La Corona: Regulación constitucional. El Rey como Jefe del Estado. Los títulos del Rey. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. La dotación de la Corona y la Casa Real. La sucesión en la Corona. La Regencia. El tutor. Funciones del Rey. El refrendo.

 

Regulación constitucional.

 

La institución de la Corona se encuentra regulada en el Título segundo de la Constitución (arts. 56 a 65), con el que se inicia la parte orgánica de la misma.

 

El Rey como Jefe del Estado.

 

Como ya ha sido estudiado en el Tema 1º, al analizar el Preámbulo de la Constitución, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Y es que, cabe resaltar que existen dos grandes modelos de Jefatura del Estado, la Monarquía y la República. La Constitución se inclinó por el primero de ellos.

 

Dispone la Constitución que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y  permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de  las instituciones, asume la más alta  representación del Estado español en las  relaciones internacionales, especialmente con  las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las  funciones que le atribuyen expresamente la  Constitución y las Leyes.

 

Los títulos del Rey.

 

El título del Rey es el de Rey de España y podrá utilizar  los demás que correspondan a la Corona.

 

La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey.

 

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a  responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho  refrendo, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

 

La inviolabilidad es un principio que busca proteger con particular énfasis la vida y el honor del Rey. Así, el Código Penal castiga severamente los atentados contra el Jefe del Estado.

 

 

La irresponsabilidad supone que el Rey no puede ser perseguido criminalmente y tampoco puede ser demandado civilmente. Esto ha sido criticado por algún autor, pues llegado el caso, la Constitución estaría protegiendo a un monarca asesino o violador, por ejemplo. Sin embargo, la irresponsabilidad del Rey se justifica desde la idea de que éste está sometido al Derecho, y en la improbable hipótesis de un Rey que delinquiera, la sanción que ello conllevara sería la pérdida del trono. No obstante, de los actos del Rey responderán las personas que los refrenden, como se estudiará más adelante en este mismo Tema.

 

La dotación de la Corona y la Casa Real.

 

El Rey recibe de los presupuestos generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

 

Aparte de estos recursos presupuestarios, se pone también a disposición de la Corona una serie de bienes diversos, particularmente palacios y otros edificios con sus terrenos, muebles y enseres anejos, incluidos en el patrimonio nacional. El Rey y su Casa pueden servirse de este patrimonio pero no son sus titulares.

 

Además, el Rey nombre y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. La estructura de la Casa Real es la siguiente:

 

a)     El Jefe de la Casa Real.

b)    El Secretario General.

c)     El Cuarto Militar.

d)    La Guardia Real y el Servicio de Seguridad.

e)     La Oficina de Prensa.

 

La sucesión en la Corona.

 

 La Corona de España es hereditaria en los sucesores  de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la  dinastía histórica. La Constitución parte del hecho de que Don Juan Carlos ya había accedido al Trono el 22 de noviembre de 1.975, por tanto, no le instaura a él en la Jefatura del Estado, sino que se limita a regular su sucesión.

 

La sucesión en el trono seguirá el  orden regular de primogenitura y representación, siendo  preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma  línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el  varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de  menos.


        El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se  produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de  Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados  tradicionalmente al sucesor de la Corona de  España. El título de Príncipe de Asturias fue creado por Don Juan I en 1.388 para su hijo D. Enrique.


        Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes  Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma  que más convenga a los intereses de España.


        Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión  en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa  prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán  excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus  descendientes.

 

La Regencia.

 

La muerte del Monarca no abre un paréntesis, ya que su sucesor comienza inmediatamente su reinado. El viejo grito “El Rey ha muerto, viva el Rey”, es la mejor expresión para este fenómeno.

 

Sin embargo, puede suceder que el heredero a la Corona sea menor de edad, en cuyo caso debe proveerse a la Regencia. La Regencia es una institución a la que corresponde ejercer las funciones del Rey durante su minoría de edad, la ausencia o la incapacidad del titular de la Corona.

 

Al igual que el resto de los españoles, el Rey alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años.

 

La Constitución distingue dos supuestos de Regencia:

 

a)                       Por la minoría de edad del Rey: Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey  y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en  la Corona, según el orden establecido en la Constitución,  entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el  tiempo de la minoría de edad del Rey.

b)                      Por la inhabilitación del Rey: Se trata del delicado supuesto de incapacidad física o psíquica. La inhabilitación debe ser reconocida por las Cortes Generales y se distinguen dos supuestos: Si el Príncipe heredero de la Corona es mayor de edad entrará a ejercer inmediatamente la Regencia; Si no lo fuera, ejercerá la Regencia el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona.

 

En cualquiera de los casos anteriormente citados, si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercer la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

 

El tutor.

 

En el caso de que el Rey sea menor de edad, además de la Regencia, la Constitución contempla la figura del tutor. Existen tres supuestos de tutela:

 

a)                         Tutela testamentaria: Es el Rey difunto el que digna en su testamento a la persona que ejercerá la tutela del Rey menor de edad.

b)                        Tutela legítima: En defecto de testamento, se confía la tutela del Rey menor al padre o madre del mismo mientras permanezcan viudos.

c)                         Tutela dativa: En defecto de las anteriores, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.

 

Funciones del Rey.


        Corresponde al Rey:

 

a)     Sancionar y promulgar las Leyes.

b)    Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar  elecciones en los términos previstos en la  Constitución.

c)     Convocar a referéndum en los casos previstos en la  Constitución.

d)    Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso,  nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los  términos previstos en la Constitución.

e)     Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de  su Presidente.

f)      Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,  conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y  distinciones con arreglo a las Leyes.

g)     Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos  efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo  estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

h)     El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i)       Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá  autorizar indultos generales.

j)       El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

k)     El Rey acredita a los embajadores y otros representantes  diplomáticos. Los representantes extranjeros en España  están acreditados ante él.

l)       Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para  obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de  conformidad con la Constitución y las Leyes.

m)  Al Rey corresponde, previa autorización de las  Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

 

El refrendo.


        Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del  Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

 

Sin embargo, hay dos excepciones, a saber:

 

a)     La propuesta y  el nombramiento del Presidente del Gobierno.

b)    La  disolución  de las Cortes Generales transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, cuando ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso de los Diputados.

 

En ambos casos, al no estar constituido el Gobierno y por tanto no haber Presidente ni Ministros, el refrendo corresponderá al Presidente del Congreso de los Diputados


      
 De los actos del Rey serán responsables las personas que los  refrenden, en concordancia con la irresponsabilidad del titular de la Corona que propugna la Constitución.


     Por tanto, todos los actos del Rey deben estar refrendados con la excepción de los siguientes:

 

a)                     Distribuir la cantidad global que presupuestariamente se le asigne para el sostenimiento de su Familia y Casa.

b)                    El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

c)                    Actos de naturaleza personalísima como el contraer matrimonio, designar en su testamento tutor al Rey menor y desempeñar actividades de mero protocolo o cortesía, tales como recibir en audiencia a las personas acuden a cumplimentarle.