PREGUNTAS FRECUENTES – ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA

ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA

 

¿En qué situaciones puedo encontrarme en España?

Vd. podrá encontrarse de forma regular en España en alguna de las siguientes situaciones:
Tránsito, para atravesar el territorio español con destino a otro país por un período inferior a 5 días.

Estancia, si pretende permanecer en España por un plazo no superior a noventa días por semestre.

Residencia temporal sin/con trabajo, si pretende permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

Residencia permanente, que le autoriza a residir en España indefinidamente si acredita haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

 

¿Tengo que presentar algún documento en el supuesto fronterizo al solicitar la entrada?

Sí. Cuando llegue a un puesto fronterizo español, deberá Vd. mostrar, en el Control de Policía, su pasaporte o título de viaje que acredite su identidad, los cuales han de tener una vigencia superior al período de tiempo que pretenda permanecer en España, así como, en su caso, el visado correspondiente.

Asimismo, deberá acreditar que posee recursos económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España y, en determinados casos, deberá justificar el motivo de su solicitud de entrada. Igualmente, en algunos casos se le puede requerir a presentar certificado sanitario expedido en su país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por los servicios sanitarios españoles, en la frontera.  

 

¿Cuándo tengo obligación de declarar la entrada en España?

Cuando procediendo de un país con el que se han suprimido los controles fronterizos (por ejemplo, Francia, Portugal y otros Estados que forman el Espacio Schengen), Vd. haya efectuado su entrada en España sin haber exhibido su documentación en el puesto fronterizo, o bien, cuando llegue a territorio español por una frontera en la que no exista puesto policial fronterizo.

Si no ha podido declarar su entrada en España en un puesto policial fronterizo, podrá efectuar la declaración de entrada en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que entró en territorio español.

 

¿Si tengo Autorización de Residencia y Trabajo y quiero viajar a mi país, cuanto tiempo puedo estar fuera?.

El plazo máximo que una persona puede estar fuera de España es de 6 meses en el período de un año. Estos plazos pueden ser inferiores si la Tarjeta se está renovando puesto que hay que solicitar una Autorización de Regreso, cuya duración es como máximo de 90 días.