LA UNIÓN EUROPEA

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Referencia histórica

En 1950, con los deseos de crear una estructura sólida y unida en Europa, a iniciativa del ministro de asuntos exteriores francés, se reunieron en París  Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Ante las dificultades de llegar a una unión política, se dio el primer paso hacia una unión económica promoviendo la Unión de producción del carbón y del acero, el cual sería el origen del primer tratado constitutivo de la unión europea (Tratado CECA[1],1951).

En 1955, en Mesina (Italia), se creó un comité para elaborar un tratado de contenido económico, que cristalizó en los Tratados de Roma de 1957, fundadores de la CEE y el EURATOM.

En 1967 se firma el Tratado de fusión (Tratado de Bruselas), el cual une CEE, CECA y EURATOM y se forma el Consejo Europeo

En 1973 tuvo lugar la primera ampliación: ingresan U.K, Irlanda y Dinamarca.

Segunda ampliación (1981): Grecia

Tercera ampliación (1986): España y Portugal.

Cuarta ampliación (1994): Austria, Finlandia y Suecia.

En 1974 se crea el Consejo Europeo, como órgano supremo decisorio y legislativo, formado por los jefes de estado o de gobierno de los países miembros.

En 1986 se firma el Acta Única Europea, donde se reforzó el papel del parlamento, dando amplios poderes al Consejo europeo e impulsando la unión política.

En 1992 se firma el Tratado de Maastricht, el cual es decisivo para la futura unión política. La CEE pasa a llamarse UE.

En 1997 se firma el Tratado de Ámsterdam, el cual fija la convergencia europea en 5 criterios:

          quién entra en Europa y quién no (UK, Irlanda)          -deuda pública

          déficit      -inflación              -tipos de interés

El motor de la unificación fue el Plan Barre, que establecía 3 etapas de integración gradual, basados en la unión monetaria, la unión fiscal, lograda con el establecimiento del IVA, y la  formulación de una política presupuestaria y social común.

En cuanto a la unidad política, la comunidad adoptó en 1975 el Informe Verdel sobre el Parlamento Europeo; se estableció un reparto proporcional de escaños para los países miembros y la elección directa por los ciudadanos, que no formarían grupos nacionales, sino ideológicos. El primer parlamento se eligió en 1979.

La Unión Europea: los tratados originarios

La actual UE es el resultado del esfuerzo de unos países ligados por un proyecto ambicioso que, sobre las cenizas de una Europa arrasada por la Segunda Guerra Mundial, han logrado sentar las bases de un sólido espacio de paz, libertad, y bienestar libre de tensiones y divisiones. La comunidad europea es una comunidad de derecho que dispone de Ordenamiento jurídico propio al servicio de la integración, compuesto básicamente por:

   Un derecho originario, o marco constitucional de la comunidad, integrado por los tratados que la instituyeron, la extendieron a nuevos estados miembros y que, como el acta única europea, la han ido reformando.

   Un derecho derivado, integrado por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias en aplicación y desarrollo de los principios y objetivos de los tratados.

El Acta Única Europea

Tras  la incorporación de Grecia, Portugal y España, se produce la primera reforma comunitaria desde su fundación. Supone un paso adelante para la creación de la unión europea, basada en comunidades que funcionen con reglas propias, y en la cooperación entre los estados miembros en materias de política exterior y entra en vigor el día 1 de julio de 1987.

Este tratado amplió los objetivos de la Comunidad fijando para el 31-12-1992 la realización de un verdadero Mercado Interior. Este se define como Espacio sin fronteras interiores, en el que debe quedar finalmente garantizada la libre circulación de mercancías, de personas de capitales y servicios (las conocidas como cuatro libertades).

El Acta Única amplía las competencias de la Comunidad a las políticas de medio ambiente y de investigación y desarrollo tecnológico. Incorpora asimismo el principio de la cohesión económica y social materializado en los Fondos Estructurales.

Por último, el Acta Única recoge por primera vez, bajo una misma cobertura jurídica las bases de una incipiente política exterior comunitaria (La cooperación política europea) basada en mecanismos de simple cooperación intergubernamental entre los Estados miembros de integración de la Comunidad.

Creó el Consejo Europeo, que ya funcionaba de hecho, consejo formado por los jefes de estado o de gobierno así como por el  presidente de la comisión de la CEE. Estarán asistidos por los ministros de asuntos exteriores de los estados miembros y por un componente de la comisión, debido reunirse al menos dos veces al año.

Entre las disposiciones del acta única, destacan:

a)    creación de un mercado interior: creación de un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales esté garantizada

b)establecimiento de medidas de armonización impositivas: los impuestos sobre el volumen de negocios, consumos específicos y otros impuestos indirectos deberán normalizarse en todos los estados miembros

c)    unidad económica y monetaria

d)política social: armonización y mejora de las condiciones de trabajo, establecimiento de medidas protectoras par a la seguridad y la salud de los trabajadores

e)cohesión económica y social: reducir las diferencias regionales y el retraso de las regiones menos favorecidas, a través del fondo europeo de desarrollo regional.

f)    impulsión de la investigación y desarrollo tecnológico: para favorecer la competitividad internacional, estableciendo programas marco que fijarán los objetivos científicos y técnicos, determinarán las prioridades e indicará las líneas de actuación y designación de recursos.

g)protección del medio ambiente: potenciar la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contribuir a proteger la salud de las personas, garantizando el uso racional de los recursos. Se basa en los principios de prevención y corrección en la fuente- quien contamina paga- 

h)coordinación de la política exterior: formulación de una única política exterior europea, bajo los principios de información mutua y consulta previa en cuestiones de interés general a fin de asegurar que la influencia de la CEE se ejerza eficazmente. A tal fin se creó la Comisión de cooperación política europea, formada por los ministros de asuntos exteriores de los países miembros y por la comisión, que se debe reunir al menos 4 veces al año, presidida por quien ejerza la presidencia del Consejo.

Tratado de la Unión Europea o de Maastricht

Supone un paso decisivo e irreversible hacia la unión política. Se pretende con él construir la Europa de los ciudadanos. El artículo A dice: “el presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas en la forma más próxima posible a los ciudadanos”

Las novedades más importantes de esta tratado son:

          consagración de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre circulación de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de su nacionalidad de origen. Se instituye la figura del defensor del pueblo, designado por el parlamento europeo.

          establecimiento de una política exterior y de seguridad común:para la defensa común.

          promoción del  progreso económico y social: creando un espacio sin fronteras interiores, fortaleciendo la cohesión económica y social y estableciendo la unión económica y monetaria, con divisa única y un banco central europeo

          desarrollo de una estrecha cooperación:en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores

          atribución de mayores poderes al Parlamento europeo.

El estatuto de ciudadano de la Unión Europea se asienta en los siguientes derechos:

a)       libre circulación y residencia en los estados miembros

b)       derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y el Parlamento europeo

c)       derecho de petición ante el defensor del pueblo y ante el parlamento europeo

d)       protección diplomática y consular.

La unión económica y monetaria se plantea como la culminación del proceso de convergencia de las políticas económicas de los estados miembros. Para llegar a la unión monetaria se establecieron tres fases:

1990: liberalización completa de capitales, pertenencia al sistema monetario europeo y presentación de programas de convergencia económica

1994: comienza  a funcionar el Instituto monetario europeo, como paso previo a la implantación del sistema europeo de bancos centrales

2002: instauración de la moneda única, el euro, en todos los países miembros.

Tratado de Ámsterdam

No plantea cambio sustanciales, sino reformas de distinta importancia:

          cooperación en asuntos de justicia e interior, con el objetivo de mantener un espacio de libertad, seguridad y justicia

          refuerza las políticas de medio ambiente, salud y protección de los consumidores

          introduce una política de empleo y una política social europea vinculante para los 15 países miembros

          introduce mejoras en la política exterior y de seguridad común

          refuerza los poderes del parlamento europeo

          introduce los términos “cooperación reforzada” y “flexibilidad” para permitir la formación de grupos de países en la unión con una integración más avanzada en determinadas materias

          simplifica el Tratado de la unión europea y los Tratados de las comunidades europeas, suprimiendo artículos obsoletos y realizando nueva numeración de todo el articulado.

a)     asuntos de justicia e interior

Uno de los objetivos del tratado de Amsterdam es la consecución de un espacio común de libertad, justicia y seguridad. Para ello se arbitran medidas en defensa de las libertades y contra la discriminación, se potencia la libre circulación de personas en el ámbito territorial de la Unión y se dan pasos hacia la creación de una policía europea.

En defensa de las libertades, se establece un procedimiento para suspender como miembro de la unión al estado que viole en forma grave o persistente los principios de libertad, democracia, estado de derecho y la igualdad entre personas.

La libre circulación de personas se ha conseguido en los países del espacio Schengen; sólo UK  e Irlanda no se han sumado a los acuerdos de Schengen; estos dos países consienten que los 13 restantes adopten las políticas de “integración a más velocidad” en materia de libre circulación de personas.

Se establecen normas comunes para las fronteras exteriores que permitan hacer desaparecer por completo las fronteras interiores. UK, Irlanda y Dk han obtenido la posibilidad de autoexcluirse de estas disposiciones, logrando que se les reconociera el derecho de poder ejercer en sus fronteras controles a las personas, lo que implica que el resto de estados también podrán establecer controles a las personas que provengan de estos tres estados. La petición de asilo de un ciudadano de un estado miembro de la unión a otro estado miembro se considera inadmisible.

Respecto a la lucha contra la delincuencia, el tratado potencia la cooperación policial y judicial en la lucha contra la delincuencia, en especial contra el terrosismo, trata de seres humanos, delitos contra niños, drogas, armas, corrupción y fraude. Europol se configura como una auténtica policía europea con capacidad operativa ene todos los estados miembros.

b)     políticas sociales

Aunque las políticas de empleo y protección social siguen siendo competencia de los estados, serán coordinadas por la Unión en el marco de una estrategia común que incluye evaluaciones anuales de políticas de empleo. En materia de salud pública, se habilita a la Unión para tomar medidas en el terreno veterinario y fitosanitario dirigidas a proteger la salud humana ya aprobar normas destinadas a asegurar un alto control de calidad en los órganos para trasplantes humanos, así como en la sangre y sus derivados. En materia medioambiental, el tratado incorpora el concepto de desarrollo sostenible como objetivo y base de toda la actuación de la comunidad.

c)     política exterior y de seguridad común

El tratado refuerza los instrumentos para que la unión pueda desarrollar en casi de crisis internacionales una actuación común, aunque se mantiene la soberanía de los estados miembros en política exterior. Las estrategias comunes las determinará el consejo europeo, es decir, la reunión de los jefes de estado o de gobierno y del presidente de la comisión.

Se crea el cargo de Alto representante de la unión en la PESC[2] ,que será asumido por el secretario general del consejo. Éste será responsable de la unidad de planificación, colaborará en las decisiones de PESC y podrá ser designado para actuar en nombre del consejo en las reuniones con terceros países.

d)     Las instituciones de la unión

Comisión:

Para su composición, los países grandes (F,I,E,D,UK,) nombran 2 comisarios, los restantes solo uno.

Consejo:

Los países más poblados tienes más capacidad de voto.

Parlamento:

El tratado establece como límite total máximo el número de 700 diputados, elegidos cada 5 años por sufragio universal  Su sede está en Estrasburgo.

Tribunal de Justicia:

Se fortalece su acción al darle nuevas competencias en materia de libre circulación de personas, derechos humanos y cooperación policial y penal.

e)    cooperación reforzada o flexibilidad

Permite que un número no completo de estados miembros pueda realizar en una determinada área geográfica una integración mayor.

f)      simplificación de tratados

Eliminación de disposiciones obsoletas y nueva numeración.

EL DERECHO DERIVADO

Las normas de la Comunidad Europea

La CE es ante todo, una entidad supranacional o supraestatal y no interestatal. La CE, como ente supranacional dotado de instituciones propias e independientes de cada uno de los estados miembros se rige por:

          las normas establecidas en los Tratados constitutivos (derecho primario)

          las normas emanadas por los órganos competentes de la misma (derecho derivado)

Las normas comunitarias que constituyen el derecho derivado son:

el reglamento

la directiva

la decisión

las recomendaciones y dictámenes

Fuentes de derecho comunitario

La unión europea tuvo su origen en una serie de Tratados. Los estados que firmaron los tratados eran estados de derecho, requisito indispensable para pertenecer a la comunidad. Existen dos grandes grupos normativos en el derecho comunitario:

a)    Derecho primario u originario, formado por los tratados constitutivos de las comunidades y aquellos otros que después han venido a completarlos o modificarlos. Éstos son:

          Tratado de París (CECA)1951  -Tratado de Roma(1957) –Tratado de Fusión (1965) –Convenio sobre instituciones comunes de 1957 –Tratados presupuestarios (1970) –Tratados de adhesión

          –Acta única Europea(1986) –Tratado de Maastricht(1992) –Tratado de Ámsterdam (1997)

b)    Derecho derivado o secundario, formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legisferente, que son la Comisión y el Consejo. Estas normas son:

–reglamentos: tiene alcance general; será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable  en cada estado miembro

-directivas: obligan al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.

-decisiones: será obligatoria en todos sus elementos y para todos sus destinatarios.

-recomendaciones y dictámenes: no serán vinculantes.

Reglamento

Instrumento jurídico que nace con el objetivo de crear un derecho único aplicable en todos los estados miembros y sus ciudadanos, que se integra en lo ordenamientos naciones a partir de su publicación en el BO de las comunidades. Sus caracteres son:

          Alcance general: sus destinatarios no están individualmente determinados (esto lo diferencia de la decisión). Va dirigida a todos los estados miembros

          Obligatorio en todos sus elementos: no cabe en el reglamento prestación de consentimiento con formulación de reservas que originan la inaplicación de determinados preceptos.

          Directamente aplicable a cada estado miembro, rasgo que la diferencia de la directiva. Esto quiere decir que el reglamento comunitario no necesita de la interposición normativa de los estado miembros para producir sus efectos.

Directiva

Norma base o finalista que establece el resultado a alcanzar, dejando abierta la elección en lo referente a los medios y formas a los estados a quien se dirige. Es pues un acto normativo cuyos destinatarios pueden ser todos, varios o uno sólo de los estados miembros y cuya obligación alcanza sólo a los resultados propuestos, dejando en libertad a los estados miembros respecto al a forma y método para lograrlos. Las características de la directiva son:

          imponen una obligación de resultado: la directiva es obligatoria. No es un conjunto de recomendaciones o instrucciones. Lo que ocurre es que la directiva impone a los estados miembros la obligación de un resultado, dejándoles libertad para elegir los medios para su cumplimiento.

          requieren la intervención normativa de los estados miembros: en la directiva, a diferencia del reglamento, es necesaria una intervención normativa de los estados para transformarla en derecho interno, con arreglo al reparto de competencias dentro de cada uno de ellos; así, en ciertos casos será precisa una ley (p.ej.directivas que regulan el IVA) y en otros bastará un decreto o una orden ministerial.

          Deben ser notificadas a sus destinatarios, que pueden ser uno, varios o todos los estados miembros. Lo más frecuente es que la directiva tenga de destinatario todos los estados miembros, a los que concede un plazo para darles cumplimiento. Aunque no es obligatorio , ni condiciona su entrada en vigor también se publican en el BO de la Unión Europea.

Decisión

Acto cuasinormativo de carácter particular, obligatorio en todos sus elementos, si bien tan solo para los destinatarios de la misma, que pueden ser uno o varios estados miembros o una o varias personas físicas y jurídicas. Se diferencian de los reglamentos en su carácter particular y no general. Es obligatoria en todos sus elementos, pero no tiene un destinatario general, sino individual, uno o varios estados miembros, una o varias personas (físicas o jurídicas).

Tanto los Reglamentos, como las Directivas y las Decisiones son vinculantes.

Recomendación y dictamen

Son instrucciones no vinculantes (por tanto no son fuentes de derecho) que marcan líneas de actuación a los estados miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. Es emitido como consecuencia de una iniciativa externa, conteniendo una contribución a la preparación de actos jurídicos posteriores.

Las recomendaciones contienen básicamente una invitación a actuar.

Los dictámenes expresan una opinión.

 

INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Las instituciones de la unión se caracterizan por su equilibrio, autoorganización, existencia de competencias compartidas y por su autonomía, a la vez de interdependencia existente entre ellas.

Los órganos principales y la administración de la unión han quedado unificados en virtud de dos acuerdos:

ØConvenio relativo a ciertas instituciones comunes a las comunidades europeas, concluido al mismo tiempo que el Tratado de Roma

ØTratado de fusión de 1965, que establece un Consejo único y una Comisión única de las comunidades europeas

Los órganos comunitarios han evolucionado:

Ø  cobra mayor protagonismo la Asamblea o ParlamentoEuropeo

Ø  se crean nuevos órganos, como el Consejo Europeo o los órganos de justicia dentro del Tribunal de justicia, para resolver los recursos de las personas físicas o jurídicas.

Los órganos o instituciones  principales son:

-Consejo Europeo      -La Comisión         – Parlamento Europeo         -Tribunal de Justicia            -Tribunal de Cuentas

-Consejo de Ministros de la unión

1.Consejo europeo

No tiene sede. Es el máximo órgano. Formado por un representante de cada estado.

Formado por jefes de estado o de gobierno de los estados miembros (15) más el Presidente de la Comisión Europea. La composición puede variar, y de hecho varía en las distintas sesiones. La presidencia se asume por turno rotatorio, reuniéndose los primeros martes de mes en Bruselas.

Es el órgano ejecutivo de la unión, y funciona con carácter ambivalente, armonizando los intereses de los estados miembros de la unión. No tiene responsabilidad política ante las instituciones comunitarias, pero sí una responsabilidad jurídica ante el Tribunal de Justicia.

El Consejo fue creado como instrumento de cooperación política, para asegurar una mutua información y consulta permanentes, así como conseguir la adopción de posturas comunes en materia de política exterior.

Aprueba directivas, lo que estipula la Comisión Europea. La cooperación política se basa en reuniones periódicas de ministros de asuntos exteriores, pudiendo ser sustituidas por los jefes de gobierno. Se reúnen tres veces al año (al menos 2 veces al año) y su presidente se elige cada seis meses. Las funciones del Consejo son:

a)              poder de decisión: es el órgano decisorio supremo de la unión europea. Es el órgano que determina las opciones básicas en materia de relaciones exteriores y ejerce las competencias presupuestarias esenciales.

b)              Armonización de los intereses nacionales con el interés comunitario: El consejo es ambivalente; de un lado es una institución comunitaria que ejerce competencias comunitarias y está vinculado por los objetivos comunitarios; por otro lado, sus miembros al participar en la adopción de decisiones comunes actúan en representación de sus estados. Es pues el responsable de determinar estrategias comunes en aquellas áreas en las que los estados miembros tengan importantes intereses comunes y definirá sus objetivos, duración y medios que tengan para facilitar su realización.

c)               Representa a la unión en las relaciones exteriores.

Con el fin de dar mayor solidez y agilidad a la PESC[3] se crea la figura del Alto Representante de la unión para la PESC, cargo que será asumido por el secretario General del Consejo, quien delegará sus funciones de gestión ordinaria de la secretaría a un secretario general adjunto. El alto representante asistirá y apoyará en los asuntos de la PESC al Consejo y a la presidencia semestral.

2. Comisión europea

Órgano colegiado legislativo de la Unión europea. Está constituido por un presidente, por 2 comisarios pertenecientes a cada uno de estos países: F,E,I,D,UK, y por un comisario por cada uno del resto de países de la unión. Sus veinte miembros son elegidos cada 5 años.

 Es el órgano legislativo y motor de la unión europea, no  tiene carácter ambivalente pues sólo defiende los intereses comunitarios. Los miembros de la Comisión Europea actúan con total independencia de sus gobiernos respectivos, únicamente actúan en interés de la Unión Europea. Sólo el Parlamento puede censurar a la Comisión. Responde política y jurídicamente ante el parlamento y el consejo. Cada uno de sus miembros tiene una responsabilidad específica, pero sus decisiones son colegiadas.

