LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE MADRID: INSTITUCIONES DE GOBIERNO.

1. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

1. Generalidades.

Conviene recordar aquí el art. 137 de la Constitución que dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Son las propias Comunidades Autónomas las que deben organizar su propia Administración, por lo tanto a la Comunidad Autónoma de Madrid, le corresponde la creación y estructuración de su propia Administración, dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado.

El régimen jurídico de la Administración Pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea -que es la mencionada Ley 1/1983 de 13 de Diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid-, de conformidad con la legislación básica del Estado.

La Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones administrativas a través de los órganos, organismos y entidades que se establezcan dependientes del Gobierno.

La Administración de la Comunidad, debe actuar conforme al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la propia Comunidad.

2. Organización de las Consejerías.

La Administración de la Comunidad de Madrid, está constituida por órganos jerarquizados, y tiene personalidad jurídica , para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se regirá por lo dispuesto en la Constitución.

Los órganos superiores de la Administración autonómica son: el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. El resto de órganos y Entidades están bajo la dependencia de estos órganos superiores.

Por Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, quedando de la siguiente manera:

1. Presidencia.
2. Hacienda.
3. Economía y Empleo.
4. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
5. Educación.
6. Medio Ambiente.
7. Sanidad.
8. Cultura.
9. Servicios Sociales.

De entre los titulares de las Consejerías referidas se designará un Vicepresidente.

La Dirección General de Protección Ciudadana y la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid pasan a integrarse en la Consejería de Medio Ambiente.

De dichas Consejerías forman parte: un/a Consejero/a, un/a Viceconsejero/a, un/a Secretario/a General Técnico, estructurándose además en Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Unidades Inferiores. Es posible también la creación de Subdirecciones Generales.

La estructura orgánica de cada Consejería será fijada por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen obligatorio de la Consejería de la Presidencia, e informe, también obligatorio de la Consejería de Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

Recordar que las últimas elecciones autonómicas madrileñas se han celebrado el 13 de junio de 1999. Y, que como consecuencia de estas elecciones, la Asamblea está compuesta por 102 Diputados, uno menos que en la legislatura anterior. Integrada de la siguiente manera: 55 Diputados para el PP, 39 Diputados para el PSOE-PROGRESISTAS y 8 Diputados para IU, presidiendo dicha Asamblea D. JESÚS PEDRO DE NIETO.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.

Presidente Autonómico. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
Vicepresidente Autonómico. D. Luis Eduardo Cortés Muñoz.
Consejería de Presidencia (Portavoz). D. Manuel Cobo Vega.
Consejería de Sanidad. D. José Ignacio Echániz.
Consejería de Servicios Sociales. Dª. Pilar Martínez.
Consejería de Educación. D. Gustavo Villapalos.
Consejería de Cultura. Dª. Alicia Moreno.
Consejería de Hacienda. D. Antonio Beteta.
Consejería de Economía y Empleo. D. Luis Blázquez.
Consejería de Obras Públicas. D. Luis Eduardo Cortés Muñoz.
Consejería de Medio Ambiente. D. Carlos Mayor Oreja.

3. Consejeros.

Sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de las siguientes:

2. Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas.

3. Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración institucional adscrita a su Consejería.

4. Proponer al Gobierno, para su aprobación, la estructura u organización de su respectiva Consejería.

5. Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar circulares e instrucciones.

6. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda.

7. Resolver los conflictos entre autoridades dependientes de su Consejería.

8. Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

9. Ordenar los gastos propios de los Servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

10. Contratar obras, servicios y suministros relativos a materias propias de la competencia de la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, así como firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a dicha contratación.

Así mismo, firmará las escrituras públicas o documentos correspondientes de los contratos, cuya competencia corresponda al Gobierno, previa autorización expresa de éste.

10) Resolver sobre enajenaciones de bienes y derechos afectos a la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.

11) Ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas, en el ámbito de su Consejería, dando cuenta al Gobierno y sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden.

12) Cuantas facultades les atribuya en cada caso la normativa aplicable.

4. Viceconsejeros.

Los Viceconsejeros asumirán las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (actualmente rige la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y demás disposiciones vigentes atribuyen a los Subsecretarios y que no están atribuidas expresamente a los Consejeros. Igualmente, desempeñarán aquéllas específicas del Consejero, por delegación expresa de éste.

Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo correspondiente.

5. Secretarios generales técnicos y directores generales.

1. Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios Civiles, los de las Consejerías desarrollarán las de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios del departamento. Igualmente certificarán que sean atribución específica del Consejero.

Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería.

Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la Consejería.

Tendrán igualmente estructuradas en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.

Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el Proyecto del Presupuesto anual de la propia Consejería.

El Secretario General Técnico podrá desempeñar por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.

Para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas, las Secretarías Generales Técnicas podrán recabar de las Direcciones Generales y Organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.

2. Los Directores Generales son Jefes del Centro Directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:

­ Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.

­ Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.

­ Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo proponiendo las modificaciones que estime necesarias.

­ Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.

­ Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.

­ Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.

6. Demás órganos de la Administración autonómica.

Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en: Servicios, Secciones y Unidades inferiores.

El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada.

19. La Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Es un Órgano de Gestión sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Son sus órganos de Gobierno:

• El Consejo de Administración
• El Presidente del Consejo.
• El Consejero Delegado, (Director General de Protección Ciudadana).
• El Gerente

Se encuentra ubicada en el kilómetro 13,600 de la carretera de Colmenar Viejo, M 607.
Sus instalaciones se reparten en tres edificios con algo más de 6.000 m2 de superficie construidos, en el recinto del Colegio de S. Fernando.

Entre sus cometidos, destacamos los siguientes:

• Formación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, procedentes de los 94 municipios con policía local: Básica de nuevo ingreso, de Ascenso, de Actualización y de Especialización.

• Programación de actividades formativas dirigidas a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a otros colectivos profesionales que dirijan sus esfuerzos a garantizar la seguridad ciudadana.

• Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos técnicos.

• Organización de Jornadas, Cursos, Seminarios o Encuentros, en su ámbito de actividad.

En relación a su normativa reguladora, fue creada por el Decreto 97/1986, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que en materia de policía local tiene atribuidas la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, y que se desarrollan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sus funciones y competencias se adecuaron posteriormente a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, mediante el decreto 52/1993, de 29 de abril. En el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales que desarrolla la Ley de Coordinación, aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, se concretan algunos de los cometidos de la Academia.

Asimismo, en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se recogen las competencias que la Academia tiene atribuidas en esta materia.

El régimen del alumnado de la Academia está regulado por el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

En cuanto a la organización La Academia, se organiza en su aspecto docente en un Gabinete Psicopedagógico y 5 Áreas formativas, cada una de ellas asignada a un Coordinador, siendo estas las de: Gestión Municipal, Policía de Barrio, Seguridad Ciudadana, Seguridad Vial y Educación Física y Defensa Personal.

La Gestión Económica Administrativa está a cargo del Secretario del Consejo de Administración.
Para la realización de los cursos, la Academia cuenta con la colaboración de profesores colaboradores, procedentes de diferentes instituciones y del libre ejercicio profesional, que imparten las distintas materias bajo las directrices y supervisión de los Coordinadores de Área.

2. LA COMUNIDAD DE MADRID: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS.

2.1. INTRODUCCIÓN.

La Comunidad de Madrid ocupa una superficie de 8.028 km/2 (aproximadamente el 1,6% del total del territorio español). Tiene forma triangular, con un lado al norte y con un saliente en su vértice meridional, hacia el Oeste, que corresponde al municipio de Aranjuez.

2.2. RAZONES HISTÓRICAS DE LAS CARACTERÍSTICAS TERRITORIALES.

La Comunidad Autónoma madrileña halla su mejor identificación histórica en el establecimiento de la Corte en la actual capital en el siglo XVI. La capitalidad fue el gran argumento esgrimido para la creación de la provincia en 1833 y es, por consiguiente, el que repercute en el surgimiento de la Comunidad Autónoma ciento cincuenta años después. Ello ha conllevado permanente críticas sobre el carácter artificial de la aglomeración, el centralismo ejercido desde la capital y, en otro orden de cosas, diversas consideraciones sobre un pretendido parasitismo de la administración central. De modo que el factor político caracteriza de manera rotunda toda la historia madrileña, por lo que resulta indispensable, para una correcta interpretación de la organización territorial de la Comunidad Autónoma madrileña, llevar a cabo, en primer lugar, una presentación secuencial de los hechos.

Caben todo tipo de especulaciones sobre las razones de la elección de Madrid para el asentamiento definitivo de la Corte, abandonando su anterior carácter ambulante, ya que nunca se hicieron realmente explícitas. Lo cierto es que desde 1562, y salvo el breve paréntesis de Valladolid, la Corte ha permanecido asentada en Madrid. En casi cinco siglos los efectos de la capitalidad han evolucionado, adecuándose a la realidad socioeconómica y política de cada momento. De modo que desde el siglo XVI hasta el presente se pueden desentrañar los rasgos más definidos de la capitalidad y sus consecuencias territoriales.

2.3. EL PODER Y EL TERRITORIO MADRILEÑO.

La monarquía absoluta, por su mismo carácter, es la que ha dejado una mayor impronta territorial.

En primer lugar, sobre la ciudad. Después del inicial aposento en el antiguo Alcázar, los monarcas organizaron su residencia y sus espacio de ocio. Con el tiempo se instalaron en dos palacios, en el Buen Retiro y el actual Palacio Real, y crearon fincas para el esparcimiento, como los jardines del Retiro, usados para las fiestas cortesanas, y la Casa de Campo, de vocación cinegética. La compra de tales espacios desorganizó el ruedo agrícola de la ciudad, pero galvanizó a su vez los espacios de calidad dentro de la aglomeración, atrayendo a las élites cerca de sus palacios. Con el paso del tiempo, los ámbitos regios se han incorporado a la vida urbana, convirtiéndose en espacios verdes de uso público o en hitos monumentales, contribuyendo a la característica riqueza madrileña en estos aspectos.

Pero la provincia también fue escenario de la vida cortesana, que se desplazaba estacionalmente. Los Reales Sitios fueron creados por motivos diferentes, pero la más de las veces para solaz del monarca y sus allegados. En realidad, hubo épocas en que el rey pasaba más tiempo en El Escorial, Aranjuez y El Pardo que en la ciudad de Madrid; de un modo evidente, se complementaban las ventajas climáticas que la Sierra y la vega del Tajo ofrecían para evitar respectivamente los rigores estivales e invernales.

De una manera paralela a lo ocurrido en la ciudad, también los Reales Sitios se han convertido en los grandes atractivos turísticos de la Comunidad, incluyendo un monumental monasterio, un espléndido trazado urbano barroco y el mayor encinar europeo dentro de una sola linde.

El esplendor de los espacios de uso real comportaba, sin embargo, aspectos menos brillantes en lo relativo a su dinámica interna. De hecho, ante la iniciativa de la monarquía, otros intereses de menor peso estuvieron largo tiempo preteridos. Así, para crear El Escorial fue preciso derribar pueblos enteros y erradicar a sus ocupantes, en tanto que el acotamiento del cazadero de El Pardo implicó la desorganización de las dehesas carniceras que Madrid necesitaba para asegurar su sustento. Y hasta el siglo XVIII se impidió la existencia de caserío privado junto a los núcleos de Aranjuez y El Escorial.

En realidad, la vecindad de las fincas regias no siempre ha sido grata para la población residente. Lejanas quedan ya las rigurosas servidumbres territoriales de los cotos de caza (El Pardo y Aranjuez), recordadas repetidamente en las «Ordenanzas de gobierno» de los Reales Sitios, o las grandes prerrogativas de los monjes de El Escorial; pero se comprueba con facilidad el conflicto latente entre el espacio real y la sociedad civil, pugna plasmada en torno a los argumentos de privacidad y poder.

La privacidad de los espacios regios, reflejada en tapias, verjas y muros, no pudo soportar el embate del liberalismo del siglo XIX, que deslindó el patrimonio regio del estatal, pasando la mayor parte de las fincas a titularidad pública. Pero, con todo, la plena accesibilidad a determinados ámbitos tan sólo ha llegado con los giros políticos más singulares, de modo que el Retiro, la Casa de Campo el El Pardo se abrieron al público en fechas tan señaladas como 1868, 1931 ó 1978.

Por su lado, el ejercicio del poder local madrileño ha contado muchas veces con la presencia limitante de los poderes de ámbito estatal, en un principio la Corte y después la Administración Pública. El Ayuntamiento de Madrid, en concreto, se ha visto coartado siempre en este sentido; antaño el municipio poco podía decir ante la estrategia territorial llevada a cabo por la familia real, pero hoy no tiene mucho más predicamento ante las decisiones de ubicar dependencias ministeriales o sedes de grandes empresas paraestatales y en no pocas ocasiones las decisiones de la Administración Pública central tienen mayor trascendencia y repercusiones que los proyectos municipales. Y del mismo modo, todavía colean hoy conflictos de municipios y de la propia Comunidad Autónoma con el Patrimonio Nacional; así se puede interpretar, por ejemplo, la demora en la cesión del espacio tutelado por el Patrimonio en Aranjuez al ayuntamiento democrático de esa ciudad y la razón de que la finca de El Pardo, también tutelada por el Patrimonio, no haya sido incluida en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, creado y gestionado por la Comunidad, es similar.

En definitiva la colisión de las administraciones públicas en Madrid es antigua y notoria, con el inconveniente de que la Administración local y regional tiene que convivir físicamente con la estatal, cuyo poder decisorio es mayor, lo mismo que su solvencia económica.

Buena parte de las circunstancias hasta ahora expuestas pueden estar en la base de la creación de la provincia madrileña, tal como fue delimitada en 1833. En realidad, parece como si la provincia se hubiera creado en torno a la ciudad, pues ésta ocupa casi el centro geométrico del triángulo equilátero resultante. A buen seguro que la búsqueda de elementos naturales hizo adoptar la línea de cumbres del sistema Central como uno de los lados, en tanto que el afán de incluir el Real Sitio de Aranjuez extiende el lado meridional hasta el Tajo, con una característica prolongación a lo largo de su vega. Y el lado oriental apenas tienen otra justificación que la geométrica, pues rompe cuencas fluviales y unidades geomorfológicas.

Y considerada en relación con las divisiones administrativas precedentes, la provincia madrileña de 1833 reafirma la importancia de la capital del Estado, pues se amplía en gran medida el territorio provincial, a costa de municipios antaño pertenecientes a las provincias vecinas, en su mayor parte de Segovia, Guadalajara y Toledo.

Si el predominio de la capital y el afán de englobar a los Reales Sitios están en la base de la provincia decimonónica, la existencia de la capital, ahora ya en la forma de una ciudad millonaria de crecimiento avasallador, también ha contado mucho en la cristalización definitiva de la Comunidad Autónoma.

La creación, en 1983, de la Comunidad Autónoma de Madrid vino precedida de un considerable debate, en el cual destacó el rechazo de las dos Castillas a integrar a Madrid. Incluso dentro de la denominada Castilla la Nueva hubo unanimidad para «abandonar» a la provincia de Madrid a su suerte, con el recelo de que el excesivo peso de la capital pudiera impedir un desarrollo del resto de la región, hoy denominada Castilla-La Mancha. Surgió así la Comunidad uniprovincial de Madrid, la más densamente poblada del país y con un perfil netamente urbano.

Con la Comunidad Autónoma no cesan los problemas de organización administrativa y territorial que reclaman todavía una solución. Si el proyecto de Distrito Federal fue abandonado a favor de la Comunidad Autónoma, ahora se plantea con fuerza la necesidad de un estatuto de capitalidad, que pueda contemplar las particularidades planteadas por la implantación de la Administración del Estado en el municipio de Madrid.

2.3. NATURALEZA, RÍOS Y VEGETACIÓN .

Atendiendo al relieve, en la Comunidad de Madrid se pueden distinguir tres zonas claramente diferenciadas: la sierra, una pequeña zona de transición y las llanuras del Tajo.

1. La Sierra

Extendida en dirección NE-SO, ocupa una extensión de unos 140 Kms. de largo por 25 Kms. de ancho. Pertenece al llamado Sistema Central, y recibe tres nombres distintos: Somosierra, Guadarrama y Gredos.

SOMOSIERRA:

Va del Puerto de Somosierra (1.864 m) hasta las tierras de Torrelaguna en dirección de Norte a Sur. Está formada por la Sierra Cebollera y la Sierra de la Puebla.

SIERRA CEBOLLERA: sus alturas más destacadas son, además del Puerto de Somosierra, Peña Cebollera (2.129 m), y el Coto de Montejo (2.047 m)
SIERRA DE LA PUEBLA: donde se alzan Peña de la Cabra (1.831 m) y Cabeza Anton (1.396 m)

GUADARRAMA.

Se extiende desde las cercanias del Puerto de Somosierra hasta la depresión del Alberche

GUADARRAMA ORIENTAL. Va de Siete Picos (2.138 m) hasta cerca del Puerto de Somosierra, formando un ángulo con su vértice hacia el este, en el que encaja el Valle del Lozoya.

En su ramal septentrional se encuentran las cumbres de Dos Hermanas (2.271 m) Peñalara (2.430 m, la máxima altura de la Sierra madrileña), el Puerto del Reventón (2.078 m), la Flecha (2.077 m), el Puerto de Malagosto (1.931 m), Peña Cabra (2.165 m), el Puerto de Navafría (1.773 m), Realejo Alto (2.100 m) y Peña Quemada (1.832 m)

En su ramal meridional se encuentran:

• LA CUERDA LARGA: sus cumbres son Las Guarramillas, con la Bola del Mundo (2.258 m), Valdemartín (2.278), Hierro Mayor (2.383 m), Hierro Menor (2.365 m) y la Najarra (2.106 m)

• LA SIERRA DE LA MORCUERA: aquí se hallan el Puerto de la Morcuera (1.796 m) y el vértice de Perdiguera (1.865 m)

• LA SIERRA DE CANENCIA: donde están las cimas del Puerto de Canencia (1.524 m),y el Mondalindo (1.831 m)

• LA SIERRA DE LA CABRERA: donde se elevan Cancho Gordo (1.563 m) y el Pico de la Miel (1.392 m)

Desde Siete Picos se salen hacia el SE las cumbres de la Maliciosa (2.227 m) y la Sierra de los Porrones.

• LA PEDRIZA: Es un hecho geológico singular: son grandes rocas graníticas, al sur de la Cuerda Larga, que llegan hasta el río Manzanares. Al aflorar después que la Cuerda Larga, ésta misma le frena su expansión; por lo que queda el granito en la superficie, que sometido a la erosión de los hielos, las aguas y los vientos, ha originado la caprichosa orografía de sus formas: piedras caballeras, canchales etc.

Inconfundibles por su aspecto son las alturas del Yelmo (1.714 m) el Cancho de la Herrada (1.804 m) o Cancho Centeno (1.600 m)

GUADARRAMA OCCIDENTAL.

Va de Siete Picos a la depresión del Alberche, en tierras de Santa María de la Alameda.

Primero encontramos Cerro Ventoso (1.965 m), del que parte un ramal, que constituye la Mujer Muerta, que se interna en tierras de Segovia.

Hacia el SO, formando el límite de la Comunidad con Segovia, están las alturas del Puerto de la Fuenfría, Peña Aguila (2.009 m), la Peñota (1.945 m), Puerto de Guadarrama- Alto de los Leones (1.511 m), Cabeza Lijar (1.823 m.), de donde parte la Sierra de Malagón hacia tierras de Avila, Abantos (1.461 m), Puerto de la Cruz Verde (1.251 m), las Machotas (1.461 m), San Benito (1.626 m), Santa Catalina (1.386 m) y Almenara (1.259 m)

GREDOS.

Continua con la misma dirección NE-SO desde la depresión del Alberche hasta el límite con Avila.

Sus alturas apenas llegan a los 1.200 m. Destacan la Peña de Cenicientos (1.252 m), Peña Muñana (1.044 m), Cabeza Gorda (1.187 m.) y Puerto Real (775 m.), que ya da paso al Valle del Tietar.

2. Zona de Transición.

Se trata de una franja entre la Sierra y el Valle del Tajo, de anchura variable y formada por cerros, lomas y pequeños llanos, en los que se alzan aisladas, como estribaciones del Guadarrama, pequeñas formas montañosas (Sierra de Hoyo de Manzanares, Cabeza Illescas, Cerro de San Pedro, de 1.100 a 1.600 m)

Se extiende desde la confluencia del Lozoya con el Jarama, paralela a la sierra, hasta Cenicientos.

Característicos son los campos de Colmenar Viejo, Valdemorillo y Chapinería.

3. Las Llanuras del Tajo.

De Norte a Sur la franja va teniendo anchuras variables, y lo forman páramos, campiñas y vegas. Los páramos, continuación de los de la Alcarria, se extienden paralelos al Sistema Central y llegan hasta los ríos Henares y Jarama. En el sureste de la Comunidad, ocupan la franja que va desde los Santos de la Humosa a Chinchón.

La campiñas, con lomas suaves y a menos altitud que el páramo, formaron parte de éstos, pero sometidas a una intensa erosión fluvial, presentan el actual aspecto, en el que quedan cerros aislados, testigos que resistieron la acción de los ríos. Típicos son los campos de El Pardo, Majadahonda, Navalcarnero o Valdemoro. La Capital, en plena campiña, aún conserva como restos El Pardo y la Casa de Campo.

Las vegas se formaron entre los páramos y las campiñas, por los cambios climáticos de las glaciaciones y los ríos más importantes fueron excavando terrazas. Allí quedaron las tierras de aluvión, que se mezclaron con las arcillas y las magmas anteriores Aparte de las vegas de los grandes ríos del Sureste, hay vegas más o menos amplias repartidas por todo el territorio de la Comunidad.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE MADRID: INSTITUCIONES DE GOBIERNO.

3.1. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE MADRID.

1. INTRODUCCIÓN.

El artículo 144 de la Constitución española (CE) establece que “Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere al de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143″. (que sean provincias con entidad regional histórica).

En base a todo ello, dado que la provincia de Madrid carecía de esa entidad regional histórica, se constituye en Comunidad Autónoma uniprovincial por la vía del artículo 144 a) de la Constitución. Mediante Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, las Cortes Generales autorizaron a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, a constituirse en Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid fue aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de Febrero, sufriendo posteriormente diversas modificaciones: una por Ley Orgánica 2/91 de 13 de Marzo, que modificó el artículo 11.5; y la otra por la Ley Orgánica 10/94 de 24 de Marzo, que modificó los artículos 26, 27, 28 y 30 y derogó el artículo 31. La última modificación se ha realizado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

El Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, porque así se indica en su disposición final, es decir, el 1 de Marzo de 1.983.

2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

1. Estructura.

El Estatuto de la Comunidad de Madrid consta de:

• Un total de 64 artículos.
• Dos Disposiciones Adicionales.
• Siete Disposiciones Transitorias.
• Una Disposición Final.
• Título Preliminar.
• Seis Títulos.

2. Contenido.

Título Preliminar. Artículos 1 a 7.

Título Primero. De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid. Se divide en tres Capítulos. Artículos 8 a 25.

• Capítulo Primero: De la Asamblea de Madrid. Artículos 9 a 16.
• Capítulo Segundo: Del Presidente. Artículos 17 a 21.
• Capítulo Tercero: Del Gobierno. Artículos 22 a 25.

Título Segundo. De las competencias de la Comunidad. Artículos 26 a 33.

Título Tercero. Del régimen jurídico. Está dividido en tres Capítulos. Artículos 34 a 44.

• Capítulo Primero: Disposiciones generales. Artículos 34 a 36.
• Capítulo Segundo: De la Administración. Artículos 37 a 41.
• Capítulo Tercero: Del control de la Comunidad de Madrid. Artículos 42 a 44.

Título Cuarto. De la organización judicial. Artículos 45 a 50.

Título Quinto. Economía y Hacienda. Artículos 51 a 63.

Título Sexto. Reforma del Estatuto. Artículo 64.

3. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTATUTO CONTENIDAS EN EL TÍTULO PRELIMINAR.

1. Denominación. Artículo 1.2.

La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.

2. Territorio. Artículo 2.

El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido entre los límites de la provincia de Madrid.

3. Organización territorial. Artículo 3.1.

La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

4. Bandera, escudo e himno. Artículo 4.1.

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.

La bandera, el escudo y el himno fueron establecidos por Ley 2/1983, de 23 de diciembre.

5. Fiesta de la Comunidad. Artículo 4.4.

Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo. Está así establecido por Ley 8/1984, de 25 de abril.

6. Capital de la Comunidad. Artículo 5.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con los criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

7. Régimen especial de la villa de Madrid. Artículo 6.

Por su condición de capital del Estado, la villa de Madrid tendrá un régimen especial, por Ley, votada en Cortes.

Dicha Ley, cuya aprobación no ha tenido lugar hasta el momento presente, determinará las relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

8. Los ciudadanos.

Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.

4. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se establecen en el Título II del Estatuto de autonomía, determinando lo siguiente.

Artículo 26.1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.

1.3. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

1.4. Organización del territorio, urbanismo y vivienda..

1.5. Obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.

1.6. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.

1.7. Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.

1.8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadías cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

1.9. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

1.10. Tratamiento singular de las zonas de montaña.

1.11. Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecta a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22.a y 25.a. del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

1.12. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1ª, 6ª y 8ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

1.13. Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

1.14. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad social, conforme a la legislación mercantil.

1.15. Artesanía.

1.16. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

1.17. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

1.18. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

1.19. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

1.20. Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

1.21. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

1.22. Deporte y ocio.

1.23. Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

1.24. Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

1.25. Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

1.26. Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

1.27. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

1.28. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

1.29. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

1.30. Espectáculos públicos.

1.31. Estadística para fines no estatales.

1.32. Servicio meteorológico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26.2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.

Artículo 26.3. 1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid , en los términos de los dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias:

3.1.1. Ordenación y planificación de la actividad económica regional.

3.1.2. Comercio interior, sin perjuicio de la política general y de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

3.1.3. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

3.1.4. Agricultura, ganadería e industria agro-alimentarias.

3.1.5. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.

3.1.6. Sector público económico de Madrid, en cuanto no esté contemplado en otros preceptos de este Estatuto.

Artículo 26.3.2. La Comunidad de Madrid participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

Artículo 27. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen local.

2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.

3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

4. Sanidad e higiene.

5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

6. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Ejercicio de las profesiones tituladas.

7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

8. Régimen minero y energético.

9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.

10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11ª, 13ª y 16ª del apartado 1 de artículo 149 de la Constitución.

11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

13. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.

Artículo 28.1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

1.2. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de funcionario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

1.3. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª, 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

1.4. Asociaciones.

1.5. Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.

1.6. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

1.7. Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

1.8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

1.9. Reestructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado.

1.10. Productos farmacéuticos.

1.11. Propiedad intelectual e industrial.

1.12. Laboral. De conformidad con la materia 7ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia.

1.13. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.

Artículo 28.2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Artículo 29.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 39 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Artículo 29.2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Artículo 30.1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

Artículo 30.2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencias o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Artículo 31.1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes generales, Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.

Artículo 31.2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Artículo 31.3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.

Artículo 32.1. La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.

Artículo 32.2. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.

Artículo 32.3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.

5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Título III del Estatuto determina este régimen jurídico destacando, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Capítulo Primero. Disposiciones generales.

Artículo 34.1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

Artículo 34.2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiendo al Consejo de gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 35. La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Artículo 36.1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprende:

1. La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

2. La potestad de expropiación.

3. La potestad de sanción.

4. La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

5. La inembargabilidad de sus bienes y derechos.

6. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.

7. La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.

Artículo 36.2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

2. Capítulo Segundo. De la Administración.

Artículo 37.1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Artículo 40.1. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

Artículo 40.2. Los reglamentos aprobados por el Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Gobierno, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 41. El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Capítulo Tercero. Del Control de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42. Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Artículo 43. Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, serán, en todo caso, controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 44. El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.

La Cámara de Cuentas ha sido regulada por Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Cuentas es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Todas las competencias y funciones de la Cámara de Cuentas reguladas en esta Ley se entienden atribuidas a aquélla, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas.

6. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Título IV del Estatuto de autonomía regula esta materia, destacando lo siguiente:

Artículo 45. El Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano judicial de la Comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Artículo 47.1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por orden del Presidente de la Comunidad.

Artículo 47.2. El resto de magistrados, jueces y secretarios de dicho Tribunal será nombrado en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 49. En relación con la Administración de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad:

1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

2. A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad don la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el Título V del Estatuto de autonomía se preceptúa lo siguiente:

Artículo 51. La Comunidad de Madrid, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas que la desarrollan.

Artículo 53. La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:

1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales.

3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en cada caso, en los presupuestos generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.

4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.

5. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.

6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional.

7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad y los ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones.

8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

9. El producto de las operaciones de créditos y la emisión de deuda pública.

10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.

Artículo 57. La Comunidad colaborará con el Estado y los Ayuntamientos en todo los aspectos relativos al régimen fiscal y financiero.

Artículo 59. Se regulará necesariamente, mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias:

a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

c) El régimen general presupuestario de la Comunidad, de acuerdo con la legislación del Estado.

Artículo 60. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, según los términos de dicha cesión.

Artículo 61.1. El Presupuesto lo elabora el Consejo de Gobierno y también lo ejecuta. La Asamblea lo examina, enmienda, aprueba y controla. El proyecto de Ley del Presupuesto anual debe presentarse por el Gobierno ante la Asamblea con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de inicio del correspondiente ejercicio.

Artículo 61.2. Respecto al Presupuesto será único y anual e incluirá ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas que dependan de ella.

Artículo 62. En las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquéllas.

Artículo 63.1. La Comunidad podrá ser titular de empresas públicas y de entidades de crédito y ahorro.

Artículo 63.2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.

8. LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

De conformidad con lo previsto en el Título VI, se concreta en lo siguiente:

Artículo 64.1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

La incitativa de la reforma corresponderá al Gobierno, o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad, cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Artículo 64.2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea o por las Cortes, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año.

3.2. INSTITUCIONES DE GOBIERNO.

1. LA ASAMBLEA DE MADRID.

1.1. INTRODUCCIÓN.

El Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid hace referencia a la Asamblea en su Título I, Capítulo Primero, estableciendo en su artículo 8: “Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: La Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad”.

El Reglamento de la Asamblea de Madrid ha sido aprobado por el Pleno en su sesión de 30 de enero de 1997, derogando el anterior de 18 de enero de 1984.

1.2. LA ASAMBLEA DE MADRID: CONCEPTO.

La Asamblea es el órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid; ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto; impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

1.3. ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA Y MANDATO DE LOS DIPUTADOS.

1. Elección de la Asamblea.

La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional. La circunscripción electoral es la Provincia.

La convocatoria de elecciones se realiza por Decreto del Presidente de la Comunidad, el día quincuagésimo quinto anterior a la fecha de la celebración de las elecciones.

El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada.

La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

2. Constitución de la Asamblea.

Celebradas elecciones a la Asamblea, ésta se reunirá en sesión constitutiva el día y hora fijados en el Decreto de convocatoria. En su defecto, la Asamblea se constituirá a las doce horas del vigésimo quinto día siguiente a la proclamación de los resultados electorales si fuera hábil, o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato día hábil anterior.

La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los 25 días siguientes a la proclamación de los resultados electorales. La sesión constitutiva de la Asamblea será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente abrirá la sesión y, por los Secretarios, se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

Se procederá seguidamente a la elección de la mesa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Asamblea.

A continuación, el Presidente prestará y solicitará de los restantes miembros de la Mesa y de los demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid. Cumplidos estos trámites, el Presidente declarará constituida la Asamblea y, acto seguido, levantará la sesión.

La constitución de la Asamblea será notificada por el Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno de la Nación y al Presidente de la Comunidad de Madrid.

En los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, se realizará la sesión de apertura de la legislatura.

3. Composición de la Asamblea.

La Asamblea esta compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en el Estatuto. Actualmente se compone la Asamblea por un total de 102 Diputados autonómicos.

Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos.

4. Los Diputados: prerrogativas e incompatibilidades.

La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de la Constitución y del Estatuto de autonomía.

Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo y recibirán una asignación económica que será fijada anualmente por la Mesa.

Una ley de la Asamblea regulará las causas de incompatibilidad e inelegibilidad para las elecciones de la misma.

Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato, los Diputados sólo podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La Ley 8/1986, de 23 de julio, regula el Estatuto del Diputado. Según esta ley tendrán el tratamiento de Ilustrísima y en los actos parlamentarios usarán el tratamiento de Señoría. El Presidente tendrá el tratamiento de Excelencia.

1.4. ÓRGANOS DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea elige entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente. Los Diputados de la Asamblea se constituyen en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integran la Junta de Portavoces.

1. El Presidente de la Asamblea.

El Presidente ostenta la representación unipersonal de la Asamblea, asegura la buena marcha del trabajo parlamentario, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

El Presidente es elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si no obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.

Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el presente Reglamento.

Los Vicepresidentes, en número de tres, sustituyen por su orden al Presidente, ejerciendo sus funciones en casos de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan además cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o el Presidente.

Los Secretarios, en número de tres, autorizan, bajo la supervisión del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa, y de la Junta de Portavoces y las certificaciones de sus acuerdos; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios según las disposiciones del Presidente; y ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o el Presidente.

2. La Mesa de la Asamblea.

La Mesa es el órgano rector de la Asamblea y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista. La Mesa estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

Corresponderán a la Mesa las siguientes funciones:

a) Adoptar cuantas medidas requiera la organización del trabajo parlamentario.

b) Programar las líneas generales de actuación de la Asamblea y, a tal efecto, aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.

c) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y decidir su tramitación, con arreglo en todo caso a lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios, asignándolos a los Diputados que correspondan, previa audiencia de la Junta de Portavoces.

e) Tramitar las peticiones individuales o colectivas que sean recibidas por la Asamblea.

f) Adoptar cuantas medidas requiera el gobierno y régimen interno de la Asamblea y, en particular:

1. La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

2. La iniciativa de aprobación y reforma del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

3. La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria de la Asamblea.
4. La elaboración y aprobación del proyecto de Presupuesto de la Asamblea, la autorización de transferencias de crédito dentro del mismo, la aprobación de su liquidación, la incorporación de remanentes y la elevación al Pleno de un informe sobre su cumplimiento.

5. La autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al Presupuesto de la Asamblea.

6. La incorporación de la Cuenta de la Asamblea a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento, así como las que no se encuentren atribuidas a ningún órgano específico.

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición motivada de cualquiera de sus miembros, y estará asesorada por el Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos.

La Asamblea elegirá entre los Diputados a los miembros de la Mesa. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Asamblea.

Las elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Secretarios se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.

En la elección de Presidente, cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación.

Los tres Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente. Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.

Los tres Secretarios serán elegidos en dos votaciones sucesivas. En la primera, serán elegidos el Secretario Primero y el Secretario Segundo. Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos. En la segunda, será elegido el Secretario Tercero. Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.

Si en alguna de las votaciones a las que se refieren los apartados precedentes se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas de pérdida de la plena condición de Diputado.
b) Por renuncia expresa del miembro de la Mesa formalizada ante este órgano rector.
c) Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por alguna de las causas previstas en el presente Reglamento.

3. La Diputación Permanente.

La Diputación Permanente funcionará entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea.

La Asamblea elegirá entre sus miembros a la Diputación Permanente. Estará compuesta por el Presidente, por los restantes miembros de la Mesa y por el número de Diputado que, con un mínimo de veinte, establezca la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá asimismo el número de miembros de la Diputación Permanente que corresponderá a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numérica en la Asamblea, garantizándose en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, cuando menos, con un representante. A estos efectos, los miembros de la Mesa se computarán y serán imputados a los respectivos Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan.

Los miembros de la Diputación Permanente serán designados por el Pleno, a propuesta de los Grupos Parlamentarios. A tal efecto, los Grupos Parlamentarios propondrán los miembros de la Diputación Permanente que les correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. Formalizadas las propuestas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, las elevará al Pleno, donde se someterán a una única votación de conjunto.

Efectuada la designación, la Mesa declarará formalmente la integración de la Diputación Permanente. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa de la Asamblea.

La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la misma. Será de aplicación a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido en este Reglamento para el Pleno.

Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Asamblea entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea y, especialmente:

1. Entre los periodos de sesiones ordinarias, acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.

2. En los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea:

3. Conocer de los asuntos referentes a los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros y, en especial, de los relativos a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.

4. Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación del Presidente de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.

5. Interponer recurso de inconstitucionalidad y personarse y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

6. Efectuar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.

7. Ejercer el control sobre la legislación delegada del Consejo de Gobierno en la forma prevista en este Reglamento o en las correspondientes leyes de delegación legislativa.

8. La Diputación Permanente ejercerá asimismo cuantas funciones le encomiende el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el presente Reglamento.

Tras los lapsos de tiempo entre los períodos de sesiones ordinarias, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

En los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la sesión constitutiva de la Cámara, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

4. La Junta de Portavoces.

Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y, en su caso, los Portavoces Adjuntos, podrán participar en las sesiones de la Junta de Portavoces asistidos de un Diputado del Grupo Parlamentario respectivo.

La Junta de Portavoces se reunirá bajo la presidencia del Presidente y a sus sesiones asistirán además, al menos, un Vicepresidente y un Secretario.

De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobierno, que podrá asistir a aquellas a través de un representante, acompañado, en su caso, por persona que le asista.

La Junta de Portavoces se reunirá a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario, y estará asistida por el Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. A tal efecto, se imputará a cada Portavoz tantos votos cuantos Diputados integran el Grupo Parlamentario al que representa.

Será preciso el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces para:

a) Fijar los casos, condiciones y procedimiento de acceso de las personas físicas o jurídicas a los datos registrados en el Registro de Intereses.

b) Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento de carácter general de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

c) Constituir las Comisiones Permanentes o modificar y disolver las constituidas.

d) Constituir Ponencias en el seno de las Comisiones Permanentes.

e) Crear Comisiones de Estudio.

f) Disponer el carácter secreto de las sesiones del Pleno cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación.

g) Establecer normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno y de las Comisiones, fijar el orden del día del Pleno y disponer la inclusión en éste de un determinado asunto.

Será necesaria consulta previa a la Junta de Portavoces para:

a) Establecer el número de Diputados de que estarán compuestas las Comisiones y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario.
b) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios y Diputados

c) Establecer el número de Diputados de que estará compuesta la Diputación Permanente y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario.

d) Fijar el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias de cada periodo de sesiones ordinarias.

e) Aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones ordinarias.

f) Disponer la habilitación y autorizar la celebración de sesiones ordinarias.

g) Establecer la ordenación de los debates, de las votaciones y de los tiempos de intervención al amparo.

Corresponderán a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento.

5. Los Grupos Parlamentarios.

Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Los Diputados sólo podrán pertenecer al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones autonómicas o, en su caso, al Grupo Parlamentario Mixto. Cada Diputado sólo podrá pertenecer a un Grupo Parlamentario.

En ningún caso podrán constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a una misma formación política o que hubieran concurrido a las elecciones autonómicas en una misma candidatura.

La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea, mediante escrito dirigido a la Mesa. Los Portavoces ostentarán la condición de representantes legales de los Grupos Parlamentarios ante la Asamblea. La constitución de los Grupos Parlamentarios será formalmente declarada por la Mesa.

Cuando el número de miembros de un Grupo Parlamentario se reduzca durante el transcurso de la Legislatura hasta una cifra inferior a la mitad del número mínimo exigido para su constitución, el Grupo Parlamentario quedará disuelto y sus miembros se incorporarán al Grupo Parlamentario Mixto durante todo el tiempo que reste de Legislatura.

1.5. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea funcionará en Pleno y en Comisión.

1. El Pleno.

El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea. El Pleno será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados.

Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones en la forma que distribuya la Mesa, oída la Junta de Portavoces, conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios, y ocuparán siempre el mismo escaño. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.

Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de los Diputados y de los miembros del Consejo de Gobierno, los funcionarios de la Asamblea en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

2. Las Comisiones.

En la Asamblea se constituirán las Comisiones, permanentes y no permanentes. Las Comisiones, salvo norma en contrario, estarán compuestas por el número de Diputados que en cada caso establezca la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá asimismo el número de miembros de las Comisiones que corresponderá a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numérica en la Asamblea, garantizándose en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, cuando menos, con un representante en cada Comisión.

Los miembros de las Comisiones serán designados ante la Mesa por los Grupos Parlamentarios. Efectuadas las designaciones, la Mesa declarará formalmente la integración de las Comisiones.

Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

Cada Comisión contará con una Mesa, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las elecciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario de las Comisiones se realizarán en dos votaciones sucesivas. En la primera, serán elegidos el Presidente y el Vicepresidente. Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente.

Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos. en la segunda, será elegido el Secretario. Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.

Las Comisiones serán convocadas por sus respectivos Presidentes, por iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la correspondiente Comisión, de acuerdo con el calendario de trabajos parlamentarios de las Comisiones aprobado por la Mesa.

Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes, además de su Presidente o Vicepresidente y de su Secretario o Diputado que le sustituya, la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente de la Asamblea podrá convocar y presidir cualquier Comisión, pero sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte. Las Comisiones no podrán celebrar sesión mientras se encuentre reunido el Pleno.

1. Las Comisiones Permanentes

Al inicio de cada legislatura, la Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, acordará la constitución de las Comisiones Permanentes y establecerá los criterios de distribución de competencias entre las que se constituyan.

Serán Comisiones Permanentes Legislativas:

• Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado.
• Comisión de Presupuestos.
• Comisión de Mujer.
• Comisión de Juventud.
• Las que se constituyan de acuerdo con la estructura orgánica departamental del Consejo de Gobierno.
• La Comisión de Presupuestos acomodará su denominación y competencias al ámbito funcional propio de la Consejería competente en materia presupuestaria .

Serán Comisiones Permanentes No Legislativas:

• Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.
• Las que se constituyan en virtud de disposición legal

Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea.

Durante la correspondiente legislatura, la Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la modificación o disolución de las Comisiones Permanentes que se constituyan al inicio de la Legislatura, excepto de aquellas que deban constituirse necesariamente conforme a lo dispuesto en este Reglamento o en las leyes.

El acuerdo de la Mesa podrá adoptarse de oficio o a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Asamblea y deberá contener en todo caso los criterios de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes que pudieran resultar afectadas.

B) Las Comisiones No Permanentes.

Serán Comisiones No Permanentes las que se creen eventualmente para un fin concreto. Se extinguirán a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la Legislatura.

Las Comisiones No Permanentes podrán ser Comisiones de Investigación o Comisiones de Estudio.

La Mesa, a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la Asamblea, acordará la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

El Pleno, a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de Comisiones de Estudio.

La propuesta de la Mesa al Pleno podrá elevarse por iniciativa propia o a instancia de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Asamblea. En todo caso, dicha propuesta deberá contener las reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Estudio, así como el plazo de finalización de sus trabajos, correspondiendo a la Mesa resolver definitivamente sobre tales extremos.

1.6. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en dos períodos de sesiones ordinarias, comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Al inicio de cada período de sesiones ordinarias, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias con sujeción a los criterios siguientes:

a) Sólo serán tomados en consideración los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre y entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

b) Serán excluídos del cómputo los días comprendidos en la última semana completa de cada mes.

c) De cada semana completa se contarán los días comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, salvo festivos o feriados.

Las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar en día hábil, una vez por cada semana, y se celebrarán el jueves que corresponda, si fuese día hábil o, en su defecto, el inmediato día hábil anterior o posterior al señalado.

De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias, aprobará el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para dicho período de sesiones ordinarias.

Las sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso del orden del día, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o de un Grupo Parlamentario.

Toda petición de convocatoria de sesión extraordinaria deberá contener el orden del día propuesto para la misma. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias del Pleno y de las Comisiones se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias.

Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones, en las que tendrán carácter secreto:

a) Cuando se traten cuestiones concernientes al Estatuto de los Diputados y, en particular, cuando se debatan propuestas elaboradas en el seno de la Comisión de Estatuto de autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado que afecten a esta materia.

b) Cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación, si así lo acuerdan la Mesa y la Junta de Portavoces.

c) Cuando lo acuerde el Pleno, por mayoría absoluta, a iniciativa de la Mesa, del Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus miembros. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

Las sesiones de las Comisiones serán públicas con las siguientes excepciones, en las que tendrán carácter secreto:

a) Cuando se trate de sesiones de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado que afecten al estatuto de los Diputados y de Comisiones de Investigación, excepción hecha en estas últimas de las sesiones en las que se tramiten comparecencias.

b) Cuando lo acuerde la correspondiente Comisión, por mayoría absoluta, a iniciativa de la respectiva Mesa de la Comisión, del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus miembros. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de los asistentes e intervinientes, asuntos debatidos, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, se establecerán normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno, con especificación de los criterios materiales y formales de inclusión de asuntos y distribución de iniciativas por Diputados o por Grupos Parlamentarios.

El orden del día del Pleno podrá ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.

Las sesiones del Pleno y de las Comisiones no serán levantadas hasta que no se hayan tramitado todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de las posibles alteraciones del mismo reguladas en este Reglamento.

Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea y sus órganos han de estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, si el Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, este Reglamento o las leyes no exigen otras mayorías más cualificadas.

La comprobación de quórum podrá solicitarse en cualquier momento, presumiéndose en todo caso su existencia salvo que se demuestre lo contrario. Si, solicitada la comprobación de quórum, resultara que éste no existe, se suspenderá la sesión por el plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido dicho plazo, no pudiera reanudarse válidamente la sesión, los asuntos serán sometidos a debate y decisión del órgano correspondiente en la sesión siguiente.

Para ser válidos, los acuerdos de la Asamblea y de sus órganos deberán ser adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías absoluta o cualificadas que establecen el Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes o el presente Reglamento.

A los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, se entenderá que hay mayoría simple de los miembros presentes cuando el número de votos afirmativos resulte superior al número de votos negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

A iguales efectos, se entenderá que existe mayoría absoluta cuando el número de votos afirmativos resulte superior a la mitad del número de miembros de pleno derecho de la Asamblea.

A idénticos efectos, se entenderá que existen mayorías cualificadas cuando el número de votos afirmativos resulte igual o superior a la fracción de miembros de pleno derecho de la Asamblea que en cada caso se precise, siempre que sea superior a la mayoría absoluta.

El voto de los Diputados es personal e indelegable. Las votaciones podrán ser:

1. Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo ni oposición. En otro caso, se someterán a votación ordinaria.

2. Ordinaria.

La votación ordinaria podrá realizarse, según resolución del Presidente, en una de las siguientes formas:

1. Alzando la mano en primer lugar quienes aprueben, a continuación los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y el resultado de la votación.

La votación será siempre ordinaria en los procedimientos legislativos.

3. Pública por llamamiento.

La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo decida el Presidente y, en todo caso, cuando así lo soliciten un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los miembros de la Asamblea o de la Comisión correspondiente. Si hubieren solicitudes concurrentes en sentidos distintos, prevalecerá la solicitud de votación secreta. La concurrencia de solicitudes de votación ordinaria y de votación pública por llamamiento se resolverá por el Presidente atendiendo al criterio mayoritario.

En la votación pública por llamamiento, un Secretario nombrará a los Diputados y éstos responderán «si», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los miembros de la Mesa votarán al final, por orden inverso de precedencia.

Las votaciones de investidura, moción de censura y cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento.

4. Secreta.

La votación secreta podrá hacerse, según resolución del Presidente:

1. Por procedimiento electrónico que acredite el resultado de la votación, omitiendo la identificación de los Diputados y el sentido de su voto.

2. Por papeletas. En este caso, los Diputados serán llamados por un Secretario por orden alfabético de primer apellido para depositar la papeleta en la urna correspondiente. Los miembros del Gobierno que sean Diputados y los miembros de la Mesa votarán al final por orden inverso de precedencia.

En los casos en que así se prevea expresamente en este Reglamento, las votaciones para la elección, designación o nombramiento de personas se celebrarán en forma secreta por papeletas. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos.

1.7. PREGUNTAS, INTERPELACIONES Y COMPARECENCIAS.

1. De las preguntas.

Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno. Los Diputados, con el visto bueno del Portavoz del Grupo Parlamentario respectivo, podrán formular preguntas de respuesta oral en Pleno directamente al Presidente del Gobierno. Las preguntas deberán presentarse por escrito ante la Mesa.

2. De las interpelaciones.

Los Diputados, con el visto bueno del Portavoz del respectivo Grupo Parlamentario, y los propios Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno.

Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del Gobierno o de alguna Consejería en cuestiones de política general.

La Mesa procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las interpelaciones presentadas.

3. De las comparecencias de los miembros del Gobierno ante el Pleno.

Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia a petición propia o por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. En este caso, el acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados.

Los miembros del Gobierno comparecerán ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia a petición propia o por acuerdo de la Comisión competente.

El acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados miembros de la Comisión correspondiente.

Los autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid competentes por razón de la materia comparecerán ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia por acuerdo de la Comisión correspondiente

1.8. ATRIBUCIONES

La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.

La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de Gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.

Corresponde, igualmente, a la Asamblea:

1. La aprobación y el control de los presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas.

2. El conocimiento y control de los planes económicos.

3. Acordar operaciones de crédito y deuda pública.

4. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
5. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.

6. La potestad de establecer y exigir tributos.

7. La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

8. La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

9. La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.

10. La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. Estos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.

11. La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

12. La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid.

13. La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.

14. La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.

15. Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

1.9. VOTACIÓN DE INVESTIDURA.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Después de cada renovación de la Asamblea y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La propuesta deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días desde la constitución de la Asamblea o, en su caso, desde la comunicación a ésta de la vacante producida en la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Formalizada la propuesta, el Presidente fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura, que tendrá lugar entre el tercer y el séptimo día siguiente, y convocará el Pleno a tal fin.
La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el Presidente. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea.

Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta requerida, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza de la Asamblea se entenderá otorgada si se obtuviere mayoría simple de los Diputados presentes. Antes de proceder a esta nueva votación, el candidato propuesto podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. El candidato propuesto podrá contestar de forma global por diez minutos.

Si, efectuadas las votaciones a las que se refieren los apartados anteriores, no se otorgase la confianza de la Asamblea, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

Otorgada la confianza de la Asamblea a un candidato propuesto, el Presidente lo comunicará al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Madrid. Una vez nombrado, el Presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa.

Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocandose de inmediato nuevas elecciones. A tal fin, el Presidente de la Asamblea comunicará este hecho al Presidente de la Comunidad de Madrid.

1.10. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa político o sobre una declaración de política general.

La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa, acompañada de la correspondiente certificación del Gobierno. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.

La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el Presidente. Si en ella se obtuviera el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea.

Si la Asamblea le negara su confianza, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea y el Presidente de ésta convocará el Pleno para la sesión de investidura conforme a lo previsto anteriormente, si bien la propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid deberá formalizarse en el plazo máximo de diez días desde la votación de la cuestión de confianza y la sesión de investidura tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la formalización de la propuesta.

Cualquiera que fuere el resultado de la votación de la cuestión de confianza, el Presidente lo comunicará al Rey y al Gobierno de la Nación.

1.11. LA MOCIÓN DE CENSURA.

Conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

La moción de censura habrá de ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa y habrá de incluir una propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid que haya aceptado la candidatura.

La Mesa, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces.

Dentro de los dos días siguientes podrán presentarse mociones de censura alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a las mismas condiciones de admisión a trámite señaladas en el apartado anterior de este artículo.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente convocará el Pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera.

La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el Presidente. La aprobación de una moción de censura requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea.

Si se aceptara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea y se entenderá otorgada la confianza de la Cámara al candidato propuesto, lo que se comunicará por el Presidente al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Madrid. Una vez nombrado, el Presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa.

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá suscribir otra durante el mismo periodo de sesiones ordinarias.

1.1.2. LA POTESTAD LEGISLATIVA.

La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea.. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos, para las materias que así este previsto.

Las proposiciones de ley de la Asamblea podrán ser adoptadas a iniciativa de:

­ Un Diputado con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.

­ Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.

Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa ppular y de los Ayuntamientos, para aquellas materias que pertenezcan al ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid. La Ley 6/1986, de 25 de junio, regula estas materias; dispone que la iniciativa popular o de los ciudadanos madrileños requiere la recogida de 50.000 firmas, en un plazo máximo de tres meses, garantizándose por la intervención de fedatario y control de la Mesa de la Asamblea. Respecto de los Ayuntamientos, se requiere, acuerdo, por mayoría absoluta, del Pleno de la Corporación y, además, que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que sean tres o más Ayuntamientos cuyos municipios cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.

b) Que se trate de 10 o más Ayuntamientos limítrofes, cualquiera que sea el número de electores.

Entre otras materias se excluyen de esta iniciativa, las materias de naturaleza tributaria y las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.

La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

La Asamblea podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos legislativos) con las siguientes excepciones:

a) Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las que regulen la legislación electoral.

c) Todas aquellas normas que, por su carácter institucional, requieran un procedimiento especial para su aprobación.

2.2. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno.

1. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD.

• Regulación jurídica.

El Estatuto trata del Presidente de la Comunidad en el Capítulo Segundo del Título I. Además está regulado en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, regula el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

1.2. Concepto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de autonomía:

• “El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma. Preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.

• El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.

• El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea”.

De conformidad con la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene tratamiento de Excelencia, y su cargo es incompatible con cualquier función pública o privada, salvo con la de Diputado de la Asamblea.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada por la Ley Orgánica 12/1991, de 10 de julio, están exentos de concurrir al llamamiento del Juez pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Si las cuestiones a que se refiere la declaración no han llegado a su conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.

1.3. Nombramiento. Votación de investidura.

Establece el artículo 18 del Estatuto de autonomía:

Después de cada renovación de la Asamblea y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.

El candidato propuesto, expondrán ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Asamblea.

Si la Asamblea otorga por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si trascurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones, teniendo en cuenta, que el mandato de esta nueva Asamblea durará , en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el mandato de la primera.

Elegido el Presidente, será nombrado por el Rey por Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

1.4. La cuestión de confianza.

El Presidente de la Comunidad, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente de la Comunidad presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento del art. 18.

1.5. Moción de censura.

La Asamblea podrá exigir responsabilidad sobre la política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos por un quince por ciento de los Diputados y habrá de incluir un candidato alternativo a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad.

1.6. Disolución de la Asamblea.

El Presidente de la Comunidad, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará mediante Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

El Presidente no podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea en los siguientes casos:

• Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
• Cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.
• Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
• Cuando esté convocado un proceso electoral estatal.
• Cuando no haya transcurrido un año desde la anterior.

En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura ordinaria.

1.7 Cese del Presidente.

El Presidente cesará por:

1) Renovación de la Asamblea, tras la celebración de unas elecciones autonómicas.
2) Aprobación de una moción de censura.
3) Denegación de una cuestión de confianza.
4) Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea.
5) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
6) Fallecimiento.

1.8. Sustitución.

En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Los Vicepresidentes, según su orden.
2. Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en la Ley 1/1983.

El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.

1.9. Incapacidad y Presidente interino.

Según el artículo 13, de la Ley 1/1983, el Gobierno puede apreciar, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros, que el Presidente se encuentra imposibilitado física o mentalmente de forma transitoria para el desempeño de sus funciones, lo que comunicarán al Presidente de la Asamblea, incluyen el nombre del Presidente interino, (según el orden de la sustitución del Presidente), en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo.

El Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, revocar el acuerdo del Gobierno.

El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente; salvo las de definir el programa del Gobierno y designar y separar Consejeros. La situación de interinidad no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos, previo acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea. Lo mismo el acuerdo de declaración de incapacidad que el acuerdo de rehabilitación, se publicarán en los Boletines Oficiales de la Comunidad y del Estado.

La incapacidad permanente del Presidente se producirá cuando transcurridos cuatro meses desde el acuerdo en que se declaró su incapacidad transitoria, no haya tenido lugar la rehabilitación o cuando, sin necesidad de agotar dichos plazos, la Asamblea mediante acuerdo por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno por acuerdo de cuatro quintos de la totalidad de sus miembros, declare la incapacidad permanente.

Tenemos la posibilidad de declarar la incapacidad transitoria del Presidente por el Gobierno y la de declarar su incapacidad permanente por la Asamblea.

1.10. Atribuciones.

Siguiendo la Ley 1/1983, podemos establecer las siguientes las siguientes atribuciones del Presidente:

• Como supremo representante de la Comunidad autónoma, ostenta la alta representación de la misma, firma los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y convoca las elecciones a la Asamblea de Madrid.

• En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulga, en nombre del Rey, las leyes de la Asamblea y los Decretos legislativos y ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado; mantiene relaciones con la Delegación del Gobierno a efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y de la Comunidad.

• En su condición de Presidente del Gobierno le corresponde: nombrar y separar a los Consejeros y Vicepresidentes; establecer las directrices generales de la acción del Gobierno; convocar reuniones del Gobierno y de las Comisiones Delegadas; firmar los Decretos aprobados por el Gobierno (además de los acuerdos) y ordenar su publicación en el Boletín de la Comunidad; asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencia entre ellas; solicitar dictamen del Consejo de Estado; autorizar los gastos que le correspondan; plantear la cuestión de confianza, etc.

• El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al Pleno en la primera sesión que celebre. La delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

• Bajo la dependencia directa del Presidente, funcionará como órgano de asistencia y asesoramiento, el Gabinete del Presidente. En él se integran los asesores del Presidente, en número determinado por el mismo, y no superior a seis, cuyo nombramiento y cese se realiza mediante Decreto del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad. El jefe de Gabinete del Presidente, con nivel orgánica de Director general, será nombrado, y en su caso, cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Presidente.

En ningún caso los miembros del Gabinete podrán ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios, y cesarán automáticamente al cesar el Presidente.

Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la Asamblea.

La Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, introduce dentro del Capítulo Segundo del Título I, un nuevo artículo que aumenta las atribuciones del Presidente así:

“El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizarán por Decreto, en el que se convocará a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable”.

2. EL GOBIERNO.

2.1. Regulación jurídica.

Está regulado en el Capítulo Tercero del Título I del Estatuto de autonomía, bajo el epígrafe “Del Gobierno”, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/1988, y en la Ley 1/1983.

2.2. Concepto.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto de autonomía a la Asamblea.

Sus funciones, limitadas a las competencias de la Comunidad, son de carácter ejecutivo y administrativo. Su actividad se reparte a través de las Consejerías.

2.3. Composición.

En cuanto a la composición del Gobierno, lo componen el Presidente y un número de Consejeros no superior a diez, pudiendo nombrarse uno o más Vicepresidentes. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser miembro del Gobierno no es necesario ostentar la condición de Diputado de la Asamblea. El Gobierno mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías, con el límite de que éstas no pueden ser superiores a diez.

2.4. Cese del Gobierno.

El Gobierno cesa:

­ Tras celebrarse elecciones a la Asamblea.
­ Por pérdida de una cuestión de confianza o moción de censura.
­ Por dimisión del Presidente.
­ Por incapacidad del Presidente.
­ Por fallecimiento del Presidente.

El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

2.5. Incompatibilidades.

Los miembros del Gobierno, no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. Su régimen jurídico y administrativo y su Estatuto serán regulados por Ley de la Asamblea de Madrid.

2.6. Responsabilidades del Gobierno.

­ Política. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

­ Penal y civil:

­ El Presidente es juzgado siempre por el Tribunal Supremo.

­ Los Consejeros son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia si el acto o delito del que se deriva responsabilidad, es cometido en el territorio de la Comunidad de Madrid. En caso contrario también serán juzgados por el Tribunal Supremo.

2.7. Funcionamiento del Gobierno.

Las reuniones del Gobierno son convocadas acompañadas de la orden del día por su Presidente. Se producirán como máximo cada quince días. También podrán ser convocadas a propuesta de cuatro quintos del total de sus miembros. Quedará igualmente constituido el Consejo, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros.

Respecto a las deliberaciones y acuerdos del Consejo:

­ Para su validez es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros.

­ Los acuerdos en general se adoptan por mayoría simple, y en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

­ Las deliberaciones son de carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones.

­ Podrán acudir a las reuniones del Consejo de Gobierno, los expertos cuya asistencia solicite el Presidente, los cuales están obligados asimismo a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo.

Por último, y respecto a los Consejeros, tienen derecho a recibir el tratamiento de Excelencia. Tienen derecho a percibir los sueldos y retribuciones que se les asignen, cuya cuantía no podrá exceder de la asignada a los Directores Generales tipo A en los Presupuestos Generales del Estado.

2.8. Competencias del Gobierno.

1. Dirigir la política de la Comunidad.

2. Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea.

3. Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea.

4. Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.

5. Dictar Decretos legislativos previa autorización de la Asamblea.

6. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones.

7. Aprobar mediante Decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

8. Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea. Igualmente le corresponde ejecutar el Presupuesto de la Comunidad tras su aprobación por la Asamblea.

9. Elaborar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid.

10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad.

11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste, en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

12. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo.

13. Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías.

14. Cualesquiera otras competencias que le asignen el Estatuto de Autonomía y las Leyes.

A N E X O – 1

1. COMUNIDAD DE MADRID.

1.2._ Introducción.

Provincia y comunidad autónoma uniprovincial de España con 7.995 km². Limita al NE y E con la provincia de Guadalajara, al SE con la de Cuenca, al S con la de Toledo, y al O con las de Ávila y Segovia.

Capital, Madrid. Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983. Presidente, Alberto Ruiz Gallardón (1995).

1.3._ Medio físico.

Situada en el centro de la península, se extiende desde el sistema Central hasta el valle del Tajo y presenta tres sectores bien diferenciados: al N, el sistema Central que constituye la zona de La Sierra, formada por la vertiente meridional de la sierra de Guadarrama, dividida en dos por el río Lozoya, y parte de las de Somosierra y Gredos; el pie de monte de La Sierra, una plataforma inclinada en la que se elevan montes testigos como el de Cabrera; y la parte central y S, suave planicie inclinada en dirección NE-SO con pequeñas colinas excepto en su zona oriental donde se encuentran los páramos alcarreños. Red hidrográfica dominada por las cuencas de los ríos Jarama, con el Tajuña, Henares, Manzanares, Guadalix y Lozoya, junto al Guadarrama y Alberche.

Clima continental atenuado típico de la Meseta con temperatura media anual entre 13 y 15, en las tierras bajas, modificado en La Sierra por la altura donde las temperaturas se extreman en invierno y se suavizan en verano. Las precipitaciones varían de N a S registrándose índices variables entre los 600 mm de La Sierra a los 350 mm en el valle del Tajo. Vegetación contrastada de grandes masas de bosques en La Sierra (hayas en Somosierra, robles y pinos en Guadarrama, y robles, castaños, encinas y alcornoques en Gredos) frente antiguos encinares, muchos degradados en matorrales, en las tierras bajas.

1.4._ Economía.

Agricultura de tipo cerealista en sistema de barbecho dedicada al cultivo de cereales (trigo, cebada y maíz), vid y olivo. En los valles de los ríos se han desarrollado fértiles huertas donde se cultivan frutales, hortalizas, remolacha azucarera y forraje. Ganadería sobre todo lanar y vacuna. Potente y variado sector comercial e industrial con fábricas de productos alimenticios, metalurgia, químicos, vehículos, aviones, electrónica, etc. concentrado en la capital, Madrid , y su área metropolitana que comprende las poblaciones de Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, etc.

Además de la intensa actividad burocrática-administrativa de Madrid capital derivada de su condición de capital de España.

1.5._ Historia.

A diferencia de otras ciudades europeas Madrid no fue el resultado de una larga evolución histórica, sino que dio un inesperado salto en el vacío. Pasó de ser una simple villa, a convertirse por decisión de Felipe II en la capital de España. Ya no sólo era el centro geográfico, sino que se convertía en el centro político de la monarquía. Esta decisión condicionaría de manera decisiva, el posterior desarrollo de la ciudad.

4.1. Prehistoria.

Las ocupaciones humanas más antiguas registradas en el actual territorio de Madrid se produjeron durante el Paleolítico Inferior (hace 350.000 años). Se trataba de grupos nómadas cazadores-recolectores que se establecieron en las terrazas fluviales del valle del Manzanares y en sus arroyos. A lo largo del Paleolítico se produjeron una serie de cambios en la explotación de recursos. La recolección tanto de productos vegetales como de pequeños vertebrados, así como la explotación de los recursos fluviales desempeñaron un importante papel en la obtención de alimentos. A partir del Paleolítico Medio se perfeccionó la producción de útiles (hachas, raederas o puntas de flechas) con la introducción de técnicas más depuradas y se tendió a una cierta especialización en la caza. Se han encontrado gran cantidad de yacimientos en la zona conocida como las terrazas del Manzanares.

Desde el Neolítico hasta finales de la Edad del Bronce los cambios producidos en el territorio madrileño fueron importantes. Surgió un sistema social de tipo tribal, la agricultura se generalizó y se llevó a cabo la domesticación de determinados animales como cabras, ovejas o vacas. Todo ello llevó consigo un proceso paulatino de sedentarización. Se generalizó el uso de la cerámica y la cestería, como consecuencia de la necesidad de almacenaje de los alimentos. Junto al hábitat en cuevas, se produjo la aparición de poblados y caseríos en las cuencas fluviales. En el Neolítico, los restos encontrados son bastante escasos y destacan las Cuevas de la Higuera y del Reguerillo (Patones), y las terrazas fluviales de Valdivia o los Vascos. A partir de mediados del tercer milenio se produjo un aumento considerable de la población como se ha puesto de manifiesto en la cantidad de yacimientos encontrados: el Castillo de Barajas, el Espinillo (Villaverde Bajo) o el poblado de Cantarranas (Ciudad Universitaria) entre otros.

A comienzos del 2000 a.C. se dio una progresiva utilización del cobre en la fabricación de punzones así como de puñales, y del oro en objetos de adorno, y surgió la cerámica campaniforme caracterizada por una decoración abigarrada sobre recipientes de formas acampanadas y cuencos (cerámica de Ciempozuelos), que fue evolucionando hacia formas más recargadas y de mayor tamaño (Arenero de Valdivia o El Almendro).

A partir del siglo VIII a.C. (Edad del Hierro) se dio un proceso de jerarquización del territorio de Madrid respecto a un centro en el que se concentró el poder político, económico, administrativo y religioso. En torno a los siglos VI y V a.C. se desarrollaron en la Meseta Central los pueblos Celtíberos, y se asentaron en Madrid los carpetanos. Desde el punto de vista urbanístico, se construyeron núcleos urbanos divididos en barrios y calles, con unidades de habitación complejas en ocasiones con varias plantas; se comenzó a utilizar la escritura, y a partir del siglo II a.C. la moneda (basada en el patrón romano), se convirtió en el elemento de relación entre las ciudades. Existen numerosos yacimientos celtibéricos organizados jerárquicamente como los centros del Cerro del Viso (Alcalá) o el Pontón de la Oliva (Patones), que se localizaban en lugares bien situados para la defensa con murallas y fosos. Los yacimientos encontrados en la Comunidad de Madrid, como las vegas del Manzanares o Castillo de Barajas presentaban un marcado carácter agropecuario.

4.2. Edad Antigua.

Desde comienzos de las Guerras Púnicas hasta el fin del proceso de romanización, los territorios correspondientes a la actual provincia de Madrid sufrieron una gran inestabilidad bélica. Por estos territorios atravesaron las tropas cartagineses, lo que supuso la incorporación de tropas mercenarias indígenas a dicho ejércitos y el reforzamiento de sus instituciones, al incorporar elementos innovadores.

El clima de guerra se puso de manifiesto en el variado armamento, en la construcción de avanzadas estructuras defensivas (murallas, torres, fosos…) y en la adopción de nuevas estrategias militares frente al poder que representaba el Imperio romano. Bajo la dominación musulmana (desde el siglo II a.C.), la población siguió asentada en el valle del Manzanares y alrededores, si bien las ciudades se transformaron y muchas de ellas se desplazaron a zonas más llanas (Toletum o Complutum). El desplazamiento de los núcleos urbanos vino motivado por el traslado de las actividades económicas, así como por el desarrollo de la red viaria (Titulcia), que a veces creaba núcleos nuevos (Miaccum). Durante el Bajo Imperio de Roma, surgieron numerosas villae que propiciaron el abastecimiento de productos agrícolas que se situaban cerca de las calzadas romanas que surcaban toda la zona central de la Península (Casa de Campo, Villaverde o Carabanchel), y dieron lugar a los fundi con nombres de sus antiguos creadores (Vallecas, Vicálvaro). Durante la transición al Medievo se produjo la llegada de los visigodos que se instalaron en el corredor de Henares y desempeñaron actividades agrícolas, así como de pastoreo y ganadería. Las actividades de la Meseta durante este período giraron en torno a la ciudad de Toledo.

4.3. Edad Media.

El origen y crecimiento de Madrid estuvo estrechamente ligado a su posición estratégica, con la aproximación de fronteras entre cristianos y musulmanes. A finales del siglo IX, Muhammad I ordenó la construcción de un castillo con la finalidad de conocer y frenar los posibles ataques cristianos, que formaría parte de un cinturón defensivo desplegado entre el Macizo Central y la ciudad de Toledo. La ciudad de Mayrit construida entre 860 y 886, se convirtió en la plaza fuerte por excelencia -guardiana del camino de Toledo- y donde se mantuvieron fuertes escaramuzas contra los ejércitos cristianos. En este territorio se produjo el asentamiento de contingentes militares, lo que llevaría consigo el desarrollo de industrias primarias para el mantenimiento de dicha población: talleres de herrería, depósitos de forraje, silos para el almacenamiento de cereales, alfarería, etc. La población musulmana desarrolló actividades agrícolas y hortelanas especializadas, si bien la ganadería no tuvo especial relevancia. Bajo el dominio musulmán Madrid alcanzó cierta importancia como centro comarcal: su extensión fue mayor que la de los núcleos inmediatos, y contó con una mezquita, así como con un mercado.

De los años 1083-1085, la ciudad de Madrid pasó a formar parte de la Corona castellano-leonesa. Con la llegada de los cristianos se produjeron importantes cambios socio-culturales: en un primer momento, los musulmanes mantuvieron su lengua, tradiciones y costumbres, que serán gradualmente sustituidas por el modo de vida cristiano. La invasión de los almorávides de al-Andalus afectaría a los territorios cristianos, y en el año 1109 arrasaron las tierras centrales de la Meseta, y sitiaron Madrid, aunque finalmente la ciudad no fue conquistada. A lo largo del siglo XII se amplió el recinto amurallado como consecuencia de la política de repoblación y repartimiento del territorio de Madrid. En 1123, Alfonso VII concedió los territorios situados entre las sierras de Guadarrama y la villa de Madrid a los madrileños; este hecho motivó largos pleitos y enfrentamientos con los segovianos que se consideraban dueños de dichos territorios. A partir de 1145, los madrileños comenzaron a recibir una serie de privilegios y cédulas reales otorgados a favor del Concejo (los más antiguos datan de 1145), que serían recopilados y sancionados en 1212 por Alfonso VIII. Tras la compilación del Fuero General, Madrid se rigió por un cuerpo jurídico y legal propio. Dicho fuero establecía la composición de los concejos municipales, la demarcación territorial del municipio y diversas disposiciones de rango jurídico, legal y penal.

Durante el siglo XIII, los enfrentamientos entre las ciudades de Segovia y Madrid fueron constantes por la posesión y disfrute de las tierras conocidas como el Real del Manzanares. En 1275, Alfonso X pondría dicho territorio bajo custodia regia, y sería de común disfrute (lo que se confirmó en 1312). Posteriormente se confió su tenencia a diversas personas reales, y aunque Segovia no se conformó con la sentencia, para Madrid fue importante mantener el aprovechamiento económico. En 1217 se fundaría el monasterio de San Francisco ubicándose al sur de la villa, y un año después, en 1218 surgiría el de Santo Domingo que generaría rápidamente un arrabal en su entorno. La convocatoria de Cortes en Madrid se dio por primera vez en 1309, y a partir de este momento se convocarían periódicamente.

Durante el siglo XIV, la ciudad experimentó una reducción de sus territorios – bajo el reinado de Enrique II – tal vez provocado por el apoyo que los madrileños habían mostrado a su opositor en la sucesión al trono (Pedro I). Tras conseguir la devolución de ciertos lugares arrebatados, la ciudad de Madrid perdería los territorios de Torrejón, Alcobendas y Barajas entre otros. En 1383 Juan I concedió la villa de Madrid al destronado León de Armenia, y tras su muerte Enrique III en 1391 devolvería la ciudad a la Corona. La toma de la judería data de esta época. Desde finales del siglo XIV y principios del XV las condiciones climáticas empeoraron notablemente y como consecuencia de ello, se arruinaron las cosechas y el hambre se apoderó de la ciudad; en 1435 brotó una epidemia de peste que afectó duramente a la población. La corte del rey Juan II huyó precipitadamente de la ciudad, y durante su reinado, ésta fue sitiada en varias ocasiones. En 1476, Madrid se convertiría en el escenario de los enfrentamientos entre los seguidores de Isabel I (hermanastra del rey Enrique IV), y Juana la Beltraneja (hija del monarca). Durante este período, se afianzó como ciudad, y presentó el desarrollo institucional propio de los núcleos urbanos, y una importante diversificación social y económica. Adquirió gran importancia dentro del reino de Castilla, y fue de las pocas localidades con voto en Cortes.

La llegada de los Reyes Católicos supuso la pacificación del territorio y el sometimiento de los nobles partidarios de Juana; en 1476 ordenaron reparar los daños y desperfectos causados por los enfrentamientos en la villa. Bajo el reinado de Isabel y Fernando, Madrid atravesó un periodo de estabilidad económica, política y social. Se produjo una ampliación de la ciudad con nuevas edificaciones en la muralla. Las tierras de explotación agrícola sufrieron un importante aumento, así como la artesanía y el comercio.

4,4, Edad Moderna.

La primera mitad del siglo XVI se caracterizó por el descontento y la desconfianza que la población castellana demostró hacia el nuevo monarca extranjero, a sus ministros y a sus consejeros. Bajo el reinado de Carlos I la ciudad de Madrid se vio afectada por la Guerra de las Comunidades. La mayoría de los nobles madrileños permanecieron fieles al rey, si bien, no organizaron un bando militar activo. En 1520, la Junta comunera se hizo con el control del Alcázar y, tras una serie de pactos, en el año 1521 se produjo la derrota comunera en Villalar, y la tranquilidad volvió rápidamente a la ciudad. En 1525 estando Carlos I en Madrid, se recibió la noticia de la victoria española frente al ejército francés en la batalla de Pavía. El rey de Francia Francisco I había sido hecho prisionero por las tropas españolas y el monarca ordenó su traslado a Madrid; en 1526 se firmaría la Concordia de Madrid por la cual Francisco I regresaba a Francia con la condición de dejar sus dos hijas en Madrid, para garantizar lo pactado. En 1528, Carlos I convocó Cortes en Madrid para jurar Príncipe de Asturias al futuro Felipe II; con tal motivo, otorgó a Madrid el título de villa imperial y coronada. A partir de mediados del siglo XVI, Carlos I residió de nuevo en el Alcázar de Madrid y ordenó la ejecución de importantes reformas arquitectónicas y decorativas, así como la fundación de numerosas órdenes religiosas y monacales.

El reinado de Felipe II fue trascendental para la villa de Madrid, ya que significó el traslado de la Corte a dicha ciudad. Hasta ese momento Castilla carecía de un lugar fijo o reconocido como residencia de la Corte, aunque la residencia más habitual del monarca Habsburgo fue uno de los monumentos más emblemáticos de la Comunidad madrileña, obra cumbre del arte renacentista hispano: el palacio-monasterio de El Escorial.

En 1561, dicho traslado vino motivado por la ausencia de un poder nobiliario y eclesiástico en la ciudad, lo que evitaría enfrentamientos con la monarquía; significó que a partir de ese momento, Madrid asumía la capitalidad española. La llegada de la Corte a Madrid llevó consigo un aumento considerable de la población (escribanos, secretarios, eclesiásticos, militares, etc.), lo que se tradujo en la insuficiencia de alojamiento. Para solucionar este problema se dictaron unas reales ordenanzas -la Regalía del Aposento- por los cuales todas las casas de Madrid que tuvieran más de una planta deberían ceder una de las mismas a miembros de la Corte. Estas medidas causaron gran descontento en la población. Durante esta época se reforzaron determinados organismos y se crearon otros nuevos. Junto al Concejo -encargado del espacio urbano y de la manutención del vecindario-, surgió la Junta de Policía y Omato cuya finalidad era corregir, revisar y aprobar las nuevas construcciones. Un tercer organismo, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, debía mantener el orden sobre la ciudad que albergaba el aparato cortesano y monárquico. Bajo el reinado de Felipe III se produjo un traslado temporal de la Corte a Valladolid, lo que no impidió el crecimiento continuado de la ciudad. En 1625 Felipe IV ordenó el levantamiento de un cerco que impidiera el rápido crecimiento urbano; dicho cerco se mantuvo hasta el siglo XIX.

Con la llegada del siglo XVIII se produjo la entronización de una nueva dinastía: los Borbones. Carlos II había dejado como heredero a Felipe de Anjou que pertenecía a la Casa de Borbón, aunque existía un segundo candidato -Carlos de Austria- que aspiraba a la corona, lo que provocó el estallido de la guerra de sucesión en la que se mezclaron intereses extranjeros y españoles.

En 1701 Felipe V se instalaba en Madrid como el nuevo monarca, mientras la guerra de sucesión continuaba. En 1706 y 1710, Carlos de Austria ocuparía temporalmente la ciudad, si bien el triunfo definitivo sería para el borbón. El apoyo que la Corona de Aragón prestó al archiduque Carlos, influyó en la política desarrollada por Felipe V: tendió a una política de centralización, y disminuyó los fueros y privilegios del antiguo reino de Aragón. Tras la muerte de Felipe V en 1746, le sustituyó en el trono Fernando VI, el cual llevó a cabo algunas innovaciones en la ciudad como el nombramiento de un gobernador político y militar. El 11 de septiembre de 1759 fue proclamado rey Carlos III, hijo de Felipe V e Isabel de Farnesio, y rey de Nápoles.

La llegada de dicho monarca a la capital supuso un cambio importante en todos los aspectos de la ciudad; desde la economía hasta la indumentaria de los españoles, pasando por el aspecto externo de la ciudad. Madrid alcanzó durante esta época un protagonismo socio-político expresado en el Motín de Esquilache de 1766. El ministro de Carlos III decretó una serie de leyes para el saneamiento de Madrid (limpieza urbana, prohibición del los juegos de azar y del uso de armas, etc.), que unidas a la carestía de alimentos y a la abundancia de cargos italianos, provocó el estallido de revueltas populares. Esquilache fue sustituido por el Conde de Aranda que impulsó importantes reformas urbanas: en 1768 una Cédula Real dividía el territorio madrileño en ocho Departamentos. También se creó el Síndico Personero del Común, encargado de velar por la seguridad de las clases populares.

Durante el reinado de Carlos IV, los asuntos políticos fueron manejados por la reina María Luisa de Godoy. El desarrollo económico durante el siglo XVIII fue importante, con el surgimiento de importantes instituciones como los Cinco Gremios Mayores (sederos, joyeros, pañeros, merceros y lenceros), así como el comercio y la industria que siguieron dependiendo de las necesidades de un mercado interno.

4.5. Edad Contemporánea.

Durante el siglo XIX, diferentes problemas políticos de la Corte afectarían directamente a Madrid. La firma del tratado de Fontainebleau de España con Napoleón que permitía al ejército francés cruzar la Península hacia Portugal, desembocaría en la jornada del 2 de mayo de 1808. El 19 de marzo se había producido el Motín de Aranjuez que había terminado con el gobierno personal de Godoy y había obligado a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando VII; ante la inminente llegada de las tropas francesas el pueblo de Madrid se levantaría contra el ejército francés. El rey francés José Bonaparte permanecería en Madrid durante cuatro años mientras Carlos IV y su hijo Fernando VII se encontraban en Francia.

Bajo su reinado, José Bonaparte llevó a cabo importantes transformaciones urbanísticas de la ciudad. Los años posteriores a la Guerra de la Independencia fueron especialmente duros para Madrid, como consecuencia de las pérdidas humanas, el hambre y el estado lamentable en que se encontraba la ciudad. Con la llegada de Fernando VII se paralizaron todas las iniciativas realizadas por José Bonaparte, y Madrid sufrió una caída en la producción agrícola que desembocaría en violentas revueltas callejeras. La crisis en torno a la muerte de Fernando VII significó la consolidación del régimen liberal, como consecuencia de una serie de decisiones económicas y políticas que favorecieron el ascenso de la burguesía.

Durante el reinado de Isabel II (1833-1868), Madrid sufrió periodos de inestabilidad política que comenzaron por la propia guerra civil provocada por los carlistas a la muerte de Fernando VII. La desamortización de Mendizábal (1837) permitió profundas transformaciones urbanas. En época de Isabel II la matanza de frailes de 1834 y las sublevaciones militares crearon un clima de enfrentamientos en el Madrid del siglo XIX. La revolución de 1878 -la Gloriosa de septiembre- destronó a Isabel II y la burguesía se convirtió en la principal protagonista de la vida política. El triunfo de la revolución democrática encabezada por los generales Serrano, Prim y Topete creó un gobierno provisional y convirtió a Amadeo de Saboya en el nuevo monarca (1871). En 1873 se produjo la abdicación del monarca y se proclamó la Primera República. Tras once meses, se inició el periodo de Restauración en 1874, siendo Cánovas del Castillo su principal impulsor. El establecimiento del sufragio universal en 1890 facilitó la presencia republicana en las elecciones, donde destacaron Salmerón, Pi y Margall y Luis Zorrilla. Durante este periodo se produjo el plan de Ensanche proyectado por Cerdá y la construcción de los núcleos de extrarradio.

La decadencia y agotamiento del régimen de la Restauración daría lugar en el siglo XX a la dictadura de Primo de Rivera. El crecimiento poblacional y las transformaciones urbanas que se estaban produciendo durante esta época fueron modificando la situación política de Madrid; la participación de los grupos políticos y de los periódicos era cada vez mayor. En 1916 comenzó una crisis económica -después de años florecientes propiciados por las exportaciones a los países que se encontraban en guerra- que se manifestó en el aumento del paro y en las huelgas, y vino acompañado de un gran descontento social. Estas circunstancias, unidas a la inestabilidad política y a los problemas derivados de la guerra contra Marruecos, provocarían el Golpe de Estado de Primo de Rivera y la instauración de la dictadura. Bajo su mandato fue aumentado el republicanismo de un grupo numeroso de intelectuales. La caída del dictador en 1930 desembocaría en las elecciones de abril de 1931 y la proclamación de la Segunda República que supuso un importante cambio en las relaciones entre el poder central y los municipios, al adquirir estos últimos un mayor protagonismo.

El estallido de la guerra civil (1936-1939) paralizó los planes republicanos, a la vez que Madrid se convertía en uno de los objetivos prioritarios de los sublevados. En la fase final de la guerra se produjo el enfrentamiento entre los propios combatientes republicanos y, finalmente, el 28 de marzo de 1939 las tropas de Franco entraron en la capital.

Finalizada la guerra comenzaron las obras de reconstrucción de aquellas zonas de la ciudad que habían quedado más castigadas y se desarrollaron los planes urbanísticos. El poder político quedaba concentrado en el jefe de Estado – general Franco – y aparecía perfectamente jerarquizado. Esta primera época fue especialmente dura para los militantes comunistas, socialistas y anarquistas. En la década de los 50 surgieron nuevas formas de actuación contra la dictadura, y especialmente activo fue el sector universitario. A lo largo de la década de los 60 la ciudad de Madrid y su región metropolitana experimentaron los efectos de la política de planes de desarrollo.

La afluencia de población a la capital aumentó considerablemente como consecuencia de la industrialización de la ciudad. Entre 1960 y 1973 se produjo un espectacular crecimiento económico: las inversiones modernizadoras de la red de carreteras, coexistieron sin embargo, con la prohibición de la actividad sindical al margen de los Sindicatos Oficiales. Los sectores más destacados de oposición al régimen de Madrid desde la segunda mitad de los años 60 fueron los universitarios, los obreros, algunos sectores de la Iglesia Católica, grupos políticos clandestinos y algunos movimientos sociales.

El asesinato de Carrero Blanco en 1973 invalidó cualquier opción de continuismo político. La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 aceleró el proceso de descomposición de la dictadura, confirmado con la huelga de enero de 1976 en Madrid. La ascensión del príncipe Juan Carlos inauguró una nueva etapa, saldada con el restablecimiento de la Democracia a partir de las elecciones del 15 de junio de 1977 que apoyaron a la UCD. La Constitución Española fue aprobada en 1978. Tras las elecciones municipales de 1983, el PSOE gobernaría en Madrid hasta la moción de censura presentada por el PP y el CDS contra los socialistas. Desde 1991 José María Álvarez del Manzano está al frente del Ayuntamiento de Madrid.

1.5. La Comunidad Autónoma actual.

La aprobación de la Constitución Española en 1978 abrió una etapa histórica en la configuración del Estado. En junio de 1981 tras la restauración de las libertades democráticas, la Asamblea de parlamentarios de Madrid aprobó el inicio de proceso de constitución de la Comunidad Autónoma, con la creación de la comisión redactora del Estatuto de Autonomía.

En 1983, nacía la Comunidad Autónoma de Madrid que no respondía exclusivamente a factores administrativos puesto que Madrid es una región con una personalidad específica propia, diferenciada del resto de las Comunidades Autónomas por su carácter urbano. En las primeras elecciones autonómicas de mayo de 1963 se impuso en la Comunidad madrileña el PSOE con mayoría absoluta, que renovó en junio de 1987; Joaquín Leguina fue reelegido presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid. En las elecciones autonómicas de mayo de 1991 el PP obtuvo el mayor número de votos y escaños en la Asamblea, pero Leguina fue investido de nuevo presidente con el apoyo de IU. Tras las elecciones autonómicas de 1995 el PP obtuvo mayoría absoluta, y Alberto Ruiz-Gallardón fue investido presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, cargo en el que permanece en la actualidad.

1.6. Arte y Cultura.

Durante la Prehistoria la mayor parte de los restos encontrados proceden de las terrazas del Manzanares. Desde el punto de vista artístico, la ciudad de Madrid no cobró importancia hasta la invasión musulmana. Como consecuencia de las continuas reformas urbanísticas que ha sufrido la villa de Madrid, no se han conservado la mayoría de los monumentos medievales. La torre mudéjar de San Nicolás es una de las diez parroquias que tuvo Madrid en el siglo XII, y la iglesia de San Pedro el Viejo (siglo XIV) constituyen dentro de la arquitectura religiosa los mejores ejemplos medievales. Dentro de la arquitectura civil, cabe destacar la Torre de los Lujanes de estilo gótico tardío (siglo XV), aunque la construcción por excelencia de dicho estilo de Madrid es la iglesia de los Jerónimos: formaba parte del convento de los Jerónimos, si bien actualmente sólo se conserva la iglesia y las arquerías del claustro de siglo XVIII.

Durante esta época también se construyeron la Casa de Cisneros de estilo plateresco (1537) y la Capilla del Obispo fundada por don Gutierre de Carvajal y Vargas en 1535. Un monumento realmente importante del pasado madrileño fue el Convento de las Descalzas Reales cuya fundación se debe a doña Juana de Austria, y cuya fachada fue construida por Juan de Herrera; así mismo conserva importantes pinturas del siglo XVII. El convento de la Encarnación (1611) proyectado por Juan Gómez de Mora, la catedral de San Isidro o la iglesia de las Carmelitas Descalzas (1611-1638) constituyen ejemplos de las obras arquitectónicas de Madrid del siglo XVII. Durante este siglo, la ciudad había asumido indiscutiblemente la capitalidad de España, y este hecho se reflejará en las manifestaciones artísticas.

Bajo el reinado de los Austrias se construyeron algunos de los monumentos religiosos y civiles más importantes de Madrid. La Plaza Mayor fue construida, tal y como se conoce hoy en día, por Juan Gómez de Mora entre 1617 y 1619 y en su costado norte aparece la Casa de la Panadería obra de Ximénez Donoso, que tuvo como colaborador para las pinturas de la fachada a Claudio Cuello. La Casa de la Villa o Ayuntamiento fue iniciada por Gómez de Mora (1640), y continuada por Ardemans (1670) y Villanueva (1787). Su antigua capilla fue pintada por Palomino. Del siglo XVII es también el conjunto del Palacio del Buen Retiro y el actual Ministerio de Asuntos Exteriores (antigua cárcel de Corte).

Durante el siglo XVIII Madrid vivió una etapa de esplendor desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico, y fue especialmente importante el reinado de Carlos III. Destacan los arquitectos Ventura Rodríguez, Pedro Ribera y Juan de Villanueva. Como edificios religiosos son importantes la iglesia de la Virgen del Puerto, la iglesia de Montserrat y la hermosa fachada de la iglesia de San Cayetano, obras de Pedro Ribera difusor del estilo churrigeresco. Como consecuencia del incendio en 1734, del Alcázar de los Austrias, se proyectó la construcción de un nuevo palacio real que comenzó a construirse en 1738 y fue finalizado en 1760.

Las obras fueron encomendadas a Sacchetti que siguio el tipo tradicional de palacio: planta cuadrada con un gran patio central y cuatro torres en los ángulos. En su decoración intervinieron importantes pintores (Tiépolo, Giacquinto, etc.) y destaca la sala de los Espejos, de Porcelana y los salones Gasparini. Son también importantes construcciones del siglo XVIII, como el Convento de las Salesas Reales, la iglesia de San Francisco el Grande o la Ermita de San Antonio de la Florida cuya cúpula fue pintada por Goya.

En la segunda mitad del siglo XVIII la urbanización del museo del Prado impulsó la realización de esculturas monumentales como La Cibeles (obra de Francisco Gutiérrez y Robert Michel), Neptuno y Apolo. Las dos obras de Sabatini más importantes son La Puerta de Alcalá (terminada en 1778) y el Ministerio de Hacienda. El Museo del Prado (1785) y el Observatorio Astronómico se encuentran dentro del más puro estilo neoclásico, y son obras de Juan de Villanueva. Del siglo XIX son el Palacio de las Cortes obra de Pascual y Colomer (1850), el Teatro Real (1850), el Banco de España y la Biblioteca Nacional obra de Jareño. La realización de la ciudad Lineal proyectada por Arturo Soria (1932-1936) el Paseo de la Castellana, el barrio de Salamanca o la Ciudad Universitaria son importantes obras urbanísticas del siglo XX.

Tras la guerra civil la arquitectura de Madrid revistió un carácter oficial, monumentalista y ecléctico. Obra representativa son el Museo del Aire de Gutierrez Soto, la Iglesia de Los Dominicos de Alcobendas de Fisac o las Torres Blancas de Sainz de Oiza. Con el Plan General de Madrid de 1985 se dota a la ciudad de mejores equipamientos y servicios, lo que ha significado la transformación del área metropolitana. El Auditorio Nacional, el edificio de Torrespaña o el Centro de Arte Reina Sofía constituyen significativos ejemplos de las construcciones de final de siglo.

Las manifestaciones culturales en Madrid se han intensificado extraordinariamente gracias a la actividad desarrollada por los centros culturales de los barrios, así como a la colaboración de los Ayuntamientos y Organismos del Estado. La ciudad cuenta con importantes ferias como la Feria del Libro, del Libro Antiguo y de Ocasión, el IFEMA (Instituto Ferial de Madrid) o ARCO (Arte Contemporáneo). Madrid también ha sido sede de exposiciones antológicas como la exposición de Salvador Dalí en el Museo Español de Arte Contemporáneo de 1983, o la de Velázquez en el Museo del Prado de 1989.

En los últimos años se ha llevado a cabo la construcción de importantes auditorios musicales como el Auditorio Nacional o el Teatro Real. Entre las fiestas y festejos, especialmente celebradas son el carnaval, las fiestas en honor al patrón de Madrid San Isidro o los veranos culturales de la villa. Un año importante desde el punto de vista cultural para la capital española fue el año 1992, en el cual Madrid se convirtió en la capital europea de la cultura.

2. LOS RÍOS

Salvo unos pocos arroyos que naciendo en Somosierra van al Duero, el resto de los ríos de la Comunidad madrileña pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Tajo.

Nuestros ríos se alimentan del agua de las nieves y las lluvias, por lo que en verano sus cauces presentan un acusado estiaje. Su curso es torrencial, salvando desniveles hasta llegar a las llanuras, donde el rico aluvión que transportan sus aguas originan múltiples terrazas, entre las que divaga su corriente.

El río Tajo es el principal, como cabeza de cuenca, que recorre 70 Kms. en nuestra Comunidad. Discurre entre páramos hasta llegar a la feracísima vega de Aranjuez. Son sus afluentes el Jarama, el Guadarrama y el Aberche cada uno con su red de subafluentes.

1. El río Jarama. Su recorrido es de 161 km., naciendo en Peña Cebollera, junto al Hayedo de Montejo y vertiendo en el Tajo, muy cerca de Aranjuez. Nada más nacer, se interna en la provincia de Guadalajara, donde forma el embalse del Vado. Regresa a tierras madrileñas para recibir al Lozoya primero, y luego al Guadalix, Henares, Manzanares y Tajuña.

­ EL LOZOYA. Nace recogiendo las aguas de la Laguna de Peñalara y las de Valdesquí, y desemboca en el Jarama, cerca de Patones. Empieza por llamarse Angostura para denominarse luego Lozoya, En sus 50 km. de recorrido forma los embalses de Pinilla, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar y El Atazar, todos ellos para el abastecimiento de agua potable de la capital y de otros municipios. Decir en Madrid Lozoya es decir agua, y de la buena.

­ EL GUADALIX. Recorre 70 Km. entre Miraflores y Algete; forma el embalse de Pedrezuela (antes llamado El Vellón).

­ EL HENARES. Nace entre Guadalajara y Soria, y entra el la Comunidad de Madrid por el municipio de los Santos de la Humosa. Tras recorrer otros 40 km, vierte en el Jarama a la altura de Mejorada del Campo.

­ EL MANZANARES. De 86 km. de longitud, nace en el ventisquero de la Condesa (Sierra de Guarramillas) y desemboca en el Jarama, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid. Junto a La Pedriza, forma la Garganta Camorza, de hermoso paisaje. Luego, el embalse de Santillana (hoy Manzanares del Real) donde recibe las aguas del río Samburiel, que previamente forma el embalse de Navacerrada .

­ EL TAJUÑA. Por el municipio de Ambite entra en la Comunidad madrileña, y tras 56 Km. de recorrido, se junta al Jarama cerca de Titulcia.

2. El río Guadarrama.. Nace en el Valle de la Fuenfría, al unirse a otro arroyo que nace al pie de Siete Picos. Recorre 145 Km. y abandona nuestra Comunidad en Batres, yendo a desembocar al Tajo, ya en tierras de Toledo.

­ EL AULENCIA. Nace en los Montes Abantos, atraviesa ambos Escoriales, forma el embalse de Valmayor, yendo a desembocar al Guadarrama, en el término municipal de Boadilla del Monte.

3. El río Alberche. A su paso por nuestra Comunidad separa las Sierras de Guadarrama y Gredos, llena los embalses de San Juan y Picadas, y en el término municipal de Villa del Prado abandona la región

• EL COFIO. Pequeño afluente del Alberche que discurre entre la sierra de Malagón y el embalse de San Juan.

• EL PERALES. Otro corto afluente del Alberche, naciendo en el trmino municipal de Valdemorillo y desembocando muy cerca de Aldea del Fresno.

3. LA VEGETACIÓN.

La vegetación que crece en la Comunidad de Madrid es del tipo Mediterráneo, si bien condicionada por el clima de la sierra.

Más de 2.000 especies de flora hay en la Comunidad de Madrid. Pero reseñaremos las más importantes y frecuentes:

1. Matorrales y arbustos:jara, espliego, romero, zarzamora, tomillo, cañizo, majuelo, retama, madreselva, tovisco, helecho.

2. Arboles: Olmos, chopos, fresnos, enebros, encinas, robles, sauces y pinos de distintas clases. Más raramente, hayas, sabinas, arces y abedules. También se pueden encontrar castaños, nogales y cedros.

3. Entre los bosques más comunes y representativos de nuestra Comunidad vamos a señalar los siguientes:

­ Bosques de robles, de varias especies, en la Herrería (El Escorial) y en el Valle de Lozoya.

­ Alcornoques, formando bloques en Torrelaguna, Hoyo de Manzanares, y sobre todo en el Monte del Pardo.

­ Castaños, en las laderas de la sierra granítica.y en Zarzalejos y en áreas de Cenicientos y Rozas de Puerto Real.

­ Acebos, en toda la Sierra Norte. Sobre todo entre La Acebeda y Robregordo

­ Encinares, por toda la Comunidad, en tierras de hasta 1.200 m de altitud, casi siempre en compañía del enebro, la carrasca, la retama, la jara y el tomillo.

Casi como jardines botánicos espontáneos, por su variedad de especies merece la pena conocer:

­ En Villaviciosa de Odón, el Sotillo (arces, chopos, etc.).

­ En Cercedilla, el Valle de la Fuenfría (cerezo, tejo, coníferas, etc.).

­ En Canencia, el Puerto, (abetos, abedules, acebos, chopos, etc.).

­ En Montejo de la Sierra, el Chaparral (hayas sobre todo, las más meridionales de la Península, pero también acebos, cerezos silvestres, abedules, brezos, etc.).

A N E X O – 2

1. DECRETO 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Mediante el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías, por tanto, procede ahora definir parcialmente la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El criterio seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar, delimitar las competencias de las Direcciones Generales de nueva creación o que resulten modificadas, de modo que aquellas Direcciones cuya denominación se mantiene conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería, así como los Entes y Empresas públicas adscritas a cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Consejería de Presidencia

1. Se crea la Dirección General de Justicia a la que corresponde la gestión de las competencias en materia de justicia que se deriven del Título IV del Estatuto de Autonomía.
2. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Presidencia.
2. Secretaría General Técnica.
3. Dirección General de Justicia.
4. Dirección General de los Servicios Jurídicos.
5. Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
6. Dirección General de Administración Local.
7. Dirección General de Medios de Comunicación.
8. Dirección General de Relaciones Externas.
9. Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
10. Agencia de Desarrollo del Sur.
11. Agencia de Desarrollo del Corredor del Henares.
12. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Consejería de Hacienda

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda las competencias actualmente atribuidas a la misma y las correspondientes al área de Patrimonio hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

2. Se suprime la Dirección General de Planificación Financiera. Se crea la Dirección General de Política Financiera y Fondos Europeos a la que corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Planificación Financiera y al área de fondos europeos de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
3. Se suprime la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. Se crea la Dirección General de Presupuestos con las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio en materia de presupuestos. La titularidad de la Dirección General de Presupuestos corresponde al Viceconsejero de Hacienda.
4. Se crea la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a la que corresponden las competencias en materia de provisión de puestos de trabajo, la gestión ordinaria de personal, la tramitación de relaciones de puestos de trabajo y la tramitación de los recursos administrativos y ejecución de sentencias dentro del ámbito de competencias de personal atribuidas a la Consejería de Hacienda. Las demás competencias en materia de personal hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Función Pública permanecen en la misma.
5. La titularidad del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid corresponde al Director General de Calidad de los Servicios.
6. La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Hacienda.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Presupuestos.
d.Dirección General de Tributos.
e.Dirección General de Política Financiera y Fondos Europeos.
f.Dirección General de Función Pública.
g.Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
h.Dirección General de Calidad de los Servicios.
i.Intervención General.
j.Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
k.Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
l.Instituto Madrileño de Administración Pública.
m.Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 3

Consejería de Economía y Empleo

1. Se suprime la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Se crea la Dirección General de Alimentación y Consumo a la que corresponde la gestión de las competencias previstas en el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía relativas a industrias agroalimentarias, las demás en materia de alimentación atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, denominaciones de origen y las referentes al área de consumo atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Se crea la Dirección General de Comercio a la que corresponden las competencias referentes al área de comercio atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Corresponden a la Dirección General de Turismo las competencias actualmente atribuidas a la misma y la de espectáculos públicos prevista en el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía.
5. Se suprime la Dirección General de Trabajo y Empleo.
6. Se crea la Dirección General de Trabajo a la que corresponden las competencias en materia de relaciones laborales, mediación, arbitraje y conciliación, economía social y seguridad y salud en el trabajo atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Trabajo y Empleo.
7. Se crea la Dirección General de Empleo a la que corresponden las competencias en materia de empleo, mercado de trabajo y formación profesional ocupacional y continua hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Trabajo y Empleo.
8. La Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Economía y Empleo.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Comercio.
d.Dirección General de Alimentación y Consumo.
e.Dirección General de Turismo.
f.Dirección General de Economía y Planificación.
g.Dirección General de Industria, Energía y Minas.
h.Dirección General de Empleo.
i.Dirección General de Trabajo.
j.Agencia para el Desarrollo de Madrid.
k.Agencia Financiera de Madrid.
l.Agencia para el Empleo de Madrid.
m.Agencia para la Formación de Madrid.
n.Instituto Madrileño para la Formación.
o.Instituto Madrileño de Desarrollo y su sector empresarial.
p.Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
q.Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 4

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.
d.Dirección General de Suelo.
e.Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
f.Dirección General de Carreteras.
g.Dirección General de Infraestructura del Transporte.
h.Dirección General de Transportes.
i.Instituto de la Vivienda de Madrid.
j.Consorcio Regional de Transportes.
k.Instituto de Realojamiento e Integración Social.
l.Tres Cantos, Sociedad Anónima.
m.Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.
n.Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 5

Consejería de Educación

1. Se suprime la Viceconsejería de Cultura y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, así como la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Se crea la Viceconsejería de Promoción y Patrimonio Histórico Artístico, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.
3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico la gestión de las competencias referidas al artículo 26.1.19 del Estatuto de Autonomía.
4. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Secretaría General Técnica.
b.Viceconsejería de Educación.
c.Dirección General de Universidades.

d.Dirección General de Centros Docentes.
e.Dirección General de Recursos Humanos.
f.Dirección General de Ordenación Académica.
g.Dirección General de Promoción Educativa.
h.Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
i.Dirección General de Investigación.
j.Viceconsejería de Promoción y Patrimonio Histórico Artístico.
k.Dirección General de Juventud.
l.Dirección General de Deportes.
m.Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
n.Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.
o.Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
p.Centro de Asuntos Taurinos.
q.Centro de Medicina Deportiva.
r.Deporte y Montaña, Sociedad Anónima.
s.Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 6

Consejería de Medio Ambiente

1. Se suprime la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
2. Se crea la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.
3. La Dirección General de Calidad Ambiental pasa a denominarse Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, correspondiéndole las competencias atribuidas hasta ahora a aquélla y además las previstas en el artículo 11, apartados b) y c) del Decreto 143/1998, de 30 de julio.
4. La Dirección General de Educación y Prevención Ambiental pasa a denominarse Dirección General de Educación y Promoción Ambiental.
5. Se integran en la Consejería de Medio Ambiente la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo con la denominación de Dirección General de Agricultura.
6. Corresponden a la Dirección General de Agricultura las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Agricultura y Alimentación excepto las referentes a industrias agroalimentarias, alimentación y denominaciones de origen.
7. Corresponden a la Dirección General de Protección Ciudadana las competencias hasta ahora atribuidas a la misma excepto las referentes a espectáculos públicos.
8. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Medio Ambiente.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General del Medio Natural.
d.Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
e.Dirección General de Educación y Promoción Ambiental.
f.Dirección General de Protección Ciudadana.
g.Dirección General de Agricultura.
h.Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
i.Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.
j.Academia Regional de Estudios y Seguridad de la Comunidad de Madrid.
k.Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
l.Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 7

Consejería de Sanidad

1. Se suprime la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
2. Se crea la Viceconsejería de Sanidad y la Secretaría General Técnica de Sanidad.
3. Se integrarán en la Viceconsejería de Sanidad los Servicios de Formación e Investigación y de Racionalización de Recursos Sanitarios previstos en el artículo 5 del Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la redacción dada por el Decreto 4/1998, de 8 de enero.
4. Se crea la Dirección General de Planificación Sanitaria a la que corresponden las competencias determinadas en las letras c), d) y e) del artículo 8 del Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la redacción dada por el Decreto 4/1998, de 8 de enero.
5. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Sanidad.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Salud Pública.
d.Dirección General de Sanidad.
e.Dirección General de Planificación Sanitaria.
f.Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.
g.Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Consejería de Cultura

1. Se crean la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.
2. Se crea la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas a la que corresponde la gestión de las competencias previstas en el artículo 26.1.18 del Estatuto de Autonomía a excepción de las referentes a conservatorios de música y danza.
3. Se suprime el Centro de Estudios y Actividades Culturales, Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, creado por el Decreto 108/1986, de 4 de diciembre.
4. Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural las competencias actualmente atribuidas a la misma, así como las asignadas hasta ahora al Centro de Estudios y Actividades Culturales.
5. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Cultura.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
d.Dirección General de Promoción Cultural.
e.Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Consejería de Servicios Sociales

1. Se crean la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales.
2. Corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales las competencias previstas en el artículo 6.j) del Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como el Registro de parejas de hecho. Igualmente se integrará en la Secretaría General Técnica el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, previsto en el artículo 5 del Decreto antes citado, en la redacción dada por Decreto 4/1998, de 8 de enero.

3. Se crea la Dirección General del Mayor a la que corresponden las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios Sociales referidas a personas mayores.
4. La Consejería de Servicios Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a.Viceconsejería de Servicios Sociales.
b.Secretaría General Técnica.
c.Dirección General de Servicios Sociales.
d.Dirección General del Mayor.
e.Dirección General de la Mujer.
f.Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.
g.Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
h.Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
i.Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

2. DECRETO 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General del Medio Natural.
d) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
e) Dirección General de Educación y Promoción Ambiental.
f) Dirección General de Protección Ciudadana.
g) Dirección General de Agricultura.

Atribuciones de la Dirección General de Protección Ciudadana.

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios.

b) Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de vigilancia.

c) Elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias propias de la Dirección General, así como estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios, con ámbito de aplicación en la Comunidad de Madrid.

d) Colaboración y cooperación con los distintos Cuerpos de Bomberos existentes en la Comunidad de Madrid.

e) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

f) Asesoramiento e información en materia de prevención y extinción de incendios a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

g) Prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

h) Elaboración de planes específicos y sectoriales en materia de protección civil, dentro de las competencias de la Comunidad de Madrid.

i) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

j) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con los Ayuntamientos.
k) Promoción de la autoprotección municipal corporativa y ciudadana.

l) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid.

m) Control de la seguridad en los edificios de la Comunidad de Madrid.

n) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

ñ) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

o) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad.

p) Asesoramiento y colaboración técnica a los Ayuntamientos en materia de Policías Locales.

q) El examen de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que sobre coordinación de las mismas tiene legalmente atribuidas la Comunidad de Madrid. A tal fin, la Consejería competente dará traslado de dichos actos y acuerdos a la Dirección General de Protección Ciudadana, recabando informe de la misma, previo al ejercicio de las acciones y requerimientos de impugnación de aquellos actos y acuerdos de las Corporaciones Locales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

r) Dirección y control de la prestación al Servicio de Atención de Urgencias 1 1 2.

s) Tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a las que se refieren los apartados precedentes.

2. Asimismo corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana.

1. Dependen directamente de la Dirección General de Protección Ciudadana las siguientes unidades administrativas, todas ellas con nivel de Servicio:

­ Servicio de Protección Civil.
­ Servicio de Seguridad.
­ Servicio de Gestión Corporativa.
­ Servicio de Coordinación de Policías Locales.

2. En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, depende de la Dirección General de Protección Ciudadana, el Jefe del Cuerpo de Bomberos, a cuyo cargo estarán los siguientes Servicios:

­ Servicio de Medios Técnicos.
­ servicio Operativo.
­ Servicio de Sistemas y Comunicaciones.
­ Servicio de Prevención.

­ Servicio Sanitario.
­ Servicio de Formación.
­ Servicio de Obras.

3. En lo relativo al Servicio de Atención de Urgencias 1 1 2, dependerá asimismo de la Dirección General de Protección Ciudadana la siguiente unidad, con nivel orgánico de Servicio:

­ el Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1 1 2.

De la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Medio Ambiente forma parte la Academia Regional de Estudios y Seguridad de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 97/1986, de 9 de octubre.

Entre los Órganos adscritos a la Consejería de Medio Ambiente tenemos:

­ La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales creada por Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

­ El Consejo de Fuego, creado por Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

­ La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 61/1989, de 4 de mayo.

A N E X O – 3

1. SERVICIO DE EMERGENCIA Y RESCATE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. Concepto.

El SERCAM es el Servicio de Emergencias Sanitarias que presta asistencia en el ámbito prehospitalario de la Comunidad de Madrid.

En virtud del vigente Convenio para la Coordinación de la Atención de Urgencias Extrahospitalarias y Emergencias Sanitarias entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el Instituto Nacional de la Salud y la Cruz Roja Española (BOE 151/1998 de 25 de junio), en el ámbito correspondiente al territorio de la Comunidad de Madrid exterior a la corona metropolitana, asume las siguientes competencias:

• Atención urgente con ambulancia asistencial intensiva (UVI móvil).
• Atención urgente y rescate con helicóptero medicalizado (HEMS).
• Dirección e intervención del grupo sanitario de los planes de emergencia de Protección Civil.
• Cobertura programada con dispositivo de emergencias a actos públicos.
• Cobertura no programada con dispositivo de emergencia.
• Soporte medicalizado en intervenciones de rescate de especial dificultad.

Basado en el modelo de doble escalón, dispone para el transporte sanitario convencional del apoyo sectorial de las ambulancias concertadas para cada zona, la presencia constante e inestimable de la red de socorro de Cruz Roja Española, y la colaboración del Servicio de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad.

2. Acceso.

El número de acceso gratuito para solicitar ayuda ante cualquier emergencia en la Unión Europea es el 112.

En Madrid, al amparo del Decreto 168/1996 de 15 de noviembre, el 1 de enero de 1998 comienza a funcionar el Servicio 112 en la Comunidad de Madrid, responsabilizándose de la gestión del servicio público de atención de urgencias a través del número telefónico “112”.

3. Dependencia funcional.

El SERCAM comenzó a funcionar en agosto de 1997, si bien la Comunidad de Madrid dispuso, de forma experimental, de un helicóptero medicalizado en los meses anteriores.

Tras un período de implantación inicial en torno a los 30 meses, en virtud del Decreto 25/2000 de 17 de febrero, dentro del proceso de transferencia de los recursos sanitarios a la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de Sanidad la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

4. Recursos humanos.

­ Treinta médicos con experiencia en emergencia y transporte medicalizado.
­ Veinticinco enfermeros con cualificación profesional en emergencias y transporte sanitario.
­ Cuarenta y ocho Técnicos en Emergencias Sanitarias (TES), responsables del apoyo asistencial y la puesta en funcionamiento de vehículos y equipamiento.
­ Las tripulaciones de los dos helicópteros (mecánico y piloto).

3. Recursos materiales.

­ Ocho ambulancias medicalizadas tipo UVI-móvil con capacidad asistencial para soporte vital avanzado.
­ Dos ambulancias medicalizadas tipo UVI-móvil “todo-terreno” con las mismas características.
­ Un helicóptero medicalizado con capacidad asistencial para soporte vital avanzado.
­ Un helicóptero medicalizado con capacidad asistencial para soporte vital avanzado y rescate con grúa.
­ Un puesto sanitario avanzado para siniestros con múltiples víctimas.
­ Dos vehículos de apoyo médico para coordinación in situ e intervención en accidentes con múltiples víctimas.

4. Instalaciones.

a) Un Centro de Dirección, sede del Coordinador del SERCAM (máximo responsable inmediato en virtud del Decreto 25/2000), el Director Asistencial y del Consejo Asesor, así como el resto de personal administrativo adscrito al SERCAM.

b) Un Centro Coordinador, con presencia física de un médico por turno, responsable tanto de la Regulación Médica de la Demanda de las llamadas gestionadas por el 112 como de la asignación del resto de recursos asistenciales del SERCAM derivados del Convenio de Coordinación.

c) Cuatro bases, con sus respectivas instalaciones, donde están localizadas las Unidades Móviles de Emergencia (U.M.E.), ubicadas en Las Rozas, Lozoyuela, Coslada y San Martín de Valdeiglesias. Las dos primeras disponen de los dos Helicópteros medicalizados (HEMS) de la Comunidad de Madrid. Se preven nuevas bases en breve plazo.

d) Dos helisuperficies para despegue situadas en Las Rozas y Lozoyuela.

7. Cobertura geográfica.

Dada la versatilidad de los materiales y el especial equipamiento y preparación de su personal, las áreas cubiertas por el SERCAM, de acuerdo con el convenio de emergencia de la Comunidad de Madrid, son las de mas difícil acceso.

8. Dispositivo asistencial.

De forma ininterrumpida, 24 horas al día, 365 días al año, el SERCAM dispone de:

• Cuatro bases asistenciales: Las Rozas, Lozoyuela, Coslada y San Martín de Valdeiglesias.
• Seis Unidades Móviles de Emergencia (UME) medicalizables, cuatro terrestres y dos aéreas.
• Cuatro equipos sanitarios, compuestos por un médico, un enfermero y dos técnicos en emergencias sanitarias.
• Un médico regulador en el Centro coordinador.

2. EL SERVICIO 1-1-2.

El extracto de la normativa que ampara la implantación del Servicio 1-1-2 en la Comunidad de Madrid es el siguiente:

1. Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 396/1991, 29 de julio.

1. «….Conveniencia de crear un número de llamada de urgencia único suplementario para toda la Comunidad»

2. «……….paralelamente a los actuales de llamada de urgencia , sí fuera necesario»

3. «Los Estados miembros velarán para que se introduzca el 112………»

4. «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número de urgencia único europeo reciban la respuesta y la atención apropiadas….».

2. Real Decreto 903/1997, de 16 de junio.

1. «La introducción de un número único de llamada de urgencia en todos los países de la Unión Europea permitirá a los ciudadanos, bien en su propio país o en otro estado miembro, acceder con mayor facilidad, mediante el servicio telefónico a los servicios de urgencia…..»

2. «El número telefónico 112 podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores….»

3. «El servicio de llamadas 112 será compatible con otros servicios de telecomunicaciones que sean utilizados en el ámbito de las diferentes Administraciones Públicas para la atención de las llamadas de urgencias de los ciudadanos»

4. «….., las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 adoptarán las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia de su dependencia y establecerán los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad».

5. «La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario instalar…..»

3. Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 25/1997, de 26 de diciembre.

1. «La Comunidad de Madrid consideró prioritaria la implantación (del 1-1-2) en el ámbito geográfico de Madrid de este servicio público como elemento esencial para la adecuación de los servicios de emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos.»

2. “Esta Ley establece el régimen jurídico básico de organización y funcionamiento del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia. Este Centro, como establecen las normas antes citadas, será único para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid……»

3. «El servicio regulado por la presente Ley tiene el siguiente contenido: La atención de las llamadas de urgencia al número telefónico 1-1-2 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, entre ellas, las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana, de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso»

4. «El servicio se prestará mediante la recepción de llamada en un Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que será único para todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».

5. «Las Administraciones Públicas y las entidades públicas o privadas………..deberán prestar su colaboración a los órganos , personal y autoridades del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2……»

Los procesos básicos que configuran el servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 son:

­ Atención y Despacho de Llamadas. Mediante el cual se realiza la recepción y encaminamiento de la llamada al puesto del operador, se identifica el lugar y la identidad del llamante, se ejecuta un plan de acción específico para el tipo de suceso, se despacha a los organismos y se realiza el seguimiento y cierre de la incidencia.

­ Supervisión y Gestión. Se contemplan en este proceso las tareas asociadas a la organización y planificación de los recursos humanos y las tareas de operación, administración y mantenimiento del Sistema de Información.

­ Apoyo a Emergencias. El servicio 1-1-2 es el instrumento idóneo para afrontar situaciones que requieran la activación de planes específicos. Este apoyo forma parte de la estrategia del servicio 1-1-2

­ Formación interna y externa en Seguridad y Emergencia Pública.