La biblia del ADR. Breve introducción a las mercancías Peligrosas. Baremo sancionador.

Mucha gente desconoce en amplitud todo lo relacionado a mercancias peligrosas. Esto requeriría por su parte mucha formación e información, no obstante vamos a hacer una pequeña introdución a las mismas.

Cierto es que puede parecer un tema engorroso por la densidad del mismo, pero es de gran importancia conocer como se desenvuelve todo ello en nuestro país, según los acuerdos con otros paises, aunque las infracciones vienen modificadas y reguladas en nuestra propia legislación.

Las mercancías peligrosas es algo que cambia constantemente, en mayor o menor medida, para ser exactos cada dos años tendremos un nuevo modelo de ADR que deberemos conocer de su existencia porque será nuestra biblia en esta materia. En él se establecerá todo lo relacionado a las mercancías peligrosas, cuales son, como transportarlas, cantidades máximas, causas de exención, etiquetas o marcas. A su vez la ley puede sufrir modificaciones paralelamente.

Por ejemplo, que un vehículo lleve mercancías peligrosas no significa que deba llevar etiquetas o placa naranja obligatoriamente en el mismo. Aunque pueda sonar extraño, hay que hacer mención que el ADR establece exención según la carga y el material que se transporta. Valga por tanto esto de ejemplo, para entender que todo esta regulado dentro del ADR y por tanto es importante al menos, conocer donde buscarlo.

Actualmente esta disponible el ADR 2013 que puede descargarse desde la página del Ministerio de Fomento aquí.

El próximo ADR estará en vigor en el año 2015 y será obligatorio a mediados del año, mientras tanto durante el primer semestre del año 2015 podrá usarse el ADR 2013 o 2015 pero no de forma mixta.

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El ADR se divide en dos partes, Anejo A y Anejo B. El primero es el más entenso y denso y consta de 7 capítulos, por su parte el Anejo B consta de solamente 2 capítulos.

La estructura para buscar en el ADR es sencilla, veremos una sucesión de números por ejemplo 9.1.1.2, esto hace mención al capitulo 9 punto 1, apartado 1 y subapartado 2. Podemos denominarlo como queramos pero su estructura permite una búsqueda más rápida sobre todo si tenemos en cuenta que el ADR consta de más de 1.000 páginas. Además el propio ADR nos obligará a tener que buscar algo según su numeración (referencias de búsqueda).


 

Vamos a ver ahora como buscar las referencias en la tabla de mercancías peligrosas que incluye el ADR.

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Interpretando esta tabla:

  • Punto (1), indica 2059 que hace mención al número ONU que tiene asociado ese material.
  • Punto (2), nos da su nombre y descripción en referencia a su código.
  • Punto (3a), indica su clase, en este caso 3. Nos referencia 2.2 por tipo de material o sustancia. Esto es capítulo 2 y apartado 2.
  • Punto (3b), refiere a su código de clasificación, que sería D.
  • Punto (4), el grupo de embalaje. El grupo de embalaje  es I, pero no hace referencia a 2.1.1.3, es decir capítulo 2, y apartado 1.1.3, que indica textualmente «Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas, Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas y Grupo de embalaje III: MAterias que presentan un grado menor de peligrosidad».
  • Punto (5) en cuanto a sus etiquetas, según el 5.2.2.

Es decir, cada sustancia tendrá su número, su clase, su embalaje, sus etiquetas y así hasta la columna (20), todo según lo contenido en el ADR. Por lo tanto, si conocemos el código del producto sabremos todo del material.

*También puede verse una tabla organizada por orden alfabético de materiales y objetos  descargarla aquí, que viene incluida en el propio ADR.

Las mercancías peligrosas, como se ha comentado, son una materia muy densa, por ello es vital conocer lo básico y ayudarse con el ADR para poder completar la información, de lo contrario sería imposible adentrarse en la misma. No por ello hay que tener miedo y máximo cuando las posibles denuncias que se efectúen no tienen que hacerse en el momento, es de vital importancia fotografíarlo todo, estudiarlo con calma y luego dar cuenta de la posible infracción.


Vamos ahora a hacer un repaso a las estiquetas existentes.

