PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cúanto tiempo tiene el titular para cambiar a matrícula española?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Mi pregunta va relacionada, sobre plazos en cuanto al cambio de matrícula de un turismo. Hace unos meses vengo observando que hay un turismo con matrícula del Principado de Andorra por nuestra ciudad. Mi pegunta es sobre cuánto tiempo tiene ese titular para cambiar la matricula del turismo por una española una vez que ha obtenido la residencia normal en España. (Regenta y gestiona el directamente un establecimiento público desde hace mas de  1 año). Además creo que hay algo sobre el impuesto de aduanas también.


    Respuesta Respuesta

    En contestación a ésta pregunta, voy aprovechar para adjuntar, una actuación de infracción administrativa con un vehículo andorrano. Dicho escrito es de Aduanas que hizo el reporte de lo actuado y que es interesante por la fundamentación jurídica.

    Saludos.

    Sr. Jefe de la Dependencia:

    En fecha 28.12.2009, se recibe por correo electrónico, comunicación de la Policía Local de XXX de intervención de un vehículo de Tercer País por carencia de seguro, turismo NISSAN PRIMERA, matrícula X-XXXX(AND), cuyo titular resulta ser XXXXXXX, de nacionalidad italiana, con Tarjeta de Residente en España XXXXXXXXX(Validez hasta 11.07.2011), considerando que podía hallarse incurso en alguna infracción  a la normativa de importación de vehículos en España.

    En fecha 29.12.2009 se comunica a la Policía Local de XXXX que se pasa a Vigilancia Aduanera la continuación de actuaciones para que proceda en consecuencia.

    En fecha 30.12.2009 Vigilancia Aduanera a la vista de las Diligencias de la Policía Local de XXX, procede al precinto del vehículo de forma cautelar, en espera de citar al titular del vehículo para la extensión de la oportuna Diligencia.

    En fecha 25.01.2010, una vez citado el titular del vehículo, Vigilancia Aduanera instruye Diligencia de Aprehensión  XXXXXXXXX, del vehículo turismo NISSAN PRIMERA, matrícula X-XXXX(AND), núm. Bastidor XXXXXXX, por presunta infracción administrativa de contrabando. El Sr. XXXXX manifestó que el citado vehículo lo compró y matriculó en Andorra el 12.01.2005 y que en el año 2006 trasladó su residencia a España.

    No existe constancia que el interesado hubiese declarado ante la Administración aduanera de forma expresa la importación del vehículo por traslado de residencia, habiendo superado, también, el plazo tácito de 6 meses para el disfrute del Régimen de importación temporal por traslado de residencia, y el plazo de 1 año, para la importación definitiva por traslado de residencia con derecho a franquicia. Por lo que, la importación del vehículo sin haber sido presentado a las autoridades aduaneras, así como la tenencia, fuera de plazo del Régimen de importación temporal, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su licita importación, suponen un supuesto de infracción administrativa de contrabando, tipificado en el art. 2.1.a) y b) del RD 1649/1998, por el que se desarrolla el Titulo II de la L.O. 12/1995 de Represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. contrabando.

    En la Diligencia de Vigilancia Aduanera, consta manifestación del interesado de hacer ABANDONO EXPRESO del vehículo (art. 28.5. del RD).

    En fecha 15.01.2010 la Policía Local de XXXXX, comunica a esta Dependencia, que si el interesado decide abandonar el vehículo, solicita que, dado que el vehículo se encuentra depositado en sus dependencias quede a su disposición para iniciar trámites de residuo sólido (vehículo abandonado).

    A tenor de lo expuesto SE PROPONE:

    1º)  Inicio de expediente sancionador por considerarse cometida una Infracción Administrativa de contrabando prevista en el art. 2.1.a) y b) del RD 1649/1998.

    2º) Aceptar el ABANDONO EXPRESO del vehículo, manifestado por el interesado, si bien, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo (año 1992) y la valoración efectuada por instructor, que consta unida al expediente, proponiendo su inmediata DESTRUCCIÓN,  comunicando a la Policía Local de XXXXXX, que no existe inconveniente en que inicie los trámites de residuo sólido al constar el abandono del vehículo por parte del interesado.

    En XXXXXX a 18 de  enero de 2010.

    Como conclusióna lo arriba expuesto, indicar que, cuando un ciudadano en España adquiere un vehículo matriculado en un país de la UE, tiene 30 días para matricularlo según la Ley de Impuestos Especiales.

    Artículo 65.- Hecho imponible.

    1. Estarán sujetas al impuesto:

    d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera,(Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria).dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

    A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:


    1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

    2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:


      1. Fecha de adquisición del medio de transporte.

      2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

    En el caso de ciudadano residente en un tercer país, Andorra como es el caso, se viene a vivir a España, tiene un plazo de 6 meses para proceder al cambio de matrícula, pasado el plazo o lo matrícula o lo lleva de vuelta a su país.


    Pero si Usted como residente compras un vehículo de un tercer país, no tienes seis meses para circular antes de cambiar la placa, si no que nada más entrar en España, la Aduana te dará una diligencia de autorización de entrada en territorio español sin la cual no podrás circular ni un solo día. A partir de que puedas sacarlo, tendrás que solicitar el cambio de matriculación en el plazo de 30 días.