TRANSFRONTERIZOS

Se denominará trabajador transfronterizo a aquel que prestando sus servicios en un Estado miembro (Estado de empleo) resida en otro Estado miembro (Estado de residencia). De esta forma el trabajador adquirirá esta denominación cuando, durante su empleo, conserve su residencia normal fuera del Estado de empleo.

En el supuesto de que el trabajador transfronterizo se trasladase a vivir al Estado de empleo, entonces se convierte en un trabajador migrante. Un habitante que se traslada a un país vecino y continúa trabajando en su Estado de empleo de origen se considera también un trabajador transfronterizo o fronterizo.

Debemos tener en cuenta, que el concepto del lugar de residencia «habitual» no excluye que el trabajador transfronterizo, posea una segunda residencia, ésta de carácter temporal, en el Estado de empleo, ya que se hablará de trabajador transfronterizo cuando exista una circulación regular entre el domicilio y el lugar de trabajo entre dos Estados miembros.

 

Acorde con lo anterior, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, define “trabajador fronterizo”, como:

«… todo trabajador que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana; sin embargo, el trabajador fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende normalmente, en el territorio del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, conservará la calidad de trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá de cuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado no pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de su residencia…»

 

 

Normativa aplicable.-

 

R.D. 2393/2004 artículo 84

Se concederá la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, a los trabajadores que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente,, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español.

Su validez estará limitada a este ámbito territorial, tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.

En su concesión inicial y sucesivas renovaciones se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda y su renovación. Asimismo, cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para cada tipo de autorización.

El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudieran presentarse por el titular.

El extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente tarjeta de trabajador transfronterizo a la que se refiere el título X del Reglamento. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.

Esta autorización de trabajo se renovará a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en el reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.

Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este reglamento, cuando sean aplicables.

Descargar formulario EX.05

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_05.pdf