1

2

 

 

3

Aquí se puede ver en la página exacta del ADR 2013 donde se encuentran estas etiquetas.


Ahora veremos el panel que debe ir en los vehículos que transporten mercancías peligrosas sin encontrarse en causa de exención.

4

Esta información en la página 770 del ADR 2013.

5

6

7


En cuanto a marcas (que no etiquetas) son informativas a la vez que hacen mención a una obligación. Por ejemplo, para aquellas sustancias llevadas en caliente esta marca indica que cuanto no exista el calor en la misma, dejará de ser considerada mercancía peligrosa. Pero hay muchas más marcas que debemos al menos conocer.

8


Por su parte las instrucciones escritas según en el ADR son obligatorias y deben estar al alcance de la mano para todos los conductores de lo contrario podrían conllevar una denuncia. Son iguales para todos los conductores, esto significa que se han unificado. Pueden verse e imprimirse en las páginas 786 a 790.


 

A cuadro de resumen de etiquetas y marcas.

Sin título-8

 

Todo ello debe ser tenido al menos en cuenta en casos de investigación de accidentes donde existan vehículos que transporten mercancias peligrosas.

Debe extremarse mucho la precaución con este tipo de accidentes, por tanto es importante conocer la mercancía que transporta antes de aproximarse, y en base a ello acordonar la zona a una distancia prudencial.


 

Desde la propia página del Ministerio de Fomento podemos ver la descripción de la figura del Consejero de Seguridad.

A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por via navegable, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1: «Explosivos»
  • Clase 2: «Gases»
  • Clase 7: «Radiactivos»
  • Productos petrolíferos: «UN 1202 – gasóleo, UN 1203 – gasolina, UN 1223 – queroseno, UN 3475 – mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
  • Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

El texto de esta Directiva fue asumido por el ADR/RID en su versión correspondiente al año 2001.

Nombramiento de los consejeros de seguridad

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista. (Comunicación del nombramiento del Consejero de Seguridad, anejo 3 del RD 97/2014).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 97/2014, en el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga. (Comunicación de Asunción de Responsabilidad, anejo 4 del RD 97/2014).

Partes de accidentes

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un un informe de sucesos, tal y como se establece en la apartado 1.8.5 del ADR en vigor, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. Lista de direcciones.

Aspectos importantes a tener en cuenta

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

Éstas son las recomendaciones que desde este Ministerio se hacen para que la profesión de consejero de seguridad se ejerza con responsabilidad: Código de buenas prácticas del consejero de seguridad.


