LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE POLICÍA EN GENERAL. RASGOS MÁS DESTACADOS. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS RELACIONES HUMANAS. NORMAS QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES DEL POLICÍA MUNICIPAL CON LOS CIUDADANOS.

1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE POLICÍA EN GENERAL.

        

         La doctrina jurídica clásica realizó una clasificación de la actividad de la Administración, dividiéndola en actividad de Policía (o coacción), de Fomento y de Servicio Público, que hoy es discutida por algunos autores. En síntesis, éstos vienen a decir que el desarrollo de la actividad administrativa y las nuevas formas de prestación de los servicios públicos han hecho confusos dichos términos y poco adecuados para caracterizar las distintas formas de la intervención administrativa moderna.

            En la actualidad, la clasificación más aceptada es la siguiente :

· Acción administrativa de garantía, que sustituye el anterior concepto de Policía y consiste en la reglamentación de la convivencia social en muy diversos aspectos, garantizando que las actividades de los particulares no entren en conflicto entre sí, ni con el interés general.

· Acción administrativa de prestación, que sustituye a la anterior de Servicio Público y es la que tiene como objetivo facilitar servicios (transporte público, centros culturales, instalaciones deportivas, etc.) o entregar bienes (asistencia social, viviendas sociales, etc.) a los ciudadanos.

· Acción administrativa de estimulación, que viene a sustituir al antiguo concepto de Fomento y consiste en acción de estímulo o persuasión para que los particulares actúen de una determinada manera, que se considera favorable para el interés general.

            Algunos autores sitúan la Policía como una de las manifestaciones de la actividad administrativa de garantía, ya que es la forma más representativa de la facultad coercitiva de la Administración. Sin embargo, plantean que, en la actualidad, su emplazamiento más adecuado está en la actividad de prestación, en concordancia con el texto de Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dice : Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del Ordenamiento Jurídico.

 

2. RASGOS MÁS DESTACADOS.

 

La Policía Administrativa es el conjunto de medidas coactivas que utiliza la Administración para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad pública. Este concepto se debe entender en un sentido amplio, que persigue el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana en sus diferentes ámbitos.

Por eso, la Policía Administrativa hace referencia a las muy diversas manifestaciones de la actividad y competencias administrativas, como policía urbanística, de seguridad, de medio ambiente o ecológica, de circulación y seguridad vial, etc,

Las limitaciones impuestas por la actividad de Policía siempre se basan en leyes que habilitan a la Administración para restablecer restricciones concretas a través de disposiciones reglamentarias.

Las formas más frecuentes de los actos administrativos en el ámbito de la Policía son los siguientes :

a) Las autorizaciones, que permiten a los administrados actuar en un determinado sentido a través de una licencia o autorización. En unos casos, la facultad de Policía Administrativa se limita a comprobar la existencia de los requisitos que posibilitan la autorización ; en otros, se trata de un poder discrecional, ante lo que no es posible alegar un derecho subjetivo.

b) Los mandatos y prohibiciones, que imponen obligaciones concretas para los administrados. El mandato supone un requerimiento a un particular para que cumpla una obligación y suele ir acompañado de una amenaza de sanción. La prohibición es un mandato negativo, que deriva de una reglamentación limitativa.

El complemento de la reglamentación de Policía es la coacción, o ejecución forzosa en materia de Policía Administrativa. Los medios de ejecución forzosa están previstos en los artículos 96 al 100 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Éstos son :

1) 1) Apremio sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

2) 2) La ejecución subsidiaria. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado.

3) 3)  La multa coercitiva. Cuando así lo autoricen las leyes, y en forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas, pueden, para la ejecución de determinados actos imponer multas coarcitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

4) 4) La compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

Si fuese entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas, deberán obtener el consentimiento mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial.

La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas supone la dedicación de una buena parte de la actividad policial. De hecho, todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad asumen entre sus funciones las de policía Administrativa, generalmente con respecto a las disposiciones reglamentarias de las administraciones públicas de las que depende.

 

3. 3. LA POLICÍA MUNICIPAL Y LAS RELACIONES HUMANAS.

 

a) Las relaciones humanas y la imagen policial.

En una sociedad democrática la eficacia de la Policía no depende sólo del equipamiento técnico, del número de efectivos, sino también de la forma o talante con que se desempeña la actividad policial. Dada la consideración de la Policía como un servicio público, dirigido a proteger a la comunidad, se produce una interacción entre los miembros de esta Institución y el resto de las personas que conforma la sociedad.

En un sentido amplio, las relaciones humanas podrían ser definidas como un conjunto de técnicas que pretenden mejorar las interacciones que se producen entre la personas, haciendo compatibles sus intereses, derechos y obligaciones.

Desde un punto de vista policial, concepto éste más restringido, se consideran las relaciones humanas como un conjunto de técnicas que, conocidas y empleadas adecuadamente por los policías contribuyen a optimizar sus contactos con los ciudadanos y, por otra parte, hacer satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la Institución. Este conjunto de técnicas se articulan en torno a unas áreas básicas que son, en esencia, la respuesta a una serie de necesidades :

n   n   Comunicarse eficazmente con otras personas.

n   n   Motivarse a sí mismo y a los demás.

n   n   Ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria.

n   n   Comprender a los demás y tener en cuenta sus planteamientos.

