EL TRANSPORTE. SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIO PUBLICO DE MERCADERIAS O MIXTOS. EL SERVICIO PRIVADO. MERCANCIAS PELIGROSAS. CONDICIONES TECNICAS DEL VEHICULO DE TRANSPORTE Y OTROS REQUISITOS PRINCIPALES.

 

EL TRANSPORTE :  En general puede clasíficarse en terrestre, y este a su vez en transporte por carretera o ferrocarril, fluvial, marítimo y aéreo.

            Esto está recogido en la ley de Ordenación del Transporte Terrestre 16/87 de 30 de Julio y el Reglamento aprobado por el R.D. 1211/90 de 28 de septiembre. Esta ley establece un punto cero en la regulación del transporte terrestre. Se intenta con esto que en general, el sistema de transportes sea común en todo el estado. Se atribuye la gestión única del referido sistema a las entidades territoriales, evitándose la superposición de varias administraciones diferentes en el ámbito regional.

 

SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS :

            Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

            Servicio público de viajeros : cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

            El transporte público de viajeros puede ser:

1.    Regulares:  Cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos  y con sujeción a calendario y horario prefijado. Estos pueden ser:

a)   Por su continuidad:

·       Permanentes: Cuando sea de forma continuada y para demanda general.

·       Temporales: De carácter excepcional y duración temporalmente limitada.

     b) Por su utilización:

·       Uso general: Dirigidos a satisfacer una demanda general pudiendo ser usados por cualquier interesado.

·       Uso especial: Destinados a un grupo específico de usuarios.

2. Discrecionales: Cuando se llevan a cabo sin  sujeción a horario calendario o itinerario.

            Estos podrán ser:

·       Normales

·       De menores                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

            Los transportes públicos discrecionales de viajeros se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo, no por plazas.

 

Servicio público de viajeros en automóviles turismo: Para ejercerlo será preciso obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la prestación de servicios urbanos y la autorización que habilite para los servicios interurbanos de ámbito nacional.

            Las licencias municipales corresponderán a una categoría única denominándose licencias de auto-taxis.

 

 

 

SERVICIO PÚBLICO DE MERCADERIAS O MIXTOS

            De mercaderías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, los vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

            Mixtos : cuando estén dedicados al desplazamiento de un conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.

            El transporte público de mercancías siempre será discrecional, aun cuando se sujete a itinerario y calendario fijo.

            Por el vehículo en que se transporta :

¨    transporte con vehículos ligeros.

¨    transporte con vehículos pesados.

¨    transporte con vehículo inferior a 2 Tn.

            Por su ámbito de aplicación :

¨    transporte internacional

¨    transporte nacional

¨    transporte comarca( ha extinguir)

¨    transporte local (100 Km.)

            Por la naturaleza o tipo de carga :

¨    transporte de carga completa

¨    transporte de carga fraccionada

¨    transporte de mercancías peligrosas.

¨    transporte de mercancías perecederas

¨    etc.

 

EL SERVICIO PRIVADO :

            El servicio privado será:

·       Particular: Están destinados a satisfacer las necesidades del titular  del vehículo o sus allegados, y deberán realizarse en vehículos cuyo número de plazas o capacidad de carga no exceda de lo establecido reglamentariamente.

     Los particulares de viajeros se realizarán en automóviles turismo y los particulares e mercancías en vehículos ligeros (6 Tm. de P.M.A. o con una capacidad de carga  no superior a 3500 kg..).

·       Complementario: Son llevados a cabo por empresas o establecimientos cuya finalidad no es el transporte, sino que lo realizan como complemento necesario para el desarrollo de su actividad. Estos pueden ser a su vez atendiendo a su objeto, de viajeros realizándose con vehículos de más de nueve plazas incluida el conductor o de menos de nueve plazas y de mercancías realizándose éste en vehículos ligeros (menos de seis toneladas), pesados (más de seis toneladas) o en vehículos de menos de dos toneladas.

 

MERCANCIAS PELIGROSAS :

            Mercancía peligrosa es todo material dañino o perjudicial que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases , vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa.

            El transporte por carretera de estas sustancias se rige:

·       El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera “A.D.R.”.

·       R.D. 2115/98, que se ajusta a la Directiva 94/55 C.E. y a la 96/86 C.E. adecuándolas al “A.D.R.”. De lo contemplado en esta norma, serán exceptuados los transportes efectuados por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas o bajo su responsabilidad.