Baremo sancionador puede descargar en PDF

COD.
CONCEPTO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA SANCIONAD.
NT.
P. SANCIÓNADOR
CUANTÍA DE LA SANCIÓN
GA
DOCUMENTACIÓN
GA01
De carácter muy grave
GA01.01
Carecer del certificado de aprobación del vehículo para el transporte a realizar; llevarlo caducado, o llevar uno distinto al exigido reglamentariamente.
Art. 8.1.2 ADR Art. 9.1.3 ADR
Art. 140.15.3 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GA01.02
Transporte de mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte el nº ONU, la designación oficial del transporte, el grupo de embalaje y/o alguna información relevante.
Art. 5.4.1.1.1 ADR
Art. 140.15.13 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Cargador o expedidor, según el caso
GA01.03
Transporte de mercancías de la clase 1 en el que la carta de porte no indica la masa neta total del contenido de materia explosiva.
Art. 5.4.1.2.1 ADR
Art. 140.15.13 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 €Cargador o expedidor, según el caso
GA01.04
Transporte de mercancías en una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin recoger la carta de porte las menciones del 5.5.2 del ADR.
Art. 5.5.2 ADR
Art. 140.15.13 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor,
GA01.05
Los documentos, relacionados con el transporte de vehículos o contenedores que han sido sometidos a refrigeración o acondicionamiento y que no han sido completamente ventilados antes del transporte, carecen de las indicaciones del ADR 5.5.3.7.
Art. 5.5.3 ADR
Art. 140.15.13 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GA01.06
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que la información que permita determinar si existen infracciones muy graves es ilegible.
Art. 5.4.1.1.2 ADR
Art. 140.15.13 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GA01.07
Transporte de mercancías peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las mercancías peligrosas transportadas.
Art. 5.4.1 ADR Art. 8.1.2.1 a) ADR
Art. 140.15.8 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.08
Transporte de mercancías peligrosas sin identificar la/s mercancía/s peligrosa/s transportada/s en la/s carta/s de porte
Art. 5.4.1 ADR Art. 8.1.2 ADR
Art. 140.15.8 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.09
Transporte de mercancías peligrosas al amparo de las derogaciones temporales del ADR sin llevar los documentos relativos a las mismas en el vehículo.
Art. 1.5 ADR Art. 7 Real Decreto 97/2014
Art. 140.15.8 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.10
Transportar mercancías peligrosas careciendo del permiso, autorización especial o autorización previa que, en su caso, sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellos.
Art. 7 Real Decreto 97/2014 Art. 4.3 ADR Art. 1.5 ADR Partes 4 y 5 ADR
Art. 140.15.9 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.11
Transporte de mercancías peligrosas de la clase 7 sin que el expedidor haya unido a la carta de porte una declaración relativa a las medidas que el transportista tenga que tomar, en su caso.
Art. 5.4.1.2.5.2 ADR
Art. 140.15.8 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.12
Transporte de mercancías peligrosas sin el correspondiente certificado de arrumazón (estiba) del cargamento del vehículo o contenedor cuando el transporte precede a un recorrido marítimo.
Art. 5.4.2 ADR
Art. 140.15.8 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA02
De carácter grave
GA02.01
Transporte de mercancías peligrosas sin las instrucciones escritas para caso de accidente, de conformidad con el ADR.
Art. 5.4.3 ADR Art. 8.1.2.1 ADR
Art. 141.5.1 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GA02.02
Transporte de mercancías peligrosas con las instrucciones escritas redactadas en el/los idioma/s incorrecto/s.
Art. 5.4.3.2 ADR D.A.1ª Real Decreto 97/2014
Art. 141.5.1 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GA02.03
Las instrucciones escritas del ADR no se llevan al alcance de la mano en la cabina del vehículo.
Art. 5.4.3.1 ADR
Art. 141.5.1 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801 € Transportista
GA02.04
Carecer del certificado de limpieza de la cisterna, en los casos que sea necesario.
Art. 31 Real Decreto 97/2014 Art. 35 Real Decreto 97/2014
Art. 141.5.8 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista, cargador o descargador en su caso
GA02.05
Transporte de mercancías peligrosas en el que la carta de porte presenta la carencia o el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos, cuando sea aplicable.
Art. 5.4.1.1.1 e) ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.06
Transporte de mercancías peligrosas sin incluir el grado de llenado de la cisterna en la carta de porte
Art. 32 Real Decreto 97/2014
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.07
Transporte de mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte los medios de retención, vacíos, sin limpiar
Art. 5.4.1.1.6 ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.08
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección del o de los expedidor/es.
Art. 5.4.1.1.1 g) ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.09
