SUPUESTO – LESIONES

Sin motivo aparente y con el rostro cubierto por pasamontañas, un grupo inte­grado por 5 miembros de ideología radical y xenófoba, agrede a M.A. de nacionali­dad argelina, E.D. de nacionalidad marroquí y a L.A, de nacionalidad guineana

La agresión se produce a las tres horas en una zona de alterne utilizando para ello llaves de pugilato con púas, xiriquetes, un machete y bates de béisbol, al tiem­po que profieren frases como «extranjeros fuera o muerte a los moros».

Como resultado de la agresión M.A. sufrió rotura de la mandíbula inferior con pérdida de varias piezas dentales, requiriendo para su construcción tratamiento qui­rúrgico; E.D. sufrió perdida de la visión y L.A. recibió tres puñaladas que le afectó la zona del glúteo, riñón y pulmón izquierdo, necesitando intervención quirúrgica.

Avisados por testigos presenciales, acude al lugar una dotación policial, la cual procede al auxilio de las víctimas, a la detención de los autores de la agresión y a la ocupación de los instrumentos peligrosos. Durante la detención dos agentes resultan con lesiones.


1. ° Calificación jurídico-penal de los hechos:

Autoría y participación

Grado de ejecución

Circunstancias modificativas

Los hechos acaecidos en el presente caso, de acuerdo con el Código Penal, son constitutivos de un delito de lesiones agravadas por el resultado de deformidad recogido en el artículo 149: «1. El que cau­sara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enferme­dad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz».

Un delito de lesiones agravadas por la inutilidad de un sentido recogido en el artículo 150: «El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años». Un delito de homicidio y cinco delitos de tenencia de armas prohibidas del artículo 563: «La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años»; matizar respecto de este artículo que el inciso 1.° será declarado constitucional según su interpretación, en cuanto que sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el F.8 por fallo de Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2004.

Un delito de atentado en concurso ideal del artículo 77 con dos infracciones de lesiones «En cuanto a la autoría y participación, se aprecia en el hecho los cinco responsables son coautores de todos los delitos al existir una coautoría conjunta de acuerdo al artículo 27 «Son responsables crimi­nalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.» Y el Art. 28 «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a)           Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b)           Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

En cuanto al grado de ejecución todos los delitos son punibles como delitos consumados del Art. 15.1, excepto el delito de homicidio que se haya en grado de tentativa acabada del Art. 16.1

Respecto a las circunstancias modificativas se aprecian circunstancias agravantes genéricas y específicas que se tipificaran como circunstancias del propio ilícito penal se trata del artículo «Artículo 148, que dice:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del Artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1. ° Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2. ° Si hubiere mediado ensañamiento.

3. ° Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz, las circunstancias agravantes genéricas que se aprecian son: al ejecutar el hecho mediante disfraz, se produce el artículo 22.4; el actuar por motivos xenófobos, el artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

1. a Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas emplean­do en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2. a Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circuns­tancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3. a Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.a Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

5. a Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta pade­cimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6. a Obrar con abuso de confianza.

7. a Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8. a Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoramente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.»