FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA JUDICIAL

 

            La Policía Local es miembro de la Policía Judicial ya que es miembro integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destacando entre sus funciones especificas:

1.    Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano y por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas

2.    Participar en funciones de la Policía Judicial según lo dispuesto por el art. 29.2 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.    Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

            Cuando la Policía Local desempeña cualquiera de estas tres funciones las comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y al Cuerpo de Seguridad del Estado presente en la demarcación territorial.

            Asimismo corresponden a la Policía Local el ejercicio de las funciones generales de la Policía Judicial enumeradas en la Constitución artículo 126 y Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 443.

 

LOS ATESTADOS POLICIALES

            Podría definirse como el conjunto de diligencias que se practican para el esclarecimiento de un hecho punible o accidente grave, a fin de determinar las causas que han concurrido en el mismo y la posible responsabilidad de los autores y cómplices.

            El Atestado debe incluir todas las diligencias que se practiquen, debiendo expresar con mucha exactitud los hechos averiguados, declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que se hubieren observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito, así como  todas las circunstancias tanto favorables como desfavorables al presunto reo, debiendo ser firmado por el que lo hubiese extendido y si hay sello, se estampará en todas sus hojas, debiendo firmar así mismo en la parte que les atañe, todas las personas intervinientes en el mismo, las cuales, caso de no querer firmar, se expresará la causa o motivo.

            La instrucción de un Atestado debe de comunicarse:

1)    A la Autoridad Judicial (art. 284 y 295 LECRIM)

2)    A los organismos policiales: Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil.

Al Delegado o Subdelegado del Gobierno en caso de menores fugados y al Tribunal de menores en el supuesto de menores que delinquen.

            El Atestado tiene la consideración, según el artículo 297.1 de la LECRIM, de denuncia a los efectos legales, y para que este se convierta en auténtico elemento probatorio en el proceso penal, no basta con que se dé por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea reiterado y ratificado ante el órgano judicial (STC 100/85 de 3 de octubre)

            En el Atestado intervienen como sujeto activo el Instructor del mismo y como sujetos pasívos los intervinientes en el accidente, el denunciante o los testigos del hecho. El Atestado se encuentra integrado por dos tipos de diligencias, siendo éstas en el campo jurídico un acto de materialización procesal:

·       Diligencias de trámite: Son aquellas que tienen un contenido informativo y la doble función de poner en conocimiento de la autoridad judicial o fiscal una serie de actos formales que han sucedido o algún hecho del que la policía ha tenido conocimiento, así como solicitar de aquellas la autorización para realizar alguna acción necesaria para el Atestado iniciado, son la diligencia inicial, diligencia de remisión y las diligencias de impulso ( el Instructor hace constar una actuación o comisiona cualquier tipo de servicio)..

·       Diligencias indagatorias: También conocidas como de “investigación” y son el reflejo de toda actuación policial que tenga por objeto averiguar y esclarecer cuanto al hecho delictivo denunciado o conocido se refiera. Son por ejemplo Diligencia o Acta de Inspección ocular, diligencia o acta de declaración de implicados, etc.

            Así pues, el conjunto de las diligencias de trámite y de investigación constituyen el cuerpo del Atestado, adjuntándose a éstas, si no se hubiese hecho ya por diligencia, las ACTAS (también de investigación) las cuales no forman parte del cuerpo del Atestado, y que se extienden para dejar constancia de forma fehaciente del resultado de una intervención policial, ordenada por la autoridad judicial. gubernativa o por el Instructor del Atestado policial, permitiendo que los Instructores de éstas sean distintos de los del Atestado, pudiendo confeccionarse en otro lugar, momento, además de facilitar una mejor y mayor utilización de los medios.