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
Art. 5.4.1.1.1 h) ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.10
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte no redactada en el/los idioma/s correcto/s.
Art. 5.4.1.4 ADR D.A.1ª Real Decreto 97/2014
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.11
Transporte de mercancías peligrosas sin que en la carta de porte figure la mención de formar parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido marítimo o aéreo en su caso
Art. 5.4.1.1.7 ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.12
Transporte de mercancías peligrosas con la ausencia de la información relativa a disposiciones particulares, especiales o adicionales en la carta de porte.
Art. 5.4.1 ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801 € Cargador o expedidor, según el caso
GA02.13
Transporte de mercancías peligrosas en el que los documentos de transporte no contienen la correspondiente información correcta (diferente de las anteriores).
Art. 5.4.1 ADR
Art. 141.5.11 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GA02.14
No consevar una copia de la carta de porte o del documento de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante un año.
Orden FOM/238/03 Orden FOM/2861/12
Art. 141.17 LOTT
G
Art. 143.1.d) LOTT
401€ Expedidor y transportista, y en su caso el operador de transporte.
GA03
De carácter leve
GA03.01
No llevar a bordo del vehículo los documentos obligatorios relativos al mismo poseyéndolos
Art. 8.1.2 ADR
Art. 142.7.1 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Transportista
GA03.02
No llevar a bordo del vehículo un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, cuando sea exigible.
Art. 8.1.2 ADR
Art. 142.7.3 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Transportista
GA03.03
Transporte de mercancías peligrosas que presenta un certificado de arrumazón del contenedor/vehículo que no está redactado conforme a la sección 5.4.2 del código IMDG cuando el transporte precede a un recorrido marítimo.
Art. 5.4.2 ADR
Art. 142.7.5 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301€ Cargador o expedidor, según el caso
GB
SEÑALIZACIÓN Y ETIQUETAS
GB01
De carácter muy grave
GB01.01
Transporte de mercancías peligrosas utilizando bultos (envases, embalajes, recipientes a presión, GRG, grandes embalajes) sin las marcas prescritas en el ADR parte 6.
Art. 6.1.3 ADR Art. 6.2.2.7 ADR Art. 6.2.2.8 ADR Art. 6.2.2.9 ADR Art. 6.2.3.9 ADR Art. 6.2.3.10 ADR Art. 6.3.4 ADR Art. 6.4 ADR Art. 6.5.2 ADR Art. 6.5.4.5.3 ADR Art. 6.6.3 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Transportista y cargador
GB01.02
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, cisternas de material plástico reforzado con fibras, cisternas de residuos que opera al vacío o MEMU que carezcan del marcado prescrito en el ADR Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles.
Art. 6.7.2.20 ADR Art. 6.7.3.16 ADR Art. 6.7.4.15 ADR Art. 6.7.5.13 ADR Art. 6.8.2.5 ADR Art. 6.8.3.5 ADR Art. 6.8.4 e) ADR Art. 6.9.6 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Transportista y cargador
GB01.03
Transporte de mercancías peligrosas utilizando vehículos, depósitos o contenedores para granel que carezcan del marcado prescrito en el ADR Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles.
Art. 6.11.3.4 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.04
Transporte de mercancías peligrosas utilizando bultos sin las marcas y etiquetas prescritos por el ADR Parte 5.
Tabla A ADR Art. 3.4 ADR Art. 3.5 ADR Parte 4 ADR Art. 5.1 ADR Art. 5.2 ADR Art. 5.5 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.05
Transporte de mercancías peligrosas utilizando sobreembalajes sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el ADR, cuando sea exigible.
Tabla A ADR Art. 5.1.2 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.06
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, contenedores o contenedores para granel que carezcan de placas-etiquetas, etiquetas o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles.
Tabla A ADR Parte 5 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.07
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, contenedores o contenedores para granel que carezcan de paneles naranja, así como llevarlos ilegibles.
Tabla A ADR Parte 5 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.08
Transporte de mercancías peligrosas utilizando vehículos, contenedores o depósitos careciendo de la marca para las materias transportadas en caliente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible.
Art. 5.3.3 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.09
Transportar mercancías peligrosas utilizando vehículos, contenedores o depósitos careciendo de la marca de sustancias peligrosas para el medio ambiente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible.
Art. 5.3.6 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.10
Transporte de mercancías utilizando una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin la marca de advertencia descrita en el ADR Parte 5.
Art. 5.5.2 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.11
