PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E INCOMPATIBILIDADES.

            Provisión de puestos de trabajo.- La regula la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica, el reglamento para la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del estado. Suele ser por concurso, debiendo haber desempeñado antes el puesto inferior por 2 años mínimo (el porcentaje del baremo a meritos generales es del 65%). La convocatoria deberá hacerse pública, incluyendo todos los datos del puesto, baremos de puntuación… Cualquiera que alcance el puesto por concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas o falta de capacidad o rendimiento. Se podrá utilizar la libre designación, pero cualquiera así destinado podrá ser removido con carácter discrecional. También se podrán cubrir puestos por reasignación de efectivos con carácter definitivo, tendrá carácter obligatorio en el mismo municipio y voluntario en otros. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos. Los puestos vacantes podrán ser cubiertos en caso de urgente necesidad en comisión de servicios, y será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria.

            Situaciones administrativas.- Regulación: La normativa básica viene dada por la ley para la reforma de la función publica y RD 730/86 de reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la admón. del estado. Los funcionarios pueden encontrarse en una de las situaciones siguientes:

Servicio activo: Ocupando su plaza correspondiente, prestando servicios por ser funcionarios en entes públicos, desempeñando un puesto en comisión de servicios…

Servicio en CCAA´s:   Transferidos a estas, lo que les permite mantener sus derechos.

Excedencia forzosa o voluntaria:  *Forzosa- en virtud de norma de rango legal, por reducción de puestos… deba cesar obligatoriamente, cuando el funcionario suspendido solicite el reingreso cumplida la suspensión, y no fuera posible concedérsele, y cuando se encuentre en situación de expectativa de destino. En estos casos deberán presentarse a todos los concursos que aparecieran para cubrir puestos de trabajo que les puedan corresponder, pues si no se les nombrara en excedencia voluntaria por interés particular, así como en los cursos de capacitación profesional para los que estén en expectativa de destino. Estos funcionarios tienen derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayudas familiares, así como al computo de tiempo a efectos de antigüedad, y derecho preferente a obtener por una sola vez destino en la localidad donde servían. 

*Excedencia voluntaria- Cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala, cuando lo soliciten por interés particular, o por agrupación familiar, solicitándola, con una duración mínima de dos años y máxima de quince. Estos no devengaran retribuciones ni les será imputable el tiempo a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos. Excedencia para el cuidado de hijos: Tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender a cada hijo. Excedencia voluntaria incentivada: Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos podrán ser declarados a su solicitud en este estado. Tiene una duración de cinco años e impide la realización de cualquier otro trabajo en el sector público, concluido el plazo, se pasa de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Estos tienen derecho a una mensualidad de las retribuciones, excluidas las pagas extraordinarias y complemento de productividad, por cada año completo de servicios.

*Servicios especiales: Cuando son autorizados los funcionarios, a la realización de una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades publicas extranjeras, Cuando adquieran la calificación de funcionarios al servicio de entidades internacionales, cuando sean nombrados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA´s, cuando pasen a formar parte de los órganos constitucionales, tribunal constitucional, defensor del pueblo o tribunal de cuentas, si adquieren  la condición de diputado o senador, o entran en las asambleas legislativas de las CCAA´s, si desempeñan cargos electivos retribuidos, y cuando presten servicio militar o sustitutorio equivalente.

A ellos si se les computa el tiempo a efectos de trienios, antigüedad… y tienen derecho a reserva de plaza y destino.

*suspensión: Privación temporal de derechos, funciones y prerrogativas. Podrá ser provisional o firme. Debiendo ser acordada la provisional preventivamente en proceso disciplinario o judicial, sin exceder de 6 meses y percibiendo el 75% de sueldo, trienios y pagas. La firme se produce por condena penal o sanción disciplinaria y determina la perdida del puesto de trabajo.

*Expectativa de destino: Se perciben las retribuciones básicas y el complemento de destino, junto con el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esa situación.  Están obligados a aceptar los puestos de características similares que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados, participar en los concursos para puestos de su categoría y cursos de capacitación. El periodo máximo en esta situación será de un año, tras el cual se pasara a la de excedencia forzosa.

            Reingreso al servicio activo.- Los que no tengan reserva de plaza mediante la participación en concursos o convocatorias de libre designación, o por adscripción a un puesto.