Se reúne ordinariamente una vez por semana y funciona a través de Direcciones Generales, estructuradas en Servicios. Sede: Bruselas

Sus funciones y competencias son:

a)  defensa del derecho comunitario: vela por el cumplimiento de los tratados y del derecho privado, investigando y persiguiendo infracciones. Es la guardiana de los Tratados europeos; es un órgano imparcial.

b)  iniciativa legislativa: las decisiones y actos normativos del Consejo sólo pueden ser adoptados sobre la base de una propuesta de la Comisión, lo que configura a ésta como principal impulsora de la acción comunitaria. La Comisión podrá iniciar procedimientos de infracción contra los estados miembros, y si procede, recurrir al tribunal de Justicia. Puede también sancionar con multas a particulares.

c)   facultades decisorias: la comisión tiene facultades de decisión propias estrictamente limitadas a los casos previstos por los Tratados; tales competencias son de rango normativo (reglamentos de aplicación) o ejecutivo (medidas de salvaguardia). La comisión puede además, ejercer determina-das competencias decisorias por delegación del consejo.

d)  Aprueba decisiones y recomendaciones: e impone fuertes sanciones económicas a los estados miembros, en relación con la aplicación del derecho comunitario. Realiza reglamentos, normas y directivas. Aprueba fondos comunitarios, controlan y sancionan.

Son órganos de la comisión:

          fondo social europeo (FSE)               -fondo europeo de desarrollo  (FED)

          fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA)

          fondo europeo de desarrollo regional (FEDER)

3. Parlamento europeo

Formado por miembros elegidos por sufragio universal dentro de los estados miembros. 626  en total:

Alemania (99); I, F, UK (87); E(64); Hol(31); B,Gr y P(25); Sue(22); Au(21); Dk,Fn(16); Irl(15); Lux(6)

El Tratado de Ámsterdam establece como límite máximo de eurodiputados 700. Se compone de grupos políticos organiza-dos según afinidades políticas.                                                                                                         Parlamento Europeo =Asamblea Europea

La sede del Pleno del Parlamento Europeo está en Estrasburgo, donde se celebran sus sesiones una vez la mes, y la sede de la Secretaría general en Luxemburgo.

Sus competencias son:

a)       competencias consultivas: para la adopción de una serie de decisiones y de actos normativos por el consejo se requiere consulta previa al Parlamento.

b)       competencias de control: se dan en relación con la Comisión que está obligada a responder a las preguntas planteadas por los miembros del Parlamento ya presentarle un informe anual sobre la actividad anual de las comunidades. Puede adoptar moción de censura sobre la gestión de la comisión por mayoría de 2 tercios.

c)       competencias presupuestarias: aunque corresponde al Consejo la elaboración y aprobación del presupuesto, el Parlamento tiene algunas facultades presupuestarias, como la decisión definitiva sobre gastos no obligatorios y la posibilidad de rechazar en bloque el proyecto de presupuesto.

4. Tribunal de Justicia Europeo

Asegura el respeto del derecho en la aplicación de los Tratados, garantizando la interpretación uniforme del derecho comunitario. Es la única institución judicial existente en derecho internacional  cuyas sentencias se ejecutan directamente en los estados miembros. Sede: Luxemburgo

Está formado por 15 jueces y 9 abogados generales[4], un secretario o fedatario público y una oficina de intérpretes juristas. Los jueces son sombrados por los gobiernos de los estados miembros por períodos de 6 años, y cada 3 años se renuevan parcialmente; tienen derecho a la inmovilidad e independencia, respondiendo sólo ante sus compañeros.

Los abogados generales son expertos juristas encargados de asesorar en Derecho al tribunal, presentando un dictamen fundado en derecho, que si bien no es vinculante, se debe publicar junto a la sentencia, siga o no al dictamen.

Las competencias del TJ corresponden a :

a)     infracciones de derecho comunitario por los estados miembros: los recursos dirigidos a constatar  tales infracciones sólo pueden ser interpuestos por un estado miembro de la comisión

b)     control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios: también pueden recurrir los particulares que reúnan determinados requisitos de legitimación. Controla la legalidad de los actos de las instituciones cuando se presentan recurso de nulidad, así como la abstención de actuar de las instituciones comunitarias cuando se interponen recursos por omisión.

c)     responsabilidad extracontractual de las comunidades.

d)     litigios entre las comunidades y los funcionarios y demás agentes de servicio

e)     contratos de las comunidades que contengan una cláusula compromisaria de sumisión a la jurisdicción del tribunal.

f)      controversias entre los estados miembros relacionadas  con el objeto de los tratados que sean sometidas al tribunal en virtud de un compromiso

g)     elaboración de dictámenes

El TJ actúa por plenos (cuestiones prejudiciales o recursos promovidos por estados miembros contra decisiones de órganos comunitarios) o salas (resto de las cuestiones).Los recursos pueden ser:

Ø  recursos de incumplimiento o apelación: semejante al conflicto de competencias promovido por estado o instituciones comunitarias contra los estados e instituciones

Ø  recurso de anulación:similar al recurso contencioso-administrativo o de inconstitucionalidad sobre reglamentos, decisiones, directivas…

Ø  recurso de carencia: enjuiciamiento de omisiones de las instituciones comunitarias al regular ciertas materias.

Ø  recurso de responsabilidad extracontractual: solicitando responsabilidad patrimonial objetiva de las instituciones comunitarias.

Ø  recurso de control de constitucionalidad de Tratados internacionales

5. Tribunal de Cuentas Europeo

Formado en 1977, tiene la función de  fiscalizar o controlar las cuentas de ingresos y gastos de la unión europea. Se compone de 15 miembros, uno por cada estado miembro. Son nombrados por 6 años por decisión unánime del Consejo de la Unión, previa consulta al Parlamento Europeo. El presidente es elegido por los demás miembros del tribunal por un período de 3 años renovables y desempeña el papel de “Primus Inter Pares”.

Sede: Luxemburgo

Controla la legalidad, la regularidad y la correcta gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión Europea. Al cierre de cada ejercicio elaborará un informe anual que remitirá a las instituciones de la comunidad y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Puede además presentar observaciones en forma de informes especiales sobre cuestiones particulares. Puede emitir dictámenes, a instancia de alguna de las demás instituciones de la Comunidad.

6. Consejo de Ministros de la Unión

Está compuesto por los ministros representantes de cada estado miembros. La composición del Consejo de la unión europea varía según el orden del día: así, los ministros de agricultura tratan de temas agrícolas, los de trabajo de temas de empleo, etc. Por otra parte en consejo trata asuntos generales en los que aborda los temas de política general y de asuntos exteriores, así como las grandes cuestiones de interés comunitario.

