A Administración local. Entidades que comprende. Competencias das entidades locais. Organización municipal. O Alcalde. O Pleno da Corporación. A Xunta de Goberno Local. As Comisións Informativas. Órganos de participación cidadá.

 

A Administración local

 

La CE regula en el Título VIII  la Administración Local, que hoy se rige esencialmente por: la Ley 7/85 de bases de Régimen Local, Real Decreto 781/86, que recoge las disposiciones legislativas básicas de Régimen Local, y la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.

 

La Administración Local, conforme establece la CE, forma parte de la organización territorial del Estado, y sus principios fundamentales son:

 

1.            Principio de autonomía: Potestad normativa, potestad de autoorganización y potestad tributaria.

 

2.                   Principio de organización democrática.

 

3.                   Principio de autosuficiencia financiera. Las Haciendas  Locales deberán disponer de los medios suficientes para el  desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente    de tributos propios y de participación en los del Estado  y de las Comunidades Autónomas.

 

Entidades que comprende

 

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

 

El Municipio es el ente público menor, territorial y primario que gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses.

 

La Isla se configura como Entidad Local Territorial. Sus organos  colegiados de gobierno son: El Cabildo en las Islas Canarias y el Consejo Insular en las Baleares. Su territorio, población y organización es muy similar al de la provincia.

 

Las Entidades locales menores al Municipio, Son organismos que se crean para la administración descentralizada de núcleos de población separados de la capital del municipio, son reconocidas e instituidas por la CA al que pertenezcan.

 

Las Mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios para la ejecución en común de tareas y servicios determinados de su competencia.

 

Tienen personalidad jurídica plena y se rigen por sus propios estatutos, que son aprobados por los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.

La Comarca es la agrupación de varios municipios, cuyas características aconsejen la prestación común de servicios dentro del territorio correspondiente.

 

Por último las Agrupaciones de Municipios, son aquellas que constituyen los Municipios de menor capacidad económica, que se agrupan voluntariamente a fin de de mantener en común funcionarios de habilitación nacional. 

 

Competencias das entidades locais

 

Se entiende por competencia el conjunto de facultades, poder y de atribuciones que puede desarrollar la entidad dentro del término donde se haya.

 

Las competencias de las entidades locales son muy extensas y comprenden: la ordenación urbanística, abastecimientos, suministro de agua, cementerio, enseñanza, pavimentación de vías,  limpieza de calles y alumbrado público.

 

Además en los municipios de más de 5.000 habitantes mercado público, parque y biblioteca, en aquellos con más de 20.000 protección civil y extinción de incendios así como instalaciones deportivas y en los que su población sea superior a 50.000 transporte urbano y medio ambiente.

 

Desde el punto de vista de la Policía Local, tiene especial importancia las competencias municipales sobre Seguridad Ciudadana, ordenación del Tráfico y Protección Civil.

 

Las competencias pueden ser  propias o atribuidas por delegación. A su vez pueden ser exclusivas y concurrentes o compartidas.

  

En todo caso, según la Ley de Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85 las competencias que ha de asumir al menos las Entidades Locales deberán ser aquellas que garanticen un servicio mínimo de bien estar al ciudadano.

 

Organización municipal

 

La organización municipal responde a las siguientes reglas:

 

1.          El Alcalde,  los Tenientes de Alcalde y el Pleno existe en todos los Ayuntamientos.

2.          La Junta de Gobierno existe en los municipios con población superior a 5.000 mil habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

3.          Como órganos complementarios: La comisión de cuentas, los órganos de estudio, informe y consulta, la comisión especial de sugerencias y reclamaciones, los concejales delegados o los Alcalde de barrio.

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O Alcalde. O Pleno da Corporación. A Xunta de Goberno Local. As Comisións Informativas. Órganos de participación cidadá.

 

El Alcalde es el presidente de la corporación Local, y será elegido por los concejales o por los vecinos en municipios de menos de 100 habitantes.

 

Sus funciones  que se le atribuyen son las recogidas en la LRBRL y son:

  

·         Dirigir el gobierno y la administración municipal.

·         Representar al Ayuntamiento.

·        Convocar y presidir las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano

·         Dictar Bandos.

·         Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

·        Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación.

·        Ejercer la jefatura de la Policía Local,

·       Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

·        La concesión de licencias, salvo que este legalmente atribuida al Pleno o Comisión de Gobierno.

·        Adoptar en caso de catástrofe o infortunios públicos, las medidas necesarias.

·        Sancionar las faltas de obediencia a su Autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

 

El Alcalde puede delegar ciertas atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la misma, o en los Tenientes de Alcalde, y puede efectuar delegaciones específicas para cometidos concretos en cualquier concejal.

  

El Pleno de la Corporación es el órgano de gobierno y la administración local que ostenta la suprema jerarquía del municipio. Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde, también asistirá el Secretario/a y participará únicamente con su voto. 

 

El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias ó extraordinarias,

 

Entre sus atribuciones podemos destacar:

 

·         Dirección y planificación municipales.

·        Económico-financiera. Establecimiento de tributos, aprobación de presupuestos.

·        Control y fiscalización, tanto del Alcalde, Comisión de Gobierno, como de otros órganos ejecutivos de menor rango.

·        Otras funciones, como las de aprobación de plantilla, de personal, relación de puestos de trabajo, fijación de retribuciones complementarias de los funcionarios, etc..

 

La Junta de Gobierno Local Estará formada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, separados y nombrados por el Alcalde dando cuenta al Pleno.

 

Su función será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue, especialmente el Pleno, o las leyes.

 

Las Comisiones Informativas tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, controlan también la legalidad de cualquier otro órgano y existirán en los municipios con más de 5.000 habitantes

 

Las Comisiones Informativas pueden ser Permanentes o Especiales.

 

Entre los órganos de participación ciudadana, destaca la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, existirá en los municipios regulados en el título X de la ley 7/85, o cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo apruebe el pleno por mayoría absoluta.

 

Su función es la de defender los derechos de los vecinos frente a la administración local, presentara ante el pleno un informe anual y los informes extraordinarios que crea convenientes.