            Las incompatibilidades.- General: Todo aquello que resulte incompatible con la dedicación e imparcialidad en el ejercicio de su función caería bajo el concepto de actividades incompatibles con el desempeño de la función pública. La constitución establece que la ley regulara el estatuto de los funcionarios públicos, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad. Esta materia se controla a través de las nominas. Las habilitaciones de personal tienen la obligación de remitir anualmente a la inspección general de servicios de la admón. publica copia de la nomina de retribuciones correspondiente al mes que se determine.

Ley de incompatibilidades 53/84.  El personal comprendido en el ámbito de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo o cargo en el sector público salvo en los supuestos previstos en la misma.

(Hay una ley especial de incompatibilidades de altos cargos 25/83)

Esta ley se aplicara al personal civil y militar al servicio de la admón., al personal al servicio de las CCAA´s, al de las corporaciones locales y organismos de ellas dependientes, al personal al servicio de entes y organismos públicos, la seguridad social, al que desempeñe funciones publicas, al que se encuentre al servicio de entidades y corporaciones de derecho publico,  personal al servicio de empresas con participación de capital publico superior al 50% y al personal del banco de España e instituciones financieras publicas, el del tribunal constitucional, CGPJ, tribunal de cuentas, consejo de estado, y personal de la admón. de justicia.

Reglas generales: Solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector publico en los supuestos de docencia y sanidad, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada ateniéndose a la legislación laboral. Para esto es indispensable la solicitud de autorización de compatibilidad.. No se podrá simultáneamente estar percibiendo jubilación o retiro o por cualquier régimen de seguridad social publico y obligatorio.

El personal incluido podrá desempeñar los cargos electivos siguientes: miembro de asamblea legislativa de una CA o corporación local.

En cualquier caso solo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, o las dos cuando el total percibido no exceda el de la principal incrementado en un porcentaje previsto en la legislación sobre incompatibilidades vigente.

Podrán autorizarse la s compatibilidades con actividades de investigación o asesoramiento no permanentes. Los servicios prestados en el segundo puesto no se computan a efectos de trienios, pensiones ni demás derechos, y las pagas, dietas… solo podrán tenerse por uno de ellos.

No se podrá pertenecer a más de dos consejos de admón. u órganos de gobierno de empresas, y solo se podrán percibir las dietas que se otorguen por asistencia a los mismos.

La autorización o denegación de incompatibilidad corresponde al pleno de la admón. local a la que se pertenezca en caso de funcionarios de estas. Quienes accedan a un nuevo puesto que con arreglo a esta ley resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de la toma de posesión, y si no se opta por uno se entenderá la aceptación del nuevo puesto.

Dentro de la incompatibilidad con  actividades privadas no se podrán ejercer aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde se estuviera destinado. El gobierno esta licitado para determinar por real decreto las actividades privadas incompatibles con las públicas desempeñadas. El desempeño de actividades privadas en los asuntos en los que se tenga o tuviera contacto anterior en los dos últimos años, o deba intervenir, esta prohibido, las actividades profesionales prestadas a personas con las que deba tratar en el puesto publico, la pertenencia a consejos de admón. de entidades o empresas privadas, siempre que la actividad de la misma este relacionada con las que gestione el departamento u organismo al que se pertenezca, el desempeño de cargos en empresas con participación o aval del sector publico y la participación superior al 10% en el capital de estas empresas.

Las actividades privadas durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal solo podrá autorizarse cuando esta sea una de las actividades enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial.

Para obtener el reconocimiento de compatibilidad se dictara resolución motivada por el pleno de la corporación local previo informe. Estos reconocimientos no podrán modificar la jornada ni horario de trabajo del interesado. Todas las resoluciones de compatibilidad serán inscritas en los registros de personal correspondientes.

Actividades exceptuadas: Quedan exceptuadas de todo lo anterior las derivadas de la admón. del patrimonio familiar o personal, la dirección de seminarios, cursos o conferencias en centros de formación de funcionarios o profesorado con carácter no habitual, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas, en exámenes, cargos en mutualidades o patronatos no retribuidos, producción literaria, científica, artística o técnica, participación en coloquios y programas.

 

Las anteriores normas de esta ley se consideraran bases de régimen estatutario de la función pública, dictadas al amparo de la constitución.