Sede: Bruselas, pero algunas sesiones las celebra en Luxemburgo. El Consejo está presidido por turnos de 6 meses por cada uno de sus estados miembros (se hace por orden alfabético).

En dicho Consejo existe un comité de representaciones permanentes, COREPER, que prepara las actividades del Consejo.

Funciones:

Ø  Actividades comunitarias: garantiza en el ámbito comunitario la consecución de objetivos establecidos, encargan-dose de coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.

Ø  Política exterior y seguridad común: adoptar posiciones y realizar acciones comunes en materia de política exterior y de seguridad, encargándose de su aplicación ya que le corresponde a la Presidencia del Consejo la labor de representar a la Unión.

Ø  Justicia y asuntos de Interior: actúa a través de medidas comunes y convenios, cuya adopción recomienda a los estados miembros.

El Consejo puede adoptar por mayoría cualificada sus decisiones, si bien algunos asuntos, como los fiscales, política exterior y seguridad, justicia y los asuntos de interior, requieren la unanimidad. La mayoría cualificada se ha fijado en 62 sobre 87 votos.

Otros órganos de la Unión Europea

Sin alcanzar el rango de institución de la unión europea, existen otros órganos:

a)     comité económico social: órgano consultivo integrado por representantes de sectores de la vida económica y social de los estados miembros. Se nombran por el Consejo a propuesta de sus respectivos estados miembros para un período de 4 años. 222 miembros, puede emitir dictámenes  por propia iniciativa

b)    comité de las regiones: órgano consultivo integrado por representantes de los entes regionales y locales. También son nombrados por el Consejo por unanimidad,  a propuesta de sus respectivos estados miembros, por 4 años. Se creó en el Tratado de Maastricht, posee 222 miembros. Puede emitir dictámenes por propia iniciativa. Lleva a cabo sus actividades a través de 8 comisiones y 4 subcomisiones. Celebra 5 sesiones plenarias anuales. Es el medio a través del cual expresan su opinión las entidades regionales y locales.

c)     defensor del pueblo: es designado por el Parlamento Europeo para el período de la correspondiente legislatura. Tiene facultad para recibir quejas o reclamaciones de cualquier ciudadano de la unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con  exclusión del TJ y del tribunal de primera instancia

d)    instituciones financieras: Banco Europeo de Inversiones, Fondo Europeo de Inversión y el Instituto Monetario Europeo.

Banco Central Europeo

A él pertenecen 12 de los 15 países de la unión. No están UK, Dk ni Suecia. Su gobierno y administración depende de dos órganos:

          consejo de gobierno: formado por todos los gobernadores de los Bancos centrales de cada país miembro. 

          comité ejecutivo: órgano técnico.

 Dispone de potestad para emitir reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Puede denunciar frente al Tribunal de Justicia Europeo los incumplimientos de los bancos centrales nacionales de sus obligaciones.

 

EL ACUERDO DE SCHENGEN

En 1985, cinco países de la entonces CEE (Alemania, Francia y Benelux) formaron en Schengen (Lux), un acuerdo para la supresión de fronteras comunes Posteriormente se han adherido Italia, España, Portugal y Grecia[5].

El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes

Mediante este acuerdo los estados suprimirán los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de estados no miembros de la unión europea; no habrá pues fronteras interiores. Además los estado se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

          es conocido también como convenio de 1990

          el 14 de junio de 1985 se firmó este Tratado de Schengen, por los países del Benelux, Alemania y Francia

          El 19 de junio de 1990 se firma el Convenio de aplicación del Tratado de Schengen

          El 25 de junio de 1991 se adhirieron España y Portugal.

          Lo componen los países de la Unión Europea más Noruega e Islandia, salvo Reino Unido e Irlanda, es decir un total de quince países.

Contenido

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, es lo que lleva la forma del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los estados miembros de la Unión Europea, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado se entiende por:

Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes

Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores

Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes

Tercer estado: todo estado que no sea parte contratante

Extranjero: toda persona que no sea nacional de los estados miembros de las comunidades europeas

Paso  fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores

Título I: está dedicado  a las definiciones comunes

               las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos internacionales, y los puertos marítimos con relación a los enlaces reglares de transbordadores con procedencia  o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los estados contratantes y que o efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.

               las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los estados contratantes que o sean fronteras exteriores.

               se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los estados miembros de la unión europea

               paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores

Título II:regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas

1.Cruce de fronteras interiores

          Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada estado ejerce sus competencias y soberanía

Desaparecen pues los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier estado, previa consulta de las demás partes contratantes. Se persigue

2.Cruce de fronteras exteriores

2.1.Cruce de personas

          las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

          se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:

§  comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera

§  investigar y detectar cualquier tipo de infracción

§  prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los estados partes

          también se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales  de apertura. Estos controles pretenden disuadir a persona son autorizadas a cruzar la  frontera, o la elusión del paso fronterizo.

Las personas pues cruzarán las fronteras exteriores:

       Por pasos fronterizos

       En horas de apertura de dichos pasos

       Con Documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido)

       Con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados)

       Justificar, en su caso, objeto y condiciones de estancia

       Para poder cruzar no deberán figurar en listas de personas no admisibles

       Disponer de medios económicos suficientes.

3.Estancia y circulación

          Política común de visados: el visado es una autorización de un estado, extendida sobre pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido para el cruce de fronteras, que habilita a su  titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicita la entrada. Pueden ser:

§  de corta duración, para estancias inferiores a 3 meses. Hay diversas modalidades: de tránsito, colectivo y de tránsito aeroportuario.

§  de larga duración: son visados nacionales expedidos por cada estado parte

§  de validez territorial ilimitada: visado excepcional, expedido sobre pasaporte, título de viaje u otro documento válido para el cruce de fronteras, para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese estado.

La estancia y circulación será:

sin visado o con él ( si es exigible)

       Circulación libre por los estados parte; al pasar a un estado distinto al de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades, es lo que se denomina declaración de entrada.

       Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada

            Cada estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.

Con permiso de residencia de un estado parte (un máximo de 3 meses)

Por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C , es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se le reconoce como de corta duración para el resto de los países, visado que se expide desde el 15 de junio del 2001.

Título IIIestá dedicado a la Policía y Seguridad

Capítulo I: se regula la cooperación policial, permitiéndose la  llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a  extradición (delitos contra la vida, incendios, falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc) Con la cooperación policial  se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (EUROPOL).

1.1.asistencia mutua (prevención-investigación de delitos)

1.2. solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España: DGP- Oficina SIRENE

Se regula en el art 40 la vigilancia transfonteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuar en el territorio de otro estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:

   casos de urgencia. Persona vigilada ha de haber cometido delitos de: asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentar sin demora solicitud  de asistencia judicial y cesar la vigilancia a requerimiento del estado o a las 5 h de haber atravesado la frontera.

