PREGUNTAS DE LOS USUARIOS: AUTORIDADES COMPETENTES

PREGUNTA:
> Hola, en los controles preventivos de alcoholemia deben de estar
> autorizados por una autoridad.
> Quisiera saber quien es la autoridad competente para autorizar los
> controles preventivos en el casco urbano, y en que normativa biene
> recojido

RESPUESTA SEGURIDADPUBLICA.ES

Referente a su pregunta, los controles preventivos de alcoholemia, como
usted dice, deben ser autorizados por una autoridad, como así lo establece
el reglamento general de circulación en el artículo 21.d que dice
textualmente "A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean
requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los
programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha
autoridad.".

En la Ley de Seguridad Vial el artículo 1.2 dice "El ejercicio de las
competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de
Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado,
así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las
Entidades locales." Seguidamente reseña en el artículo 7 COMPETENCIAS DE
LOS MUNICIPIOS: "La ordenación y el control del tráfico en las vías
urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes
propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y
la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra
Administración.". Reseña especial a CONTROL DEL TRÁFICO.

Si continuamos mirando legislación, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.2 "El
Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes
materias:

...

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas."

Y podríamos continuar reseñando la LO FFCCs que establece competencia de
las Policías Locales el ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el
casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Aquí estaríamos reseñando en general las competencias tanto de Autoridades
como de Agentes de la misma.

En base a todo ello, y más reseñas legales, cabe destacar que un Agente de
la Autoridad es aquel al que se le confieren unas potestades que tiene la
propia Autoridad, por lo que realiza un control preventivo de alcoholemia
en base a que la autoridad lo haya ordenado ejerciendo así su postestad.
Según la Constitución Española en su artículo 140. "La Constitución
garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales...". Reseña a
Gobierno y Administración.

Es decir que quién tiene la competencia de gobierno y administración son
los Alcaldes y Concejales, y en base a esto quién tienen la competencia
para ordenar controles de alcoholemia son estos. El Alcalde es la máxima
Autoridad en materia de tráfico pero puede delegar esta competencia en un
Concejal, el cual como se ha comentado es también Autoridad.

Es por ello que un control preventivo de alcoholemia sin autorización de
una Autoridad (Alcalde o Concejal) podría tener problemas competenciales,
ya que un Agente de la Autoridad no tiene dicha potestad para ordenarlos.