            Se han introducido en la misma, normas sobre certificación e inspección de vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, y grandes recipientes a granel no incluidas en el A.D.R.

            Define la mercancía peligrosa como aquellas materias y objetos, cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el A.D.R. o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.

 

Autorización especial

            Deberán poseerla aquellos conductores de los vehículos de mercancías peligrosas, que deberá de ir redactada en el idioma del estado y que se obtendrá en la J.P.T. que se solicite. Esta será equivalente al certificado de formación previsto en el A.D.R.

Normas de circulación

·       Conducción:

1.    Quedan prohibidas las bebidas alcohólicas durante la conducción o 6 horas antes, siendo la tasa de alcohol en sangre permitida de 0,3 gr. de alcohol /l de sangre o 0,15 mg de alcohol /l. de aire expirado.

2.    Prohibido fumar mientras presten servicio.

3.    Prohibido transportar viajeros.

4.    Obligatoriedad de ayudante.

5.    Velocidad en vía urbana no superior a 40 km./h.

6.    Tiempos de conducción y descanso conforme a lo establecido por la C.E.E.

7.    Cuando circulen vacíos, deberán llevar una certificación del descargador como que se han efectuado las maniobras de limpieza del tanque, a excepción de descargar urbanas como calefacciones.

·       Límites a la circulación:

            Siempre que sea posible las rutas de transporte de mercancías peligrosas deberán evitar zonas densamente poblada o especialmente vulnerables a la contaminación por vertido, fugas o derrames, debiendo utilizar, a ser posible, autopistas, autovías o carreteras que circunvalen las poblaciones. Está prohibido circular desde las 13 h. de los Sábados o vísperas de festivo, a las 24 h. de Domingo o festivo, así como los días 1 y 31 de Julio y Agosto, salvo situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo Superior de Tráfico y de Seguridad Vial (Resolución de la Dirección general de Tráfico de 2 de Julio de 1979).

            En caso de accidente, el conductor y su ayudante, adoptarán las medidas que se determinen, y los usuarios de la vía, no manipulando la carga, dando cumplida información del mismo a las autoridades, avisando al resto de usuarios de la vía y auxiliando a las víctimas o heridos.

·       Paneles: Deberá llevar dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, uno delante y otro detrás.

            El panel con numeración lo llevarán los vehículos con cisterna fija o remolque cisterna; los números serán indelebles, indicando el que figura en la parte superior el peligro del que se trata y los de la parte inferior la materia.

            Los vehículos cisterna deberán levar además a los costados y en la parte trasera, las etiquetas del peligro que les corresponda.

            Clases de mercancías peligrosas :

1.    explosivos

2.    gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

3.    líquidos inflamables

4.    sólidos inflamables

5.    sustancias comburentes

6.    sustancias tóxicas e infecciosas

7.    sustancias radioactivas.

8.    sustancias corrosivas

9.    sustancias peligrosas varias

·       Condiciones especiales: Estos vehículos deberán llevar:

*      Tacógrafo: En los vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kg..

*      Protección trasera.

*      Extintores, uno apropiado para la carga y otro para el vehículo.

*      caja de herramientas, luces portátiles, calzos, señales triangulares reflectantes, equipo de protección personal y una comprobación del buen funcionamiento y estado del vehículo.

*      Todo ello con independencia de lo exigido por el Código de Circulación.

·       Documentación:  Le será exigible la siguiente documentación : tarjeta de inspección técnica, certificado “A.D.R.” o “R.D. 2115/98”, carta de porte e instrucciones de seguridad y medidas de urgencia.

·       Estacionamiento:  Podrán estacionarse aislados, al aire libre, en una planta o en las dependencias de una fábrica que ofrezca garantías de seguridad.

            De no existir estas posibilidades:

1.    En parque de estacionamiento vigilado por encargado.

2.    En parque de estacionamiento público en el que no corra riesgo de ser dañado por otros vehículos.

3.    En espacio libre apropiado de uso no habitual por la gente.

            Queda prohibido estacionar sin accionar el freno de mano. En caso de estacionar en horas nocturna o en lugares de reducida visibilidad deberán conectarse las luces naranjas que llevan para tal efecto.

            Hay que destacar que incurre en responsabilidad en el transporte, la empresa cargadora de la mercancía, en caso de sobrecarga o malas condiciones de la misma.