Transportar mercancías peligrosas utilizando vehículos o contenedores careciendo de la marca de advertencia para materias que presentan un riesgo de asfixia cuando se usan para fines de refrigeración o acondicionamiento, cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible.
Art. 5.5.3 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.12
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, contenedores o contenedores para granel con placas-etiquetas, etiquetas o cualquier otra señalización o marca exigible no adecuadas a la mercancía transportada.
Tabla A ADR Parte 3 ADR Parte 5 ADR
Art. 140.15.15 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GB01.13
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, contenedores o contenedores para granel con paneles naranja no adecuados a la mercancía transportada.
Tabla A ADR Parte 5 ADR
Art. 140.15.15 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GB01.14
Transportar mercancías peligrosas, sin la señalización relativa a las cantidades limitadas en las unidades de transporte.
Tabla A Col. (7a) ADR Art. 3.4 ADR
Art. 140.15.5 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GB01.15
No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.
Parte 3 ADR Parte 5 ADR Parte 7 ADR
Art. 140.15.11 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GB02
De carácter grave
GB02.01
Transporte de mercancías peligrosas en bultos etiquetados o marcados inadecuadamente.
Tabla A ADR Parte 3 ADR Parte 4 ADR Parte 5 ADR
Art. 141.5.12 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o expedidor, según el caso
GB03
De carácter leve
GB03.01
Utilizar paneles, placas-etiquetas, etiquetas, placas, marcas, letras, figuras o símbolos cuyo tamaño no se ajuste al exigido.
Parte 3 ADR Parte 4 ADR Parte 5 ADR Parte 6 ADR
Art. 142.7.2 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301€ Transportista
GC
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
GC01
De carácter muy grave
GC01.01
Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU que presenten fugas.
4.2 a 4.7 ADR
Art. 140.15.2 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GC01.02
El vehículo, cisterna, CGEM, vehículo batería, MEMU o contenedor utilizado para el transporte de mercancías peligrosas no cumple con el estándar de aprobación y presenta un peligro inmediato.
6.7 a 6.12 ADR Art. 9.1 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GC01.03
Transporte de mercancías peligrosas a granel en un vehículo/contenedor que no es estructuralmente adecuado.
Art. 6.11 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GC01.04
El vehículo, cisterna, CGEM, vehículo batería, MEMU o contenedor utilizado para el transporte de mercancías peligrosas está dañado y presenta un peligro inmediato.
6.7 a 6.12 ADR 4.2 a 4.7 ADR Art. 9 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GC02
De carácter grave
GC02.01
Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.
Art. 8.1.4 ADR
Art. 141.5.3 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.02
Los extintores de incendios no han pasado la inspección periódica.
Art. 8.1.4.4 ADR
Art. 141.5.3 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.03
Los extintores de incendios portátiles conforme al ADR no van provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
Art. 8.1.4.4 ADR
Art. 141.5.3 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.04
La instalación de los extintores de incendios no los protege de los efectos climáticos, de modo que sus capacidades operacionales se pueden ver afectadas.
Art. 8.1.4.5 ADR
Art. 141.5.3 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.05
Transportar mercancías peligrosas incumpliendo lo dispuesto en las normas de aplicación acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación.
Art. 5.4.3 ADR Art. 8.1 ADR
Art. 141.5.2 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.06
La unidad de transporte no tiene a bordo una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación, cuando sea aplicable.
Art. 5.4.3 ADR Art. 8.1.5 ADR
Art. 141.5.2 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GC02.07
Utilizar bultos en el transporte que no estén correctamente cerrados.
Art. 4.1 ADR
Art. 141.5.6 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801 € Transportista y cargador
GC02.08
Transporte de mercancías peligrosas en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU que no estén correctamente cerrados (incluidos los vacíos y sucios), que permita que el contenido se derrame al exterior de manera incontrolada.
4.2 a 4.7 ADR
Art. 141.5.6 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista y cargador
GC02.09
El vehículo, la cisterna, el CGEM, la MEMU o el contenedor ya no cumple las normas de homologación o bien está dañado, pero no crea un peligro inmediato.
4.2 a 4.7 ADR 6.7 a 6.12 ADR Art. 9.1 ADR
Art. 141.5.10 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador
GD
CONDICIONES DEL TRANSPORTE
GD01
De carácter muy grave
GD01.01
Transporte de mercancías peligrosas prohibidas para el transporte en el ADR.
Tablas A y B ADR Art. 2.2 ADR
Art. 140.15.6 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.02
Transporte de mercancías peligrosas realizado en bultos sin estar permitido por el ADR.
