Instrucción nº 10/S-119 – APLICACIÓN DEL SISTEMA DEL PERMISO POR PUNTOS


Asunto: Aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o licencia de conducción.

 

 

Instrucción nº 10/S-119

 

 

La procedencia, incluso la legalidad, de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España, viene suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible.

 

Estas dudas han quedado despejadas, en gran medida, con la aprobación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya entrada en vigor se ha producido el día 25 de mayo de 2010, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 67.3 de la LSV que establece que “En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores”.

 

Por lo que se refiere a las situaciones a las que es aplicable la normativa anterior, es necesario señalar que para evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como discriminatoria, la norma debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de que su titular sea o no residente en España. (Esta interpretación está avalada por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2009, en su FD Tercero)

 

El procedimiento para “registrar” los permisos de conducción de quienes, a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, sean sancionados en firme por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 67.3 LSV, será objeto de otra Instrucción. En ésta se pretende aclarar las dudas surgidas en cuanto a la aplicación del sistema del permiso por puntos a los titulares de autorización administrativa para conducir, aunque haya sido obtenida en otro país, de los que ya existe constancia en el Registro de Conductores e Infractores.

 

El permiso y la licencia de conducción, como constatación de la idoneidad de su titular para el ejercicio de la actividad de la conducción, se conforman en tal sentido como una autorización administrativa que habilita, en principio, a su titular para la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor. Y ello es así, tanto si la autorización administrativa ha sido obtenida en España como si, habiendo sido expedida por una autoridad extranjera, se le reconoce validez para conducir con ella en nuestro país.

 

Ahora bien, la constatación de la existencia de tal autorización en los términos referidos no es suficiente. Para el legítimo ejercicio de esa actividad su titular ha de conservar, al menos, una parte de ese “crédito de confianza personal”, que se materializa en un crédito de puntos y cuya pérdida total supondrá la pérdida de vigencia de la autorización.

 

Contemplado así el ejercicio del derecho a conducir en ese sentido universal que se ha expuesto, y acreditada la existencia de la autorización, a su titular se le asignará un crédito de puntos que se verá reducido por toda sanción firme que se le imponga como consecuencia de la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves. La pérdida total de ese crédito supondrá que la administración competente declarará la pérdida de vigencia de la autorización, de modo que su titular, para obtener una nueva, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV.

 

Cuestión diferente será el alcance y la propia eficacia de esta pérdida de vigencia, en función de dónde haya sido obtenida la autorización administrativa para conducir. Si ha sido obtenida en España, desplegará sus efectos de manera plena sobre dicha autorización y, en caso contrario, sobre el derecho a conducir con ella en nuestro país, es decir, sobre el reconocimiento de su validez para conducir en España.

 

Consecuentemente, la eficacia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV será también diferente en uno y otro caso: supondrá la obtención de una nueva autorización para conducir, cuando haya sido expedida en España, o la “recuperación” de su validez, es decir, del derecho a conducir con ella en nuestro país, cuando haya sido obtenida en el extranjero.

 

Ahora bien, la recuperación de este derecho debe entenderse, única y exclusivamente, desde el punto de vista de la aplicación del sistema del permiso por puntos y, por tanto, sin perjuicio de que puedan concurrir otras causas que lleven al no reconocimiento de la validez de esa autorización.

 

A la vista de lo expuesto, se deberá actuar de la forma siguiente:

 

 

1.- Aplicación del sistema del permiso por puntos

 

El sistema del permiso por puntos será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción “registrado”, es decir, del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores, sea o no residente en España, con independencia de que la autorización administrativa que posea haya sido obtenida en España o en otro país (ya sea permiso comunitario o de un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos de conducción).

 

De su crédito de puntos le serán descontados los que le correspondan como consecuencia de la imposición de sanciones firmes por la comisión de infracciones graves o muy graves que, según el anexo II de la LSV, lleven aparejada pérdida de puntos.

 

 

2.- Pérdida de vigencia

 

Si se constata el agotamiento del crédito de puntos disponible, se declarará la pérdida de vigencia de la autorización, que tendrá diferente alcance y eficacia, en función de dónde se haya obtenido:

 

a) Si ha sido obtenida en España, supondrá la pérdida de vigencia de dicha autorización, que le será retirada.

 

b) Si ha sido obtenida en otro país, tanto si se trata de un permiso comunitario como si se trata de un permiso obtenido en un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos, supondrá la pérdida de su “validez o eficacia” para conducir en España, es decir, afectará únicamente al derecho de su titular a conducir en nuestro país.

 

Únicamente cuando se trate de un permiso comunitario, le será retirado y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.

 

 

3.- Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción

 

Declarada la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, para que su titular pueda obtener una nueva o, en su caso, recuperar el derecho a conducir con la autorización extranjera que posea, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 63.7 de la LSV. Una vez superada la prueba de control de conocimientos reglamentariamente establecida:

 

a)  Si la autorización ha sido obtenida en España, obtendrá una nueva de la misma clase y categoría.

 

b)  Si ha sido obtenida en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, volverá a ser válida para conducir en España pero no habrá expedición de permiso, salvo que se acredite que su titular es residente en España, en cuyo caso se procederá al canje de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

 

c) Si ha sido obtenida en un país tercero, su titular recuperará el derecho a conducir en España pero no habrá expedición de permiso.

 

En todos los casos, el crédito de que dispondrá su titular será de 8 puntos.

 

Lo previsto en este apartado 3 en cuanto a la recuperación del derecho a conducir con la autorización administrativa extranjera que se posea debe entenderse, únicamente, desde el punto de vista de la aplicación del sistema del permiso por puntos a dicha autorización y, por ello, sin perjuicio de que puedan concurrir otras causas que den lugar al no reconocimiento de la validez de esa autorización, por ejemplo, por aplicación de lo dispuesto en los capítulos II y IV del Título I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

 

4.- Actuación de los agentes cuando, con ocasión de la formulación de una denuncia, el conductor exhiba un permiso de conducción no expedido en España

 

Para que todo lo expuesto se pueda aplicar de manera conveniente, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que formulen una denuncia con ocasión de la comisión de una infracción que lleve aparejada pérdida de puntos, cuando procedan, siempre que sea posible, a la detención e identificación del conductor, y éste exhiba un permiso de conducción que no ha sido expedido en España, deberán prestar especial atención a lo siguiente:

 

a)  Identificación del conductor. Debe realizarse una toma de datos lo más completa posible, tanto del conductor como del permiso que presente: filiación completa, domicilio, número del DNI o del NIE, si los tuviera, número del permiso de conducción, país de expedición, clases que posea, fecha de expedición y de caducidad, etc.

 

b)   Constatación de si es residente legal en España. No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la LSV: “Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, …… y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. …” .

 

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

Madrid, 8 de junio de 2010

 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

 

 

 

Pere Navarro Olivella

 

 

A todas las Unidades del Organismo.