RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. Ley 39/88 REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

 

            Recursos de los municipios y la ley reguladora de haciendas locales.- Estos serán los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA´s, participaciones en los tributos del estado y las CCAA´s, subvenciones, precios públicos, productos de operaciones de crédito, multas y sanciones, prestaciones de derecho publico y  prestaciones personales y de transporte que los ayuntamientos de menos de 5000 h pueden imponer a estos para realizar obras de competencia municipal. Para la cobranza ostentara las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del estado, y actuara en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Tributos propios de los municipios: La necesidad de obtener ingresos para hacer frente a las necesidades y obligaciones ha posibilitado y posteriormente admitido por las leyes la facultad de los municipios para establecer y exigir tributos cuando la ley lo autorice.

Los tributos son ingresos en los que los municipios actúan con carácter oficial. Es tributo aquel ingreso que obtienen los entes públicos en virtud de su poder o facultad de imposición. Serán tributos de los municipios las tasas, contribuciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sobre actividades económicas y sobre construcciones, instalaciones y obras.

Clases de tributos: Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales.

Las tasas se imponen por la prestación de un servicio publico o actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie en modo particular al sujeto pasivo cuando este servicio sea de solicitud o recepción obligatoria, y no pueda ser prestado o realizado por iniciativa privada.

Las contribuciones especiales municipales se imponen por la obtención de un beneficio por el aumento del valor de sus bienes  como consecuencia de la realización o instauración de obras públicas o servicios públicos por las entidades locales.

Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o adquisición y gasto de renta.

El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad de bienes en el término municipal y su derecho de usufructo.

El de actividades económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica también podrá ser impuesto por las comunidades autónomas exigiéndolo sobre la materia imponible gravada por este.

Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, establece que el periodo impositivo lo será por un máximo de 20 años.

            Ordenanzas de exacciones municipales.-  Una ordenanza fiscal es una norma reglamentaria dictada por el ayuntamiento para la aplicación de exacciones municipales.

Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del estado reguladora de haciendas locales y leyes de las CCAA´s.

La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a trabes de ordenanzas fiscales reguladoras de los propios tributos y de ordenanzas generales de gestión recaudación e inspección. Las entidades locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. De esto resulta que aparecen dos tipos de ordenanzas tributarias, las reguladoras de tributos y las generales de gestión, recaudación e inspección.

Las ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y territorialidad en todos los casos.

Contenido de las ordenanzas: Salvo en los supuestos de los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas y vehículos de tracción mecánica, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de tributos propios y las ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, además de acordar el ejercicio de tales facultades, las fechas de aplicación de los textos y el comienzo de su aplicación.

Según la ley haciendas locales las ordenanzas fiscales deberán contener, la determinación de hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regimenes de declaración e ingreso y sus fechas de aprobación y comienzo de aplicación.

Procedimiento de aprobación: Los acuerdos provisionales se exponen en el tablón por treinta días, además de ser publicados en el boletín de la comunidad y en los municipios de más de 10000 h en un diario de los de mayor difusión, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones correspondientes. Estos acuerdos provisionales deben ser alcanzados por mayoría absoluta de los miembros de la corporación. Finalizado el periodo de exposición publica , resolviendo las reclamaciones que se presentaran y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, se pasa a la publicación definitiva. En todo caso las entidades locales deberán facilitar copia de  las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las soliciten. Las ordenanzas fiscales comienzan a aplicarse desde su aprobación definitiva en el boletín oficial de la provincia. Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de los tributos locales y sus modificaciones serán publicados y entraran en vigor  de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de los tributos locales. Cualquier modificación deberá asimismo ser publicada del mismo modo que se señalo antes.

Contra estos podrán presentar reclamaciones los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos, los colegios oficiales… que intenten velar por los intereses de sus integrantes…

Todas estas disposiciones regirán según se exprese en ellas sin que en su contra quepa otro recurso que el contencioso-administrativo.