¿Puedo portar un bate de béisbol en mi coche?

Si nos remitimos al reglamento de armas en la Sección IV en su artículo 4.h dice textualmente “Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”

Esto es, que deja abierto un amplio abanico de posibilidades en la lectura que hacemos de “así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”.

¿Qué es un instrumento peligroso para la integridad física de las personas?. Pues todo instrumento susceptible de producir daño a la vida o a la integridad física de cualquier persona.

¿Quién hace esta consideración?. Todo se fundamenta en las circunstancias que debe valorar un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Si son las 18:00 horas y venimos con una mochila en el coche, un bate de béisbol, un guante y una pelota, es una circunstancia que indica de formas más o menos evidente que el uso que se le va a dar o se le ha dado al bate de béisbol es meramente deportivo. No obstante, si portamos un bate de béisbol en el asiento trasero, o incluso en el maletero, y son las 3:00 horas, puede entenderse que en esas circunstancias el bate de béisbol más que un instrumento del deporte, es un instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.

En un ejemplo más apreciativo sería que si nosotros compramos unas tijeras de podar y las utilizamos para la poda normal en dicha circunstancia, a pesar de ser un instrumento peligroso su uso no es más que la utilización real que nos aporta tal utensilio, no obstante no sería congruente su tenencia si estamos en una zona de ocio con gran aglomeración de gente, pues evidentemente no vamos a usarla para el uso que fue concebida.

Por lo tanto PUEDE ser denunciable y sancionable, dependiendo de la valoración del Agente ante unas circunstancias especificas pues no hay una regla exacta, y en función a lo que establece la Ley Orgánica Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana https://www.seguridadpublica.es/?p=54 en el artículo 23.a “La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los limites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.” Como infracción grave.

Además de ello, si se enseñase en tales circunstancias entraría también el artículo 26.g “La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.”