Tabla A Col. (8) ADR
Art. 140.15.9 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.03
Transporte de mercancías peligrosas realizado en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU sin estar permitido por el ADR.
Tabla A ADR 4.2 a 4.7 ADR
Art. 140.15.9 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.04
Transporte de mercancías peligrosas realizado a granel sin estar permitido por el ADR.
Tabla A Col. (10) y (17) ADR Art. 6.11 ADR
Art. 140.15.4 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador
GD01.05
Transporte de mercancías peligrosas realizado en una cisterna o vehículo no autorizado para las mismas.
Tabla A Col. (10) y (12) ADR 4.2 a 4.7 ADR
Art. 140.15.7 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.06
Transporte de mercancías peligrosas a granel en un contenedor o vehículo no autorizado para las mismas.
Tabla A Col. (10) y (17) ADR Art. 6.11 ADR Art. 7.3 ADR
Art. 140.15.7 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.07
Transporte de mercancías peligrosas en envases, embalajes, GRG, grandes embalajes o recipientes a presión no autorizados para la mercancía peligrosa transportada.
Tabla A Col. (8) ADR Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.7 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.08
Transporte de mercancías peligrosas en cisternas o depósitos, mercancías de la clase 1 o mercancías a granel en vehículos, cisternas o contenedores no autorizados para la mercancía peligrosa transportada.
Tabla A Col. (10) ADR Tabla A Col. (12) ADR Tabla A Col. (14) ADR Art. 9.1 ADR
Art. 140.15.7 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.09
Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo. Así mismo, no respetar las condiciones de aislamiento, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
Art. 28 Real Decreto 97/2014 Art. 7.5.2 ADR
Art. 140.15.17 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GD01.10
Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar.
Art. 28 Real Decreto 97/2014 Art. 1.1 ADR Parte 3 ADR Parte 4 ADR Art. 7.5.5 ADR
Art. 140.15.14 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GD01.11
Incumplir las condiciones exigidas en la excepción o permiso especial.
Art. 7 Real Decreto 97/2014 Art. 1.5 ADR
Art. 140.15.9 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.12
Transportar mercancías peligrosas careciendo de la autorización previa que, en su caso, sea necesaria o incumpliendo las condiciones señaladas en ella.
Art. 7 Real Decreto 97/2014 Art. 5.1.5.4 ADR
Art. 140.15.9 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.13
No informar de la inmovilización del vehículo en caso de accidente o incidente grave, o no adoptar medidas de seguridad y protección, excepto en caso de imposibilidad.
Art. 20 Real Decreto 97/2014
Art. 140.15.1 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista
GD02
De carácter grave
GD02.01
Transportar bultos de mercancías peligrosas en un contenedor o gran contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
Art. 7.1.4 ADR
Art. 141.5.7 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista y cargador
GE
CARGA Y DESCARGA
GE01
De carácter muy grave
GE01.01
Transporte de mercancías peligrosas en envases y embalajes, GRG, grandes embalajes o recipientes a presión incumpliendo las normas sobre el grado de llenado.
Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 140.15.14 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Cargador o expedidor, según el caso
GE01.02
Transporte de mercancías peligrosas realizado en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU incumpliendo las normas sobre el grado de llenado.
Art. 32 Real Decreto 97/2014 4.2 a 4.7 ADR 6.7 a 6.10 ADR Art. 6.12 ADR
Art. 140.15.14 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GE01.03
Incumplir la prohibición de fumar específicamente señalada en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
Art. 7.5.9 ADR Art. 8.3.5 ADR
Art. 140.15.10 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GE01.04
Utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles con superficies capaces de producir chispas.
Art. 7.5.11 ADR Art. 8.3.4 ADR Art. 8.5 ADR
Art. 140.15.12 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Transportista, cargador y descargador
GE02
De carácter grave
GE02.01
Incumplir la obligación de conectar a tierra la masa metálica del vehículo, cisterna o depósito durante las maniobras de carga o descarga, cuando resulte exigible.
Art. 33 Real Decreto 97/2014 Parte 6 ADR Art. 7.5.10 ADR Art. 8.5 ADR
Art. 141.5.13 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o descargador
GE02.02
No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o despúes de la carga/descarga.
Capítulo V Real Decreto 97/2014
Art. 141.5.14 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador o descargador
GF
ENVASES Y EMBALAJES
GF01
De carácter muy grave
GF01.01
Transporte de mercancías peligrosas utilizando envases/embalajes, recipientes a presión, GRG o grandes embalajes no autorizados para la mercancía de que se trate.
Tabla A ADR Art. 3.4 ADR Art. 3.5 ADR Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.02
