Instrucción 15/ S-139. Modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación.

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Gerencia de Ordenación Normativa

 

Asunto: Modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación.

 

Instrucción 15/ S-139

El 1 de octubre de 2015 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención nfantil homologados.

Esta modificación normativa incorpora al ordenamiento interno, entre otras, las previsiones de la Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Por otra parte, la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece como reto específico el de “Cero niños fallecidos sin sistema de retención inf antil” (reto número 3).

 

  1. Objeto de la modificación reglamentaria.

 

La modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, tiene como objeto principal contribuir a aumentar la seguridad y la protección de los menores de edad, y con ello reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente. Por este motivo se da prioridad al objetivo de reforzar la protección de los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, estableciéndose la obligación de que ocupen los asientos traseros, salvo en los siguientes supuestos:

 

Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

Cuando los asientos traseros ya se encuentren ocupados por menores de edad.

Cuando no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención infantil.

 

Únicamente en dichas circunstancias excepcionales podrán los menores ocupar un asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar en todo caso un sistema de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.

Por otro lado, se incluye una precisión con respecto a los dispositivos de retención infantil, para exigir que su utilizaciónse realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Dichas instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar los dispositivos de retención de forma segura.

Finalmente, un objetivo añadido a la modificación reglamentaria es también simplificar la redacción del precepto, aportando mayor claridad que para reducir las dudas de interpretación que se han suscitado en los últimos años, en un asunto de especial importancia para la seguridad vial.

 

  1. Excepciones y exenciones.

 

Con la nueva redacción del precepto se establece como criterio básico que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos y deberán ir ase gurados con el correspondiente dispositivo de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.

Junto al principio general se establecen una serie de excepciones para cuando las circunstancias fácticas no permitan el cumplimi ento estricto del criterio básico. Por este motivo, se permite que viajen en el asiento delantero los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, como en los casos de ciertos vehículos históricos y vehículos biplaza, o en los vehículos mixtos adaptables en los que sólo se utilizan los asientos delanteros por transportar la carga en la parte trasera. Estas excepciones concretas se suman a las que recoge también el propio precepto: cuando todos los asientos traseros estén ya efectivamente ocupados por otros menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, o cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil por no existir espacio físico suficiente en el vehículo, incluyéndose en éste último supuesto aquel en el que no pudiera colocarse en los asientos traseros ningún dispositivo de retención infantil.

Los cambios incluidos en esta modificación no afectan a las exenciones previstas en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación, entre las que se encuentran las referentes a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

 

  1. Responsabilidad

 

En relación a la responsabilidad por la comisión de estas infracciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. No utilización de cinturón de seguridad . En los casos de infracciones relativas específicamente el no uso de cinturón de seguridad, la responsabilidad por la infracción recae en el autor del hecho, ya sea el conductor del vehículo o el ocupante del mismo, de conformidad con el régimen de responsabilidad dispuesto tanto en el artículo 11 apartado 4, como el artículo 47 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial. En los supuestos de menores de edad, el artículo 69.1.b) del texto articulado establece la responsabilidad solidaria derivada de la multa impuesta de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
  2. No utilización de sistemas de retención infantil. En estos supuestos, la responsabilidad por la infracción recae en el conductor del vehículo, excepto cuando se trate de conductores profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1.a), último párrafo, y 11.4, ambos del citado texto articulado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, se procede a modificar la Relación Codificada de Infracciones para adecuarla a este cambio normativo, quedando los supuestos de infracciones al artículo 117 del Reglamento de Circulación, como se muestran en la tabla del Anexo I de esta Instrucción. Las opciones para denunciar conforme a esta tabla entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2015.

 

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

 

Madrid, a 28 de septiembre de 2015

 

 

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO

 

 

María Seguí Gómez

 

 

 

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO