volver a PREGUNTAS Y RESPUESTAS | |
Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
La pregunta viene relacionada a consecuencia de la nueva ley del tabaco. La gente acostumbra a salir a la calle a fumar y los que no fuman también a acompañarles, estos como acto de rebeldía gritan, cantan, por lo que molestan a los vecinos que están durmiendo.
Mi pregunta es cómo actuar dirigiendo la denuncia directamente por delegación de gobierno y saltarnos el paso del Ayuntamiento, es decir denunciar por infracción grave y no leve.
Un saludo
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero). | ||
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR SECCIÓN PRIMERA: INFRACCIONES | ||
Artículo 23. A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves | ||
n) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal | ||
Artículo 26. Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: | ||
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal. i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. | ||
Artículo 29. 1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior | ||
2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad. | ||
Así mismo, cuando se proceda a la denuncia en virtud del artículo 23 apartado n, se procederá a su remisión a la Subdelegación de Gobierno de la Provincia en cuestión. |