POLICIA LOCAL. CONCEPTOS. MISIONES. OBJETIVOS. ESTRUCTURA Y JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD.


     Conceptos previos.-  El vocablo policia deriva del griego polis, ciudad, y su derivado politeia u organizacion de la ciudad. Momentos claves en el desarrollo historico de la  policia son el nacimiwento y consolidacion de las ciudades medievales, la antigua Roma con sus praetores urbs y vigilium, aediles curules y la reconquista con los merinos y justicias mayores. Realmente es el siglo XIX con el devenir y auge indrustrial, el que da el ultimo empujon en el desarrollo  de agentes especializados en distintos municipios.

La policia local tiene como punto de partida la facultad local de dictar ordenanzas municipales. Hasta 1908 no tiene cabida en nuestra legislacion la regulacion de la policia local, considerada solo auxiliar de la policia gubernativa. Mas adelante con el reglamento de funcionarios de admon local, ley de regimen local del 55 y otros textos se cita: “ los agentes que prestan sevicios de vigilancia y policia tendran un regimen oreganico y funcional que se acomodara en lo posible al de las FCSE”.

Regulacion actual:La constitucion española dicta un modelo opuesto completamente al anterior. Los cuerpos y fuerzas de seguridad deberan dirigirse a la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es en la LOFCSE, en su titulo V donde hay que buscar la regulacion de este cuerpo.

Señala que el alcalde ejerce la superior jefatura de la policia local, y entre las competencias de esta apunta  la seguridad en lugares publicos,y la ordenacion y trafico de vehiculos en vias urbanas, añadiendo “el personal de las policias municipales y cuerpos de bomberos gozara de un estatutoe especifico aprobado reglamentariamente , teniendo en cuenta para los primeros la LOFCSE.

El RD781/86 texto refundido de disposiciones vigentes en materia de regimen local dice que “Tendran la consideracion de funcionarios de admon especial los que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, profesion, arte u oficio”; “Pertenecen a la subescala de servicios especiales los funcionarios que realicen tareas de que requieran una aaptitud especifica y para cuyo desempeño no se rexija con caracter general, la posesion de titulos academicos o profesionales determinados. Se comprendera en esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades de cada corporacion la policia local y sus auxiliares”; “La policia local ejercera sus funciones de acuerdo con lo previsto en el titulo V de la LOFCSE”.

     Misiones y objetivos.- El cuerpo es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organizacion jerarquizadas, con regimen estatutario policial y regulacion propia y compartida entre diferentes administraciones publicas territoriales.

Dispondran de 7 grandes campos de actuacion: Proteccion de personas y bienes, sanidad, servicios sociales a tgrupos necesitados, servicios educativos, comercion interior municipal y turismo, servicios urbanos y urbanismo y vivienda.

Entre sus misiones: Ayudar al cumplimiento de las normas dimanantes del derecho local autonomo, ordenanzas, bnandos y otras disposiciones mun icipales, ayudar al cumplimiento de las normas de derecho local dimanantes del estado o las CCAA´s, cooperar con las fuerzas de policia del estado o CCAA´s y la admon de justicia.

Como objetivos: Mantenimiento de la seguridad ciudadana y colaboracion con las restantes fuerzas policiales.

     Estructura.- Dentro de cada municipio la policia se integrara en un cuerpo unico bajo la superior autoridad y dependencia deirecta del alcalde aunque el mando inmediato corresponda al jefe del cuerpo.

Las caracteristicas organizativas son su caracter de cuerpo unico, aunque puedan existir especialidades, mando inmediato del jefe del cuerpo, y mando superior del alcalde.

Existe un supuesto en que el mando del cuerpo se  traslada a los gobernadores civiles o delegados del gobierno, estos son los estados de alarma, excepcion y sitio.

Organicamente, la policia local estara integrada por dos escalas y siete empleos:

Escala de mando con los empleos de inpector, subinspector y oficial, y la escala ejecutiva con los cargos de suboficial, sargento, cabo y guardia. Solo se tendran los cargos de inspector y subinspector en los municipios con mas de 100000 h.

En el momento del estudio de la estructura organica de las policias locales de cada uno de llos municipios del estado español, habra que tener en cuenta  la legislacion autonomica  sobre la materia y las facultades de autoorganizacion que la ley reguladora de bases de regimen local confiere a los municipios.

La policia local soso existira en municipios con poblacion superior a los 5000 habitantes salvo que se autorice su creacion en otros menores.

Funciones de la policia local: Las establece la LFCSE y son proteger a las autoridades de las corporaciones locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulacion, policia administrativa, participar en funciones de policia judicial, prestacion de auxilio, efectuar diligencias de prevencion de actros delictivos, vigilar los espacios publicos y colaborar con las FCSE y policias de las CCAA´s y cooperar en la resolucion de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Todas ellas pertenecen a tres grandes grupos, las privativas o propias solamente de los p. locales, concurrentes, que se comparten con las restantes fcse y las de colaboracion con los demas cuerpos, coadyuvando para la consecucion del fin encomendado.

     Juntas locales de seguridad.- La LOFCSE señala que en los municipios que dispongan de cuerpo de policia local podran constituirse estas, determinando su constitucion y composicion reglamentariamente, y esatando presididas por el alcalde.

Para formar las mismas se suscribe acta de constitucion, en la que se incluye denominacion de la junta y sede de la misma, ambito territorial, composicion, misiones y regimen de funcionamiento.

Se componen por el alcalde, que las preside, Vocales (el jefe de las fcse en el municipio), el jefe de la policia local y el secretario del ayuntamiento.

Las juntas tienen como mision analizar y valorar la situacion de la seguridad publica en el municipio formulando propuestas y planes para su mejora y prevenir la comision de hechos delictivos, arbitrar formulas para el intercambio de informacion y datos, estudiar y valorar los informes que formulen las personas o entidades, elaborar planes de colaboracion con los servicios de proteccion civil y resolver las incidencias surgidas enter distintos cuerpos de seguridad.

Las reuniones ordinarias de las juntas se realizan cada dos meses como minimo, comunicando la convocatoria al gobernador civil para que asista si lo estima conveniente, y se levantara acta de cada una de ellas por el secretario remitiendo copia al gobernador civil y cada uno de los vocales.