   Ejecución de vigilancia:

Respeto al derecho del estado donde se hace la vigilancia

Acreditar la cualidad de agente oficial

Portar la autorización

No entrar en domicilios

No interrogar, ni detener a personas vigiladas

Obedecer órdenes de las autoridades locales

Informar a las autoridades de operaciones a realizar

Se pueden portar armas reglamentarias.

Se regula en el art 41 el derecho de persecución policial. Consiste en la posibilidad que tienen los agentes que, en su país estén persiguiendo a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas:

Requisitos

Es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en los alguno de los siguientes hechos delictivos:

-asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos.

-delitos que pueden dar lugar a extradición.

La persecución en territorio de otro estado, supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.

Modo de ejecutarse la persecución

Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfonterizas. Durante la persecución los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo)

Si se produce la detención de la persona perseguida, y la misma no tiene la nacionalidad del estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a más tardar 6 horas después de dicha detención, a nos ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas no se cuentan las comprendidas entre media noche y las 9 de la mañana.

En caso de los agentes españoles (CNP, GC y cuerpos de vigilancia aduanera- éstos en materia de sus competencias en tráfico de drogas-) habrá que tener en cuenta las disposiciones particulares que hay al respecto, cuando la vigilancia o la persecución se desarrolla en Francia o Portugal:

*Francia: agentes perseguidores no pueden interrogar; persecución sólo en un radio de 10 km

*Portugal: agentes no pueden interrogar; persecución hasta 50 km ó 2 horas

Los servicios con los que hay que ponerse en contacto al cruzar la frontera son las Comisarías policiales más próximas.

Capítulo II: trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia Judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:

Comisiones rogatorias (exhortos a nivel internacional)

Remisión de documentos y citaciones de peritos o testigos que estén en territorio de otra parte contratante.

Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.

Capítulo III: regula la aplicación del principio de non bis in idem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Capítulo IV: completa los aspectos del convenio europeo de extradición del 13 sept 57

Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957.Por el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados  en el estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el estado requerido de seis meses por lo menos.

El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario.

La extradición puede llevarse a cabo si procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.

Capítulo V: trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales

 La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo VI: estupefacientes; en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc

Capítulo VII: armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:

§  armas prohibidas: armas de guerra, automáticas o camufladas; municiones perforantes, explosivas o incendiarias, “dum-dum” con puntas huecas

§  armas sujetas a autorización: armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición; armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central o anular (de longitud total inferior a 29 cm); armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de 3 cartuchos; armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de cañón liso que no exceda a 60 cm; armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra

§  armas sujetas a declaración: armas de fuego largas de repetición; armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados; armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de longitud total superior a 28 cm; armas de fuego para señales, lacrimógenas o de alarma; armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas

Título IV: regula el Sistema de información de Schengen (SIS)

Es un sistema de información común que permite a las autoridades asignadas por las partes contratantes , gracias a un sistema informatizado, disponer de descripciones de personas y de objetos, con ocasión de controles en las fronteras, aduanas y controles de policía. La base de datos SIS está en Estrasburgo y a ella tienen acceso todos los estados parte. Cada parte contratante dispone de una oficina SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entry)  cuya finalidad es la preparación de expedientes para la introducción de datos en el SIS, intercambio de información adicional y servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENE de otros países.

El SIS sirve además para la búsqueda de personas, objetos, vehículos, armas billetes y documentos. El sistema ofrece la posibilidad de intercambiar, por vía informática, la información importante. El SIS está compuesto por:

          el sistema de información central (C.SIS) situado en Estrasburgo

          Sistemas de información nacionales (N.SIS) de las partes contratantes concertados con el C.sis y que permite a los servicios de policía nacionales competentes consultar la información introducida en el c.sis

El artículo 7, 38 y 91 trata del intercambio de Información. Tiene como objetivo efectuar de una manera eficaz los controles y la vigilancia en las fronteras exteriores. Establece que las partes contratantes se presentarán asistidas y garantizarán una cooperación estrecha y permanente para efectuar de manera eficaz los controles y la vigilancia en las fronteras exteriores. En particular, procederán a un intercambio de todas las informaciones pertinentes e importantes – flujos migratorios, por ejemplo- con la excepción de los datos nominativos de carácter individual, que les permitan adaptar los controles en las fronteras exteriores.

Título V:se dedica al transporte y circulación de mercancías

Título VI: regula la Protección de datos de carácter personal

Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.

Título VII: regula la composición  y funciones del Comité Ejecutivo

Es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes. Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:

          grupo I: policía y seguridad (armas y municiones, estupefacientes, aduanas, expertos legales y telecomunicaciones)

          grupo II: circulación de personas (comité de reglamentación de fronteras, grupo de expertos de visados y grupo de asilo)

          grupo III: transportes

          grupo IV: aduanas y circulación de mercancías.

 

Título VIII: contiene las disposiciones finales

 

APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA

Los principios de efecto directo y primacía

El Tribunal de Justicia ha establecido los principios generales del efecto directo y de la primacíadel Derecho comunitario como los dos pilares básicos de dicho ordenamiento.

 

Efecto directo

El efecto directo tiene estas consecuencias:

a)       las normas comunitarias no necesitan ser traspuestas o traducidas a normas de derecho interno, sino que son  directamente aplicables desde que sean promulgadas en el Boletín Oficial “diario oficial” de las Comunidades

b)       las normas comunitarias son fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes conciernan, sean estados miembros o particulares, y sean partes de relaciones jurídicas derivadas del derecho comunitario

c)       las normas comunitarias pueden ser directamente invocadas por los partidos ante los órganos jurisdiccionales de los estados miembros, que tienen obligación de aplicarlas. Esto es consecuencia de que los sujetos del derecho comunitario son tanto los Estados como sus ciudadanos.

El efecto directo de las normas de los tratados no es sólo vertical (aplicación a las relaciones de un particular con la administración pública), sino también  horizontal (aplicación de las relaciones de un particular a otro particular), sean personas particulares o colectivas. Es decir, el efecto directo de la norma opera en dos sentidos: tanto en su aplicación entre particular- administración como en las relaciones entre particulares.  También se le reconoce efecto directo a  los reglamentos y decisiones, pero  no se le reconoce a las Directivas, salvo que sean tan precisas y detalladas que no dejen margen de apreciación al legislador nacional.

 

PRIMACÍA

La primacía es consecuencia del efecto directo y de la obligatoriedad del derecho comunitario. Al tener que ser aplicado de manera uniforme a todo los estados miembros, tal aplicación sólo será posible en la medida en que tal derecho prevalece sobre la legislación nacional de los estados miembros.

