Normas xerais de circulación. Sentido de circulación. Parada, posta en marcha e marcha atrás. Preferencia de paso. Vías de reparación. Detención e estacionamento. Carga e descarga.

Como norma general, los vehículos circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

En las calzadas con dos sentidos de circulación y varios carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha, y podrá utilizar el resto siempre que lo aconsejen las condiciones del tráfico. Dentro de poblado utilizará el que mejor convenga a su destino.

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado

El estacionamiento se realizará por la parte derecha del sentido de la marcha, salvo cuando sea de un único sentido de circulación, que podrá realizarse por ambas.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y moderará la velocidad cuando observe peatones, animales, paradas de autobuses, por pavimento deslizante, al aproximarse a pasos a nivel o para peatones así como cualquier situación que pueda entrañar un riesgo.

En las intersecciones sin señalizar, por norma general, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha.

Prioridades de paso. 

Prioridad de paso significa que, el conductor de un vehículo está obligado a ceder la utilización de un tramo de vía a otro conductor que coincida con él en ese tramo, siempre que se den ciertas circunstancias que impidan que sea utilizado por ambos a la vez.

Las normas generales de la prioridad de paso son :

¨ En las intersecciones se respetará la señalización existente.

¨ Si no hay señalización , deberá ceder el paso aquel conductor al que se aproxime un vehículo por su derecha, salvo en los siguientes supuestos :

* Tienen preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los que circulen por una que no lo está.

* Los vehículos que circulan por raíles tienen prioridad frente al resto.

* En las glorietas, los que se hallen circulando alrededor de ellas, sobre los que pretendan acceder a la vía circular.

Como casos especiales, se pueden citar :

¨ En un estrechamiento de la calzada tendrá preferencia el vehículo que entre primero y, en caso de duda sobre éste extremo, pasará el vehículo que más dificultad de maniobra tenga.

¨ Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos respecto a los peatones, salvo en los siguientes casos :

* Que exista un paso de peatones debidamente señalizado.

* Que existan peatones cruzando una vía a la que va a acceder un vehículo, después de girar para abandonar otra.

* Que el vehículo vaya a cruzar un arcén y circulen peatones por él.

* Que los peatones vayan a subir o bajar de un vehículo de transporte.

¨ Los vehículos de servicio de urgencia tendrán prioridad sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, siempre que realicen un servicio de esa índole.

Además de lo señalado, es importante reseñar que ningún conductor que deba ceder el paso a otro debe iniciar su marcha o maniobra, hasta asegurarse de que no interrumpirá la marcha del vehículo que se acerca.

 

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo no superior a dos minutos, con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas.

Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo por un período indeterminado de tiempo que no tiene nada que ver con la simple subida o bajada de personas y/o cosas, ni porque haya surgido una emergencia o las circunstancias de la circulación lo determinen.

Sus normas generales son las siguientes :

– La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas se efectuará fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre el arcén.

– En vías urbanas, si se realiza en la calzada, se aproximará el vehículo lo más posible a la parte derecha.

– Generalmente, la parada y el estacionamiento se realizarán de forma que no obstaculicen la circulación y no constituyan un riesgo para el resto de usuarios de la vía, debiendo cuidar la colocación del vehículo y que no se ponga en movimiento una vez estacionado o en ausencia del conductor.

Se consideran estacionamiento o paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, las que provocan un riesgo u obstáculo a la circulación, entre ellos se pueden citar :

– Cuando no se permite el paso de otros vehículos que circulan en el mismo sentido o sentido contrario.

– Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo estacionado correctamente.

– Cuando se obstaculizan los pasos rebajados para minusválidos.

– Cuando se impide el giro de un vehículo, aunque la señalización lo permita.

Se destaca que el art. 93 de la Ley de Seguridad Vial da potestad para que los Ayuntamientos en función de su problemática y dentro del casco urbano, puedan regular todo lo relacionado con estas cuestiones, llegando a permitir la retirada de vehículos para evitar que entorpezcan la circulación.

Entre otros, queda prohibida la parada y estacionamiento en los siguientes lugares :

– En los pasos a nivel, en los de ciclistas, en los de peatones o proximidades y en puentes levadizos.

– En curvas y cambios de rasante de visión reducida y en los túneles.

– En las intersecciones y sus proximidades.

– Cercano o sobre los raíles de tranvías si se interrumpe su marcha.

– En doble fila.

– En los lugares donde se impida ver la señalización existente o se obligue a realizar maniobras antirreglamentarias

 

 

 

 

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

a.Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

b.    Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

c.Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

d.    Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.