ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

 

 

ARTÍCULO 153

n153.1 El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado unida a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año

n153.2  Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuera alguna de las que se refiera el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año ….

n153.3 Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los actos se perpetren en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48.

 

ARTÍCULO 173.2

nEl que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado unido a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o sobre los ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, afinidad o adopción , propios o del conviviente, o sobre los menores que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento, o guarda, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guardia en centros públicos o privados, serán castigados… sin prejuicio de la pena correspondiente a los delitos o faltas por los actos de violencia cometidos.

nSe impondrá la pena en su mitad superior cuando los actos se perpetren en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48.

 

 

ARTÍCULO 173.3

Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima de las comprendidas en este artículo, y de que los actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

 

 

ARTÍCULO 147.1 y 148.4

n147.1 El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o tratamiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico

n148.4 Si la víctima fuera o hubiese sido esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, pena de prisión de dos a cinco años.

ART. 171.4 .5 y ART. 620.2

§171.4 el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su  esposa o mujer que esté o haya estado unida a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año. Igual pena se pondrá al que amenace de modo leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

§171.5 el que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las del apartado anterior, pena de prisión de tres meses a un año.

§620.2 los que causen a otros una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 

 

ARTÍCULO 172.2 y 620.2

172.2 el que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su  esposa o mujer que esté o haya estado unida a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año. Igual pena se pondrá al que coaccione de modo leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

620.2 los que causen a otros una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 

 

 

ARTÍCULO 468.1 y .2

n468.1 los que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad y con la pena …

n468.2 se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebranten una pena de las contempladas en el art. 48 en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.