El envase/embalaje, recipiente a presión, GRG o gran embalaje utilizado en el transporte de mercancías peligrosas no cumple con las disposiciones aplicables.
Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.03
El espacio vacío en los envases/embalajes es insuficiente para el transporte de líquidos.
Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.14 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4.001 € Cargador o expedidor, según el caso
GF01.04
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están incorrectamente embalados y asegurados interiomente.
Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.05
El envase interior es insuficientemente resistente para resistir la presión interna de la mercancía o existe una incorrecta válvula de aireación/respiración.
Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.06
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están dañados y presentan un peligro inmediato.
Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.07
Transporte de mercancías peligrosas con fuga de la mercancía en los bultos.
Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.08
Transporte de mercancías peligrosas en bultos con envases/embalajes, recipientes a presión, GRG o grandes embalajes deteriorados o vacios sin limpiar.
Art. 4.1 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF01.09
Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto.
Art. 4.1.10 ADR
Art. 140.15.16 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Cargador o expedidor, según el caso
GF01.10
Transporte de mercancías peligrosas usando envases/embalajes, recipientes a presión, GRG o grandes embalajes no homologados o que se encuentren gravemente deteriorados o que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 140.15.18 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor, según el caso
GF02
De carácter grave
GF02.01
Transporte de mercancías peligrosas en un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado.
Art. 4.1 ADR
Art. 141.5.6 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista y cargador
GF02.02
Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, Inspección y plazos de utilización de envases, embalajes, recipientes a presión, GRG y grandes embalajes.
Art. 4.1 ADR 6.1 a 6.6 ADR
Art. 141.5.9 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801 € Cargador
GF02.03
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están dañados pero no presentan un peligro inmediato.
Art. 4.1 ADR
Art. 141.5.10 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Cargador
GG
MERCANCÍAS PELIGROSAS Y VIAJEROS
GG02
De carácter Grave
GG02.01
Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
Art. 8.3.1 ADR
Art. 141.5.5 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GG02.02
Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos permitidos.
Art. 8.3.1 ADR
Art. 141.5.4 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Transportista
GH
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE LES EXIGE TENER CONSEJERO DE SEGURIDAD.
GH01
De carácter muy grave
GH01.01
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate.
Art. 1 R.D. 1566/99 Art. 1.8.3 ADR
Art. 140.15.19 LOTT
MG
Art. 143.1.i) LOTT
4001€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02
De carácter grave
GH02.01
Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica.
Art. 1.8.3 ADR R.D. 1566/99 Real Decreto 97/2014 Orden FOM/605/04 Orden FOM/2924/06
Art. 141.5.15 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02.02
No remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio.
R.D. 1566/99 Real Decreto 97/2014 Art. 1.8 ADR
Art. 141.5.16 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02.03
No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes.
R.D. 1566/99 Real Decreto 97/2014 Art. 1.8 ADR
Art. 141.5.17 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02.04
No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
Art. 1.3 ADR
Art. 141.5.18 LOTT
G
Art. 143.1.f) LOTT
801€ Empresa de quien dependan los trabajadores
GH03
De carácter leve
GH03.01
No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa.
Orden FOM/2924/06
Art. 142.7.6 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.02
No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa vigente.
Art. 1.8.3 ADR Art. 1.8.5 ADR
Art. 142.7.6 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.03
No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos.
Art. 9 R.D. 1566/99
Art. 142.7.7 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.04
No conservar las empresas los informes anuales durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes.
Art. 9 R.D. 1566/99 Art. 1.8.3 ADR
Art. 142.7.8 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.05
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes.
Art. 8 R.D. 1566/99 Real Decreto 97/2014 Art. 1.8.5 ADR
Art. 142.7.9 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301€ Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.06
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual.
Art. 9 R.D. 1566/99 Real Decreto 97/2014
Art. 142.7.9 LOTT
L
Art. 143.1.c) LOTT
301 € Empresas obligadas a tener consejero de seguridadhttps://www.seguridadpublica.es/pdf.jpg