 

CONDICIONES TECNICAS DEL VEHICULO DE TRANSPORTE Y OTROS REQUISITOS PRINCIPALES

·       Transporte de viajeros :  además de las condiciones generales de los vehículos deberán tener, en su interior, una placa con el nombre de la empresa, dirección, matricula y numero máximo de plazas. En ningún caso podrán ser admitidos mayor número de viajeros al permitido, así como cargar mercancías en los vehículos de viajeros, que solo deben transportar equipajes y encargos. Las condiciones que deben reunir estos vehículos vienen descritas en los art. 223 a 228 del C.C. relativos a : capacidad máxima, aislamiento del conductor, estribos, condiciones de las ventanillas, etc.

·       Transporte escolar : además de las condiciones generales :

1.    el asíento del conductor estará protegido por una pantalla transparente.

2.    las puertas serán de apertura y cierre automáticos, mediante dispositivos situados fuera del alcance de los niños.

3.    la apertura practicable de las ventanas será como máximo del tercio superior.

4.    los asíentos que no estén protegidos por el respaldo de otro contaran con un elemento fijo de protección.

5.    señalización especifica de transporte escolar.

6.    deberán contar con un martillo rompecristales debidamente protegido para casos de emergencia.

·       Transporte de mercancías : Las condiciones generales vienen establecidas en cuanto a peso señalización y medidas en el Reglamento general de circulación, que nos remite al Código de la Circulación, art. 55, y art. 203 al 206 ambos inclusive.

·       Transporte de mercancías peligrosas : Deberán cumplir los requisitos de los vehículos de P.M.A. de mas 3.500 Kg.., los indicados en el apartado anterior y además su sistema eléctrico reunirá características especiales, siendo su paragolpes trasero lo suficientemente resistente para que no afecte a la carga.

 

Asímismo todos ellos deberán llevar:

1.    Tarjeta de transporte:  Para la realización del transporte de mercancías o viajeros será necesaria la obtención de la misma, quedando exentos:

a)   Transportes privados particulares.

b)   Transportes privados complementarios en automóviles turismo.

c)    Transportes públicos o privados de mercancías en vehículos de hasta 2 Tm. de P.M.A.

d)   Transporte privado complementario de mercancías realizadas con carácter discontinuo en vehículos ligeros.

e)    los realizados en recintos cerrados.

f)      los transportes oficiales

 

2. Libro de ruta: Solo los transportes públicos de viajeros regulares de uso general (para uso interurbano) y los de transporte público de viajeros discrecionales.

3.  Libro de reclamaciones: Todo servicio público de viajeros.

4.  Declaración de porte:

5.  Distintivos:  Todo vehículo con obligación de tener la tarjeta de transporte ostentará el distintivo correspondiente bien sea local, comarcal o nacional.

6.  Tacógrafo: Aparato de control obligado en todo vehículo de transporte tanto público como privado a excepción de 21 casos entre los cuales destacan:

·       Vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo P.M.A. no exceda de 3.500 kg..

·       Vehículos para el transporte de viajeros con un máximo de 9 plazas.

·       Vehículos destinados a las F.A.S., Policía, Bomberos, etc.

·       Vehículos de transporte de viajeros cuyo recorrido no supere los 50 km.

     Este aparato deberá ser homologado e instalado en  taller autorizado.

     Como norma general, el tiempo máximo de conducción ininterrumpida será de 4,30 horas, tras las cuales se guardará un descanso de 45 minutos ininterrumpidos, pudiendo sustituirse por descansos de al menos 15 minutos intercalados en el tiempo de conducción.

     Los discos serán personales y deberá acompañar al conductor los discos de la semana en curso y el del último día de la última semana que condujo.

A los transportes escolares les será exigible la siguiente documentación:

Þ   Tarjeta de I.T.V. vigente que acredite que el vehículo cumple con lo requerido en la normativa del transporte escolar (R.D. 2296/83).

Þ   Justificante de haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra a las personas transportadas con una cobertura de cuantía ilimitada.

Þ   Permiso de conducir del conductor y acreditación de su inscripción en el Registro especial de la DGT.

Þ   Tarjeta de transportes. Esta tarjeta es requisito previo para la autorización de Transporte Regular de uso especial, obligatoria para los autobuses de transporte escolar y que debe expedir el organismo competente (la comunidad autónoma si el itinerario es interurbano o el ayuntamiento correspondiente si es urbano).