LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

            La corona.- Es el órgano de estado que ostenta la jefatura de estado. El Rey es su titular.

 

El Rey: Viene definido en la constitución, y puede ser igual rey que reina. Es el jefe de estado, símbolo de la unidad y permanencia de este, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, es la más alta representación del estado en las relaciones internacionales, su persona es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad y ejerce las funciones que le atribuyen la constitución y las leyes. Su titulo es el de rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la corona. La condición de rey se adquiere desde el hecho de la herencia, y tras alcanzar la mayoría de edad. Es proclamado ante las cortes, a las que presta juramento de ejercer fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las comunidades autónomas. Sus funciones son fundamentalmente simbólicas, sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve las cortes generales, convoca elecciones y referéndum, propone y nombra al candidato a presidencia del gobierno, expide los decretos de os C. de ministros, se le informa de los asuntos de estado y preside el consejo de ministros, confiere empleos civiles y militares y concede honores y distinciones, ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas y el patronazgo de las reales academias, es la mas alta representación del estado, acredita a los diplomáticos y estos se acreditan ante el, declara la guerra y la paz, manifiesta el consentimiento del estado para tratados internacionales, la justicia se administra en su nombre, nombra al presidente del tribunal supremo y otros altos cargos, sanciona los estatutos de autonomía…

 

El refrendo: Los actos del rey carecen de validez si no van acompañados de la Asunción de responsabilidad que el refrendo otorga. Están legitimados para refrendar el presidente del gobierno, el del congreso, y los ministros competentes. Este acto confiere validez al acto refrendado y traslada la responsabilidad a otra persona, el que refrenda.

 

Cese en el cargo de rey: Es vitalicio, aunque puede suceder el cese en caso de inhabilitación o abdicación.

 

            Sucesión, regencia y tutela.- Sucesión: seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de mayor edad. Quedara excluido de la sucesión el que contraiga matrimonio con la expresa prohibición del rey y las cortes, por sí y sus descendientes. Las abdicaciones, renuncias y dudas se resolverán por ley orgánica. Si se extinguen las líneas de sucesión las cortes proveerán adecuadamente.

 

Regencia: En la minoría de edad del rey o la inhabilitación para el ejercicio de su autoridad reconocida por las cortes.  Regencia legitima, establecida por la constitución, es en la minoría de edad del rey, se llamara a su padre o madre o pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, y en la inhabilitación se recurrirá al príncipe heredero mayor de edad, tomando, si este es aun menor, la norma indicada antes.

 

La regencia dativa aparece cuando no hay persona a quien corresponda la regencia, y son nombradas por las cortes 1, 3 o 5 personas. Como requisitos del regente, este deberá ser español y mayor de edad, se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del rey, y prestaran el mismo juramento del rey ante las cortes además del de fidelidad al rey.

 

Tutela: Es una institución para la guarda de la persona y bienes del rey menor de edad. Será tutor el que así fuera nombrado en el testamento del rey difunto, siendo mayor de edad y español de nacimiento, o el padre o la madre si permanecen viudos. Los cargos de tutor y regente solo pueden acumularse en caso del padre, madre o ascendientes directos del rey. Si no hay tutor lo nombran las cortes.

 

El príncipe heredero: Es el sucesor de la corona de España, tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y demás títulos vinculados por tradición. Al alcanzar la mayoría de edad debe prestar el juramento del rey además del de fidelidad a este. Es llamado a la regencia en la inhabilitación del rey si es mayor de edad.

 

            La familia real y la casa del Rey.- Para el sostenimiento de su familia y casa el rey recibe de los presupuestos generales del estado una cantidad global que reparte libremente sin necesidad de refrendo. Existe un registro civil de la familia real regulado por real decreto, que también regula los títulos y tratamientos. Los hijos del Rey serán infantes de España. La casa real esta regida por real decreto 434/1988 y depende directamente de su majestad, que nombra y cesa libremente a los miembros civiles y militares de la misma, formada por jefatura, cuarto militar, secretaria general, guardia real y servicio de seguridad.

