La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial. Relaciones entre los distintos poderes.

 

 

La Corona.

 

La Corona esta regulada en el Titulo II de la CE, que comprende los artículos del 56 al 65, siguiendo los Principios Generales establecidos en el art. 1.3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

 

Aunque el monarca actual fue designado heredero de la Corona de España conforme al régimen anterior, actualmente la monarquía tiene dos notas que la diferencian claramente de la prevista en época franquista:

 

 a) haber adquirido la legitimidad democrática a través de la Constitución refrendada por el pueblo;

 

b) el haberse organizado como una monarquía parlamentaria en la que los poderes del Rey son más simbólicos que efectivos.

 

El Rey reina pero no gobierna. No forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado, pero el art. 56 de la CE. establece: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y la leyes.

 

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. D. Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación.

 

 El Poder Legislativo

 

El Poder Legislativo establecido en el Título III de la CE, es aquel poder que elabora las leyes, y representan al pueblo español por medio de las Cortes Generales, para la participación en los asuntos públicos por medio de sus representantes.

  

Las Cortes Generales, que ejercen la potestad legislativa además entre sus funciones aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y aquellas competencias que les atribuya la Constitución.

 

 Se componen de dos Cámaras: El Congreso y el Senado.

 

El Congreso de Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Por la Ley de Régimen Electoral General, se estableció el número de diputados en 350.

 

Su circunscripción electoral es la provincia, siendo los diputados elegidos mediante sufragio universal. A cada provincia le corresponde una representación mínima de dos diputados, excepto Ceuta y Melilla con uno. Los diputados restantes se distribuyen en proporción a la población.

 

El Congreso es elegido por cuatro años.

 

El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro senadores, en Ceuta y Melilla dos Senadores y en las provincias insulares dependerá su número en base a su agrupación y población.

  

Las Comunidades Autónomas elegirán un Senador y otro más, por cada millón de habitantes del respectivo territorio.

  

El senado al igual que el Congreso, es elegido por cuatro años.

 

Por otro lado, la iniciativa legislativa, corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o una Proposición de Ley.

 

Se admitirá además, la iniciativa popular con un mínimo de 500.000 firmas.

 

Los proyectos de ley del Gobierno serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

  

Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica, el Presidente del Congreso dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

 

El Senado en el plazo de dos meses, a partir de la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo.

   

Una vez cumplidos los trámites anteriores, los proyectos legislativos aprobados por el Congreso se convierten en leyes aprobadas por las Cortes Generales.

 

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación, si la cual la ley no entrará en vigor y carecerá de eficacia jurídica.

 

      

El Poder Ejecutivo

 

Es el órgano colegiado integrado por los diversos Ministros y presidido por el Presidente del Consejo, que decide sobre los asuntos políticos y administrativos más importantes en la vida de una nación.

 

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

 

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

 

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución (moción de censura y cuestión de confianza), o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Se elige por mayoría absoluta en el Congreso de entre sus miembros.

 

El Poder Judicial

 

El Poder Judicial esta regulado en la CE en su Título VI.

 

Está integrado por el conjunto de órganos a los que se les atribuye la función de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Estos órganos son los Jueces y Tribunales. 

 

Según la CE, Los principios que inspiran la actuación del Poder Judicial, son:

 

Unidad jurisdiccional. Los miembros del Poder Judicial forman un cuerpo único. Están sometidos a una misma organización y a unas mismas reglas de funcionamiento. Quedan prohibidos los Tribunales de Excepción.

 

Exclusividad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes.

 

Independencia Judicial. Para asegurarla, la CE establece que la justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley, que no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas señaladas en ella, y que no podrán desempeñar otros cargos públicos, no pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.

 

Publicidad. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de Procedimiento.

 

Garantista. Las sentencias serán siempre motivadas, será gratuita para quién no acredite suficientes recursos y los errores judiciales darán derecho a indemnizaciones. El Ministerio Fiscal promoverá la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, y estos podrán también ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia.

  

 

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que los presidirá y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. Estos vocales son elegidos: cuatro a propuesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado, y  cada Cámara elegirá otros seis miembros por la misma mayoría, entre Jueces y Magistrados de todas las categorías en servicio activo.

 

El Consejo se renovará totalmente cada cinco años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros.

 

  Los Juzgados y Tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional en el ámbito penal son los     Juzgados de Instrucción para la investigación de delitos penales y en enjuiciamiento de faltas. Juzgados de lo Penal y audiencia provincial para el enjuiciamiento de delitos dependiendo su pena máxima o la Audiencia Nacional, que conoce de determinados delitos establecidos por Ley para su enjuiciamiento.

 

Relaciones entre los distintos poderes.

 

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, forman parte de la separación de poderes de la nación, pero que a su vez tienen relaciones y control uno sobre el otro para la formación de un estado más garantista.

 

Las Cortes Generales tienen como función controladora, la de ejercer el control del Gobierno. Uno de los procedimientos con los que se consigue este control es la MOCIÓN DE CENSURA que puede plantear el Congreso de Diputados para exigir la responsabilidad del Gobierno.