Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autonomas. La Administración Local. El estatuto de Autonomia de Galicia. La Xunta. El presidente. El Parlamento. El Valedor do Pobo.

 

 

Organización territorial del Estado

 

La CE regula la Organización Territorial del Estado en su Título VIII, estableciendo que «El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en Comunidades Autónomas que se constituyan, todas ellas gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses».

 

 

Las Comunidades Autonomas.

 

El derecho a la autonomía está reconocido en el Art. 2 de la CE, según el cual, «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.”

Las CA son entes públicos territoriales y pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características comunes, las islas y las provincias con entidad regional histórica.

Las CCAA ostentan competencias legislativas y ejecutivas. Dentro de estas hay competencias concurrentes, exclusivas y compartidas.

La CE establece las competencias que le son propias a las CCAA, aunque no están obligadas a asumirlas todas. Las competencias asumidas por las CCAA se reflejaran en sus propios Estatutos de Autonomía, que es su norma institucional básica.

Aquellas competencias no asumidas por la CA, será asumida por el gobierno, y en determinados casos, competencias del gobierno pueden ser transferidas a la CA. 

Las CCAA gozan de autonomía financiera. Sus recursos son sus propios impuestos, tasas y contribuciones. 

 

             

 

 

 

 

La Administración Local

 

La CE regula en el Título VIII  la Administración Local, que hoy se rige esencialmente por: la Ley 7/85 de bases de Régimen Local, Real Decreto 781/86, que recoge las disposiciones legislativas básicas de Régimen Local, y la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.

 

La Administración Local, conforme establece la CE, forma parte de la organización territorial del Estado, y sus principios fundamentales son:

 

1.            Principio de autonomía: Potestad normativa, postestad de autoorganización y potestad tributaria.

 

2.                   Principio de organización democrática.

 

3.                   Principio de autosuficiencia financiera. Las Haciendas  Locales deberán disponer de los medios suficientes para el  desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente    de tributos propios y de participación en los del Estado  y de las Comunidades Autónomas.

 

El estatuto de Autonomia de Galicia

La autonomía de Galicia se fundamenta en el Art. 2 de la CE, que le posibilita tener su propio gobierno y crear sus propias leyes.

Los principios rectores del estatuto de autonomía son:

       Autogobierno político y administrativo y organización territorial propia.

       Representación y participación de los ciudadanos gallegos en la política por ser un sistema democrático.

       Defensa de la propia identidad del pueblo gallego.

       Solidaridad y cooperación con el resto de España.

El estatuto Gallego fue aprobado en referéndum por el pueblo el 21 de diciembre de 1980, posteriormente ratificado por las cortes generales, el 17 de febrero por el congreso y el 13 de marzo por el senado, en el año 1981, aprobándose mas tarde por ley organiza 1/1981 del 6 de abril fecha en la que fue sancionada y promulgada por el Rey, publicándose en el BOE el 28 de Abril de 1981,

 

La Xunta. El presidente. El Parlamento. El Valedor do Pobo.

La comunidad autónoma de Galicia ejerce sus poderes a través del Parlamento, de la Xunta de Galicia y de su presidente.

El Parlamento:

Representa el poder legislativo de la CA y además de legislar en las materias de su competencia controlara al poder ejecutivo.

La Xunta de Galicia:

Es el órgano colegiado de gobierno de Galicia que dirige la política general y la administración de la Comunidad autónoma, según el Estatuto y las leyes y esta compuesto por:

       El presidente: Dirige y coordina la acción de la Xunta y ostenta la representación de la comunidad autónoma, así como la ordinaria del estado en Galicia. Se elige por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y es nombrado por el Rey.

       El Vicepresidente o Vicepresidentes: Sustituye al presidente en los casos que establezca la ley. Es elegido por el Presidente.

       Los conselleiros: Que son miembros del gobierno y jefes de cada una de las consellerias.

Las funciones de la Xunta de Galicia son, en general:

       Desarrolla funciones ejecutivas.

       Ejercer la iniciativa legislativa.

       Ejercer la potestad Reglamentaria.

La Xunta cesa por los siguientes motivos:

       Celebración de elecciones al Parlamento Gallego.

       Perdida de confianza Parlamentaria.

       Dimisión, fallecimiento o incapacidad de su presidente.

O valedor do Pobo

El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la CE y para el ejercicio de las demás funciones que esta Ley le atribuye.

La actividad del Valedor del Pueblo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos.

El Valedor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de la Comunidad.

Será elegido en el Parlamento de Galicia por un periodo de 5 años y sus funciones están recogidas en la Ley 6/1984.