 

            Las cámaras legislativas.- Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso y el senado, siendo por tanto un órgano bicameral.

 

Características: Son un órgano constitucional del estado, un órgano representativo, en el que se delega la soberanía popular de manera directa y cuya composición se efectúa por sufragio universal. Cada una de las cámaras ostenta un principio representativo distinto, así el PR poblacional rige la elección de los miembros del congreso de los diputados, y el PR territorial en el  senado, eligiendo cada provincia un mismo numero de senadores, designando uno mas cada C autónoma, y otro por cada millón de habitantes de la región.

 

Las cortes actúan por separado excepto en casos marcados en la constitución que lo hacen conjuntamente rigiéndose por el reglamento de las cortes generales, estos casos son el reconocimiento de incapacidad del rey, para proveer a la sucesión de la corona, para nombrar la regencia, nombrar tutor del rey menor, para recibir juramento del rey, y autorizar a este a declarar la guerra o hacer la paz.

 

También es un órgano deliberante en el que se integran todas las opciones políticamente relevantes de la sociedad y pos ello el lugar idóneo para deliberar y llegar a compromisos entre estas, aunque las deliberaciones se hacen en cada uno de los órganos por separado.

 

Es el órgano que detenta el poder ordinario de hacer leyes, siendo el supremo y sometido únicamente a la constitución, aunque la función legislativa se hace por procedimientos independientes pero coordinados de los dos cuerpos.

 

Es permanente, reuniéndose las cámaras de septiembre a diciembre y de febrero e junio, y en los interregnos o por disolución… actúan las diputaciones permanentes de las mismas. Por ultimo es un órgano inviolable como establece la constitución.

 

Composición, atribuciones: Su composición se rige por criterios electivos distintos siendo en el senado por criterio mayoritario y principio representativo territorial y el congreso por criterio proporcional y representación poblacional.

 

Los parlamentarios son un colectivo protegido por un fuero especial, los presidentes de las cámaras están exentos de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, al igual que los parlamentarios que podrán declarar en su despacho oficial, excepto si les convoca un tribunal, en cuyo caso deberán acudir. Su fuero se rige por la denominadas prerrogativas parlamentarias, la inviolabilidad 1o no-exigencia de responsabilidad por las opiniones o votos que efectúen en su función y la inmunidad parlamentaria que los protege frente a arrestos y detenciones excepto en caso de flagrante delito y garantiza su fuero frente a cualquier proceso, exigiendo para el mismo la autorización de la cámara a la que pertenece.

 

Como incompatibilidades marcaremos que nadie puede ser miembro de ambas cámaras, ni pertenecer al T constitucional, ni ser alto cargo de la admón. del estado, defensor del pueblo, magistrado, juez o fiscal, militar profesional o miembro de las FCSE o miembro de juntas electorales. Los senadores y diputados ejercerán el mandato en régimen de dedicación absoluta, no podrán desempeñar por si o sustitución cualquier otro puesto, actividad o profesión publica o privada, no podrán optar por remuneraciones correspondientes a cargos incompatibles y deberán declarar sus bienes y actividades.

 

Funcionamiento de las cámaras: Cada una se rige por el reglamento que posee, siendo el del congreso aprobado en 1993 y el del senado en 1994. Los órganos internos son de dos clases: Administrativos y funcionales y políticos. Dentro del primer grupo están el presidente de la cámara, la mesa, el pleno y las comisiones. El presidente es elegido por la misma, a la que representa, dirige su mesa, los trabajos parlamentarios, hace cumplir el reglamento y ejerce las funciones de disciplina de la misma. La mesa de la cámara, órgano colegiado rector de la misma, siendo su elección facultad de cada cámara, y constando de presidente, dos o cuatro vicepresidentes en el caso del senado, y cuatro secretarios. Esta debe Ordenar y garantizar el conjunto de los trabajos parlamentarios el pleno y las comisiones y gestionar la actividad interna de cada cámara; El pleno, entendido como la reunión de los miembros de la cámara para debatir cuestiones de carácter general. Para su constitución no es necesario quórum, pero sí para las votaciones; Las comisiones son secciones de la cámara a trabes de las que se realiza la división del trabajo parlamentario. Están compuestas por representación de todos los grupos parlamentarios y en proporción a la importancia numérica de estos. Se dividen en comisiones legislativas permanentes, que no concluyen con la legislatura, como son la constitucional y justicia e interior del congreso y la general de las comunidades autónomas y agricultura, ganadería y pesca del senado, comisiones permanentes no legislativas, como las de reglamento de ambas cámaras, las no permanentes, y las comisiones mixtas, que se convocan cuando no exista acuerdo entre ambas cámaras.

 

Dentro del apartado de órganos políticos de las cámaras aparecen la junta de portavoces y los grupos parlamentarios. La junta de portavoces esta compuesta por portavoces de todos los grupos parlamentarios bajo la presidencia del ídem de la cámara.  Las decisiones se adoptan siempre según el criterio de voto ponderado. Este órgano ostenta la dirección política de la cámara, ser consultada para la fijación de calendario y actividades de la cámara… Los grupos parlamentarios son las unidades políticas colectivas de la cámara. En los reglamentos de cada una aparecen las reglas para formar grupo en cada cámara. Sus funciones son designar los miembros de cada grupo que Irán a parar a las comisiones, determinar la composición y elección de los miembros de la mesa de la cámara, coordinar las funciones de esta y ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria.

 

Los órganos fijos de las cámaras son sus diputaciones permanentes, habiendo una por cámara y estando compuesta por un mínimo de 21 miembros, con representación de todos los grupos y correspondiendo su presidencia al presidente de la cámara respectiva. En sus cometidos están el velar por los poderes de las cámaras cuando no estén reunidas, convalidar decretos leyes, convocar sesiones extraordinarias, dar cuenta de los asuntos y actuaciones tomadas a la cámara y funcionar hasta la constitución de las nuevas cortes.

 

El congreso de los diputados: se compone por 350 miembros según la ley de régimen electoral general, con dos diputados como mínimo por provincia. Para su constitución rige el sistema proporcional o D´Hont. Esta cámara ejerce junto al senado la función legislativa, con ciertas competencias exclusivas a ella, como el control político del gobierno por medio de la otorgacion o denegación de confianza a este por la investidura y mociones de censura y los medios de fiscalización de su actividad.

 

Investidura del presidente del gobierno: Tras las elecciones, el rey propondrá al candidato que pueda obtener la mayor confianza de la cámara.

 

Moción de censura: Exigencia de la responsabilidad del gobierno y retiro de la confianza antes otorgada, invistiendo si queda aprobada al candidato alternativo como presidente.

 

En las formas de fiscalización aparecen las preguntas dirigidas al gobierno, las interpelaciones y  las comisiones de investigación.

 

El senado: Es la cámara de representación territorial. Se compone de 4 senadores por provincia excepto canarias y Baleares que eligen 11 y cinco, y Ceuta y melilla que presentan dos, además de uno mas por cada comunidad autónoma constituida mas otro por cada millón de habitantes de esta. Así el número de senadores es actualmente de 254. Como funciones señalaremos las de control político, como planteamiento de preguntas, presentación de interpelaciones, y creación de comisiones de investigación. Como competencias exclusivas aparecen la aprobación de medidas del gobierno para obligar a las CCAA y la distribución de los recursos del fondo de compensación.

 

            Procedimiento de elaboración de las leyes.- Es competencia de las cortes, a trabes de ambas cámaras independiente pero coordinadamente, requiriendo la aprobación por ambas excepto en caso de veto por parte del senado, cuando se aprobara solo por el congreso. El proceso tiene varias fases: ——————————————————-

 

Fase introductoria: (Presentación del proyecto ante las cámaras o iniciativa parlamentaria, estando legitimados para hacerla el gobierno, congreso, senado, asambleas de las CCAA´s y el pueblo español. Si el texto presentado tiene su origen en el consejo de ministros se denomina proyecto de ley y goza de preferencia en la tramitación, debiendo introducirse necesariamente a trabes del congreso. Si la iniciativa la toma una de las cámaras deberá ser presentada por un grupo o 15 diputados o 25 senadores, y se llamara proposición de ley. Si por otra parte la toma una comunidad autónoma podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al congreso una proposición de ley. La iniciativa popular esta desarrollada en la ley orgánica 3/84 reguladora de la iniciativa legislativa popular. Se nombrara comisión promotora que presentara una proposición de ley ante el congreso, que si es admitida por este la comisión promotora deberá obtener un mínimo de 500000 firmas que la avalen. Están excluidas de este tipo de propósito de legislación materias propias de ley orgánica, tributo, materias de carácter internacional…

 

Fase constitutiva: comprende los trámites de elaboración y aprobación del texto. 1º. – Presentación de enmiendas, en plazo que podrán ser a la totalidad presentando un texto alternativo, o parciales. Las enmiendas a la totalidad se debatirán en pleno. Los debates en comisión suceden una vez concluido el de totalidad. De estos debates de comisión se redacta informe que sirve de base para el deba en comisión, devolviendo el dictamen final a la mesa del congreso para el siguiente tramite, la deliberación el pleno, que tras aprobar el texto lo remite al senado, que repite el procedimiento pudiendo vetar el texto, tras lo que el congreso deberá ratificar o esperar dos meses y volver a aprobar el texto, o enmendarlo, siendo discutidas dichas enmiendas del senado por el congreso de nuevo, y quedando añadidas a la ley las aprobadas por mayoría simple.

 

Fase integradora de eficacia: Son los tramites que dotan de eficacia a la ley aprobada, sanción, acto obligado del monarca, promulgación o proclamación de la facultad de obligar que posee la ley y publicación.

 

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si no se dispone otra cosa.

 

            El Tribunal Constitucional.- Garantiza que la constitución sea cumplida por todos los altos cargos.

Puede anular una ley o los artículos contrarios a la constitución mediante recurso de inconstitucionalidad, asegura el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos mediante el recurso de amparo, decide en los conflictos entre el estado y las Caes, estas entre si…

 

Esta regulado en el titulo IX de la constitución, es independiente de los demás órganos, constitucionales, esta solo sometido a la constitución y a su ley orgánica y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Se compone de 12 miembros, 4 a propuesta del congreso, 4 por el senado, 2 por el consejo general del poder judicial y dos por el gobierno, eligiendo su presidente de entre los vocales del pleno. Pueden ser miembros de este órgano magistrados y fiscales, profesores de universidad y abogados competentes con mas de 15 año de ejercicio. El mandato será por nueve años, renovándose por terceras partes cada tres. Este puesto es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, cargo en sindicatos, ejercicio de las carreras judicial y fiscal, cualquier actividad profesional o mercantil, y respetaran todas las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

 

Funcionamiento: En pleno, con doce miembros y dirigido por el presidente, ostentando todas las competencias excepto los recursos de amparo que son de las salas. En Salas, teniendo dos, cada una con seis magistrados y presidida la primera por el presidente y la 2ª por el vicepresidente. En secciones, compuestas por el presidente respectivo y dos magistrados.

 

Competencias: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes normas o actos con fuerza de ley, recurso de amparo por violación de derechos y libertades publicas, conflictos constitucionales entre estado y Caes o estas entre si, conflictos entre órganos de estado, declaraciones de constitucionalidad e tratados internacionales, y las demás materias que se le atribuyan.

 

Recurso de inconstitucionalidad: Leyes, reglamentos… lo pueden interponer el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o senadores, gobiernos de las CCAA y asambleas de las mismas.

 

Cuestión de inconstitucionalidad: Normas con rango de ley que se consideren contrarias a la constitución y de cuya validez dependa el fallo en un proceso. Solo podrán plantearla los jueces o tribunales que conozcan el proceso.

 

Recurso de amparo: Protege a los ciudadanos frente a violaciones de los derechos y libertades por disposiciones o actos de los poderes públicos del estado. Los puede interponer toda persona natural o jurídica, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.

 

Las sentencias del tribunal constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas, tienen plenos efectos contra todos, y las decisiones se adoptan por mayoría de los que participen en la deliberación (simple?).