Las áreas básicas de las relaciones humanas, es decir, las respuestas a las necesidades antes citadas son :

1) Comunicación. Transmitir ideas que los demás comprendan. Sirven para transmitir información y cambiar comportamientos. Para la policía es importante recibir información de otras personas.

2) Motivación. Son factores de carácter social, económico, psicológico, etc., con potencia motivante suficiente para obligar a las personas a actuar de la forma en que lo hacer y no de otra manera diferente. La Policía ofrece seguridad, la consecución de este bien dependerá de la motivación de los Agentes.

3) Responsabilidad. En las relaciones Policía-ciudadano, el primero personifica a la autoridad y, en consecuencia, no sólo debe controlar las situaciones de conflicto, sino que, además, no debe manejar o reconducir esas situaciones en beneficio propio, sino en beneficio de la colectividad.

4) Empatía. Es la habilidad para ponerse en el lugar de otra persona y comprender sus motivos y puntos de vista. No obstante, esto no implica que haya que compartirlos.

b) Finalidad de las relaciones humanas para la Policía.

Se puede desglosar en cuatro objetivos a conseguir por el policía :

– Influir, en sentido positivo, en las actitudes y opiniones que los ciudadanos tienen hacia la Policía Municipal.

– Conseguir un clima de colaboración y confianza hacia la Policía Municipal.

– Favorecer la plena integración de la Policía Municipal en la sociedad.

– Evitar que la actitud o el comportamiento de la Policía pueda ser causa de un posible conflicto.

Y para finalizar, se concluye diciendo que la finalidad última de las relaciones humanas para la Policía Municipal es conseguir que la interacción policía-ciudadano se haga con el mínimo nivel de conflicto y el máximo de seguridad para el ciudadano.

        

4. NORMAS QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES DEL POLICÍA MUNICIPAL CON EL PÚBLICO.

 

En este apartado se observan los principios básicos de actuación que conformarán el comportamiento policial y las pautas que se pueden utilizar en los conflictos manteniendo una adecuada relación con los ciudadanos.

a) Los principios básicos de actuación.

Como se señala en el Preámbulo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el Capítulo Segundo del Título I de dicha Ley se contemplan unos principios básicos de actuación que conforman un auténtico Código Deontológico, que vincula a todos los colectivos policiales.

Tales principios básicos son los ejes fundamentales sobre los que debe girar el desarrollo de las funciones policiales y persiguen que el trabajo policial se desenvuelva bajo una estricta observancia de las normas legales. Derivan, por ello, de principios de principios constitucionales más generales y de las pautas marcadas por un Código de Deontología Policial, concebido con proyección supranacional, cuyos exponentes son :

– La Resolución 34/169, aprobada el 17 de Diciembre de 1979 por la 106 Sesión Plenaria de las Naciones Unidas, denominada Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

– La Resolución 690, aprobada el 8 de Mayo de 1979 por la 31 Sesión Ordinaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, denominada Declaración sobre la Policía.

En el art. 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen y desarrollan, entre otros, los principios establecidos por esa normativa internacional, destacándose, los siguientes :

1) 1) Adecuación al ordenamiento jurídico y especialmente en :

            · Ejercer su función absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

            · Actuar con imparcialidad y neutralidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, etc.

· Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él.

· Ajustarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.

· Colaborar con la Administración de Justicia.

2) 2) Relaciones con la comunidad :

            · Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

            · Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, protegiéndoles y auxiliándoles.

            · Actuar con decisión y sin demora para evitar un daño grave, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

            · Utilizar las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en situaciones de grave riesgo para la seguridad ciudadana.

3) 3) Tratamiento de detenidos, especialmente :

            · Identificarse debidamente en el momento de efectuar la detención.

            · Velar por la vida e integridad física de los detenidos.

            · Observar los plazos, trámites y requisitos exigidos por la Ley cuando se proceda a la detención de una persona.

4) 4) Dedicación profesional. Ejercer sus funciones con total dedicación.

5) 5) Secreto profesional. Ejercer sus funciones con total dedicación.

            6) Responsabilidad. Son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a la Administración.

b) Pautas de actuación.

Dependiendo de las diferentes situaciones a las que se enfrenta un policía, debe observar unos modos de conducta en esas relaciones policía-ciudadano, que le ayudarán en algunos casos a mejorar esas relaciones y, en otros, a solventar adecuadamente situaciones de conflicto.

– El policía deberá cuidar su propia imagen, mantener su reputación profesional, ejercer una acción pedagógica permanente con su ejemplo, mantener la serenidad y firmeza ante los problemas que se presenten en su actuación profesional, etc.

– Ante la solicitud de información por un ciudadano deberá ofrecer un saludo y mantener un trato cordial, escuchar atentamente, mantener una postura correcta, informar correctamente y en términos comprensibles, etc.

– Ante una petición de auxilio deberá utilizar un tono de voz tranquilizador, hacer las preguntas oportunas, informar de posibles alternativas, etc.

– Ante conflictos de carácter leve, deberá mantener el saludo inicial, situarse en un distanciamiento cortés, dar explicaciones cortas sin gesticulaciones, mantener una actitud serena y firme, evitar descalificaciones hacia el ciudadano, etc.

Finalmente siempre hay que tener presente que el eje de toda actuación policial es resolver los conflictos sin incrementarlos, creando en el ciudadano un clima de confianza y seguridad.