La primacía significa que si una determinada cuestión cae dentro del ámbito de derecho comunitario, tal cuestión no puede ser ya regulada ni por el derecho interno de los estados miembros ni siquiera por un acuerdo interestatal de los estados miembros. Desde el instante en que se produce la adhesión de un estado a la unión Europea, ello comporta la aceptación de los tratados fundacionales y las consecuencias normativas derivadas de los mismos. No precisa su previa publicación el el BOE, sujeta sólo a su inserción en el Diario de la UE.

 

LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La cooperación policial internacional se desarrolla en el marco de la Organización Internacional de Policía criminal (INTERPOL) y en el de la Unión Europea (Europol y Trevi)

OIPC: INTERPOL

orígenes

Institución internacional de carácter intergubernamental, con funciones de coordinación y enlace entre las policías de los estados miembros, de los que recibe y solicita información. Tuvo su origen en una reunión de representantes de policías de varios países europeos celebrada en Mónaco en 1914. En Viena (1923) se fijaron las bases fundadoras y tras la segunda guerra mundial su sede se estableció en París. En 1956 se aprobó el estatuto de la Organización Internacional de Policía criminal (INTERPOL) y en 1989 se trasladó su sede a Lyon, su sede actual.

estructura

En el ámbito internacional los órganos de representación y decisión son:

asamblea general                -comité ejecutivo                     – secretaría general

A nivel interno se organiza por oficinas centrales nacionales

Asamblea general

Órgano supremo de decisión y representación formado por delegados de los estados miembros. Hay una reunión ordinaria al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición del Comité ejecutivo.

Comité general

Órgano de gobierno de la organización. Está formado por un presidente, 3 vicepresidentes y 9 vocales, elegidos por votación en la asamblea general. El presidente, que lo es también de la asamblea general, es elegido por un período de 4 años y sus competencias son:

          presidir las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo

          velar por el cumplimiento de las decisiones de la asamblea general

          ejercer por delegación los poderes de la asamblea general

          preparar las reuniones de la asamblea y someter a debate lo programas y proyectos de actuación.

          controlar la gestión de la secretaría general.

Secretaría general

Órgano ejecutivo elegido por la asamblea general por un período de 5 años. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en 4 divisiones:

          asamblea general

          asuntos criminales

          documentación general y estudios

          apoyo técnico

Sus funciones son:

          ejecutar los acuerdos de la asamblea general y el comité ejecutivo

          actuar como centro internacional de lucha contra la delincuencia;búsqueda y captura internacional

          centro técnico de información de las oficinas nacionales

          organizar y ejecutar los trabajos de secretaría en las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo. Preparar publicaciones (revista OIPC)

Oficina central en España

La cooperación internacional está encomendada a la unidad de coordinación y cooperación internacional, dependiente de la subdirección general operativa. Sin embargo, la Oficina de Interpol-Madrid depende de la Comisaría General de Policía Judicial, a través del servicio de INTERPOL.

GRUPO TREVI

Ya no existe. Sus funciones han sido asumidas por Europol.

EUROPOL

La Oficina Europea de Policía es el organismo de colaboración y coordinación de la policía de la unión europea. Propuesto por Col en 1991, adquiere carta de naturaleza después de la entrada en vigor del tratado de la unión europea. En 1993, el acuerdo ministerial de Copenhague, creó como unidad precursora de Europol. La Unidad de drogas de Europol (UDE), puesta en marcha el 16 de feb de 1994 en La Haya. El convenio constitutivo se formó en 1995, publicándose en el BOE en 1998.

Objetivos

“Mejorar, en el marco de la cooperación entre los estados miembros, la eficacia de los servicios competentes de los estados miembros y la cooperación entre los mismos para la prevención y lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional, en la medida que existan indicios de una es-tructura organizada y que dos o más estados miembros se vena afectados por las formas de delincuencia antes men-cionadas, de modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los estados miembros”.

Para alcanzar estos objetivos, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clan-destina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados. Se ocupará también de los delitos co-metidos o que puedan cometerse en el marco de actividades de terrorismo que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, así como contra sus bienes. También se ocupará de:

          blanqueo de dinero

          delitos conexos: falsificación de bastidores, permisos de circulación, de residencia, trabajo, etc

se consideran delitos conexos:

-los delitos cometidos con objeto de procurarse medios para perpetrar actos que sean competencia de Europol

-delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de actos que sean competencia de Europol

-delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos que sean competencia de Europol

Funciones prioritarias

          facilitar el intercambio de información entre los estados miembros

          recoger, compilar y analizar informaciones y datos

          comunicar sin demora a los servicios competentes de los estados miembros por medio de las unidades nacionales, los datos que les afecten y la relación entre los actos delictivos de los que hayan tenido conocimiento

          Facilitar las investigaciones en los estados miembros transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente al respecto.

          Gestionar sistemas informatizados de recogida de datos

Otras funciones

          Profundizar en los conocimientos especializados utilizados por los servicios competentes de los estados miembros en el marco de las investigaciones y ofrecer asesoramiento para las mismas.

          Proporcionar datos estratégicos para facilitar y promover la utilización eficaz y racional de los recursos disponibles a nivel nacional para las actividades operativas

          Elaborar informes generales sobre el estado de los trabajos

Además podrá asistir a los estado miembros, mediante asesoramiento e investigaciones en los ámbitos siguientes:

          formación de los miembros de los servicios competentes

          organización y equipamiento de dichos servicios

          métodos de prevención de la delincuencia

          métodos de policía técnicos y científicos, y métodos de investigación

Unidades nacionales

Cada estado miembro creará o designará una unidad nacional encargada de ejecutar las funciones anterio-res. En España, la unidad nacional es el servicio nacional de Inteligencia Criminal, NCIS-europol, dependiente diente de la comisaría General de Policía Judicial.

La unidad nacional es el único órgano de enlace  entre Europol y los servicios competentes de los estado miembros. Las relaciones entre la unidad nacional y los servicios competentes se regirán por el derecho nacional respectivo, en particular, por sus normas constitucionales.

Los estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias par asegurar la ejecución de las funciones de la unidad nacional, y en particular, el acceso de la unidad nacional a los datos nacionales pertinentes. La función de las unidades será:

          suministrar por iniciativa propia a Europol las informaciones y datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo

          responder a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por Europol

          mantener al día sus informaciones y datos

          con arreglo a las disposiciones de derecho nacional, aprovechar las informaciones y los datos de interés para los servicios competentes y transmitirlos a los mismos

          remitir a Europol las solicitudes de asesoramiento, información, datos y análisis

          transmitir a Europol informaciones para su almacenamiento en los sistemas informatizados de recogida de datos

          velar por la legalidad de cada operación de intercambio de información con Europol

Funcionarios de enlace

Cada unidad nacional enviará a Europol por los menos a un funcionario de enlace. El número de funcio-narios de enlace que podrán enviar los estados miembros a Europol se fijará mediante acuerdo unánime del Consejo de administración. Los funcionarios de enlace estarán sujetos a l derecho nacional del estado miembro acreditante. Las unidades nacionales encargarán a sus funcionarios de enlace la defensa de los intereses de las mismas en Europol de acuerdo con el derecho nacional del estado miembro acreditante y ajustándose a las disposiciones relativas al funcionamiento de Europol.

Los funcionarios de enlace, apoyarán el intercambio de información entre las unidades nacionales acredi-tantes y Europol, mediante:

          la transmisión de información de las unidades nacionales acreditantes a Europol

          la transmisión de datos de Europol a las unidades nacionales acreditantes

          la cooperación con el personal de Europol mediante la transmisión de información y el asesora-miento en el análisis de la información que afecte a los estados miembros acreditantes.

Los funcionarios de enlace además contribuirán al intercambio de información procedente de las unidades nacionales y a la coordinación de las medidas que se deriven. Tendrán derecho a consultar los ficheros, de acuerdo con las disposiciones precisadas en los artículos pertinentes.

Europol pondrá gratuitamente a disposición de los estado miembros, los locales necesarios para las activi-dades  de sus respectivos funcionarios de enlace en el edificio de Europol. Todos los demás gastos deriva-dos del envío de los funcionarios de enlace serán sufragados por los estado miembros acreditantes, esto se aplicará, asimismo, a los gastos derivados de dotar con equipo a los funcionarios de enlace siempre que , al establecer el presupuesto de Europol, el consejo de administración no recomiende por unanimidad hacer excepciones en determinados casos.

Sistemas de información

Para cumplir sus funciones, Europol creará y gestionará un sistema de información informatizado. Los estado miembros, representados por las unidades nacionales y los funcionarios de enlace, suministrarán datos directamente a dicho sistema observando su legislación nacional, y Europol suministrará los datos facilitados por los estados y otras instancias, así como los datos resultantes del análisis; el sistema de información será accesible para la consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados.

Órganos de Europol

          Consejo de Administración

          Director

          Interventor financiero

          Comité presupuestario

Consejo de administración

Estará compuesto por un representante por cada estado miembro. Cada miembro del consejo de admi-nistración dispondrá de un voto. Cada uno de los miembros del consejo podrá hacerse sustituir por un miembro suplente; en caso de ausencia del titular, el miembro suplente podrá ejercer el derecho de voto de éste.

La comisión de las comunidades europeas será invitada a participar en las reuniones del consejo, sin derecho a voto. Pero el consejo podrá acordar que sus deliberaciones tengan lugar en ausencia del representante de la comisión. Los miembros titulares o suplentes podrán ser acompañados y asesorados por expertos  de sus estado miembros durante las deliberaciones del consejo de administración.

La presidencia del Consejo corresponderá al representante del estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

Funciones:

          participar  en la ampliación de los objetivos de Europol

          establecer por unanimidad los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace para con Europol

          determinar por unanimidad el número de funcionarios de enlace que los estado miembros pueden enviar a Europol

          preparar las normas de desarrollo aplicables a los ficheros

          participar en la adopción de las normas relativas a las relaciones de Europol con los estados y organismos terceros

          definir por unanimidad el método de ordenación del sistema de índice

          aprobar por mayoría de dos tercios las disposiciones de creación de ficheros

          tomar posición en relación con las observaciones y los informes de las autoridades común de control

          examinar los problemas  que la autoridad común de control señale a sui atención

          definir los pormenores del procedimiento de control de la licitud de las solicitudes en el marco del sistema de información

          participar en el nombramiento y destitución del director y de los directores adjuntos

           supervisar el correcto desempeño de las funciones del director

          participar en la adopción del estatuto del personal

          participar en la redacción de acuerdos sobre protección del secreto y en la adopción de normas sobre la protección del secreto

           participar en la confección del presupuesto, incluida la plantilla, en la censura de cuentas y en l aprobación de la gestión del director

          adoptar por unanimidad el plan financiero quinquenal

          nombrar por unanimidad al interventor financiero y controlar el ejercicio de sus funciones

          participar en la adopción del reglamento financiero

          aprobar por unanimidad la celebración del acuerdo de sede

          adoptar por unanimidad las normas de habilitación de los agentes de Europol

          pronunciarse por mayoría de dos tercios sobre los litigios que enfrenten  a un estado miembro con Europol o a estados miembros entre sí, en relación con las indemnizaciones por responsabilidades derivadas de un tratamiento ilícito o incorrecto

          participar en la modificación del convenio

          ser responsable de otras tareas que le encargue el consejo, en particular en el marco de las disposiciones de aplicación del presente convenio

El consejo de administración se reunirá la menos 2 veces al año. Cada año adoptará por unanimidad:

          informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido

          informe de previsión de actividades de Europol en el que se tendrán en cuenta las necesidades operativas delos estados miembros

          incidencias en el presupuesto  y la plantilla de Europol

Director

La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por unanimidad por el consejo, oído el consejo de administración, para un período de 4 años renovable sólo una vez. Es el responsable legal de Europol

Estará asistido por directores adjuntos. El consejo determinará en número de directores adjuntos, que serán nombrados para un período de 4 años, renovable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.

El director es responsable de:

          ejecución de las tareas que competen a Europol

          la administración ordinaria

          gestión personal

          preparación y ejecución adecuadas de los acuerdos del consejo de administración

          elaboración de los proyectos de presupuesto, de plantilla y de plan financiero quinquenal, así como de la ejecución del presupuesto de Europol

          de todas las demás tareas que le encomiende el presente convenio o el consejo de administración.

El director rendirá cuentas de su gestión al consejo de administración y participará en las sesiones del consejo de administración. Oído el consejo de administración, el director y los directores adjuntos podrán ser destituidos por decisión del consejo, que deberá aceptarse  por mayoría de dos tercios delos votos de los estados miembros. El primer mandato del director será de 5 años a partir de la entrada en vigor del convenio, de 4 para el primer director adjunto y de 3 para el segundo director adjunto.

Interventor financiero

Encargado del control sobre el compromiso y el pago de los gastos, así como los controles sobre la determinación y cobro de los ingresos. Es nombrado por unanimidad por el consejo de administración y es responsable ante éste

Comité presupuestario

Estará compuesto por un representante por cada estado miembro experto en cuestiones de presupuesto. Su cometido será preparar las deliberaciones sobre cuestiones presupuestarias y financieras.

[1] Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La ceca nació con 4 instituciones: consejo de ministros, alta autoridad, asamblea y tribunal de justicia.

[2] política exterior y de seguridad común

[3]Política Exterior y de Seguridad Común

[4]se podrá aumentar el número de jueces y abogados generales a solicitud del tribunal y si el consejo lo aprueba por unanimidad.

[5] nótese que GB e Irlanda no están en Schengen