántas veces debo de soplar en total? En el etilómetro de precisión el total de veces es cuatro. Cada prueba consta de dos insuflaciones de aire teniendo en cuenta la que menos resultado arroje, que será el resultado final de esa prueba, para mayores garantías.

Y, me pueden obligar a hacer 3 pruebas…  Si por algún motivo justificado alguna de las pruebas no pudo ser completada correctamente, pueden requerirle a otra prueba.

¿Cuántos puntos de retirada de permiso llevan las pruebas de alcoholemia?  Hasta 1000€ si supera la tasa de 0,50 mg/l y no es delito (más de 0,60 mg/l) pero hay que tener en cuenta los márgenes de error del etilómetro por lo que la tasa debería ser ligeramente superior. Si da una tasa inferior a 0,50 mg/l y superior a 0,25 mg/l (si es conductor normal y teniendo en cuenta los márgenes de error) la multa ascenderá a 500€ al ser infracción muy grave y de 4 a 6 puntos siempre que sea infracción administrativa, es decir multa de tráfico. Si comete un delito contra la seguridad vial, no se le retirará puntos del permiso ya que pasará a la vía penal y le constarán antecedentes.

¿Es válida una prueba final si pasa mucho tiempo entre las dos pruebas? Sí, el mínimo entre ambas pruebas es 10 minutos no constando máximo entre ambas, pero no serían válidas si es inferior a 10 minutos entre la primera y segunda prueba.

No soy capaz de completar las pruebas en un etilómetro de precisión, ¿Qué repercusión tiene esto? Cualquier persona debería ser capaz de realizar la prueba en un etilómetro de precisión. Si usted mete menos aire del necesario o lo interrumpe, el propio etilómetro lo hará constar en un ticket impreso que sera adjuntado a un atestado y será, posiblemente, imputado por negarse a someterse a las pruebas y puede que también sea imputado por circular bajo los efectos de bebidas alcoholicas si fuese el caso. Salvo que usted tenga un certificado médico claro y conciso donde establezca claramente que está limitado o tiene una grave incapacidad respiratoria para realizar las pruebas, es muy probable que sea condenado. La ley establece que cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar. En todo caso, sigue existiendo la obligatoriedad de someterse a las pruebas, ya las establecidas por el personal facultativo del centro médico y solo se reserva el hecho de traslado para aquellas personas cuya imposibilidad a realizar las pruebas fuese evidente por lesiones, dolencias o enfermedades que impidan la práctica.

Si me niego a soplar la segunda prueba porque en la primera prueba di positivo y no quiero perder más tiempo, ¿Qué pasará? Será imputado también por el delito de negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas.

¿Puedo hacer el análisis de sangre sin soplar antes? No, esa prueba solo puede hacerse una vez realizadas las dos pruebas establecidas legalmente de aire espirado. El análisis de sangre, orina u análogos lleva un coste económico que deberá hacer frente usted si diese positivo. Sería recomendable solo realizarlo si está seguro que no ingerió alcohol.

¿Dondé me hacen el análisis de sangre? En el centro concertado dependiendo del municipio, puede incluso ser trasladado a otro municipio distinto.

Si hasta que me hagan el análisis de sangre pasa más de una hora y al hacerlo arrojé un resultado inferior o legal, ¿Qué pasará? Es muy improbable que usted de un resultado inferior en sangre al que dió en aire espirado, sencillamente porque en sangre es un resultado se da en gramos por litro de sangre y siempre es superior al resultado por aire espirado que es en miligramos por litro de aire, no obstante lo que se ha realizado es un redondeo para facilitar las tasas, es decir la ley establece 0,60 mg/l de alcohol por aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, esto no quiere decir que si usted arroja la tasa de 0,60 mg/l vaya a dar en sangre 1,2 g/l, si no que en sangre, normalmente, dará una tasa aún mayor. Por otro lado, el alcohol tarda varias horas en metabolizarse y salir del organismo, puede estar en el mismo 9 horas según la curva de alcoholemia. Solo haga el análisis si esta convencido de que no bebió o lo hizo muy poco. Aún así, se tendrá en cuenta la prueba del análisis de sangre.

¿Me pueden obligar a hacer un analisis de sangre si no soy capaz de soplar en el etilómetro? No, no se hacen análisis de sangre sin el consentimiento de la persona por ser un sistema intrusivo que requiere de autorización judicial. En todo caso, tampoco le requerirá nadie a una prueba de sangre ya que las obligadas a realizar son por aire espirado en etilometro de precisión.

¿Que prueba se tendrá en cuenta para ser delito penal? La que menor valor arroje. Si una prueba da 0.63mg/l y otra 0.65mg/l se entenderá denuncia administrativa y no delito penal, según criterios de fiscalía del 2011 que pueden ser cambiados en el futuro. Ahora bien, si está implicado en un accidente de tráfico o muestra signos de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcóholicas mientras conducía, puede ser imputado por un delito con una tasa inferior a 0,60 mg/l, superando ya 0,40 mg/l la fiscalía procederá con acusación si se ha producido un accidente.

¿Tengo derecho a alegar lo que quiera mientras realizo las pruebas? Si, puede alegar lo que considere usted y se hará constar.

¿Me pueden retirar el vehículo con la grúa si doy positivo en una prueba de alcoholemia pero el vehículo esta bien aparcado? Sí, la inmovilización puede realizarse en el depósito municipal al no subsanar las causas que la motivan en el mismo momento.

¿Si no hay ningún pasajero en el vehículo que se haga cargo del mismo podría llamar a una persona que se acercara a hacerse cargo? Sí, la ley no establezca que deba ser un pasajero del propio vehículo pero el agente que le requiere a las pruebas podrá proceder inmediatamente a su inmovilización sino se persona un conductor habilitado.

¿Me pueden retirar el coche aún existiendo un conductor que pueda hacerse cargo de él? Sí, como instrumento de delito por el Código Penal y no por ley de Seguridad Vial, aunque de ser así no tiene obligatoriamente que pagar tasas de retirada y tendrá que reclamar el vehículo al Juzgado que será el que lo tenga a su disposición.

¿Me pueden detener si doy positivo delictivo? Sí, aunque lo más posible que si usted da fianza suficiente de compadecer en el juzgado y tiene un domicilio conocido que sea «imputado no detenido» sin tener que proceder con su detención y ser así citado por juicio rápido.

¿Qué significa que me imputan y no detienen? Que se le acusa de unos hechos concretos, se le leerán los derechos que le asisten como imputado y se le citará para que comparezca en el Juzgado. Es habitual que se realice todo esto en el mismo lugar y no tengan que trasladarlo.

¿Me pueden trasladar en el vehículo policial como imputado no detenido? Sí, puede ser trasladado voluntariamente a dependencias en vehículo patrulla para ser imputado formalmente, sin mayor repercusión que si se hiciese en el mismo lugar.

Me citan para juicio rápido. ¿Qué pasará ahora? Que usted tendrá que acudir al juzgado el día y hora establecidas en la citación que le han dado y allí le pondrán un abogado de oficio o puede llevar usted uno (o incluso negarse a ser asistido por un abogado por ser un delito tipificado contra la seguridad vial) y puede llegar a una pena de conformidad acogiéndose a la reducción de la condena que solicite la fiscalía (dos tercios de la condena), no tiene que existir un juicio rápido propiamente dicho. Si usted no conforma la pena, podrá celebrarse juicio posteriormente  en un juzgado de lo Penal.

Y,  si no puedo acudir ese día al Juzgado Usted esta obligado a comparecer bajo los apercibimientos legales que le figurarán en la diligencia de citación y es causa justificante suficiente para ausentarse del trabajo o cualquier